15 abr 2018

Contra el INE... y en favor del PRI/SANTIAGO IGARTÚA

Revista Proceso #2163, 15 de abril de 2018..
Contra el INE... y en favor del PRI/SANTIAGO IGARTÚA
Vapuleado por ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) que registrara como candidato presidencial a Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró públicamente que no hace política ni litiga a partir de señalamientos.
Pero éste no es el primer enfrentamiento entre las dos instituciones electorales. Generalmente el Tribunal resuelve contra el INE… y en favor del PRI.
Una de las resoluciones del TEPJF más repudiadas fue la calificación de los comicios de 2017 en Coahuila. El caso cobró relevancia porque existía la posibilidad de anular el proceso electoral en ese estado, por un documentado rebase al tope de gastos de campaña.

Las irregularidades fueron tan escandalosas (Proceso 2119) que unieron a los contendientes de oposición para impugnar en tribunales la elección, en apoyo del candidato panista Guillermo Anaya, despojado del triunfo pese a que las encuestas de salida lo marcaban ganador.

El Tribunal Electoral de Coahuila ignoró la intervención del entonces gobernador Rubén Moreira en favor del candidato priista Miguel Riquelme, minimizó el robo y la violación sistemática de paquetes electorales, fue omiso ante la suplantación de funcionarios de casilla, ante la coacción del voto, el desvío de recursos públicos y refrendó el triunfo del candidato oficial por una diferencia de 28 mil votos.
El INE, por el contrario, encontró que la coalición integrada por el PRI excedió el tope de gastos de campaña, fijado en 19 millones 272 mil pesos. Según la auditoría del instituto electoral, Miguel Ángel Riquelme evadió reportar la producción de 84 videos propagandísticos, con un costo de 1 millón 462 mil pesos, que significaban el rebase de la suma permitida por la ley en 9.2%.
Impugnada la resolución del tribunal local y configurada la posibilidad de anular la elección, el caso Coahuila llegó al TEPJF. Pero la noche del 24 de noviembre de 2017, a casi seis meses de la jornada y con un solo voto en contra, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal validaron la victoria del PRI. En su sentencia, la Sala Superior desechó la inelegibilidad del hoy gobernador priista por el rebase de gastos de campaña, documentado por el INE.
Con esa resolución, a la lluvia de críticas se sumó la advertencia de la oposición. Un comunicado del Consejo Nacional del PRD, por ejemplo, decía: “Esta es sin lugar a dudas una buena noticia para el PRI. Con esta decisión, el Tribunal pone en riesgo el proceso electoral de 2018, el PRI tendrá manga ancha para gastar millones con la estrategia de poder ganar elecciones con base al dispendio legítimo del dinero”.
Las tarjetas
El artículo 209 fracción 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), establece: “La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto”.
Sin embargo, a partir de la entrega de los llamados “monederos rosas”, esta práctica fue plenamente documentada tanto en la elección de Coahuila como en la del Estado de México, que en 2017 impuso al candidato priista Alfredo del Mazo.
Los monederos no eran otra cosa que tarjetas de cartón que simulaban ser una tarjeta de débito. Se entregaba a las personas que presentaban su credencial de elector y entregaban datos personales para ser inscritos en un padrón de “beneficiarios”, con la promesa de que podrían canjear esos cartones por tarjetas reales en caso de que el candidato priista ganara.
Como en el escandaloso caso Monex, operado durante la campaña presidencial de 2012, tanto en Coahuila como en el Estado de México el reparto de estas tarjetas no fue sancionado por las autoridades electorales más que con multas.
Pero de cara al proceso electoral de 2018 el INE decidió reformar su reglamento de fiscalización para prohibir, durante los periodos de campañas, el reparto de tarjetas, plásticos o folletos que ofrecieran un beneficio a partir de los resultados electorales, por interpretar que fomentaban la coacción del voto.
El PRI y su aliado, el Partido Verde, impugnaron la medida. En respuesta, el pasado 28 de diciembre el TEPJF falló en favor de esos dos partidos, avalando el uso de las tarjetas con el argumento de que no eran más que propaganda electoral y que el INE no tiene facultades para impedir su distribución.
El rechazo social masivo a esta medida obligó al TEPJF a convocar a una inusual conferencia de prensa para defenderse:
La magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis, explicó que la resolución se centraba en homologar el reglamento de fiscalización del INE con la Legipe y que en el caso de reparto de tarjetas en campañas, se revisarían casos particulares.
Otálora también rechazó que el TEPJF llegue al proceso electoral de 2018 sin legitimidad ante la ciudadanía: “La legitimidad de las instituciones se va construyendo día a día con sus decisiones, con sus actuaciones. En un proceso electoral, obviamente el debate es ríspido”, dijo entonces.
Cancha Pareja
Buscando equidad en las contiendas, denostadas las autoridades electorales por la validación de las elecciones en Coahuila y el Estado de México entre abusos operados desde el poder, el 20 de julio de 2017 el INE decidió endurecer sus normas y emitió una serie de lineamientos que denominó Cancha Pareja.
Definidos para limitar el uso de programas sociales y recursos públicos durante el proceso electoral vigente, el árbitro electoral estableció restricciones a la compra de espacios en medios electrónicos, digitales, impresos y en anuncios públicos, como vallas y espectaculares.
Prohibieron a los contendientes acudir a eventos donde se repartieran apoyos de programas sociales, se difundieran logros de gobierno o se rindieran informes de labores en los que se promoviera su imagen y la propaganda gubernamental tendría que ser exclusivamente informativa, sin referencias a ningún aspirante, partido político o gobierno de cualquier nivel.
Cancha Pareja generó 348 impugnaciones, convirtiéndose en la iniciativa más objetada en la historia del INE.
La resistencia la inició la Presidencia de la República, a la que se sumaron los coordinadores parlamentarios del PRI en ambas cámaras y varios gobernadores priistas y verdes, quienes llevaron el caso al TEPJF para evitar que las nuevas normas entraran en vigor el 8 de septiembre, según lo estipulado, fecha en que daba inicio el actual proceso electoral.
El 30 de agosto de 2017 la Sala Superior del Tribunal resolvió por mayoría de votos que el INE había extralimitado su espacio de competencia y revocó los lineamientos de Cancha Pareja argumentando que, con esta medida, garantizaba “el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información”.
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