8 ene 2014

Províctima cambia a Comisión de Atención a Víctimas


Províctima cambia a Comisión de Atención a Víctimas
El gobierno del Presidente Peña Nieto emitió este miércoles un decreto que transforma a la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito (Províctima) en la Comisión Ejecutiva que operará el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
El decreto se publica un día antes del primer aniversario de la promulgación de la Ley General de Atención a Víctimas, la cual estipula que el Sistema debió comenzar a funcionar hace nueve meses.
Mediante este decreto se ordena a Províctima ceder al nuevo órgano sus recursos financieros, materiales y humanos, así como los expedientes de las víctimas, con excepción de la Subprocuraduría de búsqueda de desaparecidos, que pasará a formar parte de la PGR.
La comisión operará con 480 millones de pesos aprobados por la Cámara de Diputados.
Según un comunicado emitido por la Secretaría de Gobernación, la nueva Comisión Ejecutiva es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, “instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas en la materia, que tiene por objeto establecer y supervisar las directrices que se implementen para la protección, ayuda, asistencia y reparación integral a éstas, en los ámbitos federal, local y municipal.
 El comunicado reconoce que mañana se cumple un año de que el presidente Enrique Peña Nieto publicó la Ley General de Víctimas, a la que califica de “legislación de alcance nacional, sin precedente, que cumple con los más altos estándares internacionales, ya que contempla la asistencia, protección, atención, indemnización y restitución de los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos”.
También anuncia que la Segob se coordinará con los tres órdenes de gobierno y la Comisión Ejecutiva para trabajar en la creación del sistema y la armonización del marco jurídico de las entidades federativas, con e fin de dar cumplimiento a la ley que no opera desde el año pasado.
DECRETO por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 13, 27, 29, 30, 31, 32, 37, 39 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 14 y 15, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 84, 87, 88 y 95, de la Ley General de Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las víctimas u ofendidos de delitos y de violaciones a derechos humanos, entre otros, los derechos a recibir protección, así como otras medidas de atención para garantizar su integridad física y psicológica, y a la reparación integral del daño, lo que se reafirma en los instrumentos internacionales celebrados por nuestro país en materia de derechos humanos;
Que la Ley General de Víctimas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, y reformada mediante Decreto publicado el 3 de mayo del mismo año;
Que la Ley General de Víctimas establece el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, como una instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas, la cual tiene por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, así como las demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal;
Que de conformidad con el ordenamiento antes referido, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, mismo que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y gozará de autonomía técnica y de gestión, la cual estará a cargo, entre otros aspectos, de garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos para lograr su reincorporación a la vida social;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México en Paz", objetivo 1.5, relativo a garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación, establece como estrategia la de proporcionar servicios integrales a las víctimas u ofendidos de delitos, y para ello contempla, entre otras líneas de acción, coadyuvar en el funcionamiento del nuevo Sistema Nacional de Atención a Víctimas en el marco de la Ley General de Víctimas; promover el cumplimiento de la obligación de reparación del daño a las víctimas de delito y de violaciones a los derechos humanos, así como la participación y el establecimiento de mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas que intervienen en la prestación de servicios a víctimas directas e indirectas;
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas está integrada por siete comisionados, quienes fueron designados por el Senado de la República, previo cumplimiento y desahogo de los requisitos que establecen los artículos 85 y 86 de la Ley General de Víctimas, y que rindieron protesta el pasado 10 de octubre del 2013;
Que en tanto se emite el Reglamento de la Ley General de Víctimas, es preciso tomar medidas jurídicas para la operación y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, integrada por los comisionados designados por el Senado de la República y, para ello, es pertinente que cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el debido cumplimiento de sus atribuciones, y
Que por lo anterior, es necesario modificar la denominación, objeto, organización y funciones del organismo descentralizado Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, a fin de transformarlo en el organismo descentralizado denominado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con carácter de no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, en los términos que establece la Ley General de Víctimas, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del organismo descentralizado Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, creado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011, para transformarse en el organismo descentralizado denominado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Víctimas y el presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión, el cual, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y su Reglamento, tiene por objeto:
I.     Fungir como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas;
II.     Garantizar la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas en dicha materia;
III.    Realizar labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones, y
IV.   Ejercer las funciones y facultades que le encomienda la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tendrá las atribuciones que le otorgan la Ley General de Víctimas, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que establezca delegaciones en las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio del organismo descentralizado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas está integrado con:
