Magistrados del Tribunal planean recurrir a CIDH por acoso de la 4T
Un grupo mayoritario trabaja en un borrador con los argumentos que presentará ante la Corte Interamericana, señalando al gobierno federal de intromisión y actuaciones hostiles en contra
Nota de JANNET LÓPEZ PONCE
Milenio, 23.08.2021;
Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizan acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la constante intromisión y amagos del presidente Andrés Manuel López Obrador de destituirlos con una reforma electoral, las críticas contra sus sentencias y las acusaciones directas que ponen en duda su integridad, capacidad, imparcialidad y responsabilidad como jueces.
MILENIO confirmó que al interior de la Sala Superior del Tribunal ya prevén acudir a la Corte “para blindar” la etapa de resoluciones definitivas sobre la validez de los resultados de las pasadas elecciones, por lo que tienen la intención de que se dicte una medida cautelar contra el Presidente a través de un llamado que le ordene suspender las actuaciones hostiles contra su labor.
Entre los magistrados se generó un posible borrador de los argumentos que se presentarían ante la Corte, en el que citan las expresiones de López Obrador “vulnerando la independencia y generando una presión” hacia sus decisiones, así como los casos con los que se equiparan estos comentarios, con juicios ya resueltos en esta misma instancia contra la autonomía de jueces en Honduras, Venezuela y Ecuador.
El escrito detalla que en “al menos 11 conferencias de prensa” en las últimas semanas, el Presidente ha mencionado sus intenciones de desaparecer o acortar las atribuciones del TEPJF y ha criticado sentencias. La más reciente, el recuento total de votos en Campeche donde había resultado electa Layda Sansores, candidata de Morena, ironizando con que los magistrados “ahora salieron ultrademócratas” y acusando bandazos.
También explica que “hablar de una reforma electoral en este momento es generar presión porque el TEPJF se encuentra en la nueva fase del proceso electoral calificando la validez de los comicios”, lo que vuelve urgente que paren acusaciones y ataques por la inmediatez con que deben resolver las impugnaciones pendientes ante las tomas de protesta de las gubernatura que inician el 31 de agosto en Tlaxcala y concluyen el 2 de noviembre en Nuevo León.
“Por ello es importante y trascendente blindar esta etapa, evitando la discusión de temas que impliquen una reforma electoral que afecte no solo cuestiones procesales, sino la estructura e integración de las instituciones electorales tanto administrativas como judiciales”.
Señala que ha quedado demostrado en otros países que estos discursos “generarían un escenario indeseable de posibles presiones hacia los impartidores de justicia que pudieran verse obligados a favorecer a determinadas fuerzas políticas en esta etapa de calificación de elección”.
Además, deja claro que las autoridades electorales han demostrado que funcionan bien, por lo que es innecesario hablar de propuestas para centralizar en el gobierno las funciones electorales que en este momento gozan de independencia y autonomía, tal como está comprometido el Estado mexicano al suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos y la misma Constitución Política.
El documento además explica que los derechos políticos son considerados derechos humanos, cuya tutela la Corte Interamericana tiene entre sus facultades ante violaciones de los Estados, y cita una serie de casos resueltos en esta sede internacional que son muy similares a las expresiones que ha lanzado el Presidente contra los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por ejemplo, el “Caso del Tribunal Constitucional Camba Campos y otros vs. Ecuador”, cuando en noviembre de 2004 el ex presidente de ese país, Lucio Gutiérrez, anunció el propósito de su gobierno de impulsar en el Congreso la reorganización del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte Suprema de Justicia, y promovió juicios políticos contra algunos vocales de estos tribunales por modificar un bono salarial, que implicaba la violación a una norma constitucional que disponía que solamente el presidente de la república podía aumentar el gasto público.
El “Caso Apitz Barbera y otros vs Venezuela”, en el que el Estado destituyó a los jueces Ana María Ruggeri Cova, Perkis Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera en 2003, acusándolos de un “grave error judicial inexcusable”; es decir, que su decisión no tenía sustento legal y, por ende, no eran personas idóneas para el cargo, lo que atentaba contra sus garantías de fallar libremente en derecho, luego de que concedieran un amparo cautelar para el registro de una compraventa.
Menciona también el “Caso López Lone y otros vs. Honduras”, cuando tres jueces y una magistrada fueron destituidos tras expresar su desacuerdo con el golpe de Estado en Honduras de 2009.
En las resoluciones similares, la Corte Interamericana ordenó la restitución de las víctimas, declaró al Estado culpable de la violación de varios artículos de la Convención Americana y le ordenó pagar una indemnización económica por el tiempo en que fueron retirados del cargo sin que cumplieran el periodo fijo de ley; además, el Estado debió rendir un informe en un plazo de año sobre las medidas adoptadas de reparación y no repetición de estas acciones.
En los argumentos del Tribunal Electoral, también recuerdan que la Corte Interamericana, basándose en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha considerado indispensable que se garantice la independencia de cualquier juez en un Estado de Derecho, y el que cuenten con una duración establecida en el cargo que no implique remociones da garantía de que no caigan en presiones externas.
Asimismo, los magistrados citan los “Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura”, lo cual implica que los jueces deben resolver con hechos y en apego al derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
Además de que, al determinar las responsabilidades internacionales por parte del Estado en estos países, la Corte Interamericana sentó jurisprudencia respecto a que los jueces no pueden ser destituidos de manera arbitraria, sin garantías procesales y que si éstos no tienen seguridad de su permanencia pueden ser vulnerables a presiones.
Agregan que la ONU ha fijado que los Estados deben evitar “sanciones encubiertas” contra la independencia de los magistrados, y que cualquier reforma o injerencia que implique la desaparición del órgano atenta contra la independencia judicial.
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