19 dic 2014

Una Constitución para el DF

Dice la columna TEMPLO MAYOR/ de Reforma de este jueves 18 de diciembre de 2014 que:
“LUEGO DE la pifia por no haber sacado adelante la reforma política del DF, las cosas quedaron tan mal entre Miguel Ángel Mancera y el PRD en el Senado que quien está chambeando de intermediario es… ¡Emilio Gamboa!
EL LÍDER de la bancada del PRI se ha convertido en el puente de comunicación entre un muy molesto Jefe de Gobierno y unos indignados senadores.
SE SABE que ha habido algunos avances para tratar de reanudar el diálogo que fue reventado por las posiciones irreductibles tanto del PRI como del PAN, con un PRD atado de manos.
LO CURIOSO es que, tras los cabildeos de Gamboa, se dice que Mancera ya no se muestra tan reacio a aceptar la propuesta tricolor. Esto es que la misma ALDF que sea elegida en 2015 se erija en Asamblea Constituyente para redactar la nueva Constitución de la Ciudad de México.

COMO AL mandatario capitalino le urge que ahora sí salga la reforma política, no sería raro que optara por darle ese tinte tricolor a su criatura.“
Hasta ahí….la columna 
El Doctor José Barragán, desdtacado constitucionalista me dice que a la gente de Mancera le conocimiento ya que:

“Primero, el artículo 122 les da una autonomía que es mejor que la de los Estados; segundo, el Congreso de la Unión no tiene facultades ni para darles autorización  para que apruebe la Asamblea  una constitución; ni mucho menos la puede aprobar el mencionado Congreso. ‘La Asamblea misma puede darse su propia constitución!
Me comenta en forma personal…
Mira, de manera esquemática el régimen del D.F. estuvo sujeto a lo siguiente:
a) Desde 1824 a 1974, es decir mientras hubo territorios federales (y para todos los efectos el DF fue considerado como un territorio federal más) estuvo sujeto a lo que el Congreso dispusiera: decía la fracción II del artículo 73: el Congreso tiene facultad para ..II: Legislar en todo lo concerniente al DF y territorios federales.. Des esta manera, el Congreso se comportaba para todos los efectos jurídicos como un congreso del D.F. y de los Territorios federales: Durante este tiempo emitió códigos y leyes para dichos territorios..
Durante este tiempo, en 1808, se elaboró un proyecto de constitución para dichos territorios
b) Después de desaparecidos los territorios, quedo nada más el territorio del DF y se le dió un tratamiento jurídico como el de siempre.
c) Cuando entra a gobernar el PRD se inicia un proceso de transición que ha durado ya muchísimo. Para este proceso de transición se aprueba el Estatuto de Gobierno, algo así como una Constitución... se crea la Asamblea , se disminuye la ingerencia de los poderes federales... Se le da un espacio propio en la constitución, (artículo 122), el cual tiene un valor normativo que está por encima de las facultades del Congreso de la Unión, salvo en unas cuantas cositas, pueden pelearse o pueden no acatarse en base siempre al mencionado artículo 122. Pero , además, y por efecto del logro alcanzado por el artículo 122, al Distrito Federal se le considera, para todos los efectos jurídicos, como una entidad local más. Por ejemplo, el artículo, que habla de la educación, dice que todos los mexicanos tenemos  derecho a la educación. Y luego añade la educación que imparta el estado -Los Estados, el Distrito Federal y los municipios- será........Aquí, el DF figura con la categoría constitución propia de cualquier Estado.
d) Las constituciones se las dan los pueblos mismos, sin intervención de nadie: y se dan por vía de fuerza armada; o por vía de hechos consumados.
Y concluye diciéndome que
En México, pues, nadie está autorizado para darle una Constitución a nadie, muchos menos para darle esa Constitución al pueblo más avanzado del país.


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