31 oct 2012

Reformas a la ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Sesión ordinaria de la Cámara de Senadores.
martes 30 de octubre de 2012
-EL C. PRESIDENTE ERNESTO CORDERO ARROYO (PAN):
Tiene ahora la palabra la Senadora María del Pilar Ortega Martínez a nombre de la senadora Sonia Mendoza Díaz, Rosa Adriana Díaz Lizama y Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12 y 34 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

-LA C. SENADOR MARIA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias. Con su permiso, Presidente.
Vengo a nombre propio y de mis compañeras senadoras Sonia Mendoza Díaz, Rosa Adriana Díaz Lizama y Silvia Guadalupe Garza Galván a someter a consideración del Pleno, de esta Honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el último párrafo del artículo 12, así como el segundo párrafo el artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo contenido solicito se asiente íntegro en el Diario de los Debates, y cuya lectura obviaré por economía procesal parlamentaria, y al respecto me permito realizar las siguientes consideraciones:
Por varias décadas el tema de la seguridad pública ha sido un tema prioritario para la sociedad en su legítimo anhelo para poder gozar de condiciones adecuadas de orden, paz, convivencia y armonía social a través de políticas estatales que tengan por objeto el garantizar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los miembros integrantes de la sociedad.
Sin embargo, también es cierto que por mucho tiempo el gran ausente en la definición de las políticas de seguridad pública había sido la propia ciudadanía, quien paradójicamente es quien percibe y reciente de primera mano los efectos de la inseguridad. Si bien es cierto que a finales del siglo pasado se presentó una importante evolución sustantiva y operativa de los cuerpos de seguridad pública, también lo es que dicha evolución fue concebida particularmente a nivel de las instituciones gubernamentales.
En Acción Nacional estimamos que no se puede disociar la función del Estado a proporcionar seguridad pública de la participación ciudadana en dicha asignatura al ser, por una parte, la seguridad pública razón primigenia de la existencia del Estado. En tanto que por la otra el Estado mismo, el ente que se crea por y para las personas constituyendo así un binomio indisoluble.
Por ello, el principal reto de un estado democrático será el establecer una vinculación activa y permanente con la sociedad organizada a efecto de establecer espacios de participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad. En ese sentido ha sido el interés, el impulso, la tenacidad y el esfuerzo constante de la propia sociedad civil organizada la que ha generado que con el paso del tiempo se hayan abierto espacios importantes de opinión y de coadyuvancia en temas relacionados con la agenda en materia seguridad pública, lo que en otras épocas parecía imposible.
Y ese impulso ciudadano ha sido también el que ha obligado a que se reconozcan en distintos cuerpos legislativos la importancia de la participación ciudadana. Sin embargo, consideramos que el avance más significativo en el reconocimiento de la participación de la sociedad se genera en la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 en donde se replanteo a nivel constitucional el esquema de la seguridad publica del país en el artículo 21 constitucional, mismo que en su inciso D establece como parte de las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la participación de la comunidad quien coadyuvarán, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Publicad.
En ese sentido, una de las consideraciones que en ese momento ...la Comisión Dictaminadora señalaba lo siguiente, inciso, textual, la participación social es un elemento imprescindible para el sistema, por ello se ha considerado pertinente incluir que las bases del sistema deben imperativamente tomar en cuenta la participación de la sociedad para que esta pueda coadyuvar entre otros aspectos en la evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de los resultados de la propias instituciones.
Por su parte, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promulgad el dos de enero de 2009, se establecen una serie de disposiciones en la que queda de manifiesto el papel de la participación ciudadana en distintos ámbitos de la seguridad pública.
Lo anterior denota un importante esfuerzo legislativo y de la presente administración que no podemos soslayar en el avance del reconocimiento de la necesaria participación ciudadana en las labores  de seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Sin embargo, toda norma debe evolucionar en función de la realidad social a efecto de ser funcional y operativa, en este sentido cabe señalar que tal y como se ha precisado con anterioridad la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé en el último párrafo del artículo 12 lo siguiente.
El Consejo podrá invitar por la naturaleza de los asuntos a tratar a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública, dicha participación será con el carácter honorífico, asimismo, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente en este consejo.
De lo anterior se desprende que de acuerdo la legislación vigente, el mecanismo legal para lograr la participación de la sociedad civil en las reuniones de Consejo Nacional de Seguridad Pública, es por invitación del propio Consejo, lo que supedita su intervención a que medie requerimiento o invitación expresa y no le garantiza continuidad y permanencia adecuada en su función de instancias coadyuvante en materia de distribución de políticas públicas, no obstante que el artículo sexto del referido cuerpo normativo señala que es responsabilidad de las partes que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública, fomentar la participación ciudadana.
