27 oct 2016

Avalan haber de retiro a Magistrados locales

 Avalan haber de retiro a Magistrados locales
 Nota de 
Víctor Fuentes
Reforma, Cd. de México (27 octubre 2016).- La Suprema Corte de Justicia resolvió que los Estados pueden otorgar haberes de retiro a los Magistrados electorales locales.
En su primer pronunciamiento sobre el tema, el Pleno de la Corte avaló por unanimidad una reforma al Código Electoral de Coahuila, por la cual se creó un haber de retiro para los tres Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado.
La Corte consideró que los Estados tienen libertad de configuración para otorgar este tipo de beneficios, que no existen para los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyos miembros de Sala Superior concluyen su periodo de diez años esta semana.
En 2014, el Congreso de la Unión legisló un haber de retiro para los Magistrados del TEPJF, que fue derogado poco después ante la avalancha de críticas que generó.


Al menos 21 estados contemplan sistemas de pagos o haber de retiro para los jueces y Magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, ya sea en forma de pensión o en una sola exhibición, y en Coahuila está previsto el pago de un año de salario.

Para los Magistrados electorales, que duran siete años en el puesto, el Código de Coahuila no aclara cuál será el monto o forma de pago, que se deja a normas inferiores.

La justificación que ofreció el Congreso local fue que la propia ley impide a los Magistrados asumir cargos públicos en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

"Ni en la Constitución Federal ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecieron disposiciones específicas que regularan la posibilidad o imposibilidad de las legislaturas locales para establecer haberes de retiro para los Magistrados electorales una vez que concluyeran su encargo", dice la sentencia que la Corte aprobó sin mayor debate en este punto.

Pifia Coahuila fecha de elecciones

En la misma sesión, la Corte invalidó el Artículo 20, apartado 2, del Código coahuilense porque señala que cuando alguna elección estatal coincida con la federal, se celebrará siempre en el primer domingo de julio.

Lo anterior, pese a que la Constitución federal señala que las elecciones concurrentes deben ser el primer domingo de junio, salvo las de 2018, que sí serán en julio.


"El legislador estatal, al determinar que cuando las elecciones ordinarias concurran con alguna de las federales se deberá celebrar el primer domingo de julio del año correspondiente, no como excepción para el dos 2018 sino como regla general, incumplió con el mandato Constitucional", resolvieron los Ministros por unanimidad. Hora de publicación: 16:30

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