15 ago 2014

ACUERDOS de la XII Sesión del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

DOF: 06/08/2014
ACUERDOS de la XII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
 COCO/XII/001/14.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante el cual se ratifica al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil y se nombra como su suplente al Dr. Orlando Camacho Nacenta y al Dr. José Antonio Caballero Juárez como representante de la academia, ambos ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.

2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
4.     Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su artículo 17, establecen que los consejeros de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil, serán nombrados por el Consejo por un período de un año, el cual podrá ampliarse anualmente por la ratificación del Consejo.
5.     El 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación aprobó el Acuerdo número COCO/09/III/10 mediante el cual nombró al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación durante el año 2010.
6.     El 24 de junio de 2013, mediante Acuerdo COCO/003/X/13, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, nombró al Doctor José Antonio Caballero Juárez como representante de la academia ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
7.     El 17 de junio de 2011, mediante Acuerdo COCO/03/VII/11, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, ratificó al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
8.     El 24 de junio de 2013, mediante acuerdo COCO/002/X/13, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, ratificó al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil y nombró como su suplente, al Doctor Orlando Camacho Nacenta, por el periodo de un año.
9.     El artículo 16, fracción V, de las Reglas para el Funcionamiento establece la dispensa del trámite por parte del Consejo, para la designación directa del representante de la sociedad civil.
10.   El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1.     Que para que el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, pueda cumplir el logro de sus objetivos debe estar integrado con representantes del sector académico y de la sociedad civil, además de los representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de las
Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.
2.     Que la exitosa instrumentación del sistema de justicia penal acusatorio, así como su correcto funcionamiento, hacen necesaria la participación del sector académico y de las organizaciones civiles en el Consejo de Coordinación.
3.     Que ante el reto de transformar el sistema de justicia penal en México, el Constituyente Permanente dispuso la participación activa, tanto de la academia, como de las organizaciones civiles ante el Consejo de Coordinación, a través del nombramiento en calidad de Consejeros de un representante de dichos sectores.
4.     Que las fracciones VIII y IX del artículo 3 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, antes mencionado, y las fracciones XII y XIII del artículo 8 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establecen que el Consejo de Coordinación contará con representantes de las organizaciones académicas y civiles.
5.     Que tomando en cuenta que el artículo 16, fracción V, de las multicitadas Reglas para el Funcionamiento establece la dispensa del trámite por parte del Consejo, para la designación directa del representante de la sociedad civil, este Consejo de Coordinación estima que el representante de las organizaciones civiles sigue cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 15 de las referidas reglas, por lo que existe decisión unánime para ratificar los nombramientos del Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil y al Doctor José Antonio Caballero Juárez como representante de la academia, ambos ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
6.     Que se autoriza que en caso de inasistencia justificada del Licenciado Alejandro Martí García a alguna de las sesiones, sea el Doctor Orlando Camacho Nacenta quien participe como suplente del representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación, con todas las facultades del titular
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I del artículo 8 y en la fracción I del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; así como los artículos 7, fracción I, 9; 14, 15, 16 fracción V, y 18 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ratifica al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como representante de las organizaciones de la sociedad civil y al Doctor José Antonio Caballero Juárez como representante de la academia, ambos ante el Consejo de Coordinación por el periodo de un año.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo tanto al Licenciado Alejandro Joaquín Martí García como al Doctor José Antonio Caballero Juárez.
TERCERO.- Se autoriza que en caso de inasistencia justificada del Licenciado Alejandro Martí García a alguna de las sesiones, el Doctor Orlando Camacho Nacenta participe como suplente del representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación, con todas las facultades del titular.
CUARTO.- La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 14 de julio de 2014.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XII/002/14.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante el cual se aprueba la incorporación de forma temporal, de la Confederación de Diputados de la República, A.C (COPECOL), así como de la Coordinación Nacional Antisecuestro, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
4.     Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación en su artículo 8, párrafo segundo establece que el Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros y por unanimidad de los mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDOS
1.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Noveno transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal es una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, así como del sector académico y la sociedad civil.
2.     Que la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal es un proceso coordinado a través del Consejo de Coordinación en los tres órdenes de Gobierno, con pleno respeto al ámbito de competencia de las autoridades federales y locales, así como a la soberanía de cada entidad federativa; no obstante, el avance y la experiencia en el proceso de implementación nos hace reflexionar en que se requiere de la participación oportuna de las diversas estructuras sociales, además de los miembros de la academia y del sector social.
3.     Que para llevar a cabo la debida implementación del Sistema de Justicia Penal el Consejo de Coordinación ha desarrollado diversos programas, lineamientos, normas, procedimientos e instrumentos metodológicos necesarios para su cumplimiento.
