1 abr 2013

Promulga la nueva Ley de Amparo, en Palacio Nacional.


Agenda del C. Presidente Enrique Peña Nieto..
·      Promulga la nueva Ley de Amparo, en Palacio Nacional.

El presidente aseguró que con esta legislación se fortalecerá el Poder Judicial del estado mexicano. “(La nueva ley) es una muestra de que México se está transformando para contar con más y mejores instituciones y así tener el marco de Derecho que los mexicanos anhelan”, aseveró.
Permitirá a los ciudadanos interponer este recurso en caso de violaciones a sus derechos y garantías contenidos en la Carta Magna y los instrumentos internacionales.
En el acto de la promulgación estuvieron presentes los coordinadores de las bancadas de los partidos en las cámaras de Diputados y de Senadores.
Durante el evento, Peña Nieto destacó que con la Ley de Amparo los tribunales deberán fijar términos precisos en las sentencias de amparo.

 Hicieron uso de la palabra además del presidente Peña Nieto, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra; el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo, y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan Silva Meza.


Los discurso completos:
Presidente Enrique Peña Nieto:
Señoras y señores:
Muy buenos días a todas y a todos ustedes.
En primer término, quiero saludar a los señores Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República; al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quienes agradezco su presencia en este acto promulgatorio de la nueva Ley de Amparo.
Y que si bien es una atribución del Ejecutivo Federal, hemos querido realmente dejar constancia clara en este acto de la participación de todos los Poderes de la Unión para la concreción de este nuevo ordenamiento jurídico, al cual habré de referirme.

Señores miembros del Gobierno de la República presentes.
Señoras y señores:
El derecho es la base de la convivencia entre particulares, estructura al Estado y protege a las personas frente al poder público.
Celebro por ello que en cumplimiento de la trascendente Reforma Constitucional del 6 de junio de 2011, el Honorable Congreso de la Unión haya aprobado el proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley de Amparo.
Éste es, sin duda, uno de los avances legislativos más relevantes de los últimos años, porque moderniza y vuelve a poner a la vanguardia a una de las figuras jurídicas más prestigiadas de México.
El juicio de amparo ha sido y es el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de la autoridad.
Hoy, se renueva y revitaliza cuando centra su atención en el ser humano, su dignidad y los derechos que le son inherentes.
Debo destacar que esta nueva Ley es resultado de un gran esfuerzo conjunto de los Poderes de la Unión.
En este marco reconozco el trabajo de los señores Legisladores, que integran tanto la Cámara de Diputados, como el Senado de la República, la valiosa orientación de Ministros y Magistrados del Poder Judicial de la Federación; y lo mismo que la participación de académicos, investigadores y juristas que hicieron importantes contribuciones y enriquecieron la creación de este nuevo ordenamiento.
Como Presidente de la República, me enorgullece ser parte de este esfuerzo colectivo, al promulgar, en Palacio Nacional, el Decreto por el cual se publica la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.
Al hacer un recuento del trabajo que hay detrás de este ordenamiento, es justo decir que la nueva Ley de Amparo es un mérito de todo el Estado mexicano. Es una muestra más de que México se está transformando para contar con más y mejores instituciones que nos permitan consolidar el Estado constitucional y democrático de derecho que todos anhelamos.
Esta nueva Ley adopta figuras jurídicas de avanzada. Son múltiples y profundos los cambios que se han logrado. En esta intervención haré referencia a los más destacados, a partir de tres rubros:
Primero. Se amplía la esfera de protección a los derechos. En adelante, el juicio de amparo procederá en contra de normas generales, actos u omisiones, por parte de los Poderes Públicos o de particulares en funciones equivalentes a las de autoridad, que violen los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte.
Con ello, en México los derechos humanos previstos en los tratados internacionales serán objeto de protección directa.
Además, se otorga la calidad de parte agraviada a quien tenga un interés legítimo, ya no necesariamente jurídico, siempre que la norma, acto u omisión reclamados violen sus derechos humanos.
Otro cambio cualitativo es que se dota de efectos generales a las sentencias de amparo que culminen en la declaratoria de inconstitucionalidad en la norma general, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con ello, se tutelan los derechos de todas las personas, aún cuando no hayan interpuesto el juicio, garantizando así los principios de igualdad ante la ley y supremacía constitucional.
En materia de suspensión del acto reclamado, se obliga al órgano jurisdiccional a hacer un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés nacional.
El propósito es que no se otorguen suspensiones que causen más perjuicios sociales que beneficios para el quejoso.
