19 mar 2013

Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional.


 DOF: 19/03/2013
Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.
"CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL".
I. INTRODUCCION.
Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 113 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad.
A su vez, en el artículo 48 del Título Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se prevé que las dependencias de la administración pública federal, de acuerdo a las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecerán acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deben observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Atendiendo para el efecto los lineamientos generales que emita la Secretaría de la Función Pública.

Con fecha 6 de marzo de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación "LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES PERMANENTES QUE ASEGUREN LA INTEGRIDAD Y EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES"; emitidos por la Secretaría de la Función Pública en los que específicamente en el transitorio segundo, se impone la obligación para las dependencias de emitir su respectivo Código de Conducta, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de instalación del Comité de Etica.
Por lo anterior y considerando que de conformidad con lo previsto en los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene encomendado el despacho de los asuntos previstos en el artículo 29 de la misma ley, es imprescindible que los servidores públicos de esta Secretaría de Estado en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones, observen, vivan y apliquen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público y que se establecen en el "Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del 2002 así como en el presente Código de Conducta.
En el Código de Etica se establecen los principios torales que rigen a todo servidor público de la Administración Pública Federal, en el de Conducta, señala y define los fundamentos de comportamiento Etico aplicable a las actividades que se desarrollan en esta Secretaría de Estado, mediante la enunciación de las normas mínimas de comportamiento y su compromiso para cumplirlas.
En ese contexto, el presente Código de Conducta, tiene como propósito orientar la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias de esta dependencia, así como prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impunidad para impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública, que aseguren a la ciudadanía certidumbre en cuanto a las actividades de las Instituciones de Gobierno, la calidad de sus servicios y un cambio de actitud en los servidores públicos, para acrecentar su profesionalización y honestidad en el ejercicio de sus funciones.
II.     REFERENCIA DE LOS VALORES CONTENIDOS EN EL CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE JULIO DE 2002.
BIEN COMUN.
Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.
El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.
INTEGRIDAD.
El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.

Conduciéndose de esta manera, el servidor público fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.
HONRADEZ.
El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
Tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.
IMPARCIALIDAD.
El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.
Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.
JUSTICIA.
El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público.
Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones.
TRANSPARENCIA.
El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.
La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.
RENDICION DE CUENTAS.
Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad.
Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos.
ENTORNO CULTURAL Y ECOLOGICO.
Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos.
Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras, por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación.
GENEROSIDAD.
El servidor público debe conducirse con una actitud solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa.
Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los integrantes de nuestras etnias y quienes menos tienen.
IGUALDAD.
El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a los integrantes de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política.
No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo.
RESPETO.
El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante.

Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.
LIDERAZGO.
El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público el Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal y este Código de Conducta.
El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público.
El servidor público tiene una responsabilidad especial, ya que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
III.    VALORES ESPECIFICOS QUE DEBERA OBSERVAR TODO SERVIDOR PUBLICO DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
A.   CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVIDAD.
B.   ACTUACION EN EL CARGO, EMPLEO O COMISION.
C.   MANEJO, DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
D.   CAPTACION Y ATENCION DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA SOCIEDAD.
E.   ESPIRITU DE COMPAÑERISMO ENTRE SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
F.   MANEJO RESPONSABLE Y TRANSPARENTE DE LA INFORMACION.
G.   MEJORAMIENTO ECOLOGICO.
H.   COMPROMISO Y ACTUACION CON LA CIUDADANIA.
I.    PRESERVACION DE LA SALUD E INTEGRIDAD FISICA.
J.    VOCACION DE SERVICIO.
K.   MEJORA CONTINUA.
L.   RESPETO MUTUO Y COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
M.   OBLIGACION DE EDUCAR, DIFUNDIR Y CAPITALIZAR EL CONOCIMIENTO.
N.   APLICACION DE LA LEALTAD, COMO NORMA INSTITUCIONAL PRIMARIA.
O.   ACTUACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS APEGADA A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
P.   CUMPLIR SUS FUNCIONES CON PERSPECTIVA DE GENERO, ELIMINANDO LAS DIFERENCIAS QUE PUDIERAN EXISTIR ENTRE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS, ATENDIENDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, JUSTICIA Y NO DISCRIMINACION.
IV.    SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES ESPECIFICOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
A.   CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LA NORMATIVIDAD.
a.     Sentido.
       Es obligación de los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional conocer, observar y respetar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, de las leyes, reglamentos y demás normatividad inherente a las funciones que desempeña.
       En aquellos casos no contemplados por la normatividad o donde exista lugar para la interpretación, se deberá conducir bajo las normas de ética, transparencia, rendición de cuentas e integridad, atender para el efecto, los valores descritos en el Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, el presente Código de Conducta.
b.    Alcance.
       Los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, deberán conocer y
ajustarse a la normatividad que regula el cargo, empleo o comisión que su situación como servidor público demanda, promover y vigilar que el personal bajo su mando cumpla sus obligaciones con apego a los principios de legalidad y honradez.
       Los servidores públicos adscritos en los órganos administrativos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, deberán observar la normatividad y los procedimientos que regulan la gestión pública, para evitar actos de corrupción e interpretaciones discrecionales contrarias a derecho, que impacten negativamente a los usuarios de los servicios prestados y que propician opacidad en el desempeño de esta dependencia.
       Cumplimentar con probidad, en tiempo y en forma, las obligaciones fiscales y patrimoniales establecidas en las leyes aplicables en la materia.
B.   ACTUACION EN EL CARGO, EMPLEO O COMISION.
a.     Sentido.
       Es obligación de los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional abstenerse de hacer uso de su jerarquía, cargo, empleo o comisión para obtener beneficios personales de cualquier índole y/o favorecer o perjudicar a terceros; sustentar sus decisiones en la normatividad aplicable, Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal y el presente Código de Conducta.
       El servidor público deberá informar por escrito a su inmediato superior, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, en donde pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, y/o se contrapongan con los intereses de la Secretaría de la Defensa Nacional.
b.    Alcance.
       Los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, atendiendo a su jerarquía, cargo o comisión, tienen la obligación estricta de poner toda su voluntad, inteligencia y esfuerzo, al servicio del país, sin esperar un beneficio adicional al que por ley le corresponde.
       El servidor público deberá conducirse bajo los principios de honestidad, legalidad, transparencia e imparcialidad, anteponer siempre el interés público al interés personal, en estricto apego a la normatividad.
       Emitirá a su inmediato superior las propuestas e iniciativas, que incidan en el mejoramiento de la gestión pública respecto al área laboral en donde se encuentre adscrito.
       Asumir con responsabilidad las funciones inherentes a su jerarquía, cargo, empleo, puesto o comisión, sin eludir bajo cualquier pretexto el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones.
       Evitar colocarse en situaciones que pudiesen representar un potencial conflicto entre intereses institucionales y particulares.
C.   MANEJO, DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
a.     Sentido.
       Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a la Secretaría de la Defensa Nacional, deben ser utilizados única y exclusivamente para la consecución del despacho de los asuntos que por Ley tiene encomendados; en observancia a las disposiciones presupuestarias vigentes y en concomitancia con los criterios de racionalidad, austeridad, disciplina y ahorro presupuestario.
b.    Alcance.
       El Servidor Público de la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá administrar de forma transparente, equitativa e imparcial los recursos humanos, materiales y financieros, para lograr la eficiencia en las actividades encomendadas y privilegiar en todo momento la observancia de los criterios de racionalidad, austeridad, disciplina y ahorro presupuestario.
       Pugnar porque los bienes inmuebles propiedad de la Nación sean empleados únicamente en actividades oficiales.

