17 jun 2015

Hacia una Ley General de Desaparición forzada o involuntaria de personas.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró por fin aprobado el decreto por el que se reforma el inciso “a” de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, en materia de desaparición forzada o involuntaria de personas.
Con ello, se faculta al Congreso para expedir leyes generales que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones para los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de desaparición forzada de personas.
En la sesión la Mesa Directiva dio a conocer que el proyecto de modificación al citado artículo de la Constitución política mexicana fue aprobado por 19 congresos estatales.
El Presidente Senador Miguel Barbosa Huerta: Les solicito ponerse de pie para la declaratoria de aprobación.
(Todos de pie)
A efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez computado el voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas estatales, la Comisión Permanente declara aprobado el Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada o involuntaria de personas.
Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
La Presidencia seguirá atenta para recibir las resoluciones que emitan otras legislaturas de los estados sobre este asunto, mismas que se integrarán al expediente.
Favor de tomar asiento.
Legisladores de esta Comisión Permanente han solicitado hacer uso de la palabra sobre esta declaratoria.
Tiene la tribuna, para ejercer su derecho de voz, la Diputada María Sanjuana Cerda Franco, del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, hasta por 5 minutos.
La Diputada María Sanjuana Cerda Franco: Gracias, señor Presidente. Con la venia de usted y mis compañeras y compañeros legisladores:
Recibimos con beneplácito los votos de los congresos estatales que aprobaron la modificación al inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada, haciendo énfasis en que esta es la última reforma constitucional que concluye su proceso en la actual Legislatura, cerrando así el ciclo de reformas estructurales en la que todos participamos.
Sin duda, la aprobación de esta enmienda constitucional permitirá al Estado mexicano atender a cabalidad los tratados internacionales en la materia, pero, sobre todo, cumplir con el compromiso de garantizar los derechos humanos de las y los mexicanos.
Tocará, entonces, a la próxima legislatura diseñar y aprobar una ley general en materia de desaparición forzada de personas y otras formas de privación de libertad, la cual debe ser producto de una amplia consulta a la sociedad, organizaciones sociales, instancias que protegen los derechos humanos, representantes populares y autoridades de los tres órdenes de gobierno; sólo de esta forma se atenderá la demanda social de miles de familias en todo el país que han perdido a un familiar y aún no saben dónde se encuentra.
Hasta el mes de marzo pasado, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas del Sistema Nacional de Seguridad Pública contabilizó oficialmente a 25 mil 821 personas como no localizadas, dato sumamente significativo y de relevancia a la reforma que hoy estamos mencionando.
Si bien nuestra Carta Magna establece, en su artículo 29, la prohibición expresa de la desaparición forzada, y que dicha conducta está tipificada en el Código Penal Federal, el tipo penal no concentra todos los elementos de dicha conducta, los cuales se encuentran establecidos en los diversos instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte, por lo tanto, ese deberá ser el eje articulador de la nueva ley que expida el Congreso de la Unión.
En Nueva Alianza refrendamos nuestro compromiso de legislar para erradicar ese delito que lacera y rompe el tejido social, y, más aún, consideramos un imperativo categórico que estas normas se apliquen a cabalidad.
Ante la desaparición forzada no debe, ni puede haber lugar hacia la impunidad, por lo tanto, nuestro beneplácito por esta nueva reforma que hoy estamos aquí proclamando.
Muchas gracias.
El Presidente Senador Miguel Barbosa Huerta: Gracias, Diputada.
Tiene el uso de la tribuna el Diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
El Diputado Tomás Torres Mercado: Gracias, señor Presidente.
En realidad, a nombre de mi grupo parlamentario, y de convicción propia diré poco.
Lo que ha hecho la Presidencia es hacer una declaratoria, virtud a que se trata de una reforma constitucional que precisa de la aprobación del 50 por ciento más 1 de las legislaturas de los estados que conforman la Federación mexicana.
