9 oct 2015

Acuerdo A/094/15 por el que se crea la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas

“Hoy anuncio que por instrucciones del Presidente Enrique Peña Nieto, hace unas horas firmé el Acuerdo de Creación de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el cual  se publicará mañana en el Diario Oficial… “ Arely Gómez, procuradora. 
La Fiscalía entrará en funciones mañána sábado 10 de octubre.

Hoy se nombrará al Fiscal.
“El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.“, o sea este sábado 10 de octubre de 2015
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DOF: 09/10/2015
ACUERDO A/094/15 por el que se crea la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y se establecen sus facultades y organización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
 ACUERDO A/094/15
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES Y ORGANIZACIÓN.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO

Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, los cuales se interpretarán de conformidad con la Carta Magna, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;
Que es un deber del Estado tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, en el sentido de brindar asistencia y atención oportuna a las víctimas de delitos y sus familiares;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018 establece en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", como línea de acción diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;
Que en la referida Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.5. "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación", Estrategia 1.5.1. "Instrumentar una política de Estado en derechos humanos", establece como línea de acción generar información que favorezca la localización de personas desaparecidas;
Que el 9 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Víctimas, la cual establece en su artículo 19, párrafo segundo, que toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate;
Que por su parte el artículo 21 del mismo ordenamiento establece que el Estado, a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas, así como instrumentar protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los tratados internacionales de los que México sea parte;
Que el artículo 123, fracción II, de la citada Ley General de Víctimas precisa que le corresponde al Ministerio Público vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en dicho ordenamiento, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;
Que el 21 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/066/13 por el que se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas y se establecen sus facultades, la cual se adscribió a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, otorgándole competencia para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas, de conformidad con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que la Procuradora General de la República podrá crear unidades administrativas distintas a las previstas en su Reglamento, atendiendo a las necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;
 Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Procuradora expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación;
Que conforme a los nuevos esquemas de protección de los derechos humanos y la creciente demanda social para establecer mejores actuaciones en la búsqueda y localización de personas desaparecidas o, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas, es que esta Institución estima pertinente el fortalecer sus investigaciones y diligencias en la materia, y
Que por lo anterior, la Procuraduría General de la República estima necesario contar con una fiscalía especializada de búsqueda de personas desaparecidas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual se adscribe a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.
SEGUNDO. El Titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad implementará las acciones necesarias tendientes a optimizar las funciones y atribuciones de dicha Fiscalía de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERO. La Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de conformidad con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas.
Cuando de las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas se desprenda la existencia de delitos diversos vinculados con los de su competencia, que estén siendo o pudiesen ser investigados por alguna de las unidades administrativas u órganos desconcentrados de esta Procuraduría, lo hará de su conocimiento en forma inmediata para que éstas realicen las investigaciones correspondientes.
CUARTO. El Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, tendrá la calidad de agente de Ministerio Público de la Federación, quien será designado y removido libremente por la Procuradora General de la República. Su nombramiento recaerá en la persona que reúna los requisitos siguientes:
I.       Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.      Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.     Contar con título de licenciatura en derecho y cédula profesional;
IV.     Contar por lo menos con cinco años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de expedición de la cédula;
V.      No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, y
VI.     Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
QUINTO. El Titular de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, tendrá las facultades siguientes:
I.       Ejercer las atribuciones y cumplir con las obligaciones que le confieren al Ministerio Público de la Federación, los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los instrumentos internacionales en la materia, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VII y IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la Ley General de Víctimas; y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto a la investigación, búsqueda y localización de
personas desaparecidas, persecución de delitos y, en su caso, identificación forense;
II.      Recibir las denuncias relacionadas con la desaparición de personas, así como realizar de manera eficaz y urgente todas las diligencias necesarias para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. Si de la información relativa a la desaparición de una persona se desprende la existencia de un delito cuya investigación sea competencia del fuero común, la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas lo hará del conocimiento de la autoridad competente en forma inmediata y, cuando ésta lo solicite, coadyuvará en las investigaciones respectivas;
