11 feb 2013

Abdicar o renunciar son sinónimos




Abdicar.
(Del lat. abdicāre).
1. tr. Dicho de un rey o de un príncipe: Ceder su soberanía o renunciar a ella. U. t. en sent. fig.
2. tr. Renunciar a derechos, ventajas, opiniones, etc., o cederlos.
3. tr. desus. Privar a alguien de un estado favorable, de un derecho..
DRAE



El vocero Papal, Federico Lombardi, explicó en conferencia de prensa que el canon 332 numeral 2, precisa que: "si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero que no sea aceptada por nadie"

El canon agrega que "una vez hecha la renuncia y manifestada, en el modo que sea, a la Iglesia por el Romano Pontífice queda vacante (la sede pontificia) y no puede volverse atrás".
El Papa Benedicto XVI permanece en sus plenas funciones y en su servicio hasta el 28 de febrero a las 8:00 p.m., hora de Roma.

Desde ese momento inicia la situación de "sede vacante", regulada, desde el punto de vista jurídico y canónico por los textos que se refieren a la "sede vacante" en el Código de Derecho Canónico y en la Constitución Apostólica Universi dominici gregis" escrita por el Beato Juan Pablo II.

Los precedentes en las abdicaciones papales

— Benedicto IX: Vendió el papado a su padrino Gregorio VI y abdicó en 1045.

—Celestino V: Abrumado por las demandas del cargo, este pontífice hermético abdicó después de cinco meses en 1294. El papa Benedicto XVI rezó ante su tumba en la ciudad italiana de L'Aquila en 2009.
—Gregorio XII: El último papa en abdicar. Lo hizo en 1415 para ayudar a poner fin a un cisma en la Iglesia.
Se dice que también Marcelino abdico; no es muy seguro si abdicó o fue depuesto en el año 304 después de cumplir con la orden del emperador romano de ofrecer sacrificios a los dioses paganos.
Benedicto XVI lo anunció en 2010:
 Fragmentos del libro “Luz del Mundo” en donde Benedicto XVI adelantó su intención de renunciar
En 2010 al periodista alemán Peter Seewald le hizo una larga entrevista a Benedicto XVI, que después fue publicada en forma de libro bajo el título ‘La Luz del Mundo’.
En esta el Papa habló de muchos temas, entre ellos la crisis de la iglesia, los casos de pederastia, los tiempos actuales, la homosexualidad y la renuncia de los pontífices.
“Si el papa llega a reconocer con claridad que física, psíquica y mentalmente no puede ya con el encargo de su oficio, tiene el derecho y, en ciertas circunstancias, también el deber de renunciar”.
Está previsto
 Parte del Código de Derecho Canónico en vigor que se refiere a la función de Obispo de Roma.

 331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.
332 § 1. El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.
§ 2. Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
333 § 1. En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
§ 2. Al ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice se halla siempre unido por la comunión con los demás Obispos e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia.
§ 3. No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto del Romano Pontífice.
334 En el ejercicio de su oficio están a disposición del Romano Pontífice los Obispos, que pueden prestarle su cooperación de distintas maneras, entre las que se encuentra el sínodo de los Obispos. Le ayudan también los Padres Cardenales, así como otras personas y, según las necesidades de los tiempos, diversas instituciones. Todas estas personas e instituciones cumplen en nombre del Romano Pontífice y con su autoridad la función que se les encomienda, para el bien de todas las Iglesias, de acuerdo con las normas determinadas por el derecho.
335 Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.

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