20 ago 2015

Un caso interesante de tortura para crear culpables en Puebla.

Una nueva forma de crear culpables en Puebla / documento proporcionado por los familiares de las víctimas.
El 5 de Septiembre de 2013, la PGJ de Puebla arrestó a Arturo González Tabaco y lo acusó ante un juez de San Pedro Cholula de que mató de 70 puñaladas a una mujer, supuestamente por órdenes de Delia Benítez, quién también fue detenida un día despues, 6 de Septiembre de 2013.

NO existen casos de autores intelectuales cometidos de más de 70 puñaladas. 
A pesar de innumerables irregularidades que demuestran un caso fabricado con torpeza extrema y de que tanto González  Tabaco como Benítez Rodríguez, fueron torturados El tribunal Colegiado de Puebla ordenó que se aplicara el Protocolo de Estambul para determinar si es nula la prueba aportada contra González Tabaco. 
La única prueba contra Benítez Rodríguez es la declaración bajo tortura del Chofer González Tabaco. 
El juez de Cholula escondió pruebas para probar la tortura como exámenes realizados por el Hospital Ángeles de Puebla que prueban una fractura en la espina dorsal, producida por las lesiones. 
Este grave hecho escontrario a las tesis de la SCJN sobre Tortura. 
Después de realizado el protocolo de Estambul a González Tabaco. El juez de Puebla no le dio valor. Y a la fecha siguen recluidos en el CERESO de Cholula, víctimas de un sistema judicial sin justicia. 

AUTOS DE FORMAL PRISIÓN 2013 
Dictados en septiembre 2013. El de Arturo González Tabaco el 13 de septiembre del 2013, por HOMICIDIO CALIFICADO (Autor material). Y el de Delia Benítez Rodríguez el 16 de septiembre de 2013 por HOMICIDIO CALIFICADO (Autor intelectual) y 13 el de septiembre del 2013 pordelitos de LESIONES, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Amparo ganado y puesta en libertad). Emitidas por el Juez de lo Penal de San Andrés Cholula, Alejandro León Flores 
 Pruebas presentadas contra González Tabaco y Benítez Rodríguez: 

 1  Confesión sacada por tortura, comprobada inicialmente el juez deshecha todas las pruebas de la defensa y solo valora las de la Dirección General de Atención a Delitos de Alto Impacto (DGADAI). Inverosímil, pues las pruebas aportadas por González Tabaco como son guantes y cuchillo están contaminadas y no se pueden estudiar; Llaves, las cuales fueron depositadas por la Sra. Martha Leticia del Campo Chávez, madre de la occisa (Martha Alejandra Mena Martín del Campo) entregado como dice su declaración previa, un duplicado a la DEGADAI bajo declaración jurada. 
 2  En la supuesta confesión de González Tabaco, declara haber cometido el crimen a las 22:00 horas del 15 de Agosto del 2013. La madre de la occisa, Martha Leticia del Campo Chávez, declara haberse comunicado con su hija a las 22:30 del mismo día. Además de que el cronotanato diagnóstico(CTD)marca como la hora de muerte establecida  entre las 2:00 y 4:00 am del 16 de Agosto del 2013, periodo en que González Tabaco se encontraba en su domicilio en reporte de la DGADAI; es decir, una hora distinta al que señalan la confesión y los informes policiales.  
“EL CRONOTANATODIAGNÓSTICO AL MOMENTO DE LA CECROPSIA ES DE 12 A 14 HORAS APROXIMADAMENTE; CONSIDERANDO EL CLIMA, LUGAR DE LOS HECHOS, CONDICIONES DE VESTIMENTA, CAUSA DE MUERTE Y SIGNOS TANATOLÓGICOS.” (Como transcribe dicha autoridad federal en la fojas 146 y 147 de la resolución) 

3   Radiolocalización de teléfono celular que supuestamente incrimina a ambos. Carece de fundamentos técnicos, ya que la  radiolocalización se debe a las condiciones de propagación de ondas de radio en un margen de frecuencias. Desde la antena emisora, la onda avanza en línea recta en TODAS direcciones, sin experimentar apenas retardos ni desviaciones en su trayectoria. 

