9 ago 2013

El caso de Caro Quintero.

Esto es posible gracias al Hipergarantismo apoyado por el Propio Gobierno de los Estados Unidos en USAID y sus ideas extremistas en materia de derechos  en Mexico./ Samuel González.

  • Da a conocer Tribunal razonamientos para liberación de Caro Quintero
Milenio...9 AGOSTO 2013 - 12:07PM — REDACCIÒN
El Segundo Tribunal Unitario expone las diversas razones jurídicas tras la concesión del amparo y liberación del narcotraficante.
México • El Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito informa que el 7 de agosto pasado el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, concedió a Rafael Caro Quintero el amparo y protección de la Justicia Federal, por lo que dicho Tribunal Colegiado en su resolución amparadora con base en las diversas razones jurídicas que en la misma expuso, ordenó al órgano jurisdiccional que informa, que se tuvieran por compurgadas las sanciones impuestas a Rafael Caro Quintero por un delito contra la salud; además, sobreseyera por diversos delitos y absolviera por otro, en la causa penal instruida en contra del antes nombrado.
Derivado de lo antes expuesto y en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado de Circuito mencionado, se ordenó la libertad de Rafael Caro Quintero.
El Inspector del Reclusorio Preventivo del Estado de Jalisco fue notificado para que proceda a la liberación del mismo, en la inteligencia de que esta resolución no afecta situaciones jurídicas diversas que enfrente Rafael Caro Quintero. Es decir, siempre y cuando no exista causa legal diferente que lo impida.
Con base en el amparo otorgado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Guadalajara, Jalisco, se resolvió lo siguiente:
Primero.- En cabal y estricto cumplimiento a la ejecutoria de Amparo Directo número 180/2011, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por los motivos y fundamentos legales expuestos en la misma, única y exclusivamente en lo que se refiere a Rafael Caro Quintero, a quien se le concedió la protección y el amparo de la Justicia de la Unión por el citado Tribunal Colegiado, se reitera la insubsistencia de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil once, emitida en el toca penal 83/2010.
Segundo. Se modifica, la resolución dictada el tres de junio de dos mil nueve, por el entonces Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ahora Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, en autos de la causa penal 82/85-II, a la cual se encuentran glosados los procesos 203/1985, 118/1985, y a la que a su vez se acumularon los diversos 86/1987, 170/1985, 204/1985, 75/1986, 108/1986, 249/1986 y 283/1985, para quedar como sigue:
Tercero. Por no haber sido motivo de la concesión otorgada, y en acatamiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo a la que se da estricto cumplimiento, queda intocada la parte considerativa de la determinación dictada en el toca penal 83/2010, en la que se decretó la absolución a favor de Rafael Caro Quintero por diversos delitos.
Cuarto.- En estricto cumplimiento a lo ordenado a este Tribunal en el fallo de amparo, se decreta el sobreseimiento de la causa penal 82/85-II, por cuanto a los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, y homicidio calificado, ambos cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar y de Alfredo Zavala Avelar, el primer ilícito, previsto y sancionado en el artículo 366 fracciones I, II, IV y V, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, vigente en la época de la comisión de los hechos delictivos, y el segundo de los ilíctos, previsto y sancionado por los artículos 302, 303 fracciones I, II y III, 315, 316, 317, 318 y 320, del citado código punitivo, dado que en el considerando séptimo del fallo de amparo, se ha establecido que los tribunales federales carecen de competencia, por razón de fuero, para conocer de dichos ilícitos (proceso penal 82/85 del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco).
Por tanto, con fundamento y en apego a lo previsto por los artículos 303 y 304, del Código Federal de Procedimientos Penales, y en cumplimiento a lo razonado por el órgano jurisdiccional de amparo, se ordena la inmediata libertad de Rafael Caro Quintero única y exclusivamente por lo que a estos delitos se refiere, esto es, sin que se afecten situaciones jurídicas diversas del citado inculpado.
Quinto.- En estricto cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, se decreta el sobreseimiento de la causa penal 283/83 del Juzgado Séptimo de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, acumulada al proceso penal 82/85 del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ahora Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, por el delito de homicidio calificado, perpetrado en perjuicio de quienes en vida llevaban los nombres de Albert G. Radelat y John Clay Walker, ilícito previsto y sancionado por los numerales 213, en relación al 219, fracción I, incisos a), b), c) y d), así como el dispositivo 121 del Código Penal del Estado de Jalisco, toda vez que se varió, en perjuicio del quejoso, el marco legal trazado en las conclusiones acusatorias y fijado por el Juez de Distrito en la sentencia de primera instancia (causa penal 283/83 del Juzgado Séptimo de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, acumulada al proceso penal 82/85 del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco).
