18 dic 2012

REGLAS para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

DOF: 18/12/2012
REGLAS para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de las Mujeres.

MARIA ELENA ALVAREZ BERNAL, Suplente de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en el artículo 59 fracciones XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento; 16 fracción IV de la Ley, 43 fracción IV y 88 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos del Instituto Nacional de las Mujeres; de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en cumplimiento al acuerdo de la Junta de Gobierno del citado instituto de fecha 23 de noviembre de 2012, se tiene a bien publicar las siguientes:
REGLAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONALPARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 5o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y para los efectos de las Reglas se entiende por:

I. Ley General: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

II. Igualdad entre mujeres y hombres: El principio de que todos los seres humanos son iguales, es el fundamento ético y político de una sociedad democrática. Puede explicarse desde dos enfoques: como igualdad de ciudadanía democrática, o como igualdad de condición y de expectativas de vida. La primera dimensión se vincula con la idea de que a cada miembro de la sociedad le debe ser asegurado, de modo igualitario, un cierto catálogo de derechos básicos que, al desarrollar su proyecto de vida, le permita ejercer su condición de agente democrático. La segunda dimensión apunta a que una igualdad real importa, necesariamente, el establecimiento de un estado de cosas moralmente deseable, que garantice a cada ser humano el goce de un mínimo común de beneficios sociales y económicos.

III. Perspectiva de Género: Es una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se da no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos.

IV. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género en los distintos niveles y etapas que conforman el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse del impacto de la distribución de los recursos y no se perpetúe la desigualdad de género. Su objetivo es valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres, cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

V. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

VI. Reglas: Las presentes Reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

VII. Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012.

VIII. Instituto: El Instituto Nacional de las Mujeres.

IX. Sistema: El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

X. Presidencia del Sistema: La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres representada por la Presidenta del mismo.

XI. Secretaría Técnica del Sistema: La titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

XII.

Capítulo II

De los integrantes del Sistema

Artículo 3. El Sistema tiene por objeto promover, contribuir, coadyuvar e instrumentar estrategias para la aplicación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 4. El Sistema estará integrado por:

I. La Presidencia del Sistema, quien tendrá derecho a voz y voto.

II. Secretaría Técnica, quien tendrá derecho a voz y voto.

III. Representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, a las que se refiere el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quienes tendrán derecho a voz y voto.

IV. Una persona representante del Consejo Consultivo y una persona representante del Consejo Social del Instituto, quienes tendrán derecho a voz y voto.

V. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 18 y 22 de la Ley General.

Artículo 5. Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la aplicación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, se integran al Sistema Nacional para la igualdad:

a) Dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Dos integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados;

c) Dos integrantes de la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República;

d) Un(a) representante de la Presidencia de la República; y

e) Un(a) representante del Instituto Federal Electoral.

Capítulo III

De las Comisiones

Artículo 6. Para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y en cumplimiento al artículo 26 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se crearán las comisiones para la aplicación de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 7. Las comisiones estarán integradas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, integrantes del Sistema.

Artículo 8. Las comisiones se constituirán para el cumplimiento de los objetivos del Sistema conforme lo siguiente:

I. Transversalización e institucionalización de la perspectiva de género para la igualdad, en la Administración Pública Federal.

II. De igualdad jurídica, derechos humanos de las mujeres y la no discriminación, en el marco del estado de derecho.

III. Para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, la seguridad y la protección civil.

IV. Para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

V. Fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para ampliar sus oportunidades y reducir la desigualdad de género.

VI. Observación de los derechos consagrados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) estén reflejados en sus programas, proyectos y actividades, para dar seguimiento al cumplimiento de la misma.

VII. Empoderamiento de las mujeres, participación y representación en espacios de toma de decisión en el Estado y consolidar una cultura democrática.

VIII. Seguimiento al cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW).

IX. Seguimiento al Programa de Cultura Institucional en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal

X. Seguimiento a los acuerdos y avances del Comité de Gestión por Competencias para la Igualdad de Género en la certificación y profesionalización de funciones claves para la transversalidad del género en las acciones públicas.

Estas comisiones, previa aprobación del Sistema podrán a su vez constituir, comités para el apoyo técnico derivado de las necesidades especiales en materia de igualdad.

Artículo 9. Cada comisión contará con una persona representante quien fungirá como enlace con el (la) coordinador(a) sectorial del Instituto.

Artículo 10. Las comisiones referidas se conformarán con las y los integrantes del Sistema de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que acuerde el mismo y coordinarán sus acciones de trabajo de acuerdo a las bases técnicas para tal efecto emita el Sistema.

Capítulo IV

De la Coordinación del Sistema

Artículo 11. El Instituto Nacional de las Mujeres, a través de su Junta de Gobierno, coordinará las acciones que el Sistema Nacional genere, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento; así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad y todas aquellas acciones que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la Ley General.

Artículo 12. La Junta de Gobierno, representada por la titular de la Presidencia del Instituto será quien presida el Sistema.

I. Presidir y conducir las sesiones del Sistema;

II. Suscribir las convocatorias a las sesiones en los términos del artículo 13 de las presentes Reglas;

III. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones del Sistema;

IV. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias, solicitadas por cualquiera de las y los integrantes del Sistema;

V. Instrumentar acciones de difusión de los trabajos del Sistema;

VI. Rendir al Titular del Ejecutivo Federal un informe anual de las actividades del Sistema; y

VII. Las demás que le confiera el Pleno del Sistema y que sean necesarias para cumplir con su mandato.

Artículo 13. Atribuciones de la Secretaría Técnica del Sistema.