4   Mensajes y grabaciones incriminantes, son mencionados como pruebas sin que estén exhibidas o incluidas en el expediente. 

5   Declaraciones de familiares de la occisa (Homero Martín del Campo Chávez, Francisco Mena Martín del Campo, etc.), que carecen de un valor comprobatorio, pues son dichos y expresiones personales de quien las repite y expresa. Fundadas y dirigidas con odio hacia la implicada. 

6   La mecánica del homicidio. La forma en que Arturo declara como comete el homicidio, no corresponde a los dictámenes forenses de la autopsia. 

7   Transmisión de sentimientos. En ningún caso se ha visto que una persona le pueda transferir un sentimiento de odio y venganza a otro. En la supuesta orden de Delia a Arturo, para matar a Martha. 
  
Referente a lo expuesto se observa de forma clara: 
1: UNIDAD DE ALTO IMPACTO, FABRICA CULPABLES CON TORTURA: 
  Afirma, caso único en el mundo .que hay un autor intelectual en un homicidio de más de 70 puñaladas. EN REALIDAD el Chofer González Tabaco, fue incriminado para acusar a Delia Benítez del homicidio de la Arquitecta Mena 
  Tuerce la Jurisprudencia de Testigo Único para que la Confesión sea “adminiculada” con supuestas pruebas entregadas bajo tortura entre las que incluye las llaves de un vehículo entregado en realidad por la madre de la víctima. 
  Hace confesar a González Tabaco que asesinó a la Arquitecta Martha Mena a las diez de la noche, cuando: La madre de la victima reconoce que habló con ella a después de las 10 30 de la noche. 
  El crono tanato diagnostico señala que murió de las dos a las cuatro de la mañana, es decir de 4 a 6 horas de que “confesó”. 

2: El JUZGADO DE CHOLULA, ES JUEZ DE CONSIGNA DEL GOBIERNO DE PUEBLA. 
  ESCONDIO DURANTE DOS AÑOS EN EL SECRETO DEL JUZGADO LA PRUEBA MATERIAL: Estudios del Hospital Ángeles de Puebla firmados el 12 de septiembre de 2013 donde consta la fractura de columna. Esto es consecuencia de la Tortura. 
  Rechazo el Protocolo de Estambul realizado porOscar Armando Nieto López medico del Tribunal Superior de Justicia y la Psicóloga y Abogada Mónica Herreríasa pesar de la orden del JUEZ CUARTO De Distrito y del Colegiado de Puebla en los amparos1451/2013, hoy 617/ 2015. 