Miren, además de un compromiso y de requerimientos internacionales, compromiso porque México forma parte de los mismos, y virtud a la modificación al reconocimiento de los derechos humanos del artículo 1o. de la Constitución Política de este país, y al deber del control de la convencionalidad, pues es necesario que México haga los ajustes que en instrumentos internacionales, de los que México forma parte, deba adecuar su legislación.
En realidad, este tema que aborda no solamente desaparición forzada, que es una adición al artículo 73 de la Constitución Política, establece que el Congreso mexicano tendrá facultad para expedir leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como en materia electoral; pero en la parte específica de desaparición forzada es sencillamente una reflexión permanente y necesaria.
Hay un interés muy sentido de la Asamblea, hasta de la Presidencia, estoy escuchando la charla muy amena, por cierto, pero voy a concluir diciéndoles: La aspiración de los gobernados es que quien les gobierna lo haga respetando la ley, generando condiciones de tranquilidad y de paz para el armónico desarrollo y para la vida en la comunidad.
Pero qué puede ser más grave, el que en contra de la voluntad y violando la ley sean sustraídas personas…
El Presidente Senador Miguel Barbosa Huerta: Diputado Tomás Torres, permítame usted, por favor.
Voy a rogar a los Senadores y a los Diputados, al Diputado Bueno Torio, que desde la mañana viene muy intenso, que pongamos atención al orador, está disertando profundamente sobre el tema, está disertando bien el Diputado Tomás Torres.
Adelante, Diputado Tomás Torres.
El Diputado Tomás Torres Mercado: Seguramente el interés ya disminuido es por virtud de que el tema ya fue en realidad discutido en ambas Cámaras, se trata de una formal declaratoria de mayoría, de una reforma constitucional, que fue acompañada por la aprobación de las legislaturas locales, necesaria para darle curso y vida para que el Congreso General emita leyes reglamentarias en materia de desaparición forzada.
Por último, cuando se reivindique la confianza de los gobernados en que la autoridad respete la ley para ellos, esto avanzará mejor.
Enhorabuena.
Mis respetos, señor Presidente, lo atenderemos siempre.
Gracias.
El Presidente Senador Miguel Barbosa Huerta: En uso de la palabra el Senador Zoé Robledo Aburto, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El Senador Zoé Robledo Aburto: Con el permiso de la Presidencia, compañeros y compañeras legisladoras.
Creo que quizá lo que está pasando en esta sesión de la Comisión Permanente, es un poco el reflejo de lo que estamos legislando, porque haber legislado sobre desaparición forzada en México no es una victoria de los políticos, no es una victoria de quienes rechazaron durante muchos años que ese delito se estuviera cometiendo en nuestro país, es la victoria de muchas voces de la sociedad civil, es la victoria de las víctimas, es la victoria de organizaciones, es la victoria del caso Radilla, del caso Cabrera García y Montiel Flores, del caso Rosendo Cantú, del caso Fernández Ortega, que ante la cerrazón, ante los oídos sordos y, muchas veces, ceguera del gobierno y sus representantes, también legislativos, no se había logrado reconocer que estos delitos ocurren y ocurren de manera sistemática en nuestro país.
Enhorabuena, sin duda, que tengamos ya la facultad y que en septiembre, de manera muy seria, pero también muy diligente, empecemos a legislar en las leyes secundarias que refiere esta reforma al 73 constitucional.
Pero déjenme decirles que además del tema de desaparición forzada, hay otros asuntos que esta reforma al artículo 73 nos permitirá legislar.
¿Cuáles temas?
Bueno, una de las grandes herencias de los compañeros del PAN, que qué bueno que están ahí todos bien puestos para la selfie, porque una de las herencias de nuestros amigos del PAN, de cuando fueron gobierno, fue el desplazamiento interno forzado en México, el desplazamiento que a la fecha, con esas enormes sonrisas, han decidido no reconocer; no reconocer un fenómeno que puede alcanzar acerca de 250 mil mexicanos, 250 mil mexicanos que también son víctimas y que han tenido que dejar su lugar de origen, producto de la estrategia de combate al crimen organizado que fracasó, y que solamente nos dejó, como uno de sus productos asociados, este fenómeno de desplazamiento forzado interno en México.
