13 jul 2022

TEPJF sanciona a morenistas pero solo de a mentiras

El TEPJF confirmó la vulneración a las reglas electorales, durante el proceso de revocación de mandato, por parte de personas funcionarias públicas y de Morena

 13/julio /2022 /  Sala Superior 210/2022 

Ciudad de México


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, en cinco asuntos diversos, las infracciones determinadas por la Sala Regional Especializada a personas servidoras públicas del ámbito federal y local, así como al partido Morena y a su presidente nacional, por la vulneración a las reglas electorales. 

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, José Luis Vargas Valdez y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior, determinó en cuatro asuntos que la razón de las infracciones fue por la difusión de propaganda durante el proceso de revocación de mandato. Y, en uno, fue por promoción negativa en el mismo contexto.

En el primer asunto, se confirmó por unanimidad la infracción a las reglas electorales en materia de propaganda atribuida a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y al coordinador de apoyo de estudios de trabajo y comunicación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, por publicaciones en Twitter en las que se hizo referencia a temas de diversa índole y se hizo alusión a que dichas acciones se lograron a partir de que Andrés Manuel López Obrador fue jefe de Gobierno de la ciudad y al ser presidente de la República, por considerar que los agravios de las recurrentes son insuficientes para desvirtuar la existencia de las conductas denunciadas. Para determinar la sanción, se le dio vista al Órgano Interno de Control y al Congreso de la Cuidad de México (SUP-REP-470/ 2022 y acumulado).

En el segundo asunto, por mayoría, con el voto parcialmente en contra del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, se confirmó la existencia de las infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada en favor del presidente de la República y difusión del proceso de revocación de mandato, atribuidas al secretario de Gobernación, al secretario de Seguridad Pública del estado de Veracruz, a la secretaria de Energía, al gobernador de Sonora y a un senador de la República, con motivo de distintas publicaciones en redes sociales y la celebración y asistencia a distintos eventos públicos en las ciudades de Hermosillo, Sonora; Torreón, Coahuila; y Xalapa, Veracruz.

En virtud de lo anterior, se le dio vista a los superiores jerárquicos respectivos, siendo el presidente de la República, al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía, a la Mesa Directiva del Congreso de Sonora, al gobernador de Veracruz, y a la Mesa Directiva y a la Contraloría Interna, del Senado de la República, para que determine las sanciones correspondientes. 

Adicionalmente, se determinó revocar parcialmente la resolución controvertida, a efecto de que la Sala Regional Especializada analizara de nueva cuenta y de manera exhaustiva las pruebas relacionadas con las posibles infracciones atribuidas al dirigente nacional del partido Morena, al referido partido, así como al secretario de Gobernación. Ello, con motivo de su participación y asistencia a los eventos denunciados y el posible uso indebido de recursos públicos relacionado con la utilización de una aeronave oficial, respectivamente. (SUP-REP-488/2022 y acumulados).

En el tercer asunto se confirmó, por unanimidad, la existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido por la revocación de mandato por parte de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con motivo de una publicación en Twitter relacionada con su participación en una conferencia matutina del presidente de la República para dar a conocer el proyecto “Bosque de Chapultepec: Naturaleza y Cultura”. Para la determinación de la sanción, se le dio vista al Congreso de esa entidad federativa para que determinara lo correspondiente al respecto (SUP-REP-490/2022 y acumulado).

En el cuarto asunto, relacionado con la difusión indebida del proceso de revocación de mandato, se confirmó por unanimidad la infracción y su sanción correspondiente a Mario Martín Delgado Carrillo, presidente nacional de Morena, y a ese partido, por la difusión de propaganda con el sentido de orientar el voto en favor respecto de la permanencia del presidente de la República en su cargo (SUP-REP-495/2022 y acumulados).

Finalmente, respecto del asunto relacionado con la promoción negativa en el proceso de revocación de mandato, se confirmó, por mayoría, con los votos particulares en contra del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, que Miguel Ángel Riquelme Solís, gobernador del Estado de Coahuila y el Partido Revolucionario Institucional, desincentivaron la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y, por tanto, que se hizo un uso indebido de recursos públicos. Por tal razón, se dio vista a la persona titular del Órgano Interno de Control del Congreso de Coahuila para la determinación de la sanción correspondiente (SUP-REP-412/2022 y acumulados).


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