A continuación se relatan los hechos señalados Por Arturo González Tabaco el día de su ilícita detención 
1   El suscrito quejoso, comenzó a trabajado durante aproximadamente 21 años con el Ingeniero Carlos Mario Vera Sánchez y María Delia Benítez Rodríguez. 
2   Como lo demuestran mis antecedentes, nunca he cometido delito alguno, ni se me ha reprochado conducta ilegal alguna, jamás he sido sujeto a proceso penal y cumplo con mis obligaciones como ciudadano mexicano. 
3   Que el día 16 de agosto de 2013, se entera por una llamada de Beto Jacobo, plomero de la empresa en donde presta sus servicios el quejoso, le comunica que habían asesinado a la ArquitectaMartha Alejandra Mena Martín del Campo. Según la NecropsiaMartha Alejandra Mena Martín del Campomurió entre las dos y las cuatro de la Mañana del Día 16 de Agosto de 2013 de más de 70 puñaladas efectivamente la Necropsia Señala: “3. EL CRONOTANATODIAGNÓSTICO AL MOMENTO DE LA NECROPSIA ES DE 12 A 14 HORAS APROXIMADAMENTE, CONSIDERANDO EL CLIMA, LUGAR DE HECHOS, CONDICIONES DE VESTIMENTA, CAUSA DE MUERTE Y SIGNOS TANATOLÓGICOS” 
4   El cinco de septiembre de 2013, ocurre mi ilegal y arbitraria detención por parte de agentes de la Procuraduría de Justicia del estado, ocurriendo los hechos de la siguiente manera: 
El jueves cinco de septiembre de 2013 alrededor de las siete o siete y media de la tarde iba circulando a bordo del vehículo Polo de color dorado, propiedad de la empresa en la que laboro, en compañía de mi hermano, mi sobrino y un trabajador de éste. Por la carretera vía corta a Santa Ana a la altura entre la central de Abastos y San Pablo del Monte se me cerro una camioneta roja doble cabina bajando una persona con un arma, apuntándome que me bajara, por lo que obedecí. 
Baje del vehículo y la persona que seguía apuntándome con la pistola me obligó a subir a su vehículo y me dijo que el vehículo Polo color dorado en el que viajaba tenía reporte de robo, que no me espantará que era un chequeo de rutina, sin que me mostrará, orden o documento alguno que acreditará quien era, por lo que sugerí llamar al dueño del vehículo para que trajera los papeles del vehículo y comprobará que no era robada. 
Posteriormente llega un automóvil y de ahí esta persona me cubre los ojos con una venda y me tiran sobre el asiento trasero de la unidad y empezaron a decir que no me hiciera yo pendejo, que ellos eran de los zetas y venían por mí que porque yo sabía sobre la muerte de una persona que había pasado el día quince de agosto; que ellos habían venido desde Veracruz exclusivamente para arreglar este asunto, que por que yo era el culpable de ese crimen y por mi culpa esa plaza la había alborotado. 
Con los ojos vendados me llevaron a un lugar que nunca supe su ubicación por permanecer con los ojos vendados todo el tiempo y me dijeron que iba yo a cantar toda la verdad que si no lo hacía mi familia, mi hermano y mi sobrino, lo iban a pagar. Me desnudaron, me hincaron sobre un palo o una manguera y me empezaron a bañar con agua fría y me dijeron que ahora sí cantaba, porque cantaba. Me tiraron al suelo, tres personas se me echaron encima, una aplastándome. 
Fui torturado para obtener una declaración, en la que no tuve abogado de mi confianza. Mediante consignación de fecha 7 de septiembre de 2013 el Agente del Ministerio Público Investigador adscrito a la Dirección de atención a Delitos de Alto Impacto ejercitó acción penal en mi contra por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado. 
El Juzgado de lo Penal en el Distrito Judicial de San Pedro Cholula Puebla, inició la causa penal bajo el número 370/2013. El Juez de Cholula constata lesiones y afirma “Por lo que hace a su solicitud de que se de fe de la integridad del indiciado ARTURO GONZÁLEZ TABACO, en este acto se da fe: que en la parte de la espalda del lado derecho e izquierdo a la altura superior de los riñones presenta por lo que hace a su lado derecho mancha violácea de 6 centímetros por 6 centímetros y de lado izquierdo de igual manera mancha violácea de 6 centímetros por 6 centímetros, asimismo refiere dolor en las piernas a partir de las rodillas hacia la cadera, en el genital derecho, en toda la espalda y los hombros, asimismo se ponen a la vista la defensa para la consulta que solicita.” 