I.     Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;
II.     Los recursos que, en su caso, le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y
III.    Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.
ARTÍCULO SEXTO.- El órgano de gobierno está conformado por los siete comisionados que integran el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en términos del artículo 85 de la Ley General de Víctimas.
El órgano de gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene las facultades indelegables previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las previstas para el Pleno en la Ley General de Víctimas y su Reglamento, así como las que señalen las demás disposiciones aplicables.
Para la validez de las sesiones del órgano de gobierno se requiere un quórum de la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán por mayoría de votos de los comisionados presentes; en caso de empate, el Comisionado Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas contará con las unidades administrativas que establezcan la Ley General de Víctimas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como el personal de dirección, técnico y administrativo necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en su Estatuto Orgánico y de acuerdo a su presupuesto aprobado.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ejerce la representación legal del mismo y tiene a su cargo, además de las facultades que le confieren la Ley General de Víctimas, su Reglamento y el Estatuto Orgánico, las previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para los directores generales de los organismos descentralizados.
ARTÍCULO NOVENO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuenta con los órganos de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los que ejercerán las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. Los titulares de los órganos de vigilancia y de control interno serán designados en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Las relaciones laborales entre el organismo y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En tanto se expide el Reglamento de la Ley General de Víctimas, para la ejecución de la transformación del organismo descentralizado denominado Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA) al organismo descentralizado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se estará a lo siguiente:
I.     Queda sin efectos la denominación, objeto, organización y funciones del organismo descentralizado PROVÍCTIMA;
II.     El organismo descentralizado denominado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ejercerá las atribuciones que establece la Ley General de Víctimas, en los términos del presente Decreto;
III.    Las referencias que las disposiciones legales y administrativas hagan a PROVÍCTIMA, se entenderán hechas a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en lo que no se opongan a su naturaleza, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas;
IV.   Los asuntos en trámite en PROVÍCTIMA continuarán a cargo de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de acuerdo con las facultades que la Ley General de Víctimas le confiere, y
V.    La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de conformidad con la Ley General de Víctimas, garantizará la continuidad del acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que proporcione el Estado a las víctimas, en los casos de atención, asistencia y protección que estén en curso por parte de
PROVÍCTIMA a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO.- El personal de PROVÍCTIMA continuará integrado en el organismo descentralizado denominado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el objeto, organización y funciones que establecen la Ley General de Víctimas y su Reglamento, en los términos del presente Decreto, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio Quinto.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos materiales, financieros y tecnológicos del organismo descentralizado PROVÍCTIMA, corresponderán al mismo organismo descentralizado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
La unidad a cargo de las funciones en materia de administración y finanzas del organismo descentralizado someterá a aprobación del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas la distribución de los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, en tanto se expide el Estatuto Orgánico correspondiente.
QUINTO.- El personal adscrito a la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas a que se refiere el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2012, será transferido a la Procuraduría General de la República, para fortalecer la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, establecida en el Acuerdo A/066/13, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013, en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, los recursos financieros, materiales y tecnológicos destinados por el organismo descentralizado al ejercicio de las funciones de la Subprocuraduría referida en el párrafo que antecede, serán transferidos a la Procuraduría General de la República para los mismos fines.
La unidad administrativa a cargo de la administración y finanzas del organismo descentralizado y la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República realizarán las acciones que resulten necesarias para que se lleven a cabo las transferencias a que se refiere el presente transitorio en el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTO.- El Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá emitir el Estatuto Orgánico y demás disposiciones administrativas de organización y funcionamiento interno del organismo descentralizado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y el presente Decreto, en el plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de este último.
En tanto se emite el Estatuto Orgánico del organismo descentralizado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a la Ley General de Víctimas y el presente Decreto, el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2012.
SÉPTIMO.- Los derechos laborales del personal a que se refieren los transitorios Tercero y Quinto anteriores, se respetarán conforme a la ley.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.

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