11 sept 2021

EL VIRTUALMENTE PERMITIDO ABORTO Y LAS CONCIENCIA

 EL VIRTUALMENTE PERMITIDO ABORTO Y LAS CONCIENCIAS/JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA

¿Si un juez se niega a acatar 

la jurisprudencia virtualmente 

obligatoria que viene,

por no estar de acuerdo, 

por razones éticas o de conciencia?


1.- El ministro José María Aguilar fue el autor del proyecto de jurisprudencia que al parecer contiene un derecho de las mujeres.

2.- Fueron 10 ministros los que votaron a favor. Fue unánime la votación, pero faltó uno: Jorge Mario Pardo que no asistió. Quizás no quiso votar en contra y prefirió no asistir. Al último la ministra Margarita Ríos Farjat y el ministro Fernando Franco González Salas, se sumaron a la votación. Las ministras Margarita Ríos Farjat y Norma Piña avisaron un voto particular sobre el artículo 195 del Código Penal de Coahuila. En total 7 ministros votaron por la validez de dicho artículo.

3.- En tono triunfalista el presidente de la Corte indicó: “Hoy es un día histórico para los derechos de todas las mujeres mexicanas y las personas gestantes. A partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. Con este criterio unánime del Tribunal, no solo se invalidan las normas que, sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces” según el periódico El Financiero.

4.- Los estados de Oaxaca, Hidalgo, Ciudad de México, Veracruz, han despenalizado el aborto.

5.- Pregunto: ¿Si un abogado se niega a defender un caso, porque su conciencia no se lo permite? ¿Si un soldado se niega a disparar, porque considera un delito hacerlo? ¿Si un médico, por su deber de conciencia, se niega a un pedimento de abortar? ¿Si un juez se niega a acatar la jurisprudencia virtualmente obligatoria que viene, por no estar de acuerdo, por razones éticas o de conciencia?

6.- Respondo, nuevamente lo último: No hay norma alguna, que castigue a quien no obedezca una Jurisprudencia, hay mención de obligatoriedad, pero solamente eso. En un ensayo muy interesante del ex ministro de la Corte JOSÉ RAMÓN COSSÍO y del jurista guanajuatense ROBERTO LARA CHAGOYÁN, establecen: “Así, dado que no se advierte ninguna norma que establezca alguna sanción para quienes no apliquen la jurisprudencia obligatoria, entonces podría decirse que, en principio, una eventual inaplicación no podría considerarse como ilícita.” Esto lo hemos advertido, pero la tendencia general, es en el sentido de la obligatoriedad, aun sin sanción expresa en alguna norma; todo esto lo deben saber los operadores jurídicos del país. Como escribiera un verdadero ex Ministro (Palacios Vargas) la jurisprudencia es como una campana sin badajo, obliga sin sanción. Es, añado, una norma imperfecta. Nadie debe estar obligado en contra de su conciencia.

7.- Añado, si la jurisprudencia debe ser una interpretación de la Ley y existe en la Constitución un artículo que indica: “En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a (...), a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, (...) los derechos de la niñez; (...) ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.” En donde se protege en teoría, el derecho a la vida, entonces la jurisprudencia que viene muy probablemente desborde gravemente el derecho a la vida. Y si la Corte Americana de Derechos Humanos, sentencío en el caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in Vitro) contra Costa Rica, de 28 de noviembre de 2012, que la definición de persona está anclada a las menciones que se hacen en el tratado respecto a la "concepción" y al "ser humano", términos cuyo alcance debe valorarse a partir de la literatura científica. “Ya que el embrión humano es persona desde el momento de la concepción”. Luego entonces, permitir el aborto es permitir matar a una persona que nace desde el momento de su concepción, sencillamente.

8.- Cual solución seria: Ninguna marcha, ni protesta servirán jurídicamente. Quizás que se ocurra a la Corte Americana de Derechos Humanos para obligar al Estado Mexicano a acatar los casos que impliquen el respeto a la vida. Si el ministro José María Aguilar se jactó de que la SCJN era el primer tribunal de América en resolver ese tema, pudo haber sido porque otros Tribunales sí respetan la vida.

9.- Se requiere... otra jurisprudencia de los mismos ministros. El problema lo resuelve de alguna manera el articulo 228 reformado, de la Ley de Amparo alindicar:

“Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias. Sin embargo, para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. En ese caso, se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de tener carácter obligatorio.

Los tribunales de que se trata estarán vinculados por sus propias jurisprudencias en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración distinta”.

10.- Aun así, considero que el cambio, el apartamiento (sic) de una jurisprudencia del Pleno de la Corte, implica que la sentencia que la motivó estuvo equivocada, lo que confirma la delicadísima creación de la nueva Jurisprudencia por precedentes.

11.- La majestad de la Ley se pone en duda. Los Ministros no son legisladores, no deben obligar a nadie a apartarse de las ley. Los Congresos Estatatles son y deben ser libres y soberanos para legislar.

12.- Lo cierto es que el “closet” aquel, quedó en desuso, todos afuera y el aborto con o sin legislación, seguirá verificándose.

11 de septiembre de 2021.

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