En el término constitucional se presentó el siguiente dictamen: 
Dictamen en materia de Medicina Forense de Arturo González Tabaco de fecha 10 septiembre de 2013 presentado en el Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de San Pedro Cholula, Puebla el 11 de septiembre de 2013. Realizada por la doctora Marisela Cruz Jiménez, egresado de la Facultad de Medicina de la Benemérita Universidad autónoma de Puebla, con maestría en criminalística y medicina forense, estudios realizados en el Instituto de ciencias forenses y periciales del Estado de Puebla, con cédula profesional 550285 y cédula profesional de médico forense 7637195 y de S.S.A 69130, designado para intervenir como perito particular en el expediente 370/2013, que señala: 
“Exploración por aparatos y sistemas: piel pálida, con los regional pectoral comprensivo, hombros con arcos de movilidad limitados, dolor en la columna vertebral cervical con irradiación a hombros, miembros superiores y región anterior del tórax, limitación de movimientos de rotación del cuello.  Arcos de movilidad limitada, con abducción y aducción disminuidas, Disminución de la sensibilidad en ambas manos. Dolor a nivel de articulación acromio clavicular en cara lateral y anterior.Sensibilidad en ambas manos disminuidas. 1. Equimosis de color azul, de forma triangular hacia arriba de 7 por 4 centímetros, ubicado 53 centímetros de vertex y a 13 cm de la línea media posterior, en cara posterior del tórax. 2. Equimosis de color azul, de forma circular 1.5 cm por 1.5 cm, ubicado 51 cm en verte 15 cm de la línea media posterior. 3. Equimosis de color azul, de forma irregular de 5 cm por centímetros, ubicados A 53 cm del Vertex y a 10 cm de la línea media posterior. 4. Tatuaje de color verde de 7.5 cm por 7 cm con figura de A en brazo izquierdo externa. 5. Tatuaje verdes de 3.5 cm por 6 cm en forma de corazón con una cruz en la antebrazo tercio medio cara lateral. 6. Tatuaje verde de 8 cm por 7 cm en forma de corazón con flechas y una cruz en muñeca y cara dorsal de mano izquierda. 7. Tatuaje azul y metros por 8.5 cm en forma de estrella en cara externa tercio medio de muslo derecho. 8. Tatuaje verde de 3 cm por 3.5 centímetros en forma de corazón en cara externa tercio medio del muslo derecho. Arcos de movilidad de hombros limitada, producción y aducción disminuidos, disminución de la sensibilidad. Dolor a nivel de articulación acromioclavicular en cara lateral y anterior. Limitación de movilidad de columna cervical y, dolor de columna cervical con irradiación a miembro superior es que limitan la función. Exámenes de laboratorio de gabinete. No se han realizado. Diagnóstico: clínicamente presenta esguince de primer grado, síndrome de hombro doloroso por tendinitis, conmoción, traumatismo testículo derecho, policontundido.” 
Se presentó el amparo 1451/2013, hoy 617/2015, relacionado al auto de formal prisión del proceso 370/ 2013 y ahí se ordenó que se aplique el Protocolo de Estambul, de conformidad con las Tesis de la SCJN sobre Tortura, en su modalidad de Tortura como violación a derechos humanos, al inculpado Arturo González Tabaco. 
Se realizaron estudio que después fueron escondidos en el secreto del juzgado de Cholula y que señalan: 
-Resultado de estudio de ultra sonido de fecha 12 de septiembre de 2013, a las 16:47 horas. Practicado a González Tabaco Arturo, en donde se reporta: 
 “Hallazgos compatibles con epididimitis crónica bilateral y presencia de quistes epididimarios simples en ambas cabezas, el de mayor tamaño se observa en el lado derecho. Datos varicocele izquierdo. Correlacionar con clínica y/o en este caso con evidencia criminalística.” 
-Resultado de estudio radiológico de columna cervical dos proyecciones practicado a GONZALEZ TABACO ARTURO masculino de treinta y siete años de fecha 12 de septiembre de 2013, a las 16:49 horas. con el siguiente resultado: 
Imagen compatible con fractura en el tercio posteriorde apófisis espinosa de la primera vértebra torácica, observada de manera incidental, sus márgenes muestran bordes escleróticos, tendencia a la rectificación en la lordosis cervical y discreta escoliosis mostrando convexidad hacia la izquierda. Correlacionar con clínica y/o con indicios o evidencia criminalística.” 