I. Elaborar y notificar las convocatorias a las sesiones en los términos del artículo 13 de las presentes Reglas;

II. Pasar lista de asistencia, declarar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones;

III. Elaborar las actas correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten;

IV. Convocar a las sesiones de las comisiones a que se refiere el artículo 5 de las presentes Reglas;

V. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de las comisiones a que se refiere el artículo 5 de las presentes Reglas;

VI. Solicitar a las personas integrantes del Sistema, así como a las comisiones, la información necesaria para la integración del informe que debe rendir la Presidenta del Instituto;

VII. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Sistema, y

VIII. Las demás que le encomiende el Sistema o la Presidenta del Instituto.

Artículo 14. Atribuciones de las dependencias y entidades, integrantes del Sistema:

I. Asistir y participar en las sesiones del Sistema;

II. Conocer y opinar sobre los asuntos que se presenten en las sesiones del Sistema y proponer vías de solución;

III. Establecer los lineamientos para instrumentar la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres;

IV. Informar a la Secretaría Técnica sobre el cumplimiento de los acuerdos del Sistema, en lo relativo al ámbito de las atribuciones que les correspondan, y

V. Formar parte de las comisiones enumeradas en el artículo 5 de las presentes Reglas.

Capitulo V

De las Sesiones del Sistema

Artículo 15. El Sistema sesionará de forma ordinaria cuando menos tres veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias, estas últimas, a petición de cualquiera de sus integrantes, previa aprobación de la Presidencia del Sistema y convocatoria que realice la Secretaría Técnica.

Artículo 16. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Sistema se notificarán por lo menos con diez días hábiles de anticipación y deberán señalar la sede, fecha y hora de sesión, anexando el orden del día respectivo y, en su caso, la documentación correspondiente.

En los mismos términos se notificarán las convocatorias para las sesiones extraordinarias, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación a su celebración.

Artículo 17. El quórum para la celebración de las sesiones ordinarias del Sistema se formará con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto.

Artículo 18. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria a celebrarse dentro de los siguientes cinco días hábiles.

Artículo 19. Las personas representantes de las dependencias y entidades que integran el Sistema, podrán ser suplidas en sus ausencias por quien se designe para tal efecto, debiendo tener un nivel jerárquico con capacidad decisoria.

Artículo 20. Los acuerdos en las sesiones del Sistema se tomarán por mayoría; en caso de empate la Presidenta del Instituto tendrá voto de calidad.

Artículo 21. Los acuerdos serán considerados como aprobados a través de la firma en la lista de asistencia a la sesión del Sistema.

Capítulo VI

De los criterios generales de actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal procurarán el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad, por lo que habrán de:

I. Promover acciones que den cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de igualdad, asumidos por el Estado Mexicano;

II. Promover el cumplimiento del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación dispuesta en los artículos Primero y Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

III. Integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con carácter transversal en: la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades;

IV. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en su quehacer institucional;

V. Incorporar en sus programas presupuestales, la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres;

VI. Incorporar un lenguaje incluyente en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas;

VII. Integrar un Sistema de Información Estadística y Evaluación con indicadores de género, así como diagnósticos cuantitativos y cualitativos que den cuenta de los obstáculos y los avances en materia de igualdad y equidad de género en su sector;

VIII. Asesorar a los órganos competentes de la institución sobre el alcance y significado del principio de igualdad, mediante la formulación de acciones afirmativas;

IX. Velar por el cumplimiento de la Ley General y por la aplicación efectiva del principio de igualdad;

X. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Proigualdad y dar cuenta de estas acciones a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General;

XI. Promover la incorporación de la perspectiva de género en los Códigos de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal;

XII. Establecer programas de capacitación en género como parte de su oferta institucional de la formación y capacitación de sus servidores y servidoras públicas; y

XIII. Promover la incorporación de la Cultura Institucional con perspectiva de género en los procesos administrativos internos de las instituciones de la Administración Pública Federal, previo diagnóstico.

Capítulo VII

De la ejecución, seguimiento, evaluación y observancia de la Política Nacional en Materia de Igualdad
entre mujeres y hombres

Artículo 23. Para dar cumplimiento a la Política Nacional, los integrantes del Sistema deberán generar los lineamientos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten los objetivos, estrategias y líneas de acción del Proigualdad para garantizar los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General.

Artículo 24. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, se contará con un Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Política Nacional.

Artículo 25. El Seguimiento y Evaluación de la Política Nacional corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conforme al artículo 22 de la Ley, que deberá contar con instrumentos homologados, aplicables a todas las dependencias que lo integran, para la rendición de cuentas y transparencia en la ejecución del gasto público en materia de igualdad.

Capítulo VIII

De los Estados, el Distrito Federal y los Municipios

Artículo 26. Además de las atribuciones conferidas en la Ley General, las y los titulares de los gobiernos estatales, el Distrito Federal y los municipios procurarán:

I. La instalación en sus respectivas circunscripciones territoriales, de sistemas de igualdad entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema;

II. Coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto a la consolidación y funcionamiento del Sistema; y

III. Quien presida el Sistema para la igualdad entre mujeres y hombres en los gobiernos estatales, municipales y el Distrito Federal, participará en las sesiones del Sistema para instrumentar la Política Local para la Igualdad.

Artículo Transitorio

UNICO. Las presentes reglas se encuentran vigentes a partir del día 23 de noviembre de 2012, fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

México, D.F., a 6 de diciembre de 2012. La Secretaria Ejecutiva, Suplente de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, María Elena Alvarez Bernal.- Rúbrica.- Documento revisado por el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto, Pablo Navarrete Gutiérrez.- Rúbrica.

 

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