En tal virtud, ante el convencimiento de lo integrantes del propio Consejo Nacional de Seguridad Pública, de la importancia de la participación activa de la sociedad civil, en los acuerdos del referido Consejo, y ante el reconocimiento expreso de la necesidad de que se realicen las adecuaciones correspondientes, recientemente el Consejo Nacional en uno de sus acuerdos aprobó la asistencia de cinco representantes de la sociedad civil, quienes mediante un procedimiento presentado por el Secretario de Gobernación, fungirán como invitados permanentes en dicho Consejo Nacional, teniendo una permanencia de seis meses en forma rotativa.
De igual manera se estableció el carácter transitorio de dicho acuerdo en tanto se realicen las adecuaciones legales correspondientes. 
Lo anteriormente precisado denota dos aspectos fundamentales en relación con el tema que motiva la presenta iniciativa. Primero. La necesaria participación permanente de la sociedad civil en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, reconocido por todas las instancias, y operadores del propio Sistema Nacional.
En segundo término, la necesaria adecuación de la legislación correspondiente para establecer la posibilidad de una participación permanente dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
tercero. Lo relevante y urgente formalización de espacios públicos en los cuales se de margen a la participación ciudadana para que esta exponga su opinión y coadyuve en los temas relacionados con la seguridad pública.
Por tal motivo, la presente iniciativa plantea reformar el último párrafo del artículo 12, así como el segundo párrafo del artículo 34, ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de establecer lo siguiente:
En el artículo 12, en el último párrafo, establecer el carácter de invitados permanentes a cinco representantes de la sociedad civil, quienes serán designados conforme al mecanismo que al efecto acuerdo el Consejo Nacional de Seguridad Pública en la primera reunión que se celebre a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y también al artículo 34, párrafo segundo, establecer el carácter de invitados permanentes a tres representantes de la sociedad civil en los consejos locales de los estados y del Distrito Federal, respectivamente, quienes serán designados conforme al mecanismo que al efecto acuerdo el Consejo de Seguridad Pública.
En suma, se puede señalar que la participación de la sociedad en el tema de seguridad pública es de vital relevancia para así contar con una inclusión plural dentro de la definición de políticas públicas en materia de Seguridad Pública, que son trascendentes para el futuro de nuestro país.
Por ello pongo a consideración de ustedes esta iniciativa. Muchas gracias por su atención.
-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, senadora. Túrnese a las Comisiones...Sonio en el escaño del senador Fayad, por favor.
-EL C. SENADOR OMAR FAYAD  MENESES: (Desde su escaño).  Gracias, presidente. Es para efecto del turno, me parece que está propuesta a la Mesa Directiva para que se vaya la Comisión de Seguridad Pública, así que su servidor preside, así como a Estudios Legislativos, por una razón sencilla que se la comento.
Quisiera pedirle también turno a la Comisión de Gobernación, este Sistema Nacional de Seguridad Pública, que nació en Gobernación, cuando se creó la Secretaría de Seguridad Pública, luego regresa a la Secretaría de Gobernación. Hoy creo que sería prudente para que no haya problemas en los turnos en lo que se termina de definir si se queda en Gobernación o se va a Seguridad Pública, que además de las comisiones solicitadas pudiera también la Mesa turnarla a la Comisión de Gobernación.
-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO:  Gracias, senador Fayad.  A esta Mesa le parece muy razonable su petición, y tomamos su sugerencia.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Gobernación y de Estudios Legislativos, segunda. Sonido en el escaño de la senadora  Calderón, por favor.
-LA C. SENADORA LUISA MARIA  CALDERON HINOJOSA: (Desde su escaño).  Gracias, presidente, solo pedirle a la proponente si me permite sumarme a su propuesta.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por varias décadas, el tema de la seguridad pública ha sido un tema prioritario para la sociedad en su legítimo anhelo de poder gozar de condiciones adecuadas de orden, paz, convivencia y armonía social, a través de políticas estatales que tengan por objeto el garantizar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los miembros integrantes de la sociedad.
Sin embargo, es de reconocer que por muchos años el gran convidado de piedra en la definición de las políticas de seguridad pública lo fue la propia ciudadanía, quien paradójicamente es quien percibe y reciente de primera mano los efectos y estragos de la inseguridad. De igual forma se tenían políticas públicas alejadas de la ciudadanía, basados en esquemas policiales rígidos e incluso insensibles del sentir social, situación que implicaba la existencia de una gran separación entre la acción policial y la acción ciudadana.