SENTENCIAS DEL MAGISTRADO 
Radicado en el Tercer Tribunal colegiado en materia Penal, Magistrado ponente:José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Sentencia definitiva que sobresee y concede el amparo solicitado en expediente276/2014 

PROTOCOLO DE ESTAMBUL 
Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantespara documentar la tortura y sus consecuencias. Una iniciativa de la Organización de Naciones Unidas (ONU) presentada el 9 de agosto de 1999, con la finalidad de combatir la tortura. (El magistrado José Salvador Roberto Jiménez Lozano ordena al juez penal León Flores, ponerlo en práctica) 
En Julio de 2015 se activa Protocolo de Estambul por juez penal de Cholula Puebla, con peritos nombrados y avalados por el mismo juez, que dictaminan y dan fe de la tortura que tanto a Arturo como a Delia fueron sometidos y que corresponden a los hechos narrados por ambos en sus declaraciones preparatoria ante el juez penal.  
Del estudio se encargó al peritoDr. OSCAR ARMANDO NIETO LOPEZ, con cédula profesional (4966634); credencial de perito oficial (2674. Con cursos de actualización en materia de Tortura, malos tratos, crueles inhumanos y degradantes. Y a la perito en Psicología Mónica Araceli Herrerías Domínguez, Licenciada en Psicología (3938978) Licenciada en Derecho (8273996)); Catedrática de derechos humanos con perspectiva de género, tratados internacionales y análisis de sentencias dictadas contra el Estado Mexicano, capacitada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en la aplicación del Protocolo de Estambul. La realización del Protocolo de Estambul que Concluyó 
15.INTERPRETACION DE LOS HALLAZGOS. OPINION SOBRE LA CONGRUENCIA ENTRE TODAS LAS FUENTES DE INFORMACION Y EVIDENCIAS CITADAS 
A)Si existe concordancia entre los síntomas y secuelas recientes (agudas) y crónicas con las alegaciones de tortura y/o maltrato. 
B)SI existe concordancia entre los hallazgos físicos encontrados durante la exploración física y las alegaciones de tortura y/o maltrato. 
C)  Los hallazgos físicos encontrados sin son congruentes con los métodos de tortura y/o maltrato usuales y más utilizados. 
 
II.- SIGNOS Y SINTOMAS PSICOLOGICOS: 
  Si existe correlación entre el grado de concordancia entre los hallazgos psicológicos y la descripción de la presunta tortura y/o maltrato. 
  Los signos psicológicos hallados son reacciones esperables o típicas al estrés extremo dentro del contexto cultural y social del sujeto. 
15.1Evidencias físicas: Lo relativo al inciso 7.3 que corresponde a Análisis del expediente clínico. 
 
15.2Evidencias psicológicas: 
El dictamen practicado en la especialidad de psicología de  26 de julio de 2015, practicado por la PsicólogaMónica Araceli Herrerías Domínguez, con cédula profesional3938978, el cual se anexa a este dictamen. 
16.ANEXOS:Se anexan documentos: SI(X) NO ( ) 
Enumere todos los documentos que se anexan: 
1.     MECÁNICA DE LESIONES 
2.     CONSIDERACIONES TÉCNICAS 
3.     ANÁLISIS Y COMENTARIOS TÉCNICOS, CORRESPONDENCIA DE EVIDENCIAS.    
17.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (DIAGNOSTICO CLINICO MEDICO-LEGAL) 
El presente documento está basado en el requerimiento de laLIC BEATRIZ SANCHEZ ANGULO JUEZ DE LO PENAL, POR MINISTERIO DE LEY, PRESENTE a los quesuscriben, Oscar Armando Nieto López. Matricula 2674, Perito Médico Forense, adscrito al Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Maestra en Psicología Mónica Herrerías Domínguez, especialista para determinar la existencia de tortura como violación a los derechos humanos de Arturo González Tabaco y para los fines de la jurisprudencia de la SCJN,en referencia a las amparos 1451/2013 y 617/2015, referentes al auto de formal prisión del proceso 370/ 2013. Las conclusiones de los suscritos se circunscriben a este objetivo. 
Por lo anterior se llega a las siguientes: 

