13 jun 2022

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  DIVERSAS PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO VULNERARON LA NORMATIVA DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DURANTE LA JORNADA CÍVICA: SALA ESPECIALIZADA

 9 /junio /2022 /  Sala Regional Especializada 22/2022 

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó diversos asuntos vinculados con el proceso de revocación de mandato, en los que se denunció la vulneración a las reglas de difusión, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental, así como la vulneración al principio de laicidad y separación Iglesia-Estado, atribuidos a diversas personas del servicio público y a personas ministras de culto.

En un primer asunto, se determinó, entre otras cuestiones, la existencia de las infracciones consistentes en vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato, así como el uso indebido recursos públicos y el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por el INE, atribuidas a las personas titulares de los poderes ejecutivos locales de Chiapas, Tabasco, Morelos y Campeche, así como a Julio César Moreno, diputado federal y diversas personas de secretarías de la administración pública federal y local, respectivamente.

Por otra parte, se declaró la inexistencia del incumplimiento de medidas cautelares, atribuidas a Sergio Gutiérrez Luna, diputado federal, Olga Sánchez Cordero, senadora de la República y Ricardo Moreal Ávila, senador de la República.

Lo anterior, derivado de publicaciones realizadas en diversas cuentas de Twitter que tuvieron como finalidad promover la participación de la ciudadanía el día de la jornada de votación del proceso de revocación de mandato (SRE-PSC-97/2022).

En otros dos asuntos, la Sala Especializada determinó la existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuida al alcalde de Miguel Hidalgo y a otras personas servidoras públicas de la mencionada alcaldía, esto, por las publicaciones realizadas en las redes sociales tanto del servidor público como de la demarcación, en la que se difundieron acciones de gobierno y programas sociales, las cuales no encuadran en las temáticas permitidas como servicios de salud, educativos o de protección civil (SRE-PSD-13/2022 y SRE-PSD-14/2022).

Finalmente, en otro asunto se determinó la inexistencia la vulneración a los principios de laicidad y separación Estado-Iglesia, por la difusión en Internet y medios de comunicación de un comunicado atribuido a diversas personas ministras de culto, algunas de ellas integrantes de la Conferencia del Episcopado Mexicano, esto, porque se advirtió que las manifestaciones de los arzobispos y el cardenal denunciados no pretendieron influir en la ciudadanía, ya que solo se invitó a reflexionar su participación en el proceso de revocación de mandato (SRE-PSC-102/2022)

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