Si bien es cierto que a finales del siglo pasado se presentó una importante evolución sustantiva y operativa de los cuerpos de seguridad pública, también lo es que dicha evolución fue concebida particularmente a nivel de instituciones gubernamentales, sin que propiamente la sociedad civil haya participado activamente en este tema de trascendencia nacional, lo que en su momento generó un preocupante escenario de desvinculación entre la acción gubernamental y la agenda de la sociedad civil en uno de los temas trascendentales para la vida democrática de nuestro país, como lo es la seguridad pública.
Situación realmente preocupante si tomamos en consideración que el papel de la sociedad en la definición de políticas públicas en materia de seguridad es de vital importancia, ya que el control ciudadano que se genere en la implementación de las mismas contribuye a garantizar en gran medida la estabilidad democrática del propio Estado y de la sociedad en su conjunto, partiendo de la concepción de que la seguridad pública constituye un servicio público, el cual en consecuencia debe estar sujeta a un escrutinio social más activo y efectivo.
En tal virtud, Acción Nacional estima que no se puede disociar la función del Estado a proporcionar seguridad pública, de la participación ciudadana en dicha asignatura, al ser, por una parte, la seguridad pública razón primigenia de la existencia del Estado, en tanto que por otra, el Estado mismo, el ente que se crea por y para las personas, constituyendo así un binomio indisoluble.
Por ello, el principal reto de un Estado democrático será el establecer una vinculación activa y permanente con la sociedad organizada, a efecto de establecer espacios de participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de políticas en materia de seguridad pública.
En ese sentido, es de reconocer que ha sido el interés, impulso, tenacidad y esfuerzo constante de la propia sociedad civil organizada, lo que ha generado con el paso del tiempo la apertura de espacios importantes de opinión y coadyuvancia en temas relacionados con la agenda en materia seguridad pública, lo que en otras épocas parecía imposible.
En efecto, lo que empezó por la constitución de pequeñas organizaciones de padres de familia, de grupos o comités vecinales, comunitarios o delegacionales o en general de ciudadanos interesados y preocupados por ser escuchados y lograr adecuadas condiciones de seguridad en su comunidad, colonia, empleo, ciudad, hoy en día se puede señalar que por virtud del esfuerzo y tenacidad de la sociedad civil organizada, se han alcanzado importantes avances de su participación en las cuestiones de seguridad pública, tal es el caso de la existencia de Consejos de Participación Ciudadana en la mayoría de las Entidades Federativas y otros tantos en las Instancias o dependencias de la administración pública federal como en la Procuraduría General de la República y en la Secretaría de Seguridad Pública Federal. De igual forma el reconocimiento vía acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública del carácter de invitados permanentes a representantes de la sociedad civil en el seno de dicho Consejo, - tema materia de la presente iniciativa, como más adelante se precisará – entre otros aspectos.
En el aspecto normativo, la loable labor de la sociedad civil en la búsqueda de espacios de participación en la definición de políticas de seguridad pública ha generado la materialización de avances en el reconocimiento legal de la participación y coadyuvancia de la sociedad civil en materia de seguridad pública, situación que incluso nos permite analizar la evolución normativa de dicho reconocimiento.
En efecto, se puede señalar que uno de los antecedentes más remotos respecto al reconocimiento legal de la participación ciudadana en materia de seguridad pública, lo fue la regulación contenido en el Título Tercero de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual en términos generales precisaba la obligación del Consejo Nacional de Seguridad Pública de establecer mecanismos y procedimientos para la participación de la sociedad respecto de las actividades de seguridad pública del país (art. 49).
De igual forma en dicha ley se señalaba que dentro de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública se promovería la participación de la comunidad, para conocer y opinar sobre políticas y seguridad pública; sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorarla; realizar labores de seguimiento; proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los miembros de las instituciones policiales; realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; y en general auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no fueran confidenciales o pusieran en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública (art. 50).
