4 abr 2013

Los órganos desconcentrados de SEGOB


DOF: 04/04/2013
ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 27, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 2 y 5, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril del mismo año, y

Que el artículo 5, fracción XIV del Reglamento Interior de la dependencia confiere al Secretario de Gobernación, como facultad indelegable, la adscripción orgánica de órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Artículo 1. Los órganos administrativos desconcentrados que establece el artículo 2, inciso C del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación funcionarán bajo la adscripción y coordinación de los servidores públicos siguientes:
I.     Del Secretario de Gobernación:
a)   Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
b)   Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, y
c)   Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II.     Del Subsecretario de Gobierno:
a)   Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

III.    Del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos:
a)   Instituto Nacional de Migración;
b)   Secretaría General del Consejo Nacional de Población, y
c)   Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
IV.   Del Subsecretario de Derechos Humanos:
a)   Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

V.    Del Subsecretario de Normatividad de Medios:
a)   Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, y
b)   Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

VI.   Del Coordinador General de Protección Civil:
a)   Centro Nacional de Prevención de Desastres.

VII.   Del Comisionado Nacional de Seguridad:
a)   Policía Federal;
b)   Prevención y Readaptación Social, y
c)   Servicio de Protección Federal.

Artículo 2. El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos podrá delegar las atribuciones que le confiere el artículo 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en los directores generales de lo Consultivo y de Contratos y Convenios; de lo Contencioso, y de Procedimientos Constitucionales así como en los directores generales adjuntos adscritos a la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de abril de dos mil trece.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294441&fecha=04/04/2013
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 DOF: 04/04/2013
ACUERDO por el que el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación delega atribuciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
DAVID ARELLANO CUAN, Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 9 fracciones XV y XVI, 10, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en el artículo 2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013; el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril del mismo año;
Que, con fundamento en el artículo 63, fracción XVII del Reglamento Interior de la dependencia, el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, podrá delegar previo acuerdo del Secretario, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas y establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos que le correspondan;
Que, con fundamento en el artículo 63, fracción XXXII del Reglamento Interior de la dependencia, el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos puede ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones de sus unidades administrativas adscritas;
Que, con fundamento en el artículo 2 del Acuerdo por el que se Adscriben Orgánicamente los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos podrá delegar las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la dependencia, y
Que, para el ejercicio eficaz y eficiente de las atribuciones conferidas al suscrito en el Reglamento Interior de esta dependencia, se requiere delegar las atribuciones en los servidores públicos que a continuación se mencionan, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DELEGA ATRIBUCIONES
Artículo 1. Se delegan en el Director General Adjunto de lo Consultivo, las atribuciones señaladas en el artículo 63, fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y 64 fracciones I, II, V, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 2. Se delegan en el Director General Adjunto de Contratos y Convenios, las atribuciones señaladas en el artículo 64 fracciones I, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3. Se delegan en el Director General Adjunto de lo Contencioso las atribuciones establecidas en el artículo 65, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 4. Se delegan en el Director General Adjunto de Procedimientos Constitucionales las atribuciones establecidas en el artículo 66 fracciones I, IV, V, VI, VII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 5. La delegación de las atribuciones a que se refiere el presente instrumento no excluye la posibilidad de su ejercicio por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se delegan atribuciones del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2012.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil trece.- El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, David Arellano Cuan.- Rúbrica.

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