27 feb 2014

“El Chapo Guzmán”; causa Penal 50/2011.


El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el estado de Tamaulipas cumplimentó una nueva orden de aprehensión, en contra de Joaquín Guzmán Loera como probable responsable en la comisión del delito de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud.
De acuerdo con una nota informativa - DGCS/Ni: 23/2004- del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la orden fue librada contra el narcotraficante en mayo de 2011, por violar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
México, D.F., a 27 de febrero de 2014 DGCS/NI: 23/2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: Joaquín Guzmán Loera alias “El Chapo Guzmán” y otros. Causa Penal 50/2011.

ASUNTO: El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, da a conocer que fue cumplimentada la orden de aprehensión librada el 3 de mayo de 2011, por los elementos de la Policía Federal Ministerial en contra de Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”, como probable responsable en la comisión del delito de Delincuencia Organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud, previsto y sancionado en los artículos 2o, fracción I, y 4o, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Ante la imposibilidad transitoria para practicar las diligencias necesarias, este órgano jurisdiccional mediante auto de 24 de febrero de los corrientes, giró exhorto, con carácter de urgente para que sea un Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Toluca, Estado de México, el que lleve a cabo las diligencias correspondientes.
Es de señalar que este mediodía, dicho exhorto recayó en el Juzgado Sexto de Procesos Penales Federales en el Estado de México, por lo que tomará la declaración preparatoria y resolverá sobre su situación jurídica dentro del plazo constitucional, mismo que empezará a contar a partir de la hora y fecha en que haya sido recibido el exhorto.
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México, D.F., a 26 de febrero de 2014 DGCS/NI: 22/2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: Sentencia absolutoria a dos ex funcionarios de la desaparecida Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), a quienes se les vinculaba con la organización criminal de los hermanos Beltrán Leyva.
ASUNTO: El Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco da a conocer que dentro de la Causa Penal 250/2008-III, y de su acumulado 22/2011 del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dictó sentencia absolutoria en favor de los procesados Antonio Mejía Robles y Miguel Colorado González, a quienes se les seguía proceso por los delitos de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud, y Contra la Salud en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud.
A Miguel Colorado González también se le dictó sentencia absolutoria por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en su modalidad de adquirir bienes, depositar y transferir recursos dentro del territorio nacional, con conocimiento de que representan el producto de una actividad ilícita.
RESOLUTIVO: El Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco determinó que las acusaciones en contra de Antonio Mejía Robles y Miguel Colorado González, carecen de valor probatorio, en razón de que fueron desvirtuadas durante el proceso penal, evidenciando que los testigos colaboradores o protegidos no se condujeron con verdad y declararon sobre hechos que nos les constaban de manera directa.
Este órgano jurisdiccional basó su resolutivo además, en determinaciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha
sustentado diversos criterios jurisprudenciales en el sentido de que una prueba cuya obtención ha sido irregular, no puede ser considerada válida, ya que de lo contrario, los inculpados estarían en condición de desventaja para hacer valer su defensa.
En torno al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, imputado a Miguel Colorado González, la autoridad jurisdiccional concluyó que los medios de prueba allegados a los autos resultan insuficientes para acreditar el ilícito; además de que se comprobó que proceden de la actividad preponderante que realizaba, conforme a los sueldos y salarios que percibió; a la compra venta de inmuebles obtenidos por herencia y otras actividades comerciales.
ANTECEDENTES: La acusación en contra de Antonio Mejía Robles y Miguel Colorado González, ex agente Federal de Investigaciones y ex Coordinador General Técnico de la extinta SIEDO, respectivamente, se hizo consistir en su pertenencia con la organización criminal de los hermanos Beltrán Leyva.
Según acusaciones de nueve testigos colaboradores ambos ex funcionarios proporcionaban a la organización de los hermanos Beltrán Leyva informes de las salidas del personal, de los lugares a los que iban, así como las acciones policiacas que se llevarían a cabo.

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