Si bien, en su momento, la referida disposición legal constituyo un paso importante en el reconocimiento de la necesaria participación de la sociedad civil en materia de seguridad pública, se estima que el avance más significativo en dicho reconocimiento lo generó la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, en donde se replanteó a nivel constitucional el esquema de la seguridad pública del país en el artículo 21 constitucional, mismo que en su inciso d) establece como parte de las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la participación de la comunidad, quien coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. Lo que implica el reconocimiento constitucional por primera ocasión de la participación de la comunidad como parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual se constituye por instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios en materia de seguridad pública y cuya instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas lo es el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
En ese sentido, una de las consideraciones en torno a la disposición que nos ocupa, esgrimidas por las comisiones dictaminadoras de la iniciativa de reforma constitucional correspondiente fue que:
La participación social es un elemento imprescindible para el éxito del sistema. Por ello, se ha considerado pertinente incluir que las bases del sistema deben imperativamente tomar en cuenta la participación de la sociedad, para que ésta pueda coadyuvar, entre otros aspectos, en la evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de los resultados de las propias instituciones”[1].
Por su parte, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promulgada el 2 de enero de 2009, prevé entre otros aspectos los siguientes:
  • Que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas (Art. 2).
  • Que las Instituciones de Seguridad Pública deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley (Art. 6).
  • Que las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia, deben de coordinarse para determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública (Art. 7, fracción XIII).
  • Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico (Art. 12)
  • Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública cuenta con la atribución de promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública (Art. 14, fracción XIV).
  • Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública cuenta con la atribución de establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública (Art. 14, fracción XVI).
  • Se establece como comisión permanente del Consejo Nacional de Seguridad Pública la Comisión de Prevención del delito y Participación Ciudadana (Art. 16, fracción III).
  • Se establece que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con un Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana (Art. 17).
  • Que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana (Art. 20) tendrá, entre sus principales atribuciones:
    • Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación ciudadana.
  • Que los consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema en los respectivos ámbitos de gobierno invitarán a cada sesión al menos a dos representantes de la sociedad civil o de la comunidad, de conformidad con los temas a tratar. Se menciona que su participación será honorifica (Art. 34).
  • Se establece un título específico sobre la participación de la comunidad (Título Octavo, de la Participación de la Comunidad), del cual se desprende:
    • Que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables, en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de la comunidad y la sociedad civil organizada (Art. 128).
    • Que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana (Art. 129).
    • Que para mejorar el servicio de seguridad Pública, las instancias de coordinación promoverán la participación de la comunidad a través de diversas acciones (Art. 131):
      • Participación en la evaluación de las políticas y las instituciones de seguridad pública.
      • Opinar sobre políticas en materia de seguridad pública.
      • Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función.
      • Realizar labores de seguimiento.
      • Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones.
      • Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades.
      • Auxiliar a las autoridades en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública.
    • Que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad (Art. 132).
    • Que la participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones (Art. 132), se sujetará a indicadores establecidos sobre los temas siguientes:
      • El desempeño de sus integrantes.
      • El servicio prestado.
      • El impacto de las políticas públicas en prevención del delito.
    • Que el Centro Nacional de Información deberá proporcionar la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de participación ciudadana (Art. 133).
Entre otros aspectos.
Lo anterior denota un importante esfuerzo legislativo y de la presente administración, que no podemos soslayar, en el avance del reconocimiento de la necesaria participación ciudadana en las labores de seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Sin embargo, toda norma debe evolucionar en función de la realidad social, a efecto de ser funcional y operativa. En ese sentido, cabe señalar, tal y como se ha precisado con anterioridad, que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé en el último párrafo del artículo 12, lo siguiente:
El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este Consejo.
De lo anterior se desprende que de acuerdo a la legislación vigente, el mecanismo legal para lograr la participación de la sociedad civil en las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, es por invitación del propio Consejo, lo que supedita su intervención a que medie requerimiento o invitación expresa y no le garantiza la continuidad o permanencia adecuada en su función de instancia coadyuvante en materia de definición de políticas de seguridad pública, no obstante que el artículo 6º del referido cuerpo normativo señala que es responsabilidad de las partes que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública fomentar la participación ciudadana.
En tal virtud, ante el convencimiento de los integrantes del propio Consejo Nacional de Seguridad Pública de la importancia de la participación activa de la sociedad civil en los acuerdos del referido Consejo y ante el reconocimiento expreso de la necesidad de que se realicen las adecuaciones legales correspondientes, el Consejo mediante Acuerdo 10/XXXIII/12 alcanzado en su XXXIII Sesión Ordinaria del año 2012 aprobó la asistencia de cinco representantes de la sociedad civil, quienes mediante un procedimiento presentado por el Secretario de Gobernación fungirán como invitados permanentes en dicho Consejo Nacional, teniendo una permanencia de seis meses de forma rotativa.
De igual forma se estableció el carácter transitorio de dicho acuerdo en tanto se realicen las adecuaciones legales correspondientes.
