9 mar 2024

El caso de Riva Palacio y las mañaneras de Palacio Nacional

No queremos otro Colosio/Raymundo Riva Palacio, publicó el periodista en el periódico El Financiero, julio 24, 2023 y generó mucho ruido; escribió:


"Hay una externalidad en los ataques sistemáticos del presidente Andrés Manuel López Obrador en contra de Xóchitl Gálvez, la aspirante más sólida a la candidatura presidencial de la oposición. Seguramente ni cuenta se ha dado, dado su interés abierto por descarrilarla, pero debe tener cuidado en cómo lo hace, porque en este momento, aunque con toda seguridad no es lo que pretende, López Obrador está creando las condiciones objetivas para que asesinen a su inesperada adversaria.

agrega El problema no es su estrategia para neutralizarla en el proceso de sucesión, sino el método que está utilizando, que se contamina por el contexto de violencia nacional.

El martes 25 de julio, el Presidente de repente acusó que desde hace una semana sus adversarios "están fuera de sí", ya que lo responsabilizan del daño que sufran periodistas-o aspirantes presidenciales de Oposición, no mencionó a nadie por su nombre, pero evidentemente se trata de la senadora Xóchitl Gálvez (XG).

Manifestó en un tono  molestó e irreconocible que están haciendo desde una semana una campaña "perversa",  sucia,  inhumana, autoritaria, fascista, de mucha maldad, y dijo que eran periodistas "conspiracionistas" - no lo dijo así, pero casi-, que estarían vinculado a  Carlos Salinas de Gortari (CSG),  a saber, en primer lugar Joaquín López Dóriga, Beatriz Pagés, Héctor Aguilar Camín, y Raymundo Riva Palacio cuya columna en El Financiero el pasado lunes fue la gota que derramó el vaso: "No queremos otro Colosio": 

Entonces, vamos mañana a exponer sobre este tema, a presentar un "informe", dijo, y los dichos de AMLO generaron expectativas.

(Véase https://lasillarota.com/opinion/columnas/2023/7/26/la-supuesta-conspiracion-de-periodistas-439977.html

Y el miércoles 26 de julio llegó a la mañanera el "Informe" conspiracionista de la señora García Vilchs que AMLO hizo suyo

Un chiste -con todo respeto-, lo que nos dio a conocer la señora García Vilchis. Hizo lo que hace cada miércoles; compiló columnas, comentarios de radio y comentarios en la red de varios periodistas y líderes de partido, puso un vídeo con la terminación "infodemia".

Nada de lo prometido por AMLO un día antes; ninguna prueba que lleve a decir que hay una campaña perversa, orquestada, fascista; nada. Sólo la opinión libre de columnistas y comentaristas de lo que podría pasar, las palabras si matan...

Reacción

Ante las acusaciones, ataques y descalificaciones que se hicieron en contra Riva Palacio interpuso na demanda el pasado 17 de agosto tras las acusaciones del Presidente y por supuestamente haberse enriquecido entre 2013 y 2018 con “31 mil 138 millones de pesos”. en esa misma mañanera del 25 y 26 de julio, AMLO también señaló una supuesta complicidad entre el expresidente Carlos Salinas de Gortari y  Riva Palacio.

Y llegó el amparo...

 En enero de este año, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, en la Ciudad de México, Francisco Javier Rebolledo Peña, otorgó un amparo al periodista -amparo P-1369/2023- V-, para que el presidente y la señora García Vilchis, se abstengan de revelar públicamente información íntima o privada del periodista..

https://es.scribd.com/document/702286825/Caso-Riva-Palacio-vs-AMLO

En su conferencia mañanera de éste miércoles 31, AMLO. reaccionó..

“¿Dónde está la libertad de expresión? Ya no podré hablar de Raymundo Riva Palacio”. Recriminó ya no poder descalificar ni revelar públicamente información íntima o privada de Raymundo Rivapalacio.