Segundo rubro. Se eleva la eficacia de la justicia mexicana. Para este efecto se establece la obligación de los tribunales de fijar en las sentencias de amparo directo, los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución.
Es decir, la sentencia de todo amparo para efectos señalará con precisión los términos en que deba cumplirse y evitar así remisiones recurrentes que sólo dilataban la justicia.
Acorde con los nuevos tiempos, las promociones ya podrán, además, efectuarse en línea, mediante el uso de la firma electrónica, lo que reducirá tiempos y costos en el acceso y administración de la justicia.
Otra innovación que fortalece la eficacia y, sobre todo, la adecuada interacción entre los Poderes, es que se otorga la facultad excepcional al Ejecutivo y Legislativo Federales, para solicitar a la Suprema Corte de Justicia la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando se justifique la urgencia por interés social o para mantener el orden público.
Y tercer rubro. Se fortalece al Poder Judicial de la Federación, particularmente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se crean los Plenos de Circuito, otorgando a los actuales circuitos judiciales una autonomía relativa, a fin de que las contradicciones de tesis que se generan al interior de un mismo circuito, sean resueltas a través de éstos.
Ello permitirá dar mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los criterios y precedentes judiciales, contribuyendo así a generar mayor seguridad jurídica.
Asimismo, para asegurar el debido cumplimiento de las sentencias de amparo, se robustece el esquema de sanciones.
En última instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico; aún si ya no ejerce en el cargo, cuando incumplan una sentencia de amparo.
La inclusión de estas figuras y conceptos jurídicos marcan el inicio de un juicio de amparo más accesible para todas las personas, expedito y con mayor amplitud en sus efectos de protección.
Señoras y señores:
Cuando una legislación es rebasada por el avance colectivo es indispensable actualizarla, ponerla en sintonía con las nuevas necesidades sociales y con los estándares internacionales.
Éste es el espíritu detrás de la expedición de la nueva Ley de Amparo, que al colocar al ser humano y sus derechos como causa y fin, da un nuevo aliento a una de las más destacadas aportaciones mexicanas al mundo jurídico.
Desde su remoto origen en la Constitución yucateca de 1841, el amparo marcó una tendencia internacional, en la protección de las garantías fundamentales del individuo.
Hoy, después de 172 años, se revitaliza el instrumento de control constitucional más importante de nuestro sistema jurídico. Sin embargo, la modernización de la ley no garantiza por sí sola el éxito de su aplicación.
Toca ahora, como aquí ya lo ha señalado el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los integrantes del Poder Judicial de la Federación, a los litigantes y estudiosos del derecho, lograr que el juicio de amparo se convierta en un derecho al alcance de todos los mexicanos.
Al Poder Ejecutivo le corresponde apegar su actuación al marco legal y acatar las resoluciones y sentencias del Poder Judicial.
En suma, corresponde a todas las autoridades del país hacer de la justicia, la legalidad y el respeto a los derechos humanos, una práctica efectiva en nuestro actuar cotidiano.
Con un ánimo renovador y en colaboración con las principales fuerzas políticas y con las organizaciones de la sociedad civil, seguiremos avanzando y seguiremos buscando los acuerdos que nos permitan transformar a México en una auténtica sociedad de derechos.
La adecuación del marco jurídico sigue su marcha. Con nuevas y mejores leyes, juntos estamos moviendo para bien a todo el país.
Nuevamente, señores integrantes y titulares de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, muchas gracias por estar presentes en este acto promulgatorio de esta nueva Ley de Amparo, que habrá de garantizar la protección de los derechos humanos de todos los mexicanos.
Muchas gracias.
 **
Diversas intervenciones durante la Promulgación de la Nueva Ley de Amparo.
En uso de la palabra el Presidente de la Cámara de Diputados, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra.
-DIPUTADO FRANCISCO ARROYO VIEYRA: Señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; señor Presidente del Senado; señor Secretario de Gobernación; señor Procurador General de la República; señor Consejero Jurídico.
Aún, en la génesis de la Patria, en sus primeros años, cuando la Patria y los mexicanos tuvieron que construir todas sus instituciones, ya en la Constitución del 24, ya había un catálogo muy importante de derechos humanos.
Eran tiempos aciagos en donde la Patria en sí y los mexicanos tenían que defender hasta su territorio, su movilidad y su libertad de pensamiento. Ya en la Constitución de 1846, centralista, por cierto, y ese fue su defecto, la genialidad de dos mexicanos ilustres hacen nacer la loable institución del Amparo.
