18 jun 2014

¡Consejeros de la Judicatura ya!


"En los últimos días hemos escuchado voces críticas acerca de la actuación de Jueces y Magistrados Federales, pero ¿Se tendrá la autoridad moral para poder seguir manifestándolas?"
Este miércoles 18 de junio, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó  solicitar a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, incluir dichos nombramientos dentro de los temas que habrán de discutirse en el próximo periodo extraordinario de sesiones.
 La propuesta aprobada por el pleno de la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,  es debemos decirlo una iniciativa impulsada por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, y quedó de la siguiente manera:

Único.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, remite a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión Permanente para incluir, en los temas que habrán de discutirse en un Periodo Extraordinario de Sesiones, la designación de dos Consejeros de la Judicatura Federal que no han sido nombrados, por considerarlo ámbito de su competencia.

HONORABLE ASAMBLEA
A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada el pasado 04 de junio de 2014, la Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhorta a que en el siguiente período extraordinario de sesiones, se designe a dos Consejeros de la Judicatura Federal.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, párrafo primero, y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el presente dictamen.
METODOLOGÍA
Esta Comisión, desarrolló su análisis y propuesta de dictamen de la mencionada  Proposición con punto de acuerdo,  conforme al siguiente procedimiento:
ANTECEDENTES GENERALES. Se da constancia de la recepción y turno para el dictamen de la referida solicitud de autorización.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN. Se expone de manera sucinta la motivación y los alcances del punto de acuerdo.
CONSIDERACIONES. Expresa los motivos y fundamentos que sustentan el sentido del presente dictamen.
PUNTO DE ACUERDO. Resultado del análisis, discusión e investigación sobre el tema, mismo que se someterá a votación del Pleno de la Comisión Permanente.
I. ANTECEDENTES
a) En la Sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 4 de junio del presente, los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, presentaron la Proposición con Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a que en el siguiente período extraordinario de sesiones se designe a dos Consejeros de la Judicatura Federal.
b) El mismo día, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que dicha propuesta se turnaran a esta Primera Comisión mediante el oficio No. CP2R2A.- 723.
II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
Los proponentes plantean que “… El Consejo de la Judicatura Federal es la institución que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral.
También determina la división y competencia territorial y, en su caso, la especialización de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito.
Otra función y obligación importante del Consejo y sus integrantes es la de designar, adscribir, ratificar y remover a jueces y magistrados.
Los legisladores señalan “… El Consejo de la Judicatura Federal tiene su origen en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión, el 5 de diciembre de 1994.
Dicha reforma tuvo el propósito de avanzar en la consolidación del Poder Judicial de la Federación, mediante el fortalecimiento de sus atribuciones constitucionales, así como de la autonomía de sus órganos e independencia de sus jueces y magistrados, a efecto de incrementar la eficacia de sus funciones.
A partir de esas modificaciones a la Constitución, que tomaron plena forma el 11 de junio de 1999, se reformaron diversos artículos, entre ellos el número 100, que determina la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura Federal.
Y es precisamente el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que señala que el Consejo de la Judicatura se integrará por siete miembros y que dos de éstos serán designados por la Cámara de Senadores.
En el presente periodo administrativo, hasta el día de hoy, no se han designado dos Consejeros, estos correspondientes a las atribuciones del Senado de la República y por lo tanto se está incumpliendo y violando la Carta Magna.
La primera vacante se encuentra pendiente desde el año 2012, es decir ha pasado ya un año seis meses; la segunda desde ello de marzo del presente año.
Es inconcebible que en estos momentos, de los siete miembros del Consejo de la Judicatura se tengan dos vacantes, las únicas dos que corresponde nombrar al Senado de la Republica.
Con esta omisión la Cámara Alta menosprecia al Poder Judicial de la Federación, incumple sus obligaciones, viola la Constitución y deteriora la relación entre los Poderes de la Unión con graves consecuencias para el país y para el buen desempeño de los Juzgadores e intérpretes de la ley.
¿Qué puede pasar si seguimos sin nombrar a estos dos miembros? Las consecuencias que esto trae consigo son graves.