4.     Que toda vez que durante la presente administración se ha aprobado el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es deseable armonizar con aquél instrumento de planeación las políticas públicas que emanen de este cuerpo consultivo, para fomentar la mejor implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
5.     Que la Confederación de Diputados de la República, A.C (COPECOL) ha establecido la interacción y colaboración en la construcción conjunta de propuestas e intercambio de criterios en materia normativa.
6.     Que la Confederación de Diputados de la República, A.C. (COPECOL) tiene como misión ser la representación plural que propicia la comunicación y cooperación entre las legislaturas de las entidades federativas y el Distrito Federal. Para implementar estrategias programadas y acciones que contribuyan a mejorar la eficacia legislativa y permitan influir en la agenda nacional.
7.     Que la Confederación de Diputados de la República, A.C. (COPECOL), tiene entre sus objetivos,
consolidar el marco legislativo dentro de un federalismo renovado mediante el intercambio de experiencias y puntos de vista de los órganos legislativos locales, para la adecuación de su normativa a los principios y lineamientos constitucionales e internacionales, así como generar los espacios institucionales para que los órganos legislativos locales puedan emitir recomendaciones y opiniones al Congreso de la Unión previamente a las reformas o nuevas disposiciones que impongan obligaciones a las entidades federativas.
8.     Que se plantea la propuesta para que se incorpore como invitado temporal a este Consejo de Coordinación al Presidente de la Confederación de Diputados de la República, A.C. (COPECOL), por ser conveniente para el cumplimiento de los fines del propio Consejo de Coordinación y del aceleramiento del nuevo sistema de justicia penal en las entidades federativas, toda vez que el plazo constitucional de 2016 está próximo a vencer y se requiere además, emitir la normatividad complementaria para la adecuada aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales.
9.     Que en la X Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2013, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo COCO/008/X/13, por el que se autoriza extender una invitación a las legislaturas locales de los Estados y del Distrito Federal para celebrar con la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, un Acuerdo Nacional de Coordinación y Cooperación con objeto de adecuar y armonizar el marco normativo necesario para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
10.   Que en cumplimiento a dicho acuerdo el día 24 de febrero de 2014, se firmó el Acuerdo Nacional de Coordinación y Cooperación Legislativa entre la Confederación de Diputados de la República, A.C. (COPECOL), las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, el cual tiene como objeto establecer acciones específicas para que cada una de las partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, procedan a adecuar y armonizar el marco normativo del Sistema de Justicia Penal y a expedir aquellos ordenamientos jurídicos necesarios para agilizar su implementación.
11.   Que el 29 de enero de 2014 se publicó el Decreto por el se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
12.   Que la Coordinación Nacional Antisecuestro tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro.
13.   Que la Coordinación Nacional Antisecuestro, promueve con las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, la integración y funcionamiento de un sistema único de información criminal, esquemas de colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, esquemas de intercambio de mejores prácticas para combatir el delito de secuestro, así como la revisión y actualización de protocolos sobre las actuaciones ministerial, pericial y policial para una eficiente prevención, investigación y sanción del delito de secuestro.
14.   Que por las actividades encomendadas al Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, se estima que sus aportaciones en la implementación el sistema de justicia penal sin duda serán de gran valor para la toma de decisiones al seno del Consejo de Coordinación, ya que cuenta con toda la información y promueve estrategias a nivel nacional relacionadas con el sistema de justicia penal acusatorio.
15.   Que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, de conformidad con el párrafo primero del artículo 13 de las Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación, de manera previa consultó a cada uno de los miembros del Consejo sobre la propuesta de invitar a la XII Sesión Ordinaria al Presidente de la Confederación de Diputados de la República, A.C. (COPECOL) y al Coordinador de la Coordinación Nacional Antisecuestro, quienes dieron su consentimiento para acordar la incorporación, de forma temporal.

En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en el artículo 8, fracción I y 13 fracción I, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008; así como a la fracción IV del punto Segundo del Acuerdo al que Concurren los Tres Poderes de la Unión, publicado el 5 de agosto de 2009 en el Diario Oficial de la Federación; así como lo dispuesto en el artículo 8 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", que establece que el Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros y por unanimidad de los mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal o permanente, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, el Consejo emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la incorporación al Consejo de Coordinación, de forma temporal, de la Confederación de Diputados de la República, A.C (COPECOL), así como de la Coordinación Nacional Antisecuestro, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con derecho a voz, pero no a voto, por ser conveniente para el cumplimiento de los fines del propio Consejo y para el aceleramiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se aprueba que el Presidente de la Confederación de Diputados de la República, A.C, participe de forma temporal a partir de la XII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
TERCERO.- Se aprueba que el Coordinador de la Coordinación Nacional Antisecuestro, participe de forma temporal como titular a partir de la XII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
CUARTO.- El presente Acuerdo entra en vigor en el mismo momento en que es aprobado por los representantes de Consejo de Coordinación.
QUINTO.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, deberá realizar ante las instancias administrativas conducentes, las gestiones necesarias para la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 14 de julio de 2014.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XII/003/14.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se constituye el Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio.

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