22 may 2013

Reforma a la Ley de Cultos

-EL C. PRESIDENTE SENADOR CORDERO ARROYO: Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Monreal Ávila, a nombre propio y de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c) del artículo segundo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

        -EL C. DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA: Ciudadano presidente, con mi más sentido pésame a la democracia del país.
        Quiero presentar una iniciativa, voy a presentar, que modifica la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Como ustedes recordarán, los artículos 1°,5°, 9°,24,27 y 130 de la Constitución, establecen las bases para que en nuestro país funcione, las instituciones funcionen como un estado laico. Para fortalecer la laicidad mencionada es necesario que al interior de nuestro país convivan todas las ideologías posibles, por lo que la garantía de la libertad de culto es un asunto de suma importancia.
        La historia nos advierte y nos demuestra cómo los esfuerzos extraordinarios para lograr la laicidad en nuestro país, se establecieron fundamentalmente en el Constituyente del 57, y en las Leyes de Reforma.
        Juárez es para nosotros el pionero y el conductor intachable de haber establecido en nuestro país el laicismo.
        Hoy en el artículo 24 de la Constitución, como ustedes recordarán, establece que todo hombre es libre para profesar las creencias religiosas que más le agraden y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan delito o falta penada por la ley.
        Señala que el Congreso en efecto puede dictar las leyes reglamentarias que para el efecto concreto en la disposición constitucional.
        Los actos religiosos de culto público, dice este artículo, se celebrarán ordinariamente en los templos y, dice, los que extraordinariamente se celebrarán también de éstos requieren autorización de la ley.
        Y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho influye en la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto, dice este artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, privada como públicamente.
        En México, de acuerdo con el INEGI, del total de habitantes del país, el 82.7 por ciento son católicos, 9.9 reconocen una religión diferente y el 4.7 no siguen creencia alguna.
        Los Estados más católicos son Guanajuato, Aguascalientes y Zacatecas.
        Los Estados menos católicos: Chiapas, Tabasco, Campeche.
        Y los Estados con un porcentaje más elevado de población sin religión son: Quintana Roo, Chiapas.
        Y a pesar de esta diversidad de creencias existentes en el país, el INEGI señala cómo está compuesta la naturaleza de distintas religiones, que cada vez van adentrándose y van conquistando sectores que influyen o que se adentran o se incorporan a su asociación católica.
Nuestra responsabilidad como legisladores consiste en representar a todos los ciudadanos a pesar de que en lo individual profesemos una religión o no profesemos ninguna, pero nuestra obligación y nuestro deber es construir los instrumentos que permitan que todas las voces sean escuchadas y encuentren espacios para desarrollarse de manera integral.
Las democracias no han sido edificadas para oprimir a las minorías, aunque con frecuencia aquí en el Congreso tratan de someternos y hay mayorías mecánicas, la minoría tiene voz, aunque no se refleje hacia fuera, salvo en trasnochados que ven el Canal del Congreso, esporádicamente.

Las democracias, pues, tienen que soportar, tolerar y permitir este tipo de minorías, por eso nosotros creemos que es necesario la construcción de mecanismos que eliminen la discriminación religiosa, y que se considere a los mexicanos iguales sin importar si practican un culto con millones de seguidores o uno con pocos adeptos o incluso si deciden no profesar creencia alguna.
Este es el propósito de esta reforma que estoy planteando, una modificación al Artículo 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en donde se refuerza que el Estado Mexicano  garantizará a favor del individuo derechos y libertades en materia religiosa, incluso aquellos individuos que no profesen creencia religiosa alguna.
Este es el propósito de esta iniciativa, le pediría a la Presidencia plasmar íntegro el documento en el Diario de Debates, y enviarlo a la Comisión Dictaminadora.
Por la atención  -están en otros temas ahora los senadores del PAN con su nuevo coordinador, contentos, pero ojalá pusieran más atención- muchas gracias.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR CORDERO ARROYO: Muchas gracias, diputado, por lo que a mi concierne; túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Dioutsdos.

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