11 jul 2017

La decisión de la SCJN es correcta.


 "Es mejor arriesgar que se salve un culpable que condenar a un inocente". Voltaire
Fue exagerada la vigilancia ayer en el monumento a la Revolución...
La Conferencia Nacional de Gobernadores, la Conago cumplió 15 años, y asistió EPN, quizá su presidente en turno, Miguel Angel Mancera no tuvo buena convocatoria, sólo asistieron 18 gobernadores.....
¿Por qué?

Quizá porque muchos no están de acuerdo en sus planteamientos de reformas al nuevo sistema de justicia penal; es una contrarreforma, un regreso de los presuntos culpables.
En serio ¿hay una exageración en el tema!
Quieren endurecer las penas..,echarle la culpa del incremento de la violencia a la ley..
Antes de legislar se debe deliberar el tema con los con los que realmente saben; los penalistas..., y hay decir que los que saben no son los gobernadores, ni el jefe de la Ciudad, aunque éste sea penalista y miembro de la Academia de Ciencias Penales.
¿Que pasó?
Una precisión....
La decisión de la SCJN es correcta.

Hace unos días la SCJN determinó  que los procesados que no criminales en el viejo sistema penal podrían obtener libertad con nueva determinación.
Leamos el comunicado..de la SCJN...No. 130/2017, del 5 de julio de 2017:
"A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 5 de julio de 2017, la contradicción de tesis 64/2017.
En ella se determinó que procede que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional.
Ello es así en razón de que dicho artículo transitorio permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito. Privilegia el acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de detención en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal.
Lo anterior en el entendido de que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare fundada en automático la solicitud de sustitución, modificación o cese; sino que está sujeta a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales (como a la evaluación del riesgo que representa el imputado o inculpado) y el debate que sostengan las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, en los términos que establecen los artículos 153 a 171 de dicho ordenamiento procesal. Además de que en caso de sustituir la medida cautelar, el juez deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión a que se refieren los artículos 176 a 182 del Código Nacional en cita.
De ahí que la Primera Sala, bajo el estricto respeto al principio de contradicción, consideró que al juez del proceso sólo le corresponde decidir sobre el destino de la petición con base en lo que las partes aporten en la audiencia correspondiente. Es importante reiterar que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado, sino que lo que permite es la aplicación de las normas del nuevo sistema penal, resolviendo así una evidente situación de desigualdad provocada por la condición transitoria entre sistemas procesales."...
En términos coloquiales....
En 2016 se reformó el Código Nacional de Procedimientos Penales, justo cuando entró en vigor para todo el país, en donde se establece un Artículo transitorio de la Reforma, que tratándose de los delitos en que haya prisión preventiva a las personas que están presas con base en el viejo sistema, puedan pudieran acudir con un juez a solicitarle una audiencia, para pedirle que revisara esa medida conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
No dice que se deben poner en libertad a las persona.
Para que un juez determine que alguien pueda seguir el proceso en libertad se debe de dar una serie de consideraciones, siempre tomando en cuenta los criterios del Código Nacional, ¿cuáles son?:
Como lo dice el penalista Rodolfo Félix Cárdenas:
I) primero ver si no existe un peligro de fuga de esa persona, que se sustraiga al procedimiento,
ii) observar si no representa un riesgo para la víctima, para los testigos, para los peritos.
iii) Ver si no es un riesgo esta persona para afectar o entorpecer la investigación, y ;
iv) establecer un criterio de proporcionalidad en el caso concreto, si es o no proporcional, mantenerlo o no preso.
Rodolfo indicó en una charla que se tiene que abrir la audiencia, el juez tiene que tomar en cuenta esos requisitos, y además tienen que ver la Constitución, como las reglas del Código Nacional, en donde se prohíbe la libertad en delincuencia organizada, se prohíbe en homicidios, se prohíbe en secuestros, se prohíbe en trata de personas, en violación en delitos violentos cometidos con armas.
Dijo que los jueces analizando todo eso en cada caso concreto, van a resolver si a esa persona le otorgan la libertad,  o no; además no es una libertad absoluta, no es una sentencia que los absuelve, sino les van a permitir continuar su proceso en libertad o no, pero eso es lo que dice la Corte, nada más que se abra la audiencia y que los jueces analicen el caso, eso es lo que se ha resolvió.
Rodolfo Félix, señaló que se tiene que aprender a confiar en nuestros jueces, porque un país que no cree en sus jueces, está perdido, los jueces son un motor importante en la democracia de un país, dijo.
Es lo único que nos queda para proteger nuestros derechos, tenemos que darle un voto de confianza a los jueces.
Indicó que quienes podrían salir libres, son personas que han sido acusados de cometer delitos patrimoniales, o algunos otros; apuntó que se tiene que considerar que en la cárcel hay mucha gente inocente, hay gente que le pudieron haber imputado un delito con pruebas imputadas, a lo mejor lo están confundiendo.
Subrayó que ahora los jueces van a tener que valorar esos riesgos, tendrán que resolver, por lo que se les tiene que dar un voto de confianza, porque son gente preparada, se tiene que creer en ellos.
 Por último declaró que no se trata de liberar delincuentes, se trata de personas que están sometidas a proceso, no están condenas o juzgadas aún.
Hay mucho que decir sobre este tema.,..
Y con respecto a endurecer las penas, como por ejemplo aplicar prisión oficiosa, como lo pide Mancera, al hecho de portar armas..., se corre el riesgo de darle mucho poder al policía...; Hay muchos casos donde se siembran armas y la gente se va a prisión..
Hay muchos inocentes en las 400 cárceles mexicanas.
Cuatro de cada diez personas privadas de la libertad aún no cuentan con una sentencia condenatoria, es decir, son procesadas, por tanto gozan de la presunción de inocencia...

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