CONCLUSIONES DE PROTOCOLO DE ESTAMBUL RESPECTO A ARTURO GONZALEZ TABACO 
PRIMERA.-Las lesiones que presentóARTURO GONZÁLEZ TABACO, con motivo de su detención, SI soncongruentes con sus manifestaciones hechas al momento de rendir su declaración preparatoria ante la autoridad judicial penal de San Pedro Cholula, en fecha ocho de septiembre de 2013. 
SEGUNDA.-Las lesiones que presentóARTURO GONZÁLES TABACOen su momento, en su conjunto, por sus características y mecanismo de producción si tienen correspondencia entre la dinámica de hechos y el resultado lesivo, con la versión del antes referido. 
TERCERA.- Las lesiones que presentóARUTRO GONZÁLEZ TABACOen su momento al exterior, descritas como contusiones, por sus características, ubicación y tiempo de sanación, tardan en sanar menos de quince días. 
CUARTA.- La lesión descrita como tendencia a la rectificación de la lordosis cervical y discreta escoliosis mostrando convexidad a la izquierda, así como fractura en el tercio posterior de la apófisis espinosa de la primera vértebra torácica. Son de las que tardan en sanar más de quince días. 
QUINTA.-Por lo que hace a las lesión referida a nivel genital descrita como epididimitis crónica bilateral, con presencia de quistes epididimarios en ambas cabezas, el de mayor tamaño es el observado del lado derecho (en este caso de etiología traumática), quedan pendiente para su clasificación, por no contar en este momento con opinión especializada en la materia. 
SEXTA.-Finalmente con base en todo lo anteriormente establecido se determina queARTURO GONZÁLEZ TABACO,con motivo de su detención, además de presentar tratos crueles, inhumanos y degradantes, SI presentó lesiones que por su ubicación anatómica, características y mecanismo de producción, se encuentran relacionadas con lo establecido en la Tesis de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con la Tortura como Violación a los Derechos Humanos.  Por lo anterior las conclusiones de los peritos se circunscriben a este objetivo, con base en los lineamientos delProtocolo de Estambul, Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 

ÚLTIMOS AUTOS DE FORMAL PRISIÓN 2015 
Emitidas por el Juez de lo Penal de San Andrés Cholula, Alejandro León Flores. En donde copia y pega la misma sentencia que ha venido dictando y hace caso omiso a lo indicado en la sentencia del Magistrado. 

Al Protocolo de Estambul emitido, lo deshecha y les niega validez absoluta, bajo el argumento que se contraponen a los dictámenes ofrecidos por la DGADAI, pues en estos se menciona que fueron tratados con dignidad y respetados sus derechos humanos y que no presentan ninguna huella de tortura o tratos inhumanos. Dictámenes realizados durante su secuestro, incomunicación y tortura. Sin que a la fecha la autoridad haya dado una explicación de porqué Arturo González Tabaco y María Delia Benítez Rodríguez presentaron las lesiones antes de ingresar al CERESO. (El cual cuenta con un dictamen señalando que los implicados fueron ingresados con lesiones

Referente a los argumentos citados, el juez comete un delito pues en la LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR, Y EN SU CASO, ERRADICAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE PUEBLA del 08 de mayo del 2014 expone: 
  ARTÍCULO 4 Ninguna confesión o declaración obtenida bajo tortura tendrá efecto legal alguno en perjuicio de su emitente, y su ratificación ante una autoridad distinta a la que realizó la acción no conlleva automáticamente que la misma sea válida. 
  ARTÍCULO 6 El servidor público que conozca de un hecho de tortura, deberá hacerlo inmediatamente del conocimiento del Ministerio Público, y en caso de no cumplir esta disposición, se le sancionará con penalidad de seis meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días de multa. 
  ARTÍCULO 7 Los servidores públicos que participen en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a investigación, arresto, detención o prisión, deberán asegurar la plena protección de su salud e integridad física, y en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionarle atención médica cuando sea necesario. (Arturo presenta lesiones en la columna y no ha habido medida alguna para su protección dentro del CERESO) 
  ARTÍCULO 13 Cuando se lleve a cabo la práctica del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, deberán respetarse las siguientes salvaguardas: I. La persona deberá ser examinada en forma individual y privada. Los Agentes del Ministerio Público, elementos policiales no podrán estar presentes en la habitación donde se practique el examen médico/psicológico, salvo cuando a juicio del Perito Médico Legista examinador (…) 


