4 jul 2018

Varios partidos podrían perder el registro..../ ¿Será?

El quid es una interpretación de la ley....el fantasma acecha...
Varios partidos podrían perder el registro..../: PRD, PVEM yMC, (además del PES y Nueva Alianza que no alcanzan el 3% en ninguno de los casos, hasta hoy)..
@fredalvarez
Cinco de los nueve partidos políticos no alcanzan el 3% de la votación en la elección para Presidente de la República..
Esta texto es una idea, interpretación de carios amigos, empezando por Alfonso León, Matus, Mario Lasso, y Adelaido López....
Leamos...
Cuando la Constitución dice que los partidos pueden perder su registro cuando estos en la votación no alcancen el 3% , utiliza la expresión “cualquiera de las elecciones” o “alguna de las elecciones”, especificando que puede ser dicha elección, la de presidente o de diputados o la de senadores..

Artículo 41. ...
(....) El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro....."
Es el caso de los partidos  PRD, PVEM y MC, (además del PES y Nueva Alianza que no alcanzan el 3% en ninguno de los casos, hasta hoy)..
Empero, la Ley General de Partidos Políticos por su parte, utiliza la expresión “alguno”, cuando dispone que son causales de pérdida del registro de partidos políticos, “NO obtener en la elección ordinaria” … “por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,…”.
Algunas interpretaciones confusas sostienen que el hecho de tener el 3% en la elección de diputados, como sostiene el PRD, automáticamente uno se salvaría de no perder el registro, pues aunque el umbral no se haya alcanzado en la elección del Presidente, la que importa es la de diputados. 
No es asi....
Pudiera ser una interpretación falsa que viene de las anteriores leyes electorales ya no vigentes. La Constitución y la ley ahora vigente, no dejan la mínima duda. “Cualquiera de las elecciones de presidente, diputados o senadores”, o en “alguna de las elecciones de diputados, senadores o Presidente”.
Si la voluntad del legislador, era que por el hecho de haber obtenido el 3% en algunas de las elecciones, un partido conservara el registro, así lo hubiera redactado:
El partido político nacional que obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será conservado el registro.
1. Son causa de conservación de registro de un partido político:
b) Obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, …
¡Pero es el caso, que no dice nada¡ 
La Constitución Política y la ley de partidos, establece expresamente la disyuntiva de que el partido que no obtenga el 3% de votos, en cualquiera de las elecciones, ya sea la de diputados, ya sea la de senadores o ya sea la de presidente; en cualquiera de esos tres casos, se pierde por ese hecho, automáticamente el registro.
Para ser preciso, para que un partido político pueda conservar su registro, debe este obtener el 3% en cada una de las tres elecciones. 
O para explicarlo mejor, un partido político pierde su registro, cuando “no se alcance el 3% en la elección presidencial”, o “no se alcance el 3% en la elección de diputados” o también “no se alcance el 3% en la elección de senadores”.
“Cualquiera” y “Alguna” son palabras y adjetivos indefinidos que se utilizan a sujetos indefinidos.
Por ejemplo la expresión
"Cuallquiera” es el de una cosa o persona indeterminada, que puede ser sinónimo de “alguno”, o de “sea cual fuere”. Podemos decir por ejemplo: “Cualquiera puede manejar”, “cualquiera puede aprender a leer”. Así pues, la expresión “cualquiera” implica también un adjetivo indefinido, que implica la totalidad del conjunto denotado por el nombre al que modifica.“Este abogado, se encarga de cualquier situación”. O bien, puede también entenderse como persona o cosa indeterminada, decir por ejemplo: “Hay muchos libros, puedes llevarte cualquiera de los libros”.
Mientras que la expresión “Alguna”, es un adjetivo se aplica indeterminadamente a una o varias personas o cosas respecto a otras, en oposición a “Ninguno”; “Alguien va morir” o “Algún partido va perder su registro”; también puede significar número, magnitud o grados, como por ejemplo decir “algunas personas” o “algunos votos”.
Bajo esta advertencia, reproducimos lo que señala el artículo 41 fracción I tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Por tanto, la pérdida del registro político, se da cuando el partido político no alcance el 3% en la elección de Presidente o bien, no alcance el 3% en la elección de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores). ( como es caso hoy del PES y del PANAL).
Para redundar mas lo antes dicho, ahora citemos lo que manda el articulo 94 inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos.
1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, …
c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado;
Es decir, un partido político nacional pierde su registro, cuando no alcance el 3% de la votación valida, en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente.
Criterio de la Sala Superior del TEPJF...
(Criterio de resolucion de la perdida de registro del Partido Humanista....SUP-JDC-1710/2015 y acumulados, publicado en el DOF el 4 de febrero de 2016).
"Respecto del argumento señalado como inciso d), lo alegado por el partido político es infundado, ya que de la lectura al texto constitucional invocado en relación con el artículo 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, no hay contradicción.
Artículo 41, fracción I, párrafo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"[...]
Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El Partido Político Nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro."
}
Artículo 94, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos:
1. "Son causa de pérdida de registro de un partido político:
b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de Partidos Políticos Nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la
Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local;"
En efecto, de la simple lectura del texto constitucional, se desprende que la no obtención de un Partido Político Nacional, del 3 por ciento de la votación válida emitida en "cualquiera" de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, es clara, por lo que el accionar de la autoridad fue realizar un proceso interpretativo literal de la norma, esto es, cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente, prescindiendo de otras consideraciones.
Así, el Diccionario de la lengua española, define "cualquiera" como "uno u otro, sea el que sea", en otras palabras, refiere a la elección para la renovación del Poder Ejecutivo o a la elección para la renovación de las Cámaras del Congreso de la Unión, sin distinguir entre ellas.
De esta forma, al tratarse de la elección de una sola de las Cámaras, como fue el caso, se debe aplicar la literalidad de la norma, puesto que al establecer "cualquiera", conlleva una aplicación que involucra a los elementos enunciados de forma indistinta.
Aunado a lo anterior, el texto constitucional emplea la conjunción "o", al mencionar "la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión", que de acuerdo a la Real Academia de la Lengua, la define como una "conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más cosas", lo cual reafirma que se trata de una u otra elección o de una u otra cámara, lo cual no distingue en momento alguno, sin determinar que deban ser las 2 Cámaras.
En este sentido, se pude deducir que la pérdida del registro se presentará cuando un Partido Político Nacional no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones, ya sea para la renovación del Poder Ejecutivo, para la renovación de la Cámara de Senadores o para la renovación de la Cámara de Diputados, independientemente de la periodicidad con que se celebre cada una de ellas.
Lo anterior, se refuerza con lo expuesto por el artículo 51 de la CPEUM, que establece una periodicidad específica para la Cámara de Diputados, al determinar que sus integrantes serán electos en su totalidad cada tres años, mientras que el artículo 56, dispone que la Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años, al igual que el Titular del poder Ejecutivo, conforme al artículo 83 del mismo ordenamiento.
En este sentido, cada que se renueve alguno de estos cargos de elección popular, puede actualizarse el supuesto de pérdida de registro por no alcanzar el umbral establecido en la norma constitucional.
Por su parte, el artículo 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, al establecer que la no obtención de un Partido Político Nacional, del 3 por ciento de la votación válida emitida en "alguna" de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, alude a que una u otra de estas elecciones ordinarias, pueden colocar a un partido político en dicho supuesto.

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