III.     Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de localización y búsqueda de desaparecidos así como de atención y protección a víctimas establezcan las leyes;
IV.     Diseñar, instrumentar, supervisar y evaluar la ejecución de los protocolos relativos a la búsqueda y localización de personas desaparecidas e identificación forense, los cuales deberán ajustarse a los estándares científicos reconocidos internacionalmente;
V.      Conformar grupos de trabajo para el impulso de la investigación en casos específicos de desaparición de personas;
VI.     Solicitar a las autoridades competentes la autorización para la realización de las exhumaciones de cementerios, fosas clandestinas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cuerpos u osamentas de víctimas;
VII.    Requerir con carácter urgente de las áreas de investigación policial, tecnológica, científica y pericial de la Procuraduría o de otras instancias, toda la información que sea necesaria para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas;
VIII.   Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas o de otras unidades administrativas u órganos desconcentrados de esta Procuraduría, en las investigaciones que se inicien para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, pudiendo concentrar las investigaciones iniciadas por estos cuando así se requiera;
IX.     Autorizar las determinaciones de incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas y, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar de la Procuradora, la reserva y en definitiva el no ejercicio de la acción penal. Tratándose del no ejercicio de la acción penal, ésta deberá notificarse de conformidad con las disposiciones aplicables;
X.      Solicitar de las instancias penitenciarias, federales o locales, el traslado de los internos a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la localización de las víctimas;
XI.     Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común relacionados con su ámbito de competencia, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.    Coordinarse con las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas y el Distrito Federal, en términos de los Convenios de Colaboración celebrados en el seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de colaborar, auxiliar y en su caso, asistir a las autoridades locales en la búsqueda y localización de personas desaparecidas;
XIII.   Atender e informar a los familiares de las personas desaparecidas de las líneas de investigación orientadas a la localización de las personas desaparecidas e incorporarlos en los procesos destinados a la búsqueda y localización de sus familiares;
XIV.   Coordinarse con las unidades administrativas u órganos desconcentrados de esta Procuraduría, para brindar a los familiares de las personas desaparecidas, en los asuntos de su competencia, la protección de los derechos humanos que en su favor reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables;
XV.    Establecer mecanismos de coordinación y de colaboración con otras áreas de la Procuraduría, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos Estatales, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la defensa de los derechos de las víctimas, así como otras instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno en estos temas, de conformidad con las políticas y lineamientos que en
materia internacional tenga establecidos la Institución, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
XVI.   Consultar la información que sobre personas desaparecidas contengan las bases o registros de datos previstas en las disposiciones aplicables en la materia y, en su caso, cualquiera otro que se genere con la información contenida en los expedientes que abra la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
XVII.  Dar vista a la unidad administrativa correspondiente sobre la negligencia o falta de atención a los casos asignados;
XVIII. Informar al Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, sobre los asuntos de su competencia;
XIX.   Disponer del presupuesto autorizado y de los recursos materiales asignados para investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas, y demás funciones que se establezcan en el presente Acuerdo, y
XX.    Las demás que le encomiende la Procuradora General de la República.
Para el ejercicio de sus funciones, la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas contará como mínimo con un área de averiguaciones previas, cuyo titular será agente del Ministerio Público de la Federación.
SEXTO. Se implementarán mecanismos para que el personal sustantivo adscrito a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas se encuentre en capacitación constante y, en la medida de lo posible, no sea cambiado de adscripción o rotado salvo que transgredan los requisitos de ingreso y permanencia o incurran en responsabilidades administrativas graves o en la comisión de delitos dolosos.
SÉPTIMO. La Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, ejercerá sus atribuciones de búsqueda y localización de personas e identificación forense en aquellos asuntos que sean competencia federal o del orden común, cuando sean conductas conexas con delitos federales.
OCTAVO. Se instruye a todas las unidades administrativas, así como a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los delitos de privación ilegal de la libertad y todos aquellos que se relacionen con el ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en los órganos desconcentrados por territorio de la Institución, para que en forma inmediata le proporcionen la información con la que cuenten en relación a la materia del presente Acuerdo, así como a brindar, en el ámbito de sus respectivas competencias, pleno apoyo a las labores de ésta.
NOVENO. Se instruye a los Titulares de las diferentes unidades administrativas de la Institución a efecto de que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para dar el debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
DÉCIMO. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.
DÉCIMO PRIMERO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad y la Oficialía Mayor para que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Se abroga el Acuerdo A/066/13 por el que se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas y se establecen sus facultades, por lo que se transfieren los recursos materiales, financieros, humanos y la información con la que cuenta la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
México, Distrito Federal, a 8 de octubre de 2015.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.



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