El yucateco Crescencio Rejón y el jalisciense Mariano Otero, tuvieron la magnífica idea de sembrar en la Constitución, una idea que resultaba fundamental: la defensa del ciudadano de los actos del poderoso.
Tuvieron que pasar muchos años para que la legislación de Amparo pudiese modernizarse. He de reconocer que el entonces Senador y hoy abogado de la Nación, don Jesús Murillo Karam, tuvo una labor fundamental.
He de reconocer, también, que en la nueva Legislación de Amparo, se amplían los márgenes de la legitimidad jurídica. Se visualizan los amparos colectivos, se modernizan las herramientas para que, inclusive, los medios electrónicos de comunicación, estén a su servicio. Se abre la posibilidad de una declaración general de inconstitucionalidad.
El amparo es una institución que le servirá a los mexicanos de este siglo y de esta época. No es un recurso que va a ser larguísimo y eterno, lo que en principio debe ser el proceso biinstancial, contemplado y considerado por la Constitución de 1917.
Los Legisladores recibimos la Ley de Amparo y la estudiamos con profesionalismo, con rectitud, con responsabilidad y, sí, también, con prisa.
Por qué la prisa en una reforma.
Porque nuestro país, los mexicanos y la sociedad en su conjunto, han esperado tanto por las reformas que tanto ansían, que los Legisladores no nos podemos dar el lujo, ni por protagonismos, ni por la mezquindad de una renta partidista, ni mucho menos por obstruir, al contrario, de tener las reformas que están en ciernes.
Cuando los Legisladores y la clase política nos ponemos de acuerdo, no estamos haciendo otra cosa que reivindicar la génesis de la política misma y hacer de esta actividad, una que enaltezca al ser humano y no que lo enlode, que lo ensucie o que deprede a las instituciones.
Lograr los acuerdos es cumplir con nuestra obligación. El obstaculizarlos no es sino ponernos en la parte más odiada y en la parte más repudiada, en la que la sociedad tiene a la clase política.
Los Legisladores y, específicamente, en la Cámara de Diputados, tenemos la convicción de la conciencia, la rectitud y la honorabilidad para seguir adelante en este camino de las reformas que hoy el país emprende para el mejor estar de los mexicanos.
Muchas gracias.
El Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo: Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Presidente de la Cámara de Diputados; Ministro Juan Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; señor Secretario; señor Procurador; señor Consejero Jurídico; distinguidos invitados especiales.
Me da mucho gusto poder estar aquí, con todos ustedes, para acompañar la Firma del Decreto Promulgatorio de la Nueva Ley de Amparo, por parte del Titular del Ejecutivo Federal.
Se trata de una ley que dará vida y fuerza a las reformas constitucionales aprobadas en junio de 2011, vinculadas con el juicio de amparo y a la protección de los derechos humanos.
Hoy, es importante recordar que hace casi dos años, se logró el más importante y poderoso cambio legal en décadas en México, que buscaba romper con viejos principios que impedían una eficaz aplicación de la justicia.
Con la legislación secundaria que hoy se promulga, dichas novedades normativas, podrán ser utilizadas en los Tribunales y tener vigencia efectiva.
Sin duda, el juicio de amparo es una de las instituciones jurídicas más importantes de nuestro andamiaje legal. Con el amparo, México aportó al mundo una herramienta para que los ciudadanos pudieran defenderse del abuso de sus gobernantes.
Gracias al amparo, nuestro país se convirtió en pionero de la protección de los derechos fundamentales a nivel mundial. Además, gracias a los juicios de amparo, se han dado avances muy importantes en nuestro marco jurídico.
Las sentencias que los jueces y la Suprema Corte de Justicia emiten, han sentado jurisprudencia en muchas materias a lo largo de las décadas, fortaleciendo nuestra vida institucional.
Sin embargo, a casi 100 años de la creación del juicio de amparo, era ya urgente replantear este instrumento jurídico para que respondiera a la nueva realidad de nuestro país.
Era evidente que, en muchas ocasiones, el amparo se utiliza como un instrumento para eludir la justicia o evitar la aplicación de alguna ley. Y en otros casos, la protección del amparo no es efectiva, debido a rigideces y formalismos excesivos de nuestro marco jurídico.
De ahí, la enorme importancia que tienen, tanto la Reforma Constitucional aprobada en 2011, como la legislación secundaria que hoy se promulga. Con la nueva Ley de Amparo, estamos poniendo al día nuestro marco legal para proteger, de manera más efectiva, los derechos de los ciudadanos.