La reforma al artículo 73 incorpora otras formas de privación de la libertad, y dentro de esas otras formas de privación de la libertad está, sin duda, el asunto del desplazamiento forzado en México.
También tendremos, en septiembre, la obligación de legislar en materia de ejecuciones arbitrarias, de ejecuciones sumarias, de ejecuciones extrajudiciales que se están presentando por todo el país también de manera sistemática, ahí están los casos de San Fernando, en Tamaulipas; ahí están los casos de Cadereyta; sin duda de Tlatlaya, de Ayotzinapa, por supuesto, más recientemente de Apatzingán, también será materia gracias a este fraseo de otras formas de privación de la libertad que legislemos en materia de ejecuciones arbitrarias.
Hace algunos días, la propia PGR estaba informando de cuántos casos de desaparición forzada habían sido cometidos por funcionarios públicos.
Quizá cuando escuchen los nombres de sus estados pongan un poco de atención: los 19 de Coahuila, los 9 de Chihuahua, los 22 de Tamaulipas, los 5 de Nuevo León, el de Sinaloa, 12 casos en el Distrito Federal, 7 en Colima, 7 en Jalisco, todos estos casos deberían de estarnos preocupando, porque son autoridades que están cometiendo delitos en contra de la población.
Enhorabuena por esta declaratoria, reconozcamos que no es una victoria nuestra y pongámonos a trabajar en septiembre en lo que nos incumbe, y no solamente en materia de desapariciones y tortura, también desplazamiento y ejecuciones sumarias.
Es cuanto.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente Senador Miguel Barbosa Huerta: Gracias, Senador Zoé Robledo Aburto.
Tiene el uso de la palabra la Senadora María del Pilar Ortega Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Senadora María del Pilar Ortega Martínez: Gracias, con su permiso, señor Presidente. Señoras y señores legisladores.
Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, esta declaratoria de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas y otras formas de privación de libertad contrarias a la ley, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, constituye un gran avance para afianzar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución y, por ende, fortalecer las acciones a favor de la dignidad humana.
Pero es un motivo doble de celebración, porque justamente fue el Partido Acción Nacional y el grupo parlamentario de Acción Nacional en el Senado de la República, quien puso en la mesa y puso en la discusión esta iniciativa, a través de nuestro compañero Senador Roberto Gil Zuarth. Es por ello que, en este sentido, señalamos y destacamos la tradición democrática del Partido Acción Nacional y el compromiso con el cumplimiento cabal de los derechos humanos en nuestro país.
Y esta declaratoria que hoy se da en el Pleno de esta Comisión Permanente, es trascendente y es relevante para la vida de nuestro país en materia, sobre todo, de respeto a los derechos humanos, porque de acuerdo a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1992, se señalan un conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, y se considera que producen desapariciones forzadas cuando se dan los siguientes elementos: cuando se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas o que estas resulten privadas en su libertad de alguna u otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúen a nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o consentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas, o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley.
Esta declaratoria es relevante, también, porque de acuerdo con esta declaración, todo acto de desaparición forzada constituye una violación de las normas del derecho internacional, que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad personales, y el derecho a no ser sometido a tortura ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Esta declaratoria que hoy se da en el seno de la Comisión Permanente es relevante, porque es necesario recordar que nuestra legislación penal federal contempla el delito de desaparición forzada, pero que este tipo penal está muy lejos de contemplar todos los elementos típicos que están contenidos en los instrumentos internacionales; elementos tales como: la privación de la libertad de una o más personas cualquiera que fuera su forma cometida por agentes del Estado; autorización, apoyo o asistencia del Estado cuando es cometida por particulares; negativa a la información o no reconocimiento de la privación de libertad y el paradero de la persona; imposibilidad de ejercer los recursos legales y garantías procesales; penas adecuadas a la gravedad de la conducta; consideración como delito continuado o permanente mientras no se localice a la persona; posibilidad de establecer atenuantes para aquellos que colaboren al establecimiento de la desaparición; no aplicabilidad de la prescripción o en su defecto igual habla al del delito con mayor término en la legislación nacional.
