2 feb 2015

Delegación de la facultad al director del Registro Nacional de Víctimas.

DOF: 23/01/2015
ACUERDO por el que se da a conocer la delegación de la facultad que se menciona en el Director General del Registro Nacional de Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
 ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD QUE SE MENCIONA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS

SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 1; 2, 84; 85; 87; 88, fracciones XI, XII y XXVII; 95, fracciones I, II y III; 96 y 98, 101, párrafos primero y quinto, fracciones II, III, IV y V; 110, párrafo primero, fracción V y último párrafo, y 111 de la Ley General de Víctimas; y 21, fracciones I, II y XVIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Víctimas (LGV) establece que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es responsable de la creación y adecuada operación del Registro Nacional de Victimas (RENAVI).
Que a efecto de garantizar que la inscripción de datos en el RENAVI se realice de manera rápida, efectiva y diferencial, con la finalidad de que las víctimas disfruten de las medidas de asistencia y reparación integral establecidas en la LGV, el 22 de julio de 2014, mediante acuerdo CEAV/PLENO/2014/042/07, el Pleno emitió los Lineamientos de declaratoria de reconocimiento de la calidad de víctima, para atender, de manera específica, las solicitudes de registro a que refiere la fracción III, del artículo 101 de la LGV y que no requieren valoración de hechos por haber sido reconocida la víctima como tal, por el Ministerio Público.
Que las fracciones II, III, IV y V de artículo 101 de la LGV establecen otros supuestos en los que la solicitud de inscripción de datos en el RENAVI ingresa sin requerirse la valoración de hechos y para ello es necesario establecer condiciones operativas que favorezcan la rápida, efectiva y diferencial inscripción de los datos de víctimas al RENAVI.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la CEAV, todas las decisiones y funciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas son competencia originaria del Pleno, quien podrá delegar funciones en instancias, órganos, unidades administrativas y servidores públicos, de acuerdo a la Ley, el Reglamento u otras disposiciones legales.
Que dentro de las atribuciones de la Dirección General del RENAVI, se encuentra la de garantizar que la información que contengan las solicitudes sea debidamente integrada al registro nacional.
Que corresponde al Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de conformidad con el artículo 35, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Víctimas, así como el artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ejecutar los acuerdos que dicte el pleno de la Comisión.
Que por lo antes expuesto el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 88, fracciones II, XI, XXIII, XXVII; 95, fracción V; 96; 97; 98, párrafos primero y tercero; 101, párrafos primero y quinto, fracciones II, III, IV y V; 110, párrafo primero, fracción V y último párrafo, y 111 de la Ley General de Víctimas, así como los numerales 6, 7, 15 y 16, fracciones I, III y XIV del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, acordó, en su Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de noviembre del año en curso, que la delegación de la facultad que se indica, en el Director General del Registro Nacional de Víctimas se publique en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD QUE SE MENCIONA
EN EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
PRIMERO. A efecto de que el trámite de la asignación de folio en el registro se realice de manera rápida, efectiva y diferencial, se delega en el Director General del Registro Nacional de Víctimas la facultad para que reconozca la calidad de víctima y asiente los datos de las mismas (víctimas directas, indirectas y/o potenciales), en aquellos casos que no requieran valoración de hechos, conforme al artículo 101, fracciones II, III, IV y V de la Ley de la materia, y en los que la solicitud debidamente presentada cuente con el soporte documental correspondiente, en que se reconozca a la víctima tal carácter, en los siguientes supuestos:
·   Cuando exista una determinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, incluidas
recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias o cautelares de carácter federal.
·   Cuando la víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público de la Federación, por una autoridad judicial federal, aun cuando no se haya dictado sentencia o resolución.
·   Cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter emitido por algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia y el hecho victimizante sea de carácter federal.
·   Cuando la autoridad federal responsable de la violación a los derechos humanos le reconozca tal carácter.
SEGUNDO. Siendo que el otorgamiento de la calidad de víctima es facultad originaria del Pleno, la delegación que por este acuerdo se realiza en el Director General del Registro Nacional de Víctimas no obsta para que el Pleno, a propuesta del Comisionado Presidente, conozca y otorgue el reconocimiento de víctima e instruya en estos casos, se realice la inscripción de datos en el Registro Nacional de Víctimas.
TERCERO. La facultad que se delega se deberá ejercer con estricto apego a los ordenamientos jurídicos, reglamentarios y normativos aplicables.
CUARTO. El Director General del Registro Nacional de Víctimas deberá informar al Pleno sobre los reconocimientos de calidad de víctima que realice en términos de las disposiciones aplicables y del Acuerdo que antecede, así como sobre los registros correspondientes, en la siguiente Sesión del Pleno a la que haya hecho el registro de que se trate.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2014.- El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.

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