Abdicar.
DRAE
El canon agrega que "una vez hecha la renuncia
y manifestada, en el modo que sea, a la Iglesia por el Romano Pontífice queda
vacante (la sede pontificia) y no puede volverse atrás".
El Papa Benedicto XVI permanece en sus plenas
funciones y en su servicio hasta el 28 de febrero a las 8:00 p.m., hora de
Roma.
Desde ese momento inicia la situación de "sede
vacante", regulada, desde el punto de vista jurídico y canónico por los
textos que se refieren a la "sede vacante" en el Código de Derecho
Canónico y en la Constitución Apostólica Universi dominici gregis" escrita
por el Beato Juan Pablo II.
Los precedentes en las abdicaciones papales
—Celestino V: Abrumado por las demandas del cargo,
este pontífice hermético abdicó después de cinco meses en 1294. El papa
Benedicto XVI rezó ante su tumba en la ciudad italiana de L'Aquila en 2009.
—Gregorio XII: El último papa en abdicar. Lo hizo en
1415 para ayudar a poner fin a un cisma en la Iglesia.
Se dice que también Marcelino abdico; no es muy seguro si abdicó o fue depuesto en el año 304 después de cumplir con la orden del emperador romano de ofrecer sacrificios a los dioses paganos.
Benedicto XVI lo anunció en 2010:
Fragmentos
del libro “Luz del Mundo” en donde Benedicto XVI adelantó su intención de
renunciar
En
2010 al periodista alemán Peter Seewald le hizo una larga entrevista a
Benedicto XVI, que después fue publicada en forma de libro bajo el título ‘La
Luz del Mundo’.
En
esta el Papa habló de muchos temas, entre ellos la crisis de la iglesia, los
casos de pederastia, los tiempos actuales, la homosexualidad y la renuncia de
los pontífices.
“Si
el papa llega a reconocer con claridad que física, psíquica y mentalmente no
puede ya con el encargo de su oficio, tiene el derecho y, en ciertas
circunstancias, también el deber de renunciar”.
Está
previsto
332 §
1. El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia
mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración
episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta
el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su
aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser
ordenado Obispo inmediatamente.
§ 2.
Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que
la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por
nadie.
333 §
1. En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre
toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria
sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se
fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata
que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su
cuidado.
§ 2.
Al ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice se
halla siempre unido por la comunión con los demás Obispos e incluso con toda la
Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal
o colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia.
§ 3.
No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto del Romano
Pontífice.
334
En el ejercicio de su oficio están a disposición del Romano Pontífice los
Obispos, que pueden prestarle su cooperación de distintas maneras, entre las
que se encuentra el sínodo de los Obispos. Le ayudan también los Padres
Cardenales, así como otras personas y, según las necesidades de los tiempos,
diversas instituciones. Todas estas personas e instituciones cumplen en nombre
del Romano Pontífice y con su autoridad la función que se les encomienda, para
el bien de todas las Iglesias, de acuerdo con las normas determinadas por el
derecho.
335
Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar
en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las
leyes especiales dadas para esos casos.
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