20 abr 2021

Ine emite medida cautelar contra AMLO

INE emite medida cautelar vía tutela preventiva contra el Presidente de la República para evitar propaganda gubernamental en las mañaneras

PUBLICADO EL:19 DE ABRIL DE 2021

COMUNICADOS DE PRENSA

Número: 175

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, que durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral, éste incluido, se abstenga de difundir logros de gobierno, incluyendo programas sociales, obra pública y cualquier información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía. 

Esta tutela preventiva tiene su origen en las expresiones e imágenes emitidas durante la conferencia mañanera del pasado 16 de abril. Ese mismo día, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano presentaron queja en contra del Presidente de la República por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (campaña electoral), así como la probable trasgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral. Consideraron que el mandatario realizó expresiones que constituyen propaganda gubernamental al exponer logros de su gobierno, como la entrega de becas y apoyos sociales en tres entidades federativas. Por tanto, los quejosos solicitaron tutela preventiva y ordenar al Titular del Poder Ejecutivo abstenerse de utilizar los programas sociales que pudieran afectar el proceso en curso.

Las expresiones denunciadas emitidas por el Presidente de la República fueron: “Chiapas, Oaxaca y Guerrero, los tres estados con más pobreza, con más población indígena son los que más apoyos están recibiendo; se están dando becas, se está apoyando a los productores del campo, se están entregando pensiones a adultos mayores, a niñas y niños con discapacidad nada más en Guerrero se entregan fertilizantes gratuitos a todos los productores de Guerrero a todos; beneficiarios un millón seiscientos setenta y tres, es probable que casi todos los hogares de Chiapas estén recibiendo cuando menos un apoyo, por eso el ciento veinticuatro porque hay quienes recibe dos, tres porque si en un hogar hay más de dos adultos mayores pues son dos apoyos; nada más de programas sociales o de bienestar que llegan de forma directa, aquí no está lo de fertilizantes, aquí no está lo de la vacuna que se está aplicando que es universal y que es gratuita”.

La Comisión estimó que, bajo la apariencia del buen derecho, las manifestaciones aludidas, se consideran constitutivas de propaganda gubernamental, con la exaltación de logros o acciones gubernamentales, además de que tales declaraciones estuvieron acompañadas de la reproducción de imágenes, particularmente una tabla que contenía datos sobre tres entidades federativas en las que se señalaron cifras de las personas beneficiarias, aun y cuando en las mismas se están llevando a cabo los procesos electorales federal y locales.

El colegiado también reconoció que no se trató de manifestaciones espontáneas, sino que, de un análisis preliminar, se advierte que fueron preparadas para su emisión pública, pues contenían gráficas y datos previamente obtenidos de una dependencia gubernamental, lo cual está prohibido durante la etapa de campañas según lo dispuesto por el artículo 41 constitucional.

Por lo anterior, tomando en consideración que las conferencias de prensa del Presidente de México se llevan a cabo de manera regular, de lunes a viernes, y que no hay indicios de que serán suspendidas durante esta etapa de campañas electorales, la Comisión advirtió la existencia de un riesgo inminente de que vuelva a ocurrir tal conducta y se ponga en riesgo los principios rectores del proceso electoral. 

En consecuencia, se le ordenó al Presidente que, de inmediato, en un plazo que no exceda de seis horas, elimine o modifique las publicaciones que contienen la conferencia del 16 de abril de dos vínculos de Facebook y uno de YouTube; así como a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República que en el mismo plazo elimine dicho contenido de las redes sociales y plataformas oficiales del Presidente y del Gobierno de México.

De igual forma, en tutela preventiva, se le ordenó al Presidente que, durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral, se abstenga de difundir logros de gobierno -incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias-, obra pública e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía. Esa obligación de neutralidad del Presidente debe observarse incluso cuando responda a preguntas en sus conferencias de prensa.

La Comisión consideró improcedentes otras tres medidas cautelares

Por otra parte, se abordó el caso de Tania Berenice Garza Soto en contra de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila por la presunta comisión de violencia política en razón de género en su contra, durante el procedimiento de selección y designación del Comité Municipal Electoral de Sabinas. Se estimó improcedente, pues de un análisis preliminar, no se advierte en la decisión de ese órgano alguna causa relacionada con su condición de género. 

Además, la Comisión analizó una queja presentada por Morena en la que denunció nueve promocionales pautados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por considerar que se hace uso indebido de la pauta, existe calumnia y se vulnera el interés superior de la niñez. La Comisión decidió no conceder la cautelar porque no existió vulneración al interés superior de la niñez, ya que el PRI acreditó que las personas que aparecen son mayores de edad. Otros dos spots ya concluyeron su difusión, por lo que se trata de hechos consumados. Asimismo, la Comisión consideró que no se advierte que se haga una imputación específica de hecho o delito falso a Morena, de manera clara y sin ambigüedades.

Finalmente, la Comisión conoció de las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Morena y de su dirigente nacional por la difusión de un promocional de radio y televisión, por considerar que se hace uso indebido de programas sociales para generar coacción o presión al electorado. Se estimó la improcedencia de la solicitud, pues el posicionamiento de Morena se realiza en el marco de la libertad de expresión, sin que se advierta la existencia de manifestaciones que puedan catalogarse como una amenaza directa e inmediata hacia el votante.

Los cuatro asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias. 

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