Permítanme enumerar, brevemente, cuatro aspectos de esta nueva ley que me parecen muy relevantes:
En primer lugar, con esta nueva ley, se amplía la protección del juicio de amparo. Los ciudadanos podrán interponer recursos de amparo cuando consideren que han sido violentados sus derechos humanos, no sólo de acuerdo con la Constitución de nuestro país, sino, también, tomando en cuenta los derechos garantizados en los tratados internacionales ratificados por México.
Así, se armoniza el orden jurídico nacional, con el derecho internacional en materia de derechos humanos.
En segundo lugar, la ley que hoy se promulga, reglamenta la figura de amparo por omisión de autoridad. Esto quiere decir que se podrán interponer juicios de amparo, no sólo contra actos de autoridades que violen los derechos humanos, sino, también, cuando la violación sea producto de la falta de acción.
Así, se brinda a los ciudadanos una manera de exigir sus derechos cuando los servidores públicos no cumplan cabalmente con su responsabilidad.
En tercer lugar, la nueva ley permite que la protección de los juicios de amparo beneficie a toda la sociedad, porque reglamenta las declaraciones generales de inconstitucionalidad.
Éstas abren la posibilidad de que, cuando una norma general sea señalada como inconstitucional a partir de juicios de amparo, deje de aplicarse con efectos generales. Se trata de un paso fundamental en la construcción de un sistema legal que garantice, de manera efectiva, la justicia para todos.
Finalmente, en cuarto lugar, la nueva ley permitirá a los grupos y personas morales hacer uso del amparo gracias a la figura del interés legítimo. Ésta permite que personas morales y otras organizaciones de la sociedad, puedan interponer amparos de manera colectiva ante las autoridades, lo cual abre nuevas posibilidades para defensa de los derechos ciudadanos.
En suma, éstas son sólo algunas de las bondades de esta nueva ley que fortalece al amparo, lo moderniza y lo pone en sintonía con las necesidades actuales de nuestro país.
Señoras y señores:
Finalizo mi intervención haciendo un llamado a todas las autoridades de los tres órdenes de Gobierno a que trabajemos unidos, a fin de que esta nueva Ley de Amparo, sea aplicada de manera eficaz en beneficio de todos los mexicanos.
Mariano Otero, uno de los padres del juicio de amparo, y, repito, uno, porque hay otros padres, como ya se mencionó aquí, del juicio de amparo, tuvo en su tiempo una visión de México. Un México en el que la libertad sustituye un día completamente a la servidumbre, la igualdad a los privilegios y la voluntad nacional a la fuerza bruta.
Hoy, con la promulgación de esta Nueva Ley de Amparo, estamos dando un paso decisivo en la construcción de ese México más igualitario, más justo y más libre, con el que soñó Otero y Rejón, y que los mexicanos de hoy, también anhelamos.
Muchas gracias.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan Silva Meza.
Señor Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; señor Senador Ernesto Cordero Arroyo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores; Diputado Francisco Arroyo Vieyra, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de los Diputados; distinguidos miembros de la mesa; señoras y señores:
Hoy, concluye el proceso de promulgación de la nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 El proceso ha sido extenso e involucró en un esfuerzo de Estado a los tres Poderes de la Unión.
La nueva ley es el producto del interés y las aportaciones de muchos expertos: legisladores, académicos, asociaciones de abogados, postulantes y organizaciones de diversa índole, que a lo largo de más de 10 años contribuyeron con sugerencias, estudios, observaciones a este gran proyecto, guiados todos, por el único interés de contar con un instrumento procesal, acorde a las necesidades y legítimos requerimientos de acceso a la justicia en nuestra sociedad.
La nueva Ley de Amparo que ahora resuelve discusiones teóricas que por décadas se ventilaron entre el gremio jurídico mexicano, que ahora instaura a instituciones jurídicas impensables hace apenas unos cuantos años, es un producto que entre todos nos hemos dado para mejorar el Sistema Federal de Impartición de Justicia.
Muchas son las características generales del nuevo régimen. Ya aquí se han mencionado algunas.
En el Tribunal de la Federación debemos ahora reconocer el interés legítimo de los demandantes, lo que reduce en unos casos y en otros deja sin efectos el concepto tradicional de interés jurídico, que fuera la piedra angular del sistema anterior.
La nueva ley establece la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita las llamadas declaratorias generales de inconstitucionalidad, a partir de reclamos formulados por quejosos ordinarios, mediante el juicio de amparo.
Se crean los llamados Plenos de Circuito con el doble propósito de desahogar la carga de trabajo del Máximo Tribunal y fortalecer el papel de los Tribunales Colegiados de Circuito como creadores de la nueva jurisprudencia.
