Nuestro Comandante Supremo de la FA dió ordenes desde Palacio Nacional - en mañanera-, de no dejar pasar ayuda de la Sociedad Civil al Puerto; y el ejército, Maria , GN, pues obedecieron al pie de la letra. Para eso están..., no piensas, lamentablemente...
Pero en el inter se excedieron
Tuit o X de
Raymundo RivaPalacio
@rivapa
OJO: personas que conozco y viven en #Acapulco o lograron salir, dicen que la situación es terrible en términos de medios de subsistencia y muy peligrosa tras #otishuracan. Confirman que militares asaltan vehículos privados con ayuda.
@lopezobrador_ @SEDENAmx @GN_Carreteras
11:47 a. m. · 29 oct. 2023
¡Terrible! lo que hicieron al detener a gente en un reten pasando Chilpancingo, los despojaron impunemente..; antes de la orden presidencial llego un amparo de la justicia federal.. Hay testimonios que los avalan .
El Ejército empezó a controlar la ayuda enviada ...
Eso ocurrió, luego de que el presidente López Obrador pidió a los mexicanos realizar sus donaciones de despensa de manera directa a la Cruz Roja o a las Fuerzas Armadas, este viernes en su conferencia matutina el general Luis Cresencio Sandoval, informó que los víveres y demás productos solo podrán entrar a la zona siniestrada en vehículos militares
.Explicó que todos los alimentos, agua, medicamentos, mantas y demás objetos aportados por particulares, gobiernos estatales, organizaciones civiles e iniciativa privada, serán recibidos y “reorganizados” en un centro de acopio instalado en la 35 Zona Militar, en la ciudad de Chilpancingo, ubicada a sólo 109 kilómetros de Acapulco.Aseguró que el objetivo de esta medida es evitar que existan aglomeraciones en las principales vías terrestres del puerto,, etcétera..
“Ante lo que se ha corrido en redes de que el Ejército está incautando en Chilpancingo toda la ayuda de la sociedad para los damnificados en Acapulco, les informo que no hay tal. Me reportan que la fundación Coppel ya llegó al puerto con sus apoyos, lo mismo que la directiva del Club de Yates. Lo que falta es una declaración del gobierno, en su confusión, dejando esto en claro. Pero le es imposible”, comentó el periodista Joaquín López-Dóriga..
Pero hay testimonios de gente que fue asaltada por ejercito...
El Poder Judicial concedió amparo a abogado para entregar víveres de forma directa, sin que el Ejército y la Marina se lo prohíban.
Aquí está la suspensión! De amparo para trasportar ayuda humanitaria
Núm. de Expediente: 1858/2023
Fecha del Auto: 27/10/2023
Fecha de publicación:
Síntesis: Ciudad de México, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés. [...] Fórmese el expediente 1858/2023 e intégrese el expediente electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Háganse las anotaciones respectivas en dicho sistema y en el Libro de Gobierno. Actos reclamados. De la demanda de amparo de mérito, se desprende que la parte quejosa reclama los siguientes actos: [...] Suspensión de plano. De la revisión del escrito integral de la demanda de amparo se advierte que la parte quejosa solicita el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos violatorios al derecho a la igualdad y no discriminación, entre otros; esto con motivo de que el pasado veinticinco de octubre en el Estado de Guerrero, el huracán Otis tocó tierra como categoría 5 en las inmediaciones de Acapulco de Juárez, dejando miles de damnificados, sin acceso a alimentos, luz, internet y agua, por lo que solicita la suspensión para el efecto de que se le permita transitar, trasladar y entregar sin restricción alguna víveres y ayuda humanitaria, dado que ha tenido conocimiento que elementos de la Guardia Nacional, Marina y otras autoridades, están impidiendo el paso de vehículos y personas civiles con ayuda humanitaria, por lo que, este juzgado, se pronunciara respecto a dicha suspensión.