Lo anteriormente precisado denota dos aspectos fundamentales en relación con el tema que motiva la presente iniciativa:
  1. La necesaria participación permanente de la sociedad civil en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, reconocida por todas las instancias y operadores del propio sistema nacional.
  2. La necesaria adecuación de la legislación correspondiente para establecer la posibilidad de una participación permanente dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública, reconociendo que la legislación se encuentra desactualizada a la realidad y necesidades actuales, al grado tal que se ha tratado de arribar a un adecuado tratamiento del tema a través de acuerdos del propio Consejo.
  3. La relevante y urgente formalización de espacios públicos en los cuales se dé margen a la participación ciudadana para que esta exponga su opinión y coadyuve en los temas relacionados con la seguridad pública.
Por tal motivo la presente iniciativa plantea reformar el último párrafo del artículo 12 así como el segundo párrafo del artículo 34, ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de establecer lo siguiente:
  1. Artículo 12 último párrafo. Establecer el carácter de invitados permanentes a cinco representantes de la sociedad civil, quienes serán designados conforme al mecanismo que al efecto acuerde el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en la primera reunión que celebre a partir de la entrada en vigencia del presente proyecto de decreto.
  2. Artículo 34 segundo párrafo. Establecer el carácter de invitados permanentes a cinco representantes de la sociedad civil en los consejos locales de los Estados y del Distrito Federal respectivamente, quienes serán designados conforme al mecanismo que al efecto acuerde el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en la primera reunión que celebre a partir de la entrada en vigencia del presente proyecto de decreto, con el fin de obtener un procedimiento uniforme en todas las Entidades Federativas.
Una cuestión adicional que motiva la presente iniciativa, es que con las reformas propuestas en el sentido de incorporar con carácter de invitado permanente al Consejo Nacional de Seguridad Pública y a los consejos locales, a representantes de la sociedad civil, guarda sintonía con lo establecido por el artículo noveno transitorio del decreto de reforma constitucional del 18 de junio de 2008, en donde se establece la constitución de un Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, integrado además de los tres Poderes de la Unión, y demás instancias públicas, por un representante del sector académico y de la sociedad civil, en reconocimiento de la importancia de la participación de las organizaciones sociales en la implementación del sistema de justicia penal, aspecto íntimamente relacionado con el de seguridad pública.
En suma, se puede señalar que la participación de la sociedad en el tema de la seguridad pública es de vital relevancia para así contar con una inclusión plural dentro de la definición de las políticas públicas en materia de seguridad pública.
Por lo anteriormente expuesto la suscrita Senadora de la República presento a esta H. Soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A EFECTO DE INCORPORAR A REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMO INVITADOS PERMANENTES EN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EN LOS CONSEJOS LOCALES.
Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 12.
I. a IX. …

El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas e instituciones que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo serán invitados permanentes de este Consejo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos así como cinco representantes de la sociedad civil, siendo estos últimos seleccionados conforme al mecanismo que al efecto establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, permaneciendo en el Consejo un periodo de dos años a partir de su designación.
Artículo 34.
En los consejos locales de cada Estado participarán los municipios en los términos de la legislación de cada entidad federativa. En el caso del Distrito Federal, participarán los titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, de conformidad con la legislación aplicable. Así mismo serán invitados permanentes en estos Consejos tres representantes de la sociedad civil, los cuales serán seleccionados conforme al mecanismo que al efecto establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Su participación será de carácter honorífico.


Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En la sesión inmediata siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo Nacional de Seguridad Pública deberá aprobar los mecanismos de designación de los representantes de la sociedad civil como invitados permanentes tanto del Consejo Nacional de Seguridad Pública como de los Consejos locales.
En caso de que a la entrada en vigor del presente decreto, ya hubiesen sido nombrados los representantes de la sociedad civil como invitados permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, por virtud de lo establecido por el Acuerdo 10/XXXIII/12 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, dichos representantes permanecerán en su encargo por un periodo de dos años, siendo aplicable las reglas de designación a que hace referencia el artículo primero transitorio del presente decreto, en el siguiente periodo de renovación de representantes de la sociedad civil como invitados permanentes del Consejo Nacional.
México D.F. a treinta días del mes de octubre del dos mil doce.
Suscriben
Sen. Ma. del Pilar Ortega Martínez
Sen. Sonia Mendoza Díaz
Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama
Sen. Silvia Gpe. Garza Galván
[1] Porción considerativa retomada del dictamen emitido por la Cámara de Diputados.

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