Además, este tipo penal que hoy contempla nuestra legislación penal está lejos de contemplar todos los elementos típicos de este delito, y además de ello señalar que a nivel nacional 22 entidades federativas han tipificado el delito de desaparición forzada de las personas, de las cuales 20 lo han hecho en sus respectivos códigos penales; y 2 han emitido leyes específicas para prevenir y castigar este ilícito. Es decir, hay una dispersión normativa a nivel local.
Además de esto, nos enfrentamos a un problema mayor, la ausencia casi total de investigación en la mayoría de los casos de desaparición forzada, lo que impide que contemos con un verdadero número de datos, un verdadero número cierto de desapariciones forzadas, con las que hay funcionarios públicos implicados.
Debemos recordar y es necesario también atender el informe del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, en donde se señalan tres elementos, o tres observaciones o tres recomendaciones importantes.
La primera, se refiere a que México no cuenta con un registro nacional sobre desapariciones forzadas.
La segunda, se refiere a que nuestro país debe redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir e investigar las desapariciones de migrantes que cruzan el territorio hacia los Estados Unidos.
Y la tercera, se centra en serias dificultades que existen en la práctica en materia de búsqueda de personas desaparecidas e identificación de restos, y en particular la búsqueda de personas desaparecidas, no siempre se inicia de forma inmediata.
La credibilidad internacional en México en materia de derechos humanos debe construirse sobre la base de una política coherente que garantice el respeto a los derechos humanos dentro de su territorio. Es decir, los compromisos adquiridos deben reflejarse en las medidas implementadas en el ámbito local, y es por ello que hoy con la aprobación, con el anuncio de esta declaratoria, damos un paso más el largo camino que aún falta por recorrer en materia de derechos humanos.
Es por ello que resulta de gran relevancia la inclusión en nuestro máximo ordenamiento legal de la facultad que nos permitirá realizar una ley general que prevenga este tipo de delitos, que no solamente vulneran a la persona a la que se ha sometido, sino a la sociedad misma.
Compañeras y compañeros legisladores: Con esta declaratoria, y en nuestro carácter de legisladores, estamos ahora frente a la gran responsabilidad de trabajar en el diseño y elaboración de las leyes generales en la materia que garanticen una adecuada tipificación de estas violaciones graves a derechos humanos, siempre acorde a los instrumentos internacionales, además de realizar las predicciones procesales legales que permiten llevar a cabo investigaciones efectivas que finalmente fortalezcan nuestro sistema de justicia y que fortalezcan el régimen de derechos humanos y, por ende, fortalezcan nuestra democracia.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente Senador Miguel Barbosa Huerta: Gracias, Senadora Pilar Ortega.
En uso de la tribuna el Senador Arturo Zamora Jiménez, del grupo parlamentario del PRI.
El Senador Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias, señor Presidente.
En los años recientes, sin duda alguna, esta LXII Legislatura ha hecho un trabajo muy importante, y ha sido debido a los acuerdos de todas las fuerzas políticas lo que ha permitido crear normas que están haciendo más efectiva la tutela efectiva de los derechos de todos los mexicanos.
Ésta no es la excepción, el día 1º de diciembre de 2014, el titular del Poder Ejecutivo envió una iniciativa, precisamente, para que se legislara en materia de desaparición forzada de personas. Es un tema que también abordaron diversos legisladores, en ambas Cámaras, de diferentes grupos legislativos, también, con la finalidad de prevenir, de sancionar, de castigar de manera efectiva este tipo de delitos.
El 29 de abril de este año, la Cámara de Senadores aprobó esta reforma constitucional, misma que también fue aprobada al día siguiente por la Cámara de Diputados, o sea, el 30 de abril.
