Una respetuosa observación al proceso legislativo
Los tiempos no dan, hay que hacer las cosa bien..
¡Hay que cuidar las instituciones democráticas!...
Entiendo que una vez que la Cámara de origen aprueba una ley, la envía a la colegisladora para su revisión, corrección y/ o aprobación y después publicarse y convertirse en ley.
Pero lo tiempos no cuadran...
Leamos:La tarde del miércoles 14 de septiembre, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular y por 335 votos en pro, una abstención y 152 en contra,el decreto que propone la reforma al primer párrafo y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al Artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 26 de marzo de 2019.
De inmediato, el presidente de la Cámara de Diputados Santiago Creel Miranda lo turnó al Senado de la República para "sus efectos constitucionales".
"Esta Presidencia con fundamento en lo que dispone el artículo 93, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados ordena que antes de que se remita la minuta al Senado de la República se realicen las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de la ley, sin modificar lo aprobado por esta asamblea"
Y agrega: "En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria."
En ese momento eran las 18:22 horas...
La colegisladora -el Senado-, había cerrado la sesión minutos antes: 17:14 horas.
¿A qué horas, la presidencia del Senado turnó la minuta a Comisiones Unidas?
Leamos.
A las 19 horas de ese miércoles 14 de septiembre, la dip. Brenda Espinoza López, emitió un oficio a los CC. secretario de la H Cámara de Senadores # # DGPL 65-II-I-1101 Exp.4169, donde les envía el expediente con la minuta proyecto de decreto para sus "efectos constitucionales",dicho ofició fue recibido a las 19 horas según los sellos.
Y a las 20:06 horas y mediante un tuit nos enteramos que Ricardo Monreal, coordinador de la bancada de Morena nos informó que la minuta sería turnada a comisiones unidasde Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.
@RicardoMonrealA
La minuta sobre Guardia Nacional recibida en la Cámara Alta se turnará a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.
Como a cada reforma constitucional,le será aplicado el procedimiento legislativo en todas sus etapas.
8:06 p. m. · 14 sept. 2022
Es claro lo que dice Ricardo "se turnará", entendemos que será en la sesión del 20 de septiembre, una vez que el presidente de la Mesa Directiva en funciones haga el turno correspondiente no antes.
Preguntamos:
Por qué el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales,Senador Eduardo Ramírez Aguilar, emitió un oficio #: XV/CPC/P/0045/2022, dirigido a Sen. Alejandro Armenta Mier. Presidente de la Mesa Directiva donde le pide:
"Con fundamento en lo establecido en la fracción XI numeral 1 del artículo 130 del Reglamento del Senado, me permito solicitarle gire sus indicaciones, a efecto de que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria la convocatoria y el orden del día de la reunión extraordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, que se celebrará el próximo lunes 19 de septiembre del año en curso, a las 17:00 horas,en su modalidad presencial, en la Sala Ifigenia Martínez", para discutir y en su caso aprobar dicha minuta.
Ojo primero pidió reunión "extraordinaria" para una Comisión y después cuando Leticia Robles le observó en la red social corrigieron.
El Senador Ramírez me contestó vía Twitter:
@ramirezlalo_
En respuesta a @fredalvarez
La minuta la envió el presidente del Senado de la República, Alejandro Armenta, a la Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 15 de septiembre.
@fredalvarez
Gracias Senador..; creo que el c. Presidente debió haber turnado la minuta el martes 20 cuando haya sido recibida en la sesión pública y no antes.
Sesión del martes 20 de septiembre de 2022.
El Secretario Senador José Narro Céspedes: Se recibió de la Cámara de Diputados proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo quinto transitorio..."
El Presidente Alejandro Armenta Mier: Informo a la Asamblea que con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado, el proyecto de decreto se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, el jueves 15 de septiembre del 2022.
En efecto, decidió de manera unilateral enviar a comisiones, pero ojo lo hizo antes de ser recibido por el pleno...
¿Qué de dice el Reglamento de Congreso?
Artículo 176.
1.Una vez que se presenta al Pleno una iniciativa o proyecto, se turna a comisiones conforme a lo siguiente:
I.El Presidente, atendiendo a la competencia de las comisiones, instruye a cuáles de ellas debe enviarse y para qué efectos; y
II.La Secretaría hace constar por escrito el trámite y lo cumple a más tardar el día siguiente.
2.En casos excepcionales fuera de sesión, el Presidente turna directamente iniciativas o proyectos a las comisiones competentes y da cuenta al Pleno en la sesión inmediata siguiente.
¿Cuál fue el fundamento para aplicar "casos excepcionales?
¿A qué horas del jueves se le turnó la minuta correspondiente al Senador Ramírez?
No conozco el oficio de turno legislativo.
En efecto, el único que puede hacerlo es el presidente de la Mesa Directiva, y entendemos que tiene que ser una vez que se recibida en el pleno, es decir en la mañana del martes 20 cuando se abra la sesión, no antes a menos que haya fundamento..
Artículo 72 de la Constitución."Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: Párrafo reformado DOF 17-08-2011.
https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/prosparl/iproce.htm
En efecto, el pasado 29 de agosto el pleno de la SCJN- comunicado # 313/2022-, determinó invalidar un decreto de ley por no haber llevado el debido proceso legislativo..
"Al analizar las impugnaciones formuladas por una minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores en contra del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la propia Cámara que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada.
Al respecto, la SCJN consideró que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.
En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez del referido Decreto, con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión.
Acción de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017, promovidas por diversos senadores integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión y el Partido de la Revolución Democrática, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017."
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