Las nuevas disposiciones restringen la posibilidad de que se puedan alargar indebidamente los juicios, al establecer nuevas reglas para las instituciones, dentro del proceso, en casos como el del amparo adhesivo; o bien, la prohibición, claramente acotada, de emitir suspensiones frente a actos de autoridad que persigan proteger el interés social.
De acuerdo con el espíritu modernizador de la ley, deberá crearse el juicio en línea, que intenta hacia el futuro, aprovechar los avances tecnológicos, en beneficio del sistema en su conjunto, estableciendo el expediente electrónico.
Pero, en especial, es preciso tener presente que la nueva ley, también, resulta reglamentaria del Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, como bien sabemos, es producto de la reforma más importante al régimen protector de los derechos humanos del país en los últimos años.
En ese sentido, también la nueva Ley de Amparo será el instrumento adjetivo con el que contaremos, en su momento, para defender la aplicación de la normatividad secundaria que habrá de reglamentar la Reforma Constitucional en Materia Penal, que ya, en poco tiempo, habrá de entrar en vigor.
No es exagerado decir que la ley que hoy se promulga contiene la normatividad necesaria para armonizar el sistema constitucional que adquirió plena forma en 2011 y que tiene como objetivo el obligar a todas las autoridades a sujetar su actuación, al principio de protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas, en especial, en beneficio de los más vulnerables.
Durante casi dos años el Poder Judicial de la Federación exhortó respetuosamente a los otros Poderes de la Unión, a concluir el proceso legislativo que llevara a buen puerto la entrada en vigor a la nueva ley.
Hoy, reconocemos la actitud republicana e institucional de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
La conclusión del proceso de creación de la nueva ley se inscribe ya en una historia más amplia de conversión de la vida pública, que tiene como fin lograr que todas las actividades del Estado giren en torno a la exigencia de máxima protección de los derechos de las personas y que visualiza a la nuestra, como una sociedad de derechos plenos hacia el futuro.
Ahora, la responsabilidad de su debida aplicación corresponde a nosotros, los titulares del Poder Judicial de la Federación, por lo que debemos convocar a todos los juzgadores Federales, a hacer valer el nuevo régimen sin regateos, sin titubeos en beneficio de la sociedad.
El Poder Judicial de la Federación nunca obstaculizará la consolidación del México de los derechos. La sociedad debe recordar que la Ley de Amparo, es el instrumento normativo que sirve para enmendar las violaciones a sus derechos.
Por eso, ésta no es una ley entre otras. La Ley de Amparo no es una ley más, sino el motor que permite que toda la Judicatura Federal entre en actividad, que propicia que los juzgadores Federales del país, realicemos las funciones que tenemos encomendadas para hacer valer el contenido de los artículos 1, 103 y 107 de nuestra Constitución.
En nuestro país los juzgadores Federales somos la última línea de defensa de los derechos humanos. Esa es nuestra grave responsabilidad.
Desde esa perspectiva, la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo ratifica la vocación de la Judicatura Federal y de todos sus titulares, como defensores de los derechos de las personas. Entendemos que esa es nuestra única obligación por lo que actuando con prudencia, con equilibrio, sin desbordamientos, no avalaremos ni regresiones, ni desviaciones al interior respecto del nuevo paradigma.
Ahora, es más claro que nunca que nuestra labor está marcada por la defensa del interés público, que consiste en salvaguardar a las personas de los abusos o excesos en que las autoridades incurran en el ejercicio de sus encargos, así como de la posible violación de sus derechos humanos, que puedan suscitarse en las mismas relaciones individuales.
Señoras y señores:
El Poder Judicial de la Federación da la bienvenida a la nueva ley que precisa la forma en la que nosotros habremos de actuar.
La sociedad debe estar segura de que todos los titulares del Poder Judicial de la Federación, en todos los niveles y jurisdicciones, Ministros, Magistrados y Jueces, honraremos nuestro compromiso y corresponderemos a la confianza que se nos brinda por medio de sus representantes, para ser los operadores primarios de esta nueva herramienta jurídica.
Estamos seguros que al dar vida a la nueva ley en el marco de la décima época jurisprudencial, en el marco de la época de los derechos y por medio de la interpretación que constitucionalmente nos corresponde realizar al aplicarla, demostraremos, en los hechos, nuestro compromiso renovado con la existencia plena del Estado democrático de derecho que todos queremos. Eso, ni más ni menos, lo haremos en beneficio de la sociedad.
Muchas gracias.
-MODERADORA: Enseguida, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, prosigue a firmar el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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