       Observar "Cero tolerancia" a la corrupción, al influyentismo, a las compras fuera de la normatividad, a la burocracia administrativa y a la mediocridad laboral; y en su caso, denunciar los actos deshonestos en que se vean involucrados los servidores públicos.
       Ejercer los recursos financieros en tiempo y forma de conformidad al calendario de pagos ordenado, para lograr la exacta cumplimentación de los objetivos programados, así como recabar la documentación comprobatoria y justificativa que avale el ejercicio de éstos.
D.   CAPTACION Y ATENCION DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA SOCIEDAD.
a.     Sentido.
       Es obligación de los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, promover la creación de una cultura responsable de atención a las solicitudes de servicios, quejas, denuncias y su seguimiento respectivo, ofrecer a toda persona un trato respetuoso, imparcial y equitativo, y en caso de resultar procedente dar el seguimiento, atención y la respuesta oportuna a la ciudadanía.
b.    Alcance.
       De acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a cada servidor público, es su obligación promover la atención y respuesta oportuna e imparcial y el seguimiento respectivo a todas las peticiones, quejas y denuncias presentadas.
       Brindar, cuando se solicite, y de acuerdo con los procedimientos correspondientes la orientación e información necesarias para que los ciudadanos acudan a presentar una petición, queja y denuncia.
       Informar a los peticionarios de forma precisa, la situación que guarda su solicitud, queja o denuncia de conformidad a las funciones y responsabilidades asignadas a cada uno de los servidores públicos.
       Informar oportunamente a los peticionarios sobre la competencia y el alcance de sus solicitudes, quejas, denuncias y utilizar los conductos adecuados para tal fin.
       Canalizar adecuadamente las denuncias a las instancias correspondientes para darles atención oportuna.
       Fortalecer la cultura de denuncia.
       Vigilar que no se entorpezca o se retarde la correcta atención de una petición, queja o denuncia, sobre todo por negligencia, descuido o desinterés de los servidores públicos.
E.   ESPIRITU DE COMPAÑERISMO ENTRE SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.
a.     Sentido.
       Los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tienen la obligación de conducirse con dignidad y respeto hacia su persona, así como para con sus compañeros de trabajo, para promover un trato de compañerismo, amabilidad y cordialidad, independientemente del género, capacidad personal, color, edad, religión, lugar de nacimiento o nivel jerárquico, tener presente que el servicio público, no es un privilegio sino una responsabilidad, por lo cual, el trato entre servidores públicos debe sustentarse en la colaboración profesional y el respeto mutuo.
b.    Alcance.
       Prestar en la medida de lo posible, la ayuda moral y material al personal subalterno que la necesite; se debe tener presente que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes en el servicio público, constituyendo el espíritu de cuerpo, el sentimiento de las colectividades que todos los que sirven en la administración pública tienen el deber de fomentar.
       Evitar hacer uso indebido del cargo, comisión o jerarquía, para faltar al respeto, hostigar, amenazar y acosar o bien, ofrecer un trato preferencial injustificado a personal bajo su cargo.
       Abstenerse de evaluar el desempeño del personal adscrito a los órganos administrativos de la Secretaría de la Defensa Nacional cuando corresponda, mediante juicios tales como:
estados de ánimo, diferencias de criterios o por preferencias particulares.
       Aceptar dignamente y con satisfacción las obligaciones que les impone su calidad de servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
F.   MANEJO RESPONSABLE Y TRANSPARENTE DE LA INFORMACION.
a.     Sentido.
       Ofrecer a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente de la información generada en la Secretaría de la Defensa Nacional, siempre y cuando, ésta no se encuentre reservada por razones legales o bien, por respeto a la privacidad de terceros, en apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
b.     Alcance.
       Proporcionar información a la sociedad de manera equitativa, excepto cuando se justifique la confidencialidad y utilizando para ello, los conductos autorizados, apegándose a la Política de Seguridad Informática establecida en la Secretaría de la Defensa Nacional.
       Actuar con imparcialidad cuidado y dedicación en la elaboración y preparación de la información interna.
       Resguardar la información a cargo de cada servidor público, impedir o evitar la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o la utilización indebida de la misma.
       Observar lo dispuesto en los lineamientos, criterios, procedimientos y directivas establecidos por el Alto Mando, respecto a proporcionar información.
       Difundir a través de los medios correspondientes, la información que precisen conocer los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional para el logro de los objetivos institucionales y el adecuado desempeño de su cargo, para propiciar la consolidación de un clima y una cultura organizacional transparente y dinámica.
       Cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la parte correspondiente como servidor público.
       Abstenerse de utilizar información oficial, que busque beneficios particulares y/o favorezca a terceros.
G.   MEJORAMIENTO ECOLOGICO.
a.     Sentido.
       Los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tienen la obligación de acatar la normatividad en materia ecológica y contribuir con su mejoramiento, promover una cultura que coadyuve a revertir los efectos del cambio climático.
b.     Alcance.
       Conocer y observar el contenido de la "Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente", promover acciones tales como: uso racional del agua, separación de la basura orgánica e inorgánica, manejo adecuado de residuos peligrosos, biológicos, e infecciosos (RPBI).
       Utilizar los vehículos oficiales para situaciones estrictamente oficiales, mantenerlos en óptimas condiciones de uso para contribuir con la mejora en la calidad del aire.
       Aplicar las disposiciones previstas en el "Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso del papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques en la Administración Pública Federal", en la adopción de actividades como: reciclaje y reutilización de papel, corrección de documentos en pantalla, fotocopiado e impresión a doble cara.
       Utilizar en la medida que sea posible, agua tratada para el riego de las áreas verdes de las Instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional.
       Cumplimentar lo dispuesto en el "Programa de ahorro de energía en la Administración
Pública Federal", a fin de coadyuvar en materia energética, mediante la implementación de buenas prácticas (aprovechar la luz del día al máximo evitar el uso innecesario de la luz, instalación de focos ahorradores y evitar el uso indiscriminado de equipos electrónicos).
       Continuar con el programa de mantenimiento libre de humo de tabaco, para evitar el enrarecimiento de la calidad del aire en las aéreas de trabajo y el medio ambiente.
H.   COMPROMISO Y ACTUACION CON LA CIUDADANIA.
a.     Sentido.
       Los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional tienen la obligación de ofrecer a los ciudadanos un trato justo, cordial y equitativo, con objeto de inspirarles confianza, credibilidad y respeto, dejar de manifiesto que el servir es un compromiso permanente que el Estado le ha conferido a los que tienen el privilegio de integrar la Administración Pública Federal.
b.     Alcance.
       Los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional deberán actuar en estricto apego a los principios de legalidad; en el concepto que cuando tenga que elegir entre varias opciones para su materialización, optar por la más apegada a los criterios de justicia y de equidad.
       El Servidor Público en el desempeño de sus funciones deberá observar los principios y los valores establecidos en el "Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal" y el presente Código de Conducta; ser ejemplo de actuación para las personas que lo rodean.
       Atender con eficiencia, cortesía y espíritu de servicio a la ciudadanía, eliminando toda actitud que denote prepotencia e insensibilidad.
       Los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional atenderán con equidad a los ciudadanos, sin distinción de género, edad, raza, credo, religión, preferencia política, condición socioeconómica o nivel educativo, y con especial generosidad y solidaridad a las personas de la tercera edad, a los niños, a personas con capacidades diferentes y a los miembros de nuestras etnias y respetando la diversidad.
       Eliminar en los procedimientos y trámites brindados, la burocracia administrativa.
       Transmitir a la población mediante la actuación laboral, el agrado y beneplácito, por servir en todo momento a la ciudadanía.
       Procurar que el proceso de interacción entre los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional y los ciudadanos, opere bajo criterios sustentados en la calidad y la calidez.
I.    PRESERVACION DE LA SALUD E INTEGRIDAD FISICA.
a.     Sentido.
       Es obligación de los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, implementar y promover acciones tendientes a preservar su salud e integridad física, así como, la del personal a su cargo.
b.     Alcance.
       Los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, se abstendrán de concurrir a lugares o centros de vicio, así como practicar juegos de azar o de cualquier otro tipo que desencadenen riñas o inconformidades, que pongan en riesgo su salud e integridad física.
       Acudirán con oportunidad y puntualidad a los exámenes médicos programados, y atenderán estrictamente las recomendaciones médicas emitidas.
       Practicarán una cultura de alimentación adecuada, en prevención de enfermedades asociadas con el aumento del índice de masa corporal.
       Atenderán con prontitud cualquier síntoma que comprometa la salud del servidor público y evitarán la automedicación.
       Cuidarán permanentemente su aseo personal.

