24 abr 2014

Avalan Senadores que militares sean juzgados en tribunales civiles!


Avalan Senadores en comisiones que militares puedan ser juzgados en tribunales civiles
El dictamen aprobado por unanimidad también modifica el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
 Jueves, 24 de Abril de 2014

COMUNICADO-658
Por unanimidad, las comisiones unidas de Justicia, Defensa Nacional, Estudios Legislativos, Estudios Legislativos Primera y Estudios Legislativos Segunda avalaron cambios al Código de Justicia Militar, a fin de permitir que los integrantes de las Fuerzas Armadas que comentan algún delito contra ciudadanos puedan ser juzgados por tribunales civiles.
Con estas modificaciones, los delitos del orden común o federal que sean cometidos por militares en servicio o con motivo de actos del mismo, en tiempo de guerra, en territorio declarado en ley marcial o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, no serán juzgados por la justicia militar sino deberán ser remitidos a los tribunales civiles.

Los senadores establecieron que cuando de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprenda que éste no atenta contra la disciplina militar, inmediatamente y bajo la más estricta responsabilidad, el Ministerio Público Militar deberá remitir la indagatoria a la autoridad civil que corresponda, absteniéndose de ordenar ulteriores actuaciones, “sin perjuicio de seguir actuando en la investigación de aquellos delitos”.
La Policía Ministerial Militar actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, y tendrá facultades y obligaciones como informar inmediatamente al Ministerio Público Militar competente, cuando reciba noticia de un hecho que pueda constituir una conducta delictiva.
Deberá recopilar información y confirmar los datos que reciba sobre los hechos denunciados y hacerlos constar en un registro, en el que se asentarán el día, la hora, el medio por el cual se obtuvo y los datos de los policías que intervinieron.
 Tendrá la obligación de prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos, realizar detenciones en los supuestos que autoriza la Constitución, y poner de inmediato a las personas detenidas a disposición del agente del Ministerio Público competente, entre otras funciones.
 Cuando se trate de delitos contra la disciplina militar, los agentes de la Policía Ministerial Militar estarán facultados para realizar inspecciones personales sobre el detenido y recoger los objetos que tenga en su poder, sujetándose para ello a las reglas del presente Código.
 Se precisa que la Policía Ministerial Militar por ningún motivo podrá realizar, de propia autoridad, investigación sobre personas, manipulación y práctica de peritajes sobre los objetos asegurados.
 Los legisladores avalaron que los integrantes de las Fuerzas Armadas que hayan cometido delitos, en agravio de civiles, podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible, para preservar los derechos del procesado o así lo requieran las necesidades del servicio de justicia.
 En este caso, a solicitud del imputado la autoridad deberá elevar ante el juez que instruya el proceso la solicitud donde funde y motive tal necesidad, a efecto de que se acuerde lo conducente. En tanto, la autoridad militar colaborará con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario, para que el procesado comparezca ante dichas instancias siempre que se requiera.
 Los sentenciados a pena privativa de libertad podrán compurgar la pena en prisión militar o en centros de reinserción social del orden común o federal, si lo estima necesario la autoridad militar competente para preservar los derechos del sentenciado.
 En caso de que algún alumno de educación militar, menor de 18 años de edad, cometa una conducta tipificada como delito en las leyes penales, será puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes que corresponda.
 Se faculta al Ministerio Público para que, al investigar delitos contra la disciplina militar, pueda solicitar la práctica de un cateo, para lo cual deberá acudir al juez militar y si no la hubiere podrá solicitarla al orden federal o común, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse.
 Por la Comisión de Justicia, la senadora del PRI, Arely Gómez González, explicó que se trata de un proyecto integral de modernización de la justicia militar que se divide en cuatro grandes temas: armonización con la reforma constitucional en materia de derechos humanos y el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Suprema Corte de Justicia de la Nación y recomendaciones del Sistema Internacional de Derechos Humanos.
