3 sept 2014

La Corte declaró constitucional el artículo 50 de la Ley de Extinción de Dominio

 Acota Corte extinción de dominio
 Los Ministros de la Corte consideraron que un inmueble no debe ser asegurado si en éste no se realizó la actividad delictiva. 
Nota de Víctor Fuentes
Reforma on line,  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limitó la capacidad de la PGR para quedarse con bienes relacionados con un delito por medio de la extinción de dominio. La Primera Sala de la Corte declaró constitucional el artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio que ordena devolver los bienes en cuestión cuando en el juicio penal contra los sospechosos se resuelva que no se acreditó la existencia del delito.
 La SCJN negó un amparo promovido por la PGR, que impugnó la sentencia de un juez federal de extinción de dominio que, en 2011, ordenó devolver un inmueble supuestamente vinculado con la venta de mariguana.
 El criterio de la Corte es crucial, pues la PGR y procuradurías como la del DF han buscado que la extinción de dominio sea totalmente independiente del juicio penal y cualquier cosa que se resuelva en éste, incluida la existencia o no del delito, así como la responsabilidad del inculpado.

 Pero el artículo 22 de la Constitución sí vincula la extinción con la existencia de un delito, pues señala que procede sobre bienes "instrumento, objeto, producto" del delito, pero sólo cuando existan hechos suficientes para demostrar que el hecho ilícito sucedió.
 Lo anterior, pese a que el mismo artículo señala que el proceso de extinción "será autónomo del de materia penal" y se podrá aplicar "aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal".
 "El hecho ilícito al que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio debe ser demostrado como si se tratara del cuerpo del delito", sostuvo la Corte.
 Agregó que si bien en los juicios de extinción no rige el principio de presunción de inocencia, los jueces si deben atender al principio de buena fe.
 La buena noticia para la PGR es que la SCJN consideró que dicha dependencia sí puede promover amparos directos contra las sentencias que nieguen la extinción, en su calidad de parte en el juicio y representante de las víctimas del delito.
 La Corte confirmó la sentencia de un juez que negó la extinción de dominio de un inmueble relacionado con la venta de drogas, ya que otro juez, encargado del proceso penal, resolvió que no se había ubicado estupefaciente alguno dentro de la casa y por tanto no había delito.
 En este caso, los acusados por venta de marihuana sí fueron condenados a cinco años de cárcel, pero su actividad no era desarrollada dentro del inmueble cuando fueron detenidos, por lo que el juez declaró inexistente el delito de posesión al interior del mismo.

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