       Respetarán las indicaciones de seguridad en las áreas destinadas para el uso y custodia de aparatos eléctricos, herramientas, equipo y armamento militar, con objeto de evitar riesgos innecesarios por el inadecuado manejo de éstos.
       Utilizarán con responsabilidad vehículos, armamento, equipo, herramientas, materiales entre otros y evitar comprometer su integridad física personal, así como la de terceros.
       Observarán lo dispuesto en la "Ley de Prevención del Tabaquismo", respecto a los espacios libres de humo; asimismo evitar el consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia nociva para la salud.
       Adoptarán permanentemente las medidas de seguridad pertinentes, durante el traslado de su centro de trabajo a su hogar y viceversa, asimismo, cuando deambule en cualquier otro sitio, con el propósito de minimizar el riesgo de sufrir estragos en su salud e integridad física.
       Respetarán las disposiciones generadas al interior, respecto al uso y seguridad en las instalaciones.
J.    VOCACION DE SERVICIO.
a.     Sentido.
       Los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, mantendrán, acrecentarán y reflejarán permanentemente en sus actividades cotidianas una sólida vocación de servicio, sin perder de vista el hecho, de que portar el uniforme implica entregarse con abnegación y desinterés, así como asumir exigencias, responsabilidades y obligaciones de muy alto rango frente a la sociedad.
b.     Alcance.
       Tener presente que los principios para abrazar el servicio público son de vocación y de ética.
       Perpetuar la vocación de servicio incólume, así como respetar y observar irrestrictamente los valores y virtudes militares.
       Observar la premisa de que la inclusión al medio castrense es un modo de vida, no un medio de vida, motivo por el cual existe la obligación de cumplir con el deber, cualquiera que sea la tarea encomendada, imponer la lealtad, la disciplina y el valor para lograr el servicio a la Patria.
       Cultivar diariamente en la moral el principio de que el servicio público debe ir más allá de la simple motivación de lo que se retribuye económicamente por él, tener presente que la acción de servir, es un privilegio que la Nación nos permite ejecutar.
       Infundir al personal de servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional la premisa de que no se deberá flaquear ante la adversidad, no se acobardará ante el peligro y no se intimidará ante el desafío.
       Inculcar en el servidor público perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional que su proceder, será reflejo de la institución y ejemplo de conducta para con la población, para con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
K.   MEJORA CONTINUA.
a.     Sentido.
       Los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tienen la obligación de implementar la mejora continua en las actividades inherentes al servicio público, esto conlleva aplicar la creatividad e innovación en todos los actos que desarrolle, buscar la calidad, la eficacia y la eficiencia, deberá adoptar este concepto como una filosofía de vida y de trabajo, tener presente que mejorar no implica tratar de hacer mejor lo que siempre se ha hecho, sino cambiar la forma de ver y realizar con calidad todas las actividades laborales.
b.     Alcance.
       Sensibilizar a los servidores públicos respecto a la importancia de prepararse constantemente para el desempeño eficiente de su cargo.