 Un ejemplo de esto son las resoluciones del Consejo de la Judicatura, ya que, para que se encuentren en el marco de lo legal, la votación debe ser de mayoría calificada, es decir mínimo cinco consejeros, lo que significa que en la situación actual de este órgano, la mayoría calificada es sinónimo de unanimidad.
 El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo es también del Consejo de la Judicatura con los mismos derechos y obligaciones de los otros seis consejeros, pero también es Representante del Poder Judicial y por razones propias de su encargo, participa activamente en eventos protocolarios y de trabajo dentro y fuera del país.
 Cuando esto sucede, el Consejo sesiona con solo 4 miembros por la ausencia de Presidente, imposibilitando la realización de votaciones calificadas, por lo que como consecuencia tenemos el retraso a la solución de los asuntos de relevancia.
 Al no designar el Senado a los dos consejeros, se empobrece la discusión en las sesiones del Consejo por falta de participación de posibles integrantes que pudieran aportar ideas y reflexiones distintas y enriquecedoras.
 En la actualidad el Consejo está sesionando con tres miembros designados por el Poder Judicial, uno por el Ejecutivo Federal más el Presidente. Indudablemente es menester que se dé pronta solución a este tema de competencia del Senado de la Republica.
 Entre las actividades propias de los señores Consejeros está la supervisión de los centros de Justicia en el país, visitando los Órganos Jurisdiccionales de los distintos circuitos en que se divide la República Mexicana. La falta de estos nombramientos ha impedido realizar esta función a su máxima capacidad para no faltar  a cabo, retrasando significativamente las decisiones del Consejo y en consecuencia los avances del Poder Judicial.
 En los últimos días hemos escuchado voces críticas acerca de la actuación de Jueces y Magistrados Federales, pero ¿Se tendrá la autoridad moral para poder seguir manifestándolas?
 No es posible que esto suceda cuando la omisión de la Cámara de Senadores no dota de las herramientas y de los elementos para cumplir su función.
 Derivado de lo anterior, los proponentes resaltan “…Por estas razones y más, es que presentamos este Punto de Acuerdo de Urgente u Obvia Resolución, para que la Comisión Permanente acuerde que en el siguiente periodo extraordinario, el Senado designe, por ser un tema de su competencia, a los dos Consejeros de la Judicatura Federal que no ha nombrado a pesar de su obligación Constitucional, y cumpla así lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 100 de la Carta Magna”.
 Con lo anterior se pretende proponer:
 ÚNICO.- Se exhorta a la Comisión Permanente para incluir, dentro de los temas que habrán de discutirse en el siguiente Periodo Extraordinario de Sesiones, que la H. Cámara de Senadores deberá designar a los dos Consejeros de la Judicatura Federal que no ha nombrado a pesar de ser una obligación estipulada en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  CONSIDERACIONES DE LA PRIMERA COMISIÓN
 Primera.- La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Segunda.- Esta Primera Comisión de Trabajo, es competente para conocer y proponer una resolución a esta propuesta, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
 Tercera.- La Comisión Dictaminadora realizó la revisión, estudio y análisis de la propuesta que se dictamina, haciendo algunas precisiones al respecto.
 El segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Consejo de la Judicatura se integrará por siete miembros y que dos de éstos serán designados por la Cámara de Senadores.
 Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
 Por cuanto al periodo extraordinario, tal como lo prevé el artículo 67 constitucional, el Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
 Sin embargo, la determinación de citar a un periodo extraordinario parte de la premisa de que debe existir un dictamen que se pueda sujetar a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, por ser de su competencia, por lo resultaría ocioso citar a un periodo extraordinario, sin dictamen.
 Consecuentemente, resulta relevante que las comisiones dictaminadoras que tienen la obligación de seguir trabajando en los periodos de receso citen a sus integrantes a efecto de que se emita dictamen y, en su caso, de existir un periodo extraordinario, dicho asunto pueda ser incluido como asunto a tratar.
 Con base en lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que la proposición con punto de acuerdo se remita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, por considerarlo de su competencia. 
Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
 PUNTO DE ACUERDO
Único.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, remite a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión Permanente para incluir, en los temas que habrán de discutirse en un Periodo Extraordinario de Sesiones, la designación de dos Consejeros de la Judicatura Federal que no han sido nombrados, por considerarlo ámbito de su competencia.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los   diecisiete   días del mes de junio de 2014.

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