20 may 2016

Ombudsman es inimputable por recomendaciones en caso Tlatlaya: CNDH

Ombudsman es inimputable por recomendaciones en caso Tlatlaya: CNDH
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, ha actuado siempre en el ámbito de las atribuciones que le otorga el Artículo 102, apartado B de la Constitución, sostuvo ese organismo.
 En un comunicado, la Comisión se refirió a la información difundida en algunos medios de comunicación, respecto a una denuncia penal presentada contra González Pérez por “procurar el cumplimiento de la Recomendación 51/2014 relativa al Caso Tlatlaya”.
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ANTE LA INFORMACIÓN QUE HA APARECIDO EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL CONTRA EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PROCURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN 51/2014, RELATIVA AL “CASO TLATLAYA”, LA CNDH PRECISA LO SIGUIENTE:
La actividad del Ombudsman Nacional en éste y en todos los casos, se ha realizado en el ámbito de las atribuciones que le otorgan el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y demás disposiciones aplicables, para investigar y determinar la existencia de violaciones a los derechos humanos de las personas amparados por el orden jurídico mexicano.

En este sentido, respecto del denominado “Caso Tlatlaya”, con fecha 21 de octubre de 2014, este Organismo Nacional emitió la Recomendación 51/2014, misma que en los puntos recomendatorios dirigidos al General Secretario de la Defensa Nacional y al Procurador General de la República, estableció la necesidad de que se investigaran y deslindaran en el ámbito penal las responsabilidades en que habrían incurrido los implicados que participaron en los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva, Comunidad de San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México, mismos que dieron origen a esa Recomendación y que fue aceptada en todos sus términos.
En particular, el punto recomendatorio primero, dirigido al Procurador General de la República, establece expresamente la necesidad de que se tomen en cuenta las observaciones contenidas en la Recomendación 51/2014 en la Averiguación Previa integrada respecto de este caso y se realicen todas las acciones conducentes para el esclarecimiento de los hechos, a efecto de lograr el acceso pleno a la justicia de las víctimas.
La resolución emitida en días pasados por el Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y su contenido aludiría a insuficiencias en la actuación de la PGR que habrían prevenido que la instancia jurisdiccional competente pudiera entrar al estudio integral del caso, motivo por el cual, al no existir certeza sobre el hecho de que efectivamente se hubiese tomado en consideración el contenido de la Recomendación 51/2014 y ofrecido como pruebas los elementos de convicción que sustentaron tal pronunciamiento, este Organismo Nacional reiteró a la PGR la necesidad de que tales acciones se hicieran, en tanto están vinculadas al cumplimiento de los puntos recomendatorios que se le dirigieron.
En la Recomendación 51/2014, este Organismo Nacional acreditó la existencia de violaciones graves a los derechos humanos de las personas, mismas que constituyen un agravio a la sociedad y que en razón de ello deben ser valoradas en el ámbito penal.
Este Organismo Nacional respeta el derecho que asiste a toda persona de ejercer las acciones legales que considere pertinentes para hacer valer sus derechos, al tiempo que reitera lo previsto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que a la letra dice:
“El Presidente de la Comisión Nacional y los Visitadores Generales no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.”

La Comisión Nacional continuará dando seguimiento al cumplimiento que se dé a la Recomendación 51/2014, hasta que la verdad, la justicia y la reparación sean una realidad para todas las víctimas y se hayan deslindado las responsabilidades que, en su caso, procedan derivadas de los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014, en ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de su responsabilidad constitucional.

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