       Participar en los programas de capacitación y desarrollo profesional que implemente el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
       Poseer, conocer y observar la bibliografía relativa a sus funciones como servidor público en el ejercicio de sus actividades.
       Tener presente que la calidad es un medio para proyectar una nueva forma de atender los asuntos públicos.
       Buscar permanentemente con las actividades laborales el cambio en la imagen de esta dependencia, así como incluir nuevos valores de desempeño de cada servidor público.
       Asumir a título personal el precepto de la "Mejora Continua", como un paradigma que será benéfico en los procedimientos individuales y colectivos, y por ende, impactar favorablemente las funciones de esta dependencia.
       Promover la certificación de las actividades ejecutadas en las áreas de trabajo del servidor público.
       Mantenerse constantemente actualizado respecto a las innovaciones suscitadas en el campo de su conocimiento y/o de actuación e informar a su Jefe inmediato para determinar su posible implementación.
       Procurar elevar continuamente su nivel académico en beneficio personal y por ende del servicio público.
L.   RESPETO MUTUO Y COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
a.     Sentido.
       Los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional atenderán con amabilidad y respeto a los servidores públicos de otras dependencias y entidades del gobierno federal y de los gobiernos locales, cuando éstos soliciten apoyo, atención, información, colaboración y los servicios que requieran, se ajustarán para el efecto, a los conductos y los procedimientos creados exprofeso.
b.     Alcance.
       Procurar un trato respetuoso, justo y cordial con los servidores públicos de otras dependencias y entidades del gobierno federal, así como de los gobiernos Estatales y Municipales.
       Vigilar que la información proporcionada por las dependencias y entidades del gobierno federal sea estrictamente utilizada en actividades concernientes a esta Secretaría.
       Respetar los conductos y los procedimientos autorizados en el establecimiento de las relaciones interinstitucionales, sin transgredir la normatividad que al respecto exista.
       Supervisar que los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, se abstengan de solicitar favores, dádivas o beneficios personales a servidores públicos adscritos a otras dependencias y entidades del gobierno federal, haciendo alusión del cargo, puesto o comisión que ostentan.
       Trabajar cuando así se requiera en equipos multidisciplinarios para acrecentar las habilidades que posee cada servidor público de esta dependencia.
M.   OBLIGACION DE EDUCAR, DIFUNDIR Y CAPITALIZAR EL CONOCIMIENTO.
a.     Sentido.
       Es obligación de los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, el educar, instruir y perfeccionar a sus inferiores, como la noble y elevada misión que la nación les ha encomendado, fomentando entre ellos la fraternidad, el compañerismo y el espíritu de sacrificio que el Soldado Mexicano tiene latentes y que hay que desarrollar y estimular, así como de aquellos que realicen estudios o cursos en instituciones nacionales y extranjeras, que hayan sido sufragados con recursos federales o que se le haya otorgado autorización para realizarlos, poner a su disposición sus conocimientos para actualizar, preparar o capacitar al personal bajo su mando o aquel que la propia Secretaría determine.