Asimismo exclamó: “Ya me quitaron hasta el derecho de réplica”. Abundó lo mismo de siempre, que desde la época del presidente Madero, “desde los Medios convencionales, no se atacaba a un presidente como ahora”.

Negó ese día que vaya a impugnar la resolución del juez, “ellos son piezas, tienen jefes. Hay nivelitos, por eso no hay que pelearse, enojarse”.

Y no cumplió, nos mintió, y eso para AMLO como cristiano que lo es; sigifica  pecado: Pero que bueno que lo hizo eesta en su derecho..

El Amparo P-1369/2023- V, representa hasta donde sabemos el primer caso que gana un periodista en contra de afirmaciones hechas por el c. Presidente desde la mañanera y en la sección de “Quién es quién en las mentiras”.

El juez Javier Rebolledo Peña, ordenó que en un plazo de 10 días le informen las medidas adoptadas para que de las conferencias de prensa de 25 y 26 de junio de 2023 se suprima “cualquier información y manifestación relacionada con el quejoso”.

Declarar inconstitucional la sección de Quien es quien en las mentiras, no se pudo.

El juez Rebolledo Peña analizó la petición del periodista de declarar inconstitucional a sección de quien es quien en las mentiras, instauradas en junio de 2021, por considerar que se presentó fuera de tiempo, sin embargo, el juzgador entró a fondo al estudio, en donde se atenta contra la libertad de expresión y contra el honor, Y Ray ganó ese primer round, el cual es un precedente...

Con el amparo se frena desde ese momento y no puede presentarse en la mañanera cualquier dato personal o descalificación sin pruebas contra el periodista, y si acaso lo hacen deben otorgar el derecho de réplica dentro de las siguientes 24 horas:

“Por lo que hace a Raymundo Riva Palacio Neri: se abstengan de emitir cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública que ponga en conocimiento del dominio público información que corresponda al quejoso, así como que se abstengan de poner en conocimiento del dominio público información íntima y privada o se abstengan de decir expresiones con los que se refiera a que es una persona ‘mala’, ‘vil’, ‘de malas entrañas’, ‘irresponsable’, ‘perversa’ o cualquier otro adjetivo calificativo o acepción de la misma en las conferencias de prensa matutinas, así como sección ‘quién es quién en las mentiras’, dentro de las conferencias de prensa denominadas ‘mañaneras’, en la inteligencia, que de hacerlo, deberán mencionar y exhibir las pruebas que sustenten su dicho, así como otorgar el derecho de réplica al quejoso dentro de las veinticuatro horas siguientes a las manifestaciones e imputaciones que se hagan”.

Adicionalmente deberán borrar las afirmaciones que hicieron, porque fueron sin fundamento, sobre ingresos indebidos y corrupción, entre otras cosas:

Las conferencias

“Respecto de las conferencias de prensa de 25 y 26 de junio de 2023, realicen las medidas que se consideren necesarias, para suprimir cualquier información y manifestación relacionada con el quejoso. Circunstancia que deberá acreditar ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que declare que ha causado ejecutoria la presente sentencia”.

En la resolución, que consta de 73 páginas, plantea que si bien es un derecho del Presidente informar, en los casos en que “el derecho a ser informado pueda entrar en conflicto con el derecho al honor o el derecho a la privacidad, la decisión de la autoridad sobre la difusión de cierta información debe basarse en el cumplimiento” de tres requisitos:

La información debe ser de relevancia pública o de interés general; debe ser veraz, y objetiva e imparcial.

El juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa también pondera el ejercicio de libertad de expresión desde la Presidencia de la República y desde el periodismo, pues debe cumplir, sostiene, “numerosas funciones, entre otras, mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político; se configura como un contrapeso al ejercicio del poder”.

“Ahora bien, dentro de esta faceta política, el ejercicio periodístico cumple una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó en la Opinión Consultiva OC-5/85, que ‘el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento’. Su especial relación con la libertad de expresión inherente a todas las personas hace que, a diferencia de otras profesiones, el periodismo no pueda verse meramente como la prestación de un servicio público”, se detalla en el fallo.

