16 mar 2017

Prohíben usar fuerza como primera opción

Prohíben usar fuerza como primera opción
Nota de Víctor Fuentes/Reforma
Cd. de México (16 marzo 2017).-
Las autoridades no pueden recurrir en ningún caso al uso de la fuerza como primera opción para resolver conflictos o situaciones de riesgo.
Lo anterior estableció hoy el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al invalidar por unanimidad una fracción de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como Ley Atenco.
El artículo 40 de la norma prevé que el uso de la fuerza es el último recurso, "sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables".
Esta porción fue anulada por la Corte, prácticamente sin discusión, luego que otros tres artículos impugnados por comisiones de derechos humanos quedaron intactos al no alcanzar la mayoría calificada de ocho votos para su invalidez.

"La redacción del referido precepto normativo es, indubitablemente, un contrasentido que incide y vulnera los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad, cuya observancia se pretende soslayar al incluirse expresamente la permisión del uso de la fuerza como la primera medida a la que podrán recurrir los miembros de la seguridad pública", se lee en la sentencia de la Corte.
"El uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones".
También se destaca que si bien los agentes de seguridad tienen que tomar decisiones súbitas ante situaciones de violencia o riesgo extremo, es necesario que estén capacitados para que sus respuestas sean proporcionales, sin que el uso de la fuerza pueda estar previsto como la primera opción.
En discusiones previas, la mayoría de Ministros consideró inconstitucionales fracciones de la ley que definen el concepto de "agresión inminente", que mencionan el uso de "armas incapacitantes" y que abren la posibilidad del empleo de "otros instrumentos" además de las esposas para controlar a personas que representan un peligro.
En todos los casos la mayoría fue de 6 votos contra 5, por lo que las acciones de inconstitucionalidad fueron desestimadas y la ley permanecerá sin cambios.
Alberto Pérez Dayán, autor del proyecto, había propuesto invalidar la porción que permite el uso de candados de pulgares para controlar a individuos, pero todos los demás Ministros rechazaron la idea, pues no hubo impugnación de las comisiones de derechos humanos sobre este punto.
La Corte seguirá la discusión de esta ley hasta el jueves 24 de marzo, porque el lunes 20 hay puente y el martes 21 está señalado como "inhábil" por la Ley de Amparo, aunque sí habrá labores en el tribunal.

Hora de publicación: 14:48 hrs

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