b.     Alcance.
       Los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, atendiendo a su jerarquía, cargo o comisión, tiene la obligación estricta de poner toda su voluntad, inteligencia y esfuerzo al servicio del país, sin esperar beneficios adicionales al que por Ley le corresponde; lo que impactará de manera favorable la gestión pública de la propia Secretaría de la Defensa Nacional.
N.   APLICACION DE LA LEALTAD, COMO NORMA INSTITUCIONAL PRIMARIA.
a.     Sentido.
       La lealtad es la devoción sincera, voluntaria e infalible hacia la Nación, superiores, subordinados y compañeros. Incluye los atributos de sinceridad, justicia, verdad, honradez, rectitud y nobleza, que son comunes a todo militar para servir al País, como un compromiso permanente.
b.     Alcance.
       El compromiso es de respeto hacia uno mismo, hacia los demás Militares y hacia las Instituciones, manteniendo su actuar apegado a los principios establecidos en nuestro Pacto Federal, siendo fervientes servidores de la Nación, a fin de cumplir satisfactoriamente las obligaciones que le impone su empleo, cargo o comisión.
O.   ACTUACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS APEGADA A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
a.     Sentido.
       Los servidores públicos de esta dependencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como las normas del Derecho Internacional Humanitario.
b.     Alcance.
       Los servidores públicos deberán apegarse a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, conocer el sistema jurídico mexicano vinculado con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y asegurar su buen desempeño.
       Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual e ideología política.
       Observar un trato respetuoso con las personas, absteniéndose de cometer actos arbitrarios.
       El personal militar portará permanentemente las cartillas de Derechos Humanos y la de Derecho Internacional Humanitario.
P.   CUMPLIR SUS FUNCIONES CON PERSPECTIVA DE GENERO, ELIMINANDO LAS DIFERENCIAS QUE PUDIERAN EXISTIR ENTRE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS, ATENDIENDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, JUSTICIA Y NO DISCRIMINACION.
a.     Sentido.
       Los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el desempeño de su cargo o comisión, deberán manejar un lenguaje incluyente, propiciar un trato ecuánime y de oportunidad al personal de mujeres y hombres.
b.     Alcance.
       Las actividades sustantivas que desarrollen los servidores públicos con motivo de sus funciones se orientaran en el marco de oportunidad tanto para las mujeres y los hombres por igual, tomando en consideración como única diferencia sus capacidades físicas derivadas de su persona.

V.    GLOSARIO.
A.   Código de Conducta: el Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
B.   Código de Etica: el Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2002.
C.   Comité de Etica: el Comité de Etica de la Secretaría de la Defensa Nacional, que se constituye como el órgano de consulta y asesoría especializada, para coadyuvar en la emisión, aplicación y cumplimiento del presente Código de Conducta.
D.   Dependencias: las Secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.
E.   Entidades: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, en términos de lo dispuesto por los artículos 3o., 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
F.   Unidad: la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Función Pública.
El presente Código abroga el "CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de agosto del 2008.
Lomas de Sotelo, D.F., a 8 de marzo de 2013.- El C. General Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.
 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5292610&fecha=19/03/2013

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