28 ene 2014

El Acuerdo de Tepalcatepec; vuelven los Rurales/Fa


El Acuerdo de Tepalcatepec; vuelven los Rurales/Fred Alvarez Palafox
Pubicado en La Otra Opinión, 28 de enero de 2014
 “Catarino y los Rurales
se agarraron a balazos
hermanito de mi vida
vienen mas de cien rurales....”En la voz de Valentín Elizalde.
Este lunes 27 de enero de 2014, a trece días ,de la firma del Acuerdo del Apoyo Federal a la Seguridad de Michoacán, se refrendó en Tepalcatepec, Michoacán  un acurdo de 8 puntos para “legalizar” los grupos de autodefensas.
O sea un mal necesario; ¿un estado de excepción? (como lo marca el 29 Constitucional?=
Dice el comunicado oficial
 “En respuesta al llamado del Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y en el marco del Acuerdo para el Apoyo Federal a la Seguridad de Michoacán, los gobiernos de la República y de esta entidad (O sea Michoacán), así como los grupos de ciudadanos organizados firmaron hoy un acuerdo de ocho puntos que tiene como propósito que estos grupos se incorporen a la normalidad institucional.
Firmaron el acuerdo, por parte de las autoridades federales, el Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, Alfredo Castillo Cervantes; por parte del Gobierno de la entidad, el mandatario estatal Fausto Vallejo Figueroa, y por parte de los grupos organizados, los representantes de las comunidades de Churumuco de Morelos, Nueva Italia de Ruíz, La Huacana, Parácuaro, Tancítaro, Cualcomán de Vázquez Pallares, Aquila y Coahuayana de Hidalgo.
Asimismo suscribieron el acuerdo, como parte de la sociedad civil, la presidenta de Ciudadanos por una Causa en Común A.C., María Elena Morera de Galindo.
Y listo!
Agrega el comunicado que  “los Gobiernos de la República y del estado de Michoacán concurren a este acuerdo con la convicción de reconstruir la tranquilidad y el orden públicos desde un enfoque integral que abarque los aspectos sociales, económicos y culturales, para lo cual es indispensable utilizar todas las herramientas y mecanismos legales para lograr un ambiente de institucionalidad duradera y estable.”
Este es el acuerdo:
I) Las autodefensas se institucionalizan al incorporarse a los Cuerpos de  Defensa Rurales. Para este fin, los líderes de las autodefensas presentarán una lista con todos los nombres de sus integrantes, los cuales serán validados con la formación del expediente respectivo, controlado por la Secretaría de la Defensa Nacional. Estos cuerpos serán temporales y estarán bajo el mando de la autoridad en los términos de las disposiciones aplicables.
2). Para la protección de sus comunidades, personal de las autodefensas podrá formar parte de la Policía Municipal siempre y cuando acrediten los requisitos de ley  (o sea pasar los controles de confianza) y cuenten con el aval del Cabildo de su Ayuntamiento para ser propuesto para formar parte de dicha policía.
3). Las autodefensas se obligan a registrar las armas que actualmente poseen o portan ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública o, en su caso, la Secretaría de la Defensa Nacional, se comprometen a dotarlos de las herramientas necesarias para su comunicación, traslado y operación....”
El acuerdo ha generado exspectaitvas, y binvenido el acuerdo y cualquier otra acción, Pero e que se haya firmado el acuerdo no significa que llegue a buen puerto.
Arturo Cano reportero de La Jornada, le pregunta al General Daniel Velazco, comandante de la 12 Zona Militar:
–¿Cuáles son las armas que podrán registrar?
Y éste responde:
–¿Ahorita las que tengan! Se hará una excepción. Seguramente después, cuando las cosas estén más tranquilas, se les va a decir que sólo deben tener las armas permitidas por la ley.
Eso si precisa: que la ‘‘excepción’’ tiene sus límites ‘‘Ni Barret ni cosas así”..
La pregunta es obligada, ¡Qué son esas cosas asi, señor general Velazco?
Hasta donde sabemos nadie puede estar por encima de la Ley...
Basta leer la Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos, vigente hoy...
¿Estamos ante un estado de excepción?
Otra pregunta de Arturo cano al general es respecto a la temporalidad de los cuerpos de autodefensa.
–¿Qué tan temporales?-,
Y éste responde.–Pueden durar tres, cuatro, seis años..
Mmm.
¡ O sea todo el sexenio!
Lo que percibo es que saldrán muchos grupos de autodefensa en elpaís.
Este martes un grupo de autodefensa comenzó este martes a operar en el Municipio de Yurécuaro, en los límites de Michoacán y Jalisco.
 Hombres armados iniciaron patrullajes a las 10:00 horas, luego que grupos de autodefensa advirtieran que pese al acuerdo de legalizar el movimiento no dejarán las armas ni sus planes de avance., informó el periódico Reforma.
"Hoy un pueblo más se levanta en armas contra el crimen organizado, hoy un pueblo alejado de 'la zona de conflicto' dará la sorpresa a Michoacán y México entero", anunció el grupo armado.
 "Somos michoacanos no daremos un paso atrás, seguiremos levantándonos en armas haciendo uso del Artículo 39 constitucional".
Ah y por último tengo la percepción que el general colombiano Oscar Naranjo Trujillo no estuvo de acuerdo con esta propuesta de “institucionalizar a las autodefensas” y por eso adelantó su salida de México.
Debemos recordar que Naranjo había advertido desde el surgimiento de las autodefensas que el Estado mexicano no debía consentirlas, ni tolerarlas porque se convertirían en un monstruo incontrolable.
Y vaya que lo pueden ser.
Espero equivocarme, Ojala- quiera Alá.
¿Y La Gendarmería?
Qué publicaron los medios impresos hoy?
EL UNIVERSAL: Pactan legalizar las autodefensas
La Secretaría de Gobernación firmó el acuerdo con las autodefensas en Michoacán para iniciar su institucionalización, incorporación a la legalidad e integración como Cuerpos de Defensa Rurales temporales. Gobernación precisó que en el caso de los servidores públicos municipales y estatales que tengan responsabilidad penal o administrativa, y esté acreditada, se les aplicará todo el peso de la ley. El acuerdo lo firmaron el comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán,