Existen diversas obligaciones estatales las cuales se clasifican en tres etapas clave para la emergencia generada por amenazas naturales, de origen humano, ambientales, tecnológicos o bilógicas, estas son: a) la etapa previa a la concreción, en la cual la obligación fundamental es la prevención de afectaciones a derechos; b) la etapa de la emergencia, es decir aquella inmediatamente posterior a la concreción, en la cual el Estado debe atender a las personas afectadas, minimizar los daños inminentes e impedir que ocurran más daños, y c) la etapa posterior a la emergencia, en la cual las obligaciones estatales incluyen el retorno, la restitución, la estabilización socioeconómica, la reconstrucción, la reparación y las garantías de no repetición.
Así, de acuerdo con los estándares internacionales en materia de desastres, durante la emergencia, las autoridades deben adoptar una perspectiva centrada en los derechos humanos de las personas damnificadas, que tenga en cuenta "los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad, no discriminación, las necesidades de los especialmente vulnerables"1. Dicha perspectiva permite la aplicación de los estándares generales de derechos humanos, así como de aquellos específicos desarrollados para otras situaciones pero que son pertinentes y aplicables a las personas afectadas por los efectos desastrosos de las amenazas naturales, de origen humano, ambientales, tecnológicos o bilógicas (ANHATB). Así, los estándares del derecho internacional sobre las personas desplazadas parecen particularmente pertinentes para concretar las obligaciones estatales en materia de asistencia humanitaria de emergencia, garantía del mínimo esencial y de los derechos y retorno. Ello es así, no solo porque esos estándares contemplan explícitamente como titulares de derechos a las personas desplazadas por desastres, sino también porque muchas de sus disposiciones son pertinentes para las personas afectadas no desplazadas, y se basan en el principio de humanidad que, como se dijo antes, es fuente de las obligaciones internacionales en materia de atención humanitaria de emergencia por ANHABT. La Corte Interamericana, ha señalado que la obligación de garantía no se agota en la creación de un marco normativo con el objetivo de cumplir la obligación, sino que exige acciones positivas de las autoridades para que, en el ámbito de sus funciones, realicen las conductas necesarias que aseguren la existencia real de un eficaz, libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Así pues, el primer componente del deber de garantía consiste en la existencia de un aparato estatal efectivo que asegure la garantía de los derechos. El segundo componente del deber de garantía exige acciones positivas de parte de las autoridades, incluso cuando no haya políticas públicas, aparatos institucionales especializados o protocolos de actuación previos para atender la emergencia. Dichas acciones deben encaminarse a evitar o minimizar el riesgo de vulneración de los derechos humanos durante la ANHABI. [...} De lo que se colige que en el caso, el Estado se encuentra obligado a atender a las personas afectadas, minimizar los daños inminentes e impedir que incurran más daños. [...} Con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE PLANO a la parte quejosa para el efecto de que las autoridades responsables le permitan el ingreso a las inmediaciones de Acapulco de Juárez afectadas por el huracán Otis, y se le permita entregar víveres y ayuda humanitaria a los damnificados, sin que la concesión de la suspensión implique soslayar que pueda pasar por alto la coordinación que puedan implementar las autoridades a cargo de la emergencia por desastre natural, relativas a garantizar la integridad física, tanto del provente como de las personas afectadas. [...] Sentido de la determinación inicial. Una vez analizada la demanda de amparo y previo a determinar lo que en derecho corresponda, debe prevenirse a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, subsane las inconsistencias que más adelante se señalan. Fundamento de la prevención. Artículo 114, fracciones I, II y III, en relación con el diverso 108, fracción V, de la Ley de Amparo. [...] Apercibimiento. Se apercibe a la parte quejosa, que de no cumplir con lo solicitado dentro del plazo señalado, se le tendrá por no presentada la demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, penúltimo y último párrafo de la Ley de Amparo. [...] Notifíquese; vía electrónica a la parte quejosa, por exhorto a la autoridad con domicilio fuera de la residencia de este órgano jurisdiccional y por oficios a las demás autoridades responsables.
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