14 jul 2017

Entre libertad de religión o vida; se privilegió el derecho a la vida..: CJF

Ciudad de México, a 13 de julio de 2017 DGCS/NI: 45/2017
NOTA INFORMATIVA
CASO: Al ponderar los derechos de libertad de creencia y religión con el derecho humano a la vida, juez federal ordena que una menor enferma de leucemia reciba una transfusión de sangre una vez que se hayan agotado los tratamientos médicos alternativos, en virtud de que profesa la religión Testigos de Jehová
ASUNTO: El juez Mauricio Fernández de la Mora, titular del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, concedió el amparo a una mujer de la etnia Rarámuri que profesa la religión Testigos de Jehová, para que se transfunda sangre a su hija de cinco años de edad, afectada por leucemia, siempre y cuando se hayan agotado otros medios o tratamientos alternativos, como los que propusieran diversos médicos, incluyendo oncólogos del Centro de Cancerología de Chihuahua.

En la sentencia se revisó el derecho fundamental de libertad de creencia y religión, así como los derechos a una segunda opinión, consentimiento informado y toma de decisiones, respecto a tratamientos médicos; sin embargo, debido a la falta de madurez de la niña para comprender el alcance del acto médico sobre su salud, 
; por lo que en caso de ser necesario, se autorizó a los médicos a realizar los tratamientos necesarios para proteger la vida de la menor, incluyendo la transfusión sanguínea.
También se determinó como discriminatoria e ilegal la tutela que asumió la Subprocuraduría del Menor, debido a la falta de consentimiento por parte de la quejosa para autorizar la transfusión de sangre a su menor hija; en consecuencia, para evitar que se repitan actuaciones arbitrarias, discriminatorias y denigrantes hacia padres de familia, se dio vista a los tres poderes del Estado de Chihuahua, para que se realicen las reformas correspondientes para la creación de un protocolo y procedimiento para que los doctores, en caso de la negativa del consentimiento de los padres para administrar tratamientos a menores, en lugar de acudir a dicha Subprocuraduría, se presenten ante un juez de lo familiar para argumentar el caso, y que sea ese juzgador quien analice las circunstancias, escuche a las partes y resuelva lo correspondiente.

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