23 may 2023

Decreto contra Grupo México

DOF: 19/05/2023

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA", que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, referidos en el título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrosur, S.A. de C.V. y se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec....

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que

[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución;

Que el artículo 27 de la CPEUM establece que [l]as expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que ...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación;

Que la Ley de Expropiación (LE) es de interés público, y establece como causas de utilidad pública [e]l establecimiento, explotación o conservación de un servicio público, así como [l]a construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables (artículo 1o., fracciones I y III Bis);

Que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que “[e]s de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas”;

Que la LE establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de los derechos de dominio, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2 Bis y 4o.);

Que, en el caso de la ocupación temporal, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata (artículo 2 Bis, párrafo segundo, de la LE);

Que la Secretaría de Marina ejerce la autoridad marítima y portuaria nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; coordina la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima; coordina, en los puertos marítimos, las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos para su eficiente operación y funcionamiento (artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal);....

##

La ocupación temporal es una expropiación que tiene una duración determinada, tras la cual los bienes o derechos han de ser devueltos a sus propietarios en el estado en que estaban antes de la ocupación, dando derecho a una indemnización....

Para la empresa, se trata de una expropiación ya que desde las 06:00 horas del viernes, “personal armado de la Secretaría de la Marina ocupó las instalaciones”. Esto según un comunicado de la compañía.

Y la publicación del DOF fue horas mas tarde..

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