 Además de que no cumple con lo ordenado por la ejecutoria de amparo, pues en la misma, la autoridad federal de amparo ordena que el Juez Penal purgue los vicios de fundamentación y motivación, de manera específica los relativos a:  
  Con qué medios de prueba tiene por acreditadas las calificativas del cuerpo del delito.  
  Qué valor da a la declaración ministerial del coprocesado Arturo González Tabaco, pero con los resultados de las pruebas que éste ofreció dentro del término constitucional y si ésta es eficaz para implicar a la aquí quejosa María Delia Benítez Rodríguez  
  Deberá valorar todas las pruebas ofrecidas dentro del término constitucional ofrecidas por la quejosa  
  Deberá pronunciarse de manera fundada y motivada sobre la probable responsabilidad de la amparista.  
NOTAS SIMILARES EN DONDE TORTURAN O MANIPULAN DATOS PARA INCRIMINAR 
Feminicidios 

NOTAS REFERENTES AL CASO 
Noticia inicial (07 de Septiembre de 2013) 
Samantha Páez (Domingo 16 agosto) 
http://www.eprensa.info/2015/08/tortura.html 
Alejandro Cacho (07 ago. 15)  
Alejandro Mondragón (17 ago. 15)  Radio en línea a las 7:00am 

 “PGJ TORTURA, LA ACUSAN DE CRIMEN, GANA AMPARO, PERO NO LA LIBERAN 
e-consulta/ Samantha Páez 
María Delia Benítez Rodríguezfue acusada de serla autora intelectualdel asesinato de una de sus trabajadoras, por lo que policías ministerialesla detuvieron el 5 de septiembre de 2013, sin embargo se comprobó que la acusación en su contra se obtuvo después de quelos agentes torturaron al supuesto testigocon descargas eléctricas en los testículos. 
El 18 de junio de este año, elTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuitoamparó aDeliacontra elauto de formal prisión, pero casi dos meses el Juez Penal de Cholula no la ha liberado. 
Samuel González Ruiz, académico de laUniversidad Nacional Autónoma de México (UNAM)y amigo deDelia, consideró quela tortura es una práctica comúnde laDirección General de Atención a Delitos de Alto Impacto(DGADAI) en Puebla hacia los detenidos, pero como la visitadora de la Procuraduría General de Justicia es madre del director de esa área, los casos se encubren, expuso. 
Juez incumple orden de tribunal 
Los magistrados delTercer Tribunal Colegiadoresolvieron por unanimidad otorgar el amparo 82/2015 aDelia Benítezcontra “el acto que reclamó delJuez de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, consistente enel auto de formal prisiónde dieciséis de septiembre de dos mil trece”. 
El tribunal señaló en la sentencia quela declaración del coprocesado, Arturo González Tabaco, chofer deDelia, en contra de ella “fue obtenida mediante torturay para acreditarlo ofreció diversos medios de prueba dentro del término constitucional los cuales no fueron valorados por el juez”. 
De igual forma indicó queel juez penal de Cholula desestimó los dictámenesdonde se acredita la tortura contraArturo González, además de que exige al juez que se pronuncie sobre los motivos que le hacen creer queDeliaes la autora intelectual del asesinato deMartha Alejandra Mena Martín del Campo. 
Sin embargoSamuel Gonzálezestimó que elJuez Penal de Cholulano ha cumplido por órdenes directas del gobernadorRafael Moreno Valle Rosas, debido a quequiere encubrir al director de la DGADAI, Fernando Rosales Solís. 