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MILENIO: Las autodefensas firman un pacto de 'legalización'
Los gobiernos federal y de Michoacán, firmaron un acuerdo con las autodefensas para su incorporación a los cuerpos de seguridad rural y municipales, bajo el mando de la autoridad. En Tepalcatepec, donde el 24 de febrero pasado surgieron los grupos de autodefensa contra Los caballeros templarios, los líderes de esas agrupaciones en La Ruana, Tepalcatepec, Tancítaro, Parácuaro y Antúñez acordaron su institucionalización a través de ocho puntos, entre los que se destaca la entrega del listado de sus integrantes y el registro de las armas, para formar parte de las policías municipales, previa certificación.

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REFORMA : Legaliza gobierno las autodefensas
El Gobierno federal decidió finalmente legalizar los grupos de autodefensa para incorporarlos en tareas de seguridad como parte del Ejército o de las policías municipales. A ese acuerdo llegaron los líderes de las autodefensas con el comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, Alfonso Castillo en un reunión que sostuvieron en donde también se decidió que las armas portadas por los policías comunitarios serán registradas por la Secretaría de la Defensa Nacional
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LA JORNADA: Se integrarán las autodefensas a cuerpos rurales
Las autodefensas habrán de incorporarse a un cuerpo regulado por una dirección general de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y también que en Apatzingán había, hasta hace unos años, 1,400 rurales registrados y que sólo quedaron 200 porque el resto se puso "al margen de la ley".  En una breve entrevista, el militar Daniel Velazco asegura que existen todas las condiciones para que las autodefensas acudan a Apatzingán a registrarse en los términos del acuerdo con el gobierno federal. El registro, añade, puede comenzar este mismo martes, pues están por llegar los equipos para capturar las huellas digitales y tomar las fotografías de quienes decidan participar.

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LA RAZÓN:
Las autodefensas aceptan registrar armas y enlistarse
 El Gobierno Federal aceptó regularizar a los grupos de autodefensa de Michoacán, por lo que se convertirán en cuerpos de defensa rural temporalmente y conservarán sus armas. Tras una reunión con estos líderes de autodefensas y con la firma de un acuerdo de ocho puntos, el Comisionado del gobierno, Alfredo Castillo, refirió que hasta que no se institucionalicen los comunitarios no podrán avanzar en territorio michoacano, ya que deben estar instaurados legalmente.

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Hay un problema..con las autodefensas muchas de ellas NO son ejidatarios...
¿Y entonces?
¿Qué dice la Ley ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS=
Leamos:
CAPITULO VI
CUERPOS DE DEFENSAS RURALES
ARTICULO 116. Los cuerpos de Defensas Rurales estarán permanentemente organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas.
ARTICULO 117.- Los Cuerpos de Defensa Rurales se formaran con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que estas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar.
ARTICULO 118. Al personal militar profesional encuadrado en los Cuerpos de Defensas Rurales se les considerará para todos los efectos legales, en igualdad de condiciones que el encuadrado en Unidades del activo.
ARTICULO 119. Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no se cubran con personal profesional del Ejercito, lo serán con personal de rurales elegidos por los componentes de la Unidad, en los términos dispuestos en el Articulo 52 de esta Ley.
ARTICULO 120. El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al fuero de guerra, cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados.
ARTICULO 121. Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales.
Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los Defensas Rurales como Soldados miembros del activo
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ARTICULO 52. El funcionamiento, la estructura y las planillas orgánicas de cada Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea, serán establecidos por los Reglamentos y Manuales respectivos. 

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 Artículo 29 de La Constitución
 En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

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