El Congreso de la Unión, a partir de esta reforma que cobra carta de naturaleza con la aprobación de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas como poder reformador de la Constitución, en ese sentido permite que, a partir de ello, este Poder Legislativo tenga la capacidad para expedir leyes generales en materia de desaparición forzada.
Esto significa que estaremos entrando a un proceso legislativo intenso pero muy importante.
Por primera vez en el panorama nacional tendremos la oportunidad de crear los tipos penales que tutelen de manera efectiva y cierta, derechos como son la vida, la libertad y la dignidad de las personas, en algunos casos, incluso, el patrimonio.
Por primera ocasión tendremos, a partir de esta reforma, la posibilidad de abordar normas procesales que sean asequibles y que permitan, sin duda alguna, lograr trabajos de investigación sobre el paradero de personas que han sido sujetas a actividades de desaparición forzada, ya sea por una actividad del Estado, por una actividad de un particular con la colaboración del Estado o de, incluso también, por actividades de particulares atentando contra estos derechos a los que nos hemos referido.
Sin duda alguna, esta reforma también nos invita a nosotros los legisladores a fijar claramente los bienes jurídicos que debemos tutelar de manera más intensa. Nos invitará también a llevar a cabo el proceso legislativo para cumplir con el derecho convencional a partir del principio pacta sunt servanda, en donde nosotros como país estamos obligados a legislar ahora en leyes secundarias lo que de manera constitucional nos estamos otorgando como una responsabilidad.
Este trabajo también ha sido fruto de opiniones de organizaciones civiles que, sin duda alguna, también han aportado para normar el criterio de todos los legisladores.
Por esta razón, es importante referir que asumimos una gran responsabilidad para establecer en el camino de esta ley en el iter legislativo, en la ley del futuro, los modelos que permitan dar certidumbre en la interpretación, interpretación para todas las autoridades en los tres niveles de gobierno y los Poderes del Estado mexicano.
A partir de esto, creando una ley general para tutelar estos derechos y estas libertades, se convertirá en una ley que aplicará de manera general en todas las esferas de competencia del Estado mexicano, y tendremos que aplicar una ley que determine claramente las formas de autoría y participación en delitos de esta naturaleza.
Me parece que aquí está un punto muy importante que no debemos soslayar en el análisis y en la capacidad de legislar: las formas de autoridad y participación en la comisión de delitos; la forma de imputar delitos de manera temporal, por su vigencia, por su intermitencia; y también los elementos tan importantes en delitos tan graves como éstos en el tema de la prescripción o la no prescripción de los mismos.
Es importante abundar, finalmente, que hoy hemos dado carta de naturaleza con aprobación de 19 entidades federativas a través de sus legislaturas, de esta reforma al artículo 73 constitucional, pero además nos permitirá darnos la gran oportunidad de que trabajemos en las leyes secundarias para llevar a cabo de manera mucho muy intensa la tutela efectiva de las víctimas de los delitos y de los familiares de las víctimas de los delitos de la desaparición forzada.
En el caso de servidores públicos, sus derechos sociales y sus derechos laborales adquiridos; y en el caso de particulares, también, todos los derechos sociales, los derechos a sucesión, los derechos a la tutela de los beneficios que deben tener las víctimas secundarias de este tipo de delito.
Por eso, estimadas y estimados legisladores, el compromiso del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es continuar trabajando con estas leyes secundarias que hagan efectiva, por un lado, la disuasión del delito de la desaparición forzada, y por otro, en el caso de que este delito se cometa, se lleve a cabo los procesos de judicialización que generen, en consecuencia, las responsabilidades a servidores públicos y a aquellos que actúan como civiles en compañía y en contubernio con servidores públicos y, sobre todo, que tutelemos de manera muy efectiva los derechos de las víctimas secundarias de este tipo de delito.
Es cuanto, señor Presidente.
(Aplausos)
El Presidente Senador Miguel Barbosa Huerta: Gracias, Senador Arturo Zamora.
Compañeros legisladores, legisladoras, informo a ustedes que la Mesa Directiva suscribió un Acuerdo para normar la sesión 

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