6 feb 2013

Proponen Código Procesal con cadena de custodia y reglas contra narcomenudeo


Proponen Código Procesal con cadena de custodia y reglas contra narcomenudeo
Los senadores Roberto Gil y Manuel Camacho presentarán una propuesta para un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, adecuado al nuevo sistema de juicios orales
Notas de Leticia Robles de la Rosa
 Excélsior, 6 de febrero de 2013
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de febrero.- Los senadores Roberto Gil Zuarth y Manuel Camacho Solís propusieron ayer al pleno la creación de un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, adecuado al nuevo sistema de juicios orales, pero que pone énfasis en el procedimiento de cuidado y respeto al debido proceso, a la cadena de custodia e incluye reglas para el combate al narcotráfico, los operativos encubiertos y las intervenciones telefónicas.
“El desarrollo del procedimiento penal y la actuación de los sujetos procesales que en él intervienen, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, se regirán por los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por México, en este Código y en otras leyes penales federales aplicables.

 “La inobservancia de alguno de esos principios o garantías sólo podrá hacerse valer en beneficio de aquél a quien ampara, y hará responsable al que lo desatienda, si con ello se afecta la libertad o se limitan los derechos del inculpado, de la víctima o del ofendido.
 “La Ley determinará las consecuencias que se derivan de la inobservancia de los principios y garantías a que se refiere este Código”, establece en materia de garantías procesales.
 También deja en claro que sólo en los casos de “detención por flagrancia o caso urgente” procederá el arraigo domiciliario y sólo “para concluir la investigación del delito y decidir sobre el ejercicio de la acción penal, la autoridad judicial podrá decretarlo”.
 Para ello, establece que el Ministerio Público deberá solicitarlo “de manera fundada y motivada al juez de control”; sólo cuando la medida “sea necesaria para alcanzar el objetivo de la investigación, para la protección de personas o de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, y se trate de casos de delincuencia organizada.
 El plazo señalado podrá prorrogarse hasta un máximo de 80 días, siempre y cuando el Ministerio Público federal acredite que todavía subsisten las causas que le dieron origen y que aún es necesario mayor tiempo para concluir la investigación. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.”
 En cuanto a cateos domiciliarios, los legisladores precisan que “cuando en la investigación del delito se estime necesaria la práctica de un cateo, el Ministerio Público federal deberá acudir al juez de control competente a solicitar la diligencia, por escrito o por algún otro medio verificable, expresando su objeto y necesidad. Si la solicitud es procedente, el juez resolverá de inmediato, en un plazo no mayor a 12 horas”.
 El resumen oficial de la propuesta de los senadores del PAN y el PRD precisa, en tanto, que la iniciativa instrumenta la reforma constitucional en materia de justicia penal, proponiendo un enfoque garantista, pero con equilibrios para no demeritar la eficiencia en el sistema de justicia penal.
 “De manera relevante, instrumenta el esquema de juicios orales, con la intención de hacerlos aplicables al mayor número de casos, sobre todo a los más graves”, concluye la iniciativa.
 Roberto Gil también presentó una propuesta de reforma constitucional para que el Congreso federal tenga atribuciones para emitir el Código Nacional de Procedimientos Penales.
 Defensa de víctimas
 La iniciativa busca fortalecer los derechos de la víctima u ofendido del delito:
 Busca “darle una intervención más amplia tanto en la etapa de investigación como durante el proceso, para que aporten directamente las pruebas, ya sea para el ejercicio de la acción penal o para la acreditación de los presupuestos necesarios para la imposición de una pena o medida de seguridad, así como para el aseguramiento o restitución de sus derechos.
 La reforma precisa los casos y las condiciones para que la víctima pueda acudir directamente ante la autoridad judicial para promover la acción penal; entre otras acciones.

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