 Asimismo, agregó, tiene que ver con la adecuación de una parte de la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008, con justicia para adolescentes y con la actualización terminológica.
 Destacó que el cambio más trascendente es la modificación al artículo 57, que limita la jurisdicción militar y que responde a la sentencia de la Corte Interamericana en los casos de Rosendo Radilla, Inés y Valentina y de los campesinos ecologistas, para que cuando se afecte a un civil el militar no conozca la jurisdicción civil.
 Hizo un reconocimiento al trabajo realizado por organizaciones civiles y a la disposición de las Fuerzas Armadas, “que en todo momento mantuvieron un diálogo abierto para el buen término de esta reforma”.
 El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, el senador del PRD, Alejandro Encinas Rodríguez, indicó que el fuero militar ha sido un factor muy importante para garantizar la disciplina dentro de las Fuerzas Armadas, “pero también y de manera lamentable” generó un marco propicio para el abuso y la violación de derechos humanos, en actividades que involucran a sus elementos.
 Refirió que ha sido un proceso de discusión muy amplio para atender uno de los temas considerados “tabú” en México y el dictamen retoma ocho iniciativas que fueron presentadas en el Senado entre 2009 y 2013. Sin embargo, no es suficiente pues solamente se avanza en nuevas reformas legislativas, por lo que más adelante deberán fortalecerse mecanismos de control legislativo sobre las Fuerzas Armadas.
 El legislador mencionó que los cambios registrados en otros países sobre la relación con las fuerzas armadas han sido resultado de crisis sociales, políticas, o incluso, revoluciones en naciones de América Latina “y aquí hay una situación de excepción, donde a partir del entendimiento, del acuerdo, pues hemos llegado a esta propuesta de dictamen”.
 Esto --subrayó-- sienta un precedente muy significativo en la relación entre el Congreso de la Unión y las Fuerzas Armadas, donde se puede abrir, a raíz de este dictamen, una nueva forma de relación y de coordinación entre las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina
 El senador del PAN, Fernando Yunes Márquez, titular de la Comisión de Defensa Nacional, dijo que “no se puede decir es que no se escuchó a todos” los involucrados en este tema, pues participaron en los foros organizaciones de la sociedad civil, las Fuerzas Armadas y académicos.
 Algunos a favor, otros en contra, algunos que querían hacer más amplia esta protección, otros que la querían restringir, pero se escuchó con total apertura a absolutamente todas las partes, puntualizó.
 Dejó en claro que no se tomó ninguna decisión precipitada, a efecto de armonizar el dictamen y la redacción, para que cumpliera con los objetivos fundamentales de protección de los derechos humanos y adecuarnos a las normas internacionales, y al mismo tiempo, mantener y preservar la justicia militar, que es el pilar fundamental del Ejército y de la propia Marina.
 A nombre de la Comisión Estudios Legislativos, el senador del PRD, Benjamín Robles Montoya, expresó que el proceso de construcción de este dictamen incluyó la participación de organizaciones, de especialistas e incluso, de manera particular y subrayada, de las Fuerzas Armadas, “en un ejercicio sin duda inédito de diálogo y de acercamiento institucional”.
La senadora del PRD, Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, señaló que hoy se da un paso muy importante en esta materia y se quita el tabú que existía en este tema.
Sin embargo, dijo que las organizaciones de la sociedad civil “no están totalmente satisfechas” con el dictamen. “No es verdad que hay un aval al 100 por ciento de lo que hoy estamos dictaminando”, pero hay una voluntad política por parte de ellas para reconocer el proceso que el Senado ha emprendido.
Ello, destacó, nos alienta a seguir en el proceso de revisión para incidir en que haya una rendición de cuentas por parte de las Fuerzas Armadas, cuando se trate de asuntos relacionados con la afectación de los derechos humanos.
El dictamen aprobado por unanimidad también modifica el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

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