Por tanto, con fundamento y en apego a lo previsto por los artículos 303 y 304, del Código Federal de Procedimientos Penales, y en cumplimiento a lo razonado por el órgano jurisdiccional de amparo, se ordena la inmediata libertad de Rafael Caro Quintero única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, esto es, sin que se afecten situaciones jurídicas diversas del citado inculpado.
Sexto. En cabal cumplimiento a la resolución, se decreta el sobreseimiento en el proceso por el delito de privación ilegal de la libertad, contemplado por el artículo 364, fracción I, del Código Penal Federal –vigente en la fecha del evento delictivo, en virtud de que en el considerando noveno de la sentencia de amparo se advirtió que el peticionario de garantías fue previamente juzgado y absuelto por la comisión de ese ilícito (causas 190/84 y 191/84 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, acumulada la segunda a la primera, que posteriormente se integraron al proceso 229/85 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, acumulado después al número 28/85 del mismo órgano jurisdiccional, y finalmente al diverso 82/85 del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ahora Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande). Por tanto, con fundamento y en apego a lo previsto por los artículos 303 y 304, del Código Federal de Procedimientos Penales, y en cumplimiento a lo razonado por el órgano jurisdiccional de amparo, se ordena la inmediata libertad de Rafael Caro Quintero única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, esto es, sin que se afecten situaciones jurídicas diversas del citado inculpado.
Séptimo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se decreta el sobreseimiento en el proceso por el delito contra la salud, en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de marihuana, y posesión del mismo estupefaciente con la finalidad de tráfico, previstas en los artículos 194, fracción I, y 195, primer párrafo, del Código Penal Federal, cometido en mil novecientos ochenta y cuatro, en los lugares denominados “Los Juncos” y rancho “Montesco”, respectivamente localizados en los municipios de Coyame y Julimes del Estado de Chihuahua, dado que en el considerando décimo de la ejecutoria de amparo se advirtió que esos hechos no fueron materia del auto de formal prisión (causa penal número 191/84, acumulada a la 190/84, ambas del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, que posteriormente se integraron al proceso 229/85 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, luego al número 28/85 del mismo órgano jurisdiccional, y finalmente al diverso 82/85 del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ahora Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande). Por tanto, con fundamento y en apego a lo previsto por los artículos 303 y 304, del Código Federal de Procedimientos Penales, y en cumplimiento a lo razonado por el órgano jurisdiccional de amparo, se ordena la inmediata libertad de Rafael Caro Quintero única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, esto es, sin que se afecten situaciones jurídicas diversas del citado inculpado.
Octavo. En estricto cumplimiento al fallo protector, se reitera que Rafael Caro Quintero es penalmente responsable en la comisión del delito contra la salud, en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de marihuana, y posesión del mismo estupefaciente con la finalidad de tráfico, previstas en los artículos 194, fracción I, y 195, primer párrafo, del Código Penal Federal, perpetrado en mil novecientos ochenta y cuatro, en la comunidad agrícola denominada “El Búfalo” y en los campos que la integraban, conocidos como rancho “Ojo de Agua”, cerro “El Mogote”, rancho “Santa Cruz” y rancho “San Rafael”, ubicados en el municipio de Jiménez, en el Estado de Chihuahua; y por tal responsabilidad se le impusieron las penas de quince años de prisión y multa por el importe de un millón de pesos, cantidad expresada en la unidad monetaria (viejos pesos), en la inteligencia de que en estricto cumplimiento al fallo protector, se declara compurgada la sanción privativa de libertad y prescrita la multa, impuesta por ese delito (causa penal número 190/84, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, acumulada al proceso 229/85 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, después al número 28/85 del mismo órgano jurisdiccional, y posteriormente al diverso 82/85 del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco); por tanto, atento a lo determinado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se ordena la inmediata libertad de Rafael Caro Quintero única y exclusivamente por lo que se refiere a ese delito, esto sin que se afecten situaciones jurídicas diversas del nombrado sentenciado.
Noveno. En estricto cumplimiento al fallo protector, se absuelve a Rafael Caro Quintero respecto de la acusación formulada en su contra por el delito de asociación delictuosa, tipificado por el artículo 164 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, vigente en la época de los hechos (proceso penal 82/85 del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, ahora Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande). Por tanto, en acatamiento a la determinación del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se ordena la inmediata libertad de Rafael Caro Quintero única y exclusivamente por lo que a este delito se refiere, esto es, sin que se afecten situaciones jurídicas diversas de Rafael Caro Quintero.

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