15 ene 2019

Secuestro por vacío legal

En Tercera Persona /Héctor De Mauleón
Secuestro por vacío legal
ElUniversal,  15 de enero de 2019

“Narro aquí los hechos por los que he pasado”. Así comenzaba el correo electrónico que me envió una tarde el señor Francisco Serrano. El asunto del correo llamaba la atención: “Secuestro por vacío legal de una menor”. Leí el resumen que Serrano me había enviado. La manera en la que perdió a su hija, la lucha que está librando desde hace cuatro años.
Lo busqué. En noviembre de 2013, Serrano inició una relación con una abogada: La señora M. La señora M le dijo que era divorciada: salieron durante ocho meses.En mayo de 2014 ella le confesó que en realidad seguía casada, que solo estaba separada, y que estaba pensando en volver con su marido —con el que había llevado un matrimonio de diez años.
La relación, dice Serrano, “se dio por terminada”. Tres meses más tarde la señora M le comunicó que estaba embarazada y que el bebé era suyo. Intentaron volver, hicieron un viaje a Londres, asistieron al curso profiláctico, visitaron incluso un terapeuta familiar.
Serrano contrató un plan de pagos en un hospital privado. Pero para fines de ese año la relación se tambaleaba. Ella estaba insegura, “seguía pensando en retomar su vida antigua”. Durante los últimos meses del embarazo se vieron solo de manera esporádica.
Luego, ella dejó de contestar el teléfono. Cuando por fin logró localizarla el día del parto (marzo de 2015), la señora M le pidió que no fuera al hospital porque estaba con su marido. “Me dijo que luego platicaríamos”.
Serrano no hizo caso. Se presentó en el lugar. Ahí se enteró de que la recién nacida “había sido ingresada” con el apellido del señor R. El esposo le dijo que no podía ver a la niña, que lo consideraban “solo un donante”.
“Negocié que me dejaran ver a la niña, hablé con la mamá y logré convencerla de que registráramos a la niña con mis apellidos. Me entregó incluso la fe de alumbramiento, la cual, se supone, es requisito indispensable para el registro de cualquier menor”.
Luego las cosas cambiaron. Serrano se convenció de que la madre no tenía intenciones de registrar a la niña, e inició una demanda contra ella y contra su marido (173/2015) en el Juzgado Primero Oral Familiar. Los demandados, dice, nunca se presentaron a pesar de estar notificados. Ella intentó ampararse, pero no lo consiguió
Aunque el juez citó a audiencia a las partes, la pareja tampoco se presentó. Explica Serrano:
“Después de un tiempo, el juez, Fidel Sánchez Rueda, decidió sobreseer el juicio. Textualmente, me dijo: ‘No existe acta de nacimiento, y por lo tanto no existe niña’”.
Después de llamadas y llamadas, “de mucho insistir”, Serrano obtuvo que la madre le dejara ver de cuando en cuando a la niña. La razón que la señora M le daba para no registrarla: no quería tener hijos que tuvieran distintos apellidos –y en lo que todo esto ocurría, ya venía un segundo niño en camino, este sí, del marido.
Serrano afirma que lentamente logró convivir con su hija. La dejaban verla en horas hábiles en casa de ella. Cuando cumplió un año le permitieron festejarla en un salón de fiestas.
“Yo tenía la constancia de alumbramiento, que hoy está en custodia en el Juzgado Tercero Oral de lo Familiar. Con ese documento podía haber tramitado un acta de nacimiento: me dijeron que podía lograrlo con solo una ‘mordida’ de tres mil pesos, pero yo no quise: eso marcaría todo de por vida y además me metería en un pleito por haber hecho algo ilegal”, explica.
Serrano se las ingenió para que les hicieran una prueba de ADN. Con esa prueba de paternidad inició una segunda demanda en el Juzgado Tercero (464/2016).
“Hubo más de 20 intentos de notificación. Ninguno dio resultado. Ellos se cambiaron de casa, estuvieron viviendo con familiares. La juez citó a la primera audiencia y no fueron. Se fijó una fecha para que todas las partes se hicieran una prueba de ADN. Tampoco se presentaron. Cuando el marido se presentó al fin, se negó a declarar”, relata Serrano.
Y concluye:
“Supe que ella fue a la Fiscalía Central para Menores, que dijo que había extraviado la fe de alumbramiento y que obtuvo una constancia. Con esa constancia registraron a mi hija con el nombre de él, porque en México cualquier persona puede registrar a un niño que no sea suyo, y porque en los procesos orales familiares no existe autoridad: si los demandados no se presentan, el juzgado no cuenta con las herramientas necesarias para hacer que se presenten”.
@hdemauleon...


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