El juez abunda aún más sobre el valor de la libertad de expresión, que “debe constituirse como una institución ligada de manera indivisible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático, el cual no puede justificar la violación de los derechos humanos de terceros”

¿Los ataques de AMLO y Garcia Vilchis..

A partir de la página 50 del fallo, el juez Rebolledo Peña explica por qué en las mañaneras del 25 y 26 de julio de 2023 el presidente López Obrador y García Vilchis “realizaron manifestaciones y declaraciones en relación con el quejoso Raymundo Riva Palacio, así como ataques y expresiones en su contra”.

Tras analizar la transcripción de ambas mañaneras el juez explica:

“En relación con el quejoso, se hizo afirmación respecto de que supuestamente, con otras personas ahí mencionadas, pertenece a un grupo que generó una campaña en la que están difundiendo que si a un periodista le ocurre algo, o a un aspirante a la presidencia, será culpa del titular del Ejecutivo Federal; además, que ese grupo de personas, entre otras, el quejoso, son cercanos al expresidente Carlos Salinas de Gortari y forman parte de una ‘oligarquía corrupta que dominó al país’

“Además, se refirieron expresamente a la columna que escribió el quejoso el veinticuatro de julio de este año, en el diario ‘El Financiero’, titulada ‘No queremos otro Colosio’, de la que el titular del Ejecutivo y la Directora de Redes se refirieron a que se hizo en un tono ‘alarmista’ y ‘conspirativo’ incluso, se agregó que el quejoso obtuvo en el período comprendido entre 2013 a 2018, la cantidad de treinta y un mil millones, ciento treinta y ocho mil setecientos tres pesos con ochenta y tres centavos (31,138,703.83 M.N.), moneda de curso legal, derivado del pago que le hacía el gobierno en esa época”.

Tras este resumen, el juez es contundente en su fallo, sobre dichas afirmaciones:

“En ese sentido, se concluye que las autoridades responsables, transgreden los derechos fundamentales del quejoso relativos al honor y dignidad, reputación y a la privacidad. Esto por contener información que no es veraz, no es objetiva ni imparcial.

“En efecto la información y las manifestaciones respecto del quejoso difundidas por las autoridades responsables en las conferencias matutinas y en la sección ‘quién es quién en las mentiras’, los días 25 y 26 de julio de 2023, no cumple con todos los parámetros delineados por el Máximo Tribunal de nuestro País”.

Para el juez, ante tales afirmaciones si bien la información que dieron a conocer el Presidente y la directora de la sección de la mañanera descarta que sea de “relevancia pública o de interés general” la supuesta relación con el expresidente Carlos Salinas.

Y si bien podría ser de interés general, explica el juzgador, por su contexto y que podrían estar relacionados con temas de trascendencia social o vinculados a personaje públicos, respecto a que se “están realizando una campaña ‘perversa’, ‘de malas entrañas’ en la que manifiestan que si le pasa algo a un periodista, o algún aspirante a la presidencia va a ser culpa del titular del ejecutivo, incluso que es una actitud ‘golpista’, ‘perversa’. ‘de mala fe’, que es una ‘situación de un pequeño grupo muy perverso, fanáticos y con mucho odio’ y que ‘hay qué ver si no están actuando por consigna, porque es muy extraño o sospechoso, o no es causal, de que hayan empezado hace una semana, creo que no, desde el primer menaje de Twitter, y que han actuado en apoyo de la “corrupción’”, lo cierto, argumenta Rebolledo Peña:

“El requisito relacionado con que la información debe ser veraz, no se cumple”.

Y añade: “implica que se trata de afirmaciones subjetivas que no están sustentadas con prueba alguna, ni siquiera derivan de investigaciones, datos, informes o estadísticas que se hayan presentado y tampoco se trata de hechos notorios para la sociedad. Lo anterior, porque se trata de aseveraciones subjetivