24 feb 2015

Datos oficiales sobre desaparición forzada

Datos oficiales sobre desaparición forzada, según la PGR.
Respuesta a un Punto de Acuerdo de la Cámara de los Diputados
La Procuraduría General de la República (PGR) informó hace unos días a la Cámara de Diputados que tiene 491 averiguaciones previas abiertas por el delito de desaparición forzada de personas.
Del total de averiguaciones previas, 239 datan del 2006 a la fecha (se entiende que a principio de 2015), y
Las 252 restantes fueron abiertas por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, que coordinó el ex fiscal Ignacio Carrillo Prieto, mismas que ahora están bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Investigación de la PGR.
Esa fue la respuesta institucional, firmada por el Maestro Jorge Nader Kuri,  director de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la PGR, a un punto de acuerdo urgente4 resolución,  aprobado por los diputados el pasado 23 de septiembre de 2014, quienes expusieron que en 2014, la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR anunció que el número de personas no localizadas sobre las que se presentó denuncia suman 22 mil 322, y que conforme al último informe de Amnistía Internacional no existe una base de datos confiable para saber cuáles son las cifras de desaparecidos.
O sea.
Sería interesante que la PGR nos diga en la medida que no sea información reservada los nombres de las personas de las 491 averiguaciones previas  por delito de desaparición forzada y en la situación que se encuentran.
En su documento de respuesta, publicado en la Gaceta número 4216-I, del martes 17 de febrero de 2015, la PGR precisó que, a través de sus diversas unidades y fiscalías especializadas, puede conocerse este ilícito en cuatro de sus Subprocuradurías y en la Visitaduría.

Se afirma en el oficio signado por Nader Kuri que la PGR realiza investigaciones diligentes, independientes e imparciales de hechos que presuntamente son constitutivos de los delitos de desaparición forzada de personas, conforme a lo establecido en los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal.
(Por cierto hay una iniciativa de Ley presentada en el Senado de la República  por el Presidente Peña Nieto –el 22 de octubre de 2013- para reformar los artículos 215 A, 215 B y 215 C y se adiciona un artículo 215 E al Código Penal Federal, con el objeto de tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada. Propone ampliar el supuesto típico, a efecto de que se configure el delito no sólo cuando el sujeto activo propicie o mantenga dolosamente el ocultamiento, sino por la simple negativa a reconocer tal privación o a informar sobre el paradero de la persona cuando se tenga conocimiento de ello. Propone incrementar el rango de pena actual que va de cinco a cuarenta años de prisión, a uno de veinte a cincuenta años, así como el establecimiento de cuatro mil a ocho mil días multa, y que, en el caso de que el sujeto sentenciado por tal delito sea un particular, quedará impedido para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos; asimismo, se amplía el rango para la sanción de inhabilitación del cargo para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo públicos, hasta de forma permanente)
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2013-10-22-1/assets/documentos/Ley_art.215-A_CPF.pdf
Recalcó que para que pueda perseguir de manera más eficaz estas conductas, se requiere que la legislación se adecue a los estándares internacionales en la materia, y expresó su compromiso con el respeto y protección de los derechos humanos.
Es decir, adecuar la legislación por lo pronto reformando el artículo 73 Constitucional para después ir por una Ley General de Desaparición de Personas. (hay varias iniciativas que esperan ser dictaminadas).
La PGR sostuvo que continuará las investigaciones con el objeto de brindar verdad, justicia y reparación a las víctimas de estos hechos.
La correspondencia fue recibida por el pleno, pero sin hacer mención al tema….
En el diario de debates del martes 17 de febrero se registra lo siguiente, y quizá sea ese trámite
“La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales: Se recibieron de diversas autoridades, seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria con su trámite.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.”
Es decir, a la Comisión de Derechos Humanos
¡Punto!
Y al recurrir a la Gaceta Parlamentaria podemos leer la correspondencia.
Los diputados quizá no se dieron cuenta de la respuesta, seguramente sí los promoventes del punto de acuerdo. (Partido Movimiento Ciudadano), y la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Esta fue la propuesta aprobada
Puntos de Acuerdo
Primero.  La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República, a que emprendan, en el marco de sus atribuciones, las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada.
Segundo.  La Cámara de Diputados exhorta a los congresos locales a legislar en materia de desaparición forzada, considerando lo establecido en los estándares internacionales, con la finalidad de contar con un marco jurídico acorde
Esta fue la respuesta institucional:
·         Estos son los oficios que recibió el pleno a la propuesta de Punto de Acuerdo:
México, DF, a 11 de febrero de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-8-3942, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGPPVCI/DV/0105/2015, suscrito por el maestro Jorge Nader Kuri, director general de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a emprender las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

México, DF, a 9 de febrero de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SELAP/300/2210/14, por el que se comunica a esta procuraduría el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 23 de septiembre del 2014 y que, en el resolutivo conducente señala, en lo que atañe a esta Institución:
“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República, a que emprendan, en el marco de sus atribuciones, las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada.” (sic)
Sobre el particular, y con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comunico a usted que la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención de Delito y Servicios a la Comunidad, informó a esta de mi cargo que:
“1. La Procuraduría General de la República realiza investigaciones diligentes, independientes e imparciales de hechos que presuntamente son constitutivos de los delitos de desaparición forzada de personas conforme a lo establecido en los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal; para sin embargo que esta Institución pueda perseguir de manera más eficaz estas conductas, se requiere que nuestra legislación se adecue a los estándares internacionales en la materia.
2. La Procuraduría, a través de sus diversas unidades y fiscalías especializadas, puede conocer del delito de desaparición forzada en cuatro de sus Subprocuradurías y en la Visitaduría, lo que de 2006 a la fecha representan 239 averiguaciones previas abiertas por desaparición forzada de personas, a las que se suman las 252 averiguaciones previas abiertas por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, mismas que ahora están bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Investigación; de esta institución.
Esta Procuraduría tiene un firme compromiso con el respeto y protección de los derechos humanos, y continuará las investigaciones con el objeto de brindar verdad, justicia y reparación a las víctimas de estos hechos.” (sic)
Reciba un saludo afectuoso.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Jorge Nader Kuri (rúbrica)
Director General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional
( Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)

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