Declaró tras ser torturado 
De acuerdo al boletín de la propia PGJ,la DGADAI detuvo a Delia y Arturo como probables responsables del homicidio de Alejandra Menael 15 de agosto de 2013. 
Según la PGJ, el 15 de agosto del 2013, alrededor de las 21:30 horas,la víctima salió de su lugar de trabajo ubicado en San Andrés Cholulaa su domicilio particular enSan Pedro Cholulapero no llegó. 
El 16 de agosto a las 09:00 horas fue encontrado el cuerpo sin vida de Alejandraen el interior de una camioneta tipo Venture, quien presentaba 37 heridas punzocortantes. 
Después de declaraciones ministeriales, inspecciones ministeriales, informes policiales, dictámenes periciales y fe ministerialesse culpó como autor material a González Tabaco y como autora intelectual a Benítez Rodríguez, dueña de la empresaColores de México SA de CV, donde trabajabaAlejandra. 
El académico de la UNAM expuso que la PGJ inculpó a Delia-a quien conoce desde hace varios años-después de torturar a González Tabacoy de hacerlo escarbar para que encontrara las pruebas materiales del homicidio. 
DGADAI manipuló pruebas 
González Ruizsostuvo quela tortura contra el chofer de Delia se comprobó desde el 12 de septiembre, debido a que sus abogados exigieron quese certificaran las lesiones que tenía, por ello se trasladó aArturo al Hospital Ángeles. 
Allíse aplicó un ultrasonidoque acreditólos electrochoques en los genitales del chofer, de igual forma que en el estudio radiológico se determinóla ruptura de una vértebra. 
Tambiénel Juez Penal de Cholula rechazó el informe de Protocolo de Estambul-Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles- realizado porÓscar Armando Nieto López, médico del Tribunal Superior de Justicia, y la sicólogaMónica Herrerías. 
Manifestó queen el caso también hay otras inconsistencias, como queArturo habría confesado que mató a Alejandra a las 22:00 horassin embargo la víctimahabló con su madre a las 22:45 horasy la necropsia indicó quela muerte fue entre 2:00 y 4:00 horas. 
Gobierno encubre torturas 
Samuel Gonzálezsostuvo que casos como el deArturo Gonzálezabundan, incluso laComisión de Derechos Humanos del Estado (CDHE)emitió la recomendación 9/2015 por un hecho donde hubo tortura. 
Asimismotres implicados con el asesinato de un travesti en la colonia “El Tamborcito” denunciaron torturacuando estuvieron arraigados enel hotel Kyoto, de la capital de Puebla, por lo cual la CDHE pidió a la comisión nacional que estableciera el Protocolo de Estambul para determinar si hubo tal delito. 
Sin embargo el académico expuso quelas prácticas son fomentadas por Fernando Rosales Solís, director General de Atención a Delitos de Alto Impacto, de manera impune, puesto que la encargada del despacho de la Visitaduría General de la PGJ,Celia del Carmen Solís y Macías, que supervisa estas conductas, es madre del funcionario. 
La visitaduría general es un órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público, así como de los policías ministeriales, peritos y otros funcionarios. 
Es importante referir que la tortura está prohibida en el artículo 29 constitucional y desde 1989 cuando México firmó Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.” 
#
Puebla, Puebla, a 17 de agosto de 2015
Rodolfo Ruiz
Director de e-consulta:
Son falsas las aseveraciones  de la nota titulada “Torturan a testigo para mantener a mujer en la cárcel”.
El esclarecimiento del homicidio de quien en vida llevara el nombre de Martha Alejandra Mena Martín del Campo, se realizó a través de diversas diligencias ya presentadas ante las instancias que dan seguimiento jurídico al caso. Se documentó que los probables responsables, son Arturo González Tabaco, probable autor material quien presuntamente le provocó más de 37 heridas punzocortantes a la víctima, y María Delia Benítez Rodríguez, probable autora material. El varón era chofer de Benítez Rodríguez.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, a través de la Dirección General de Atención a Delitos de Alto Impacto, ejercitó acción con los elementos de prueba presentados, y ha sido respetuosa de las resoluciones judiciales.
En ningún momento el Juez de Distrito ha establecido la existencia de supuesta tortura, e incluso en cumplimiento a la resolución del amparo a que alude Samuel González, el Juez de la causa dictó nuevo auto de formal prisión en contra de los presuntos responsables del homicidio.
Además, Samuel González Ruiz, citado en su medio como la persona que realiza aseveraciones en contra de la investigación, en la misma nota se reitera que es amigo de la detenida,  y también forma  parte de la defensa legal de la persona.
Agradezco la publicación íntegra de los comentarios aquí vertidos.
ATENTAMENTE
Mtra. Ma. Cristina Ortiz López
Enlace de Comunicación de la Procuraduría General de Justicia 
y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Pueb


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