La
medida es realizada por PGR, Cisen, PF y otros organismos de inteligencia
Al
alza, la intervención telefónica; de enero a mayo ha habido 525
El
año pasado, las solicitudes hechas por autoridades a jueces federales llegaron
a mil 270
Dramática
reducción en meses recientes del recurso de arraigo domiciliario de sospechosos
Alfredo
Méndez, reportero.
La Jornada, Martes
3 de junio de 2014, p. 13
En
los cinco primeros meses del presente año la intervención de comunicaciones
telefónicas por parte de autoridades de la Procuraduría General de la República
(PGR), del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), de la Policía
Federal (PF) y de otros organismos de inteligencia del gobierno mexicano
llegaron a 525 (hasta el pasado 26 de mayo), de acuerdo con informes
estadísticos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) a los que tuvo acceso
La Jornada.
El
año pasado, las solicitudes hechas por las autoridades policiacas y de
investigación a los jueces federales en materia de medidas cautelares llegaron
a mil 270, cifra superior a las que se efectuaron durante 2012, último año del
sexenio de Felipe Calderón, cuando apenas se pidieron 631 intervenciones de
llamadas.
Al
contrario del caso de las comunicaciones, el uso del arraigo domiciliario de
sospechosos se redujo dramáticamente durante los últimos meses. El año pasado
la PGR redujo en 64 por ciento el uso de esta medida, que pasó de 843
solicitudes que hizo el Ministerio Público Federal en 2012 a los jueces
federales, a sólo 305 en todo 2013, según datos del propio CJF.
Para
que el contenido de las llamadas telefónicas intervenidas pueda ser utilizado
como prueba en algún proceso penal, el Consejo de Seguridad Nacional (integrado
por los funcionarios del gabinete de seguridad) debe solicitar por escrito a
alguno de los siete jueces especializados en medidas cautelares que otorgue el
permiso para las escuchas en un periodo que no puede rebasar los 180 días
naturales, de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional.
Esa
ley entró en vigor en enero de 2005, durante el sexenio del panista Vicente
Fox, y desde entonces se ampliaron las facultades para que los órganos de
inteligencia gubernamentales pudieran vigilar de manera discrecional a
cualquier persona que consideren que está poniendo en riesgo la seguridad
nacional. El artículo 5 de esta norma en su fracción III considera una
‘‘amenaza a la seguridad nacional’’ cualquier acto que impida a las autoridades
actuar contra la delincuencia organizada.
De
esta forma, el Consejo de Seguridad Nacional –que está integrado por el
presidente de la República, por secretarios de Estado, el titular de la PGR y
el director general del Cisen– tiene facultades exclusivas para solicitar
intervenciones telefónicas privadas. El artículo 33 del mismo ordenamiento
precisa que ‘‘en los casos de amenaza inminente a los que se refiere el
artículo 5 de esta ley, el gobierno mexicano podrá hacer uso de los recursos
que legalmente se encuentren a su alcance’’.
Mientras,
el artículo 34 indica: ‘‘De conformidad con el párrafo noveno del artículo 16
constitucional, el Cisen deberá solicitar en los términos y supuestos previstos
en la presente ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de
comunicaciones privadas en materia de seguridad nacional’’.
El
carácter de estos procedimientos judiciales es ‘‘reservado y ultra
confidencial’’, según ordena el artículo 37 de la ley. De hecho, sólo un
funcionario autorizado por el Cisen, así como el juez de medidas cautelares
auxiliado por uno de sus secretarios de acuerdos, pueden tener acceso a los
expedientes de solicitud de intervención telefónica.
Además,
contra lo que sucede con todos los expedientes de las causas penales que se
abren en algún juzgado de distrito, en este tipo de casos, una vez que concluye
el periodo de vigilancia, el juez encargado está obligado a destruir los
archivos con los que se sustentó la orden judicial.
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