25 jun 2019

Frenan fallo sobre acceso de FGR a cuentas

Frenan fallo sobre acceso de FGR a cuentas
Los desestimientos de la SHCP y de la FGR fueron aceptados por siete votos contra cuatro de los Ministros. Foto: Archivo

Nota de Víctor Fuentes
Reforma, Cd. de México (25 junio 2019).- El Gobierno y la Fiscalía General de la República (FGR) evitaron, por ahora, una sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaraba inconstitucional el acceso a información bancaria durante investigaciones penales, sin orden judicial previa.
Por siete votos contra cuatro, la SCJN aceptó hoy desistimientos presentados por la FGR y la SHCP el viernes pasado, para que los Ministros ya no resuelvan recursos de revisión en los que se les pidió pronunciarse sobre la Constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Este artículo obliga a los bancos a entregar información a la FGR, y en sesión del jueves pasado, por 6 contra 5, el Pleno de la Corte lo consideró violatorio del derecho humano a la vida privada, por no contemplar el requisito de orden judicial.

Las autoridades aprovecharon jurisprudencia de la propia Corte, que señala que las partes en juicio de amparo se pueden desistir en cualquier momento de sus recursos mientras no exista sentencia, incluso si el proyecto respectivo fue publicado.
En este caso, la propia Corte fue la que dio oportunidad a las autoridades para desistirse, porque el jueves no resolvió todo el amparo, sino que solo discutió una parte, y dejó para esta semana aclarar varios temas, entre ellos si su criterio de inconstitucionalidad aplicaría retroactivamente para investigaciones previas de la FGR.
"Procede el desistimiento, es jurisprudencia obligatoria de esta Suprema Corte", dijo hoy la Ministra Norma Piña.
La FGR y la SHCP no se habían desistido antes, porque el proyecto del Ministro Eduardo Medina Mora era favorable al artículo 142.
Pero el proyecto no se sostuvo, luego que el nuevo Ministro Juan Luis González Alcántara se sumó a otros cinco que se habían pronunciado por la inconstitucionalidad.
Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar, en la minoría, enfatizaron que la jurisprudencia no era aplicable, porque no se trataba solo de un proyecto, sino que la Corte ya había votado.
Pese a que la sentencia de este amparo, promovido por Pedro Guillén Mariscal, no contendrá pronunciamiento sobre el artículo 142, es previsible que los litigantes presentarán ante los jueces el acta de la sesión del 21 de junio, para acreditar que hay mayoría de Ministros que considera inconstitucional esta norma.
"Ya tenemos una cosa juzgada y esto quedó reflejado en el acta de la sesión", afirmó Alfredo Gutiérrez. "El desistimiento tiene que ser previo, no puede ser correctivo de una decisión de este tribunal".
Al funcionar la maniobra del Gobierno, seguirá vigente el criterio dictado en octubre de 2017 por la Primera Sala de la Corte, que también fue por la inconstitucionalidad.
Este criterio ha puesto en riesgo decenas de investigaciones, sobre todo por delitos como lavado y fraude fiscal, en las que se accedió a información bancaria sin orden judicial.
Guillén fue condenado a dos años de cárcel por fraude fiscal de 5 millones de pesos, y aún eliminada su información bancaria, un tribunal colegiado de circuito confirmó la condena, ya que no presentó declaraciones al SAT.
El caso ilustra la peculiaridad del método de trabajo del Pleno de la Corte, único tribunal Constitucional que debate públicamente los asuntos, incluso por televisión, y semanas o meses después emite la sentencia por escrito.
Procede el desistimiento
Arturo Zaldívar*
Fernando Franco*
Norma Piña*
Juan Luis González Alcántara*
Yasmín Esquivel
Jorge Pardo
Eduardo Medina Mora
No procede
Javier Láynez
Alberto Pérez Dayán*
Luis María Aguilar
Alfredo Gutiérrez*
*Habían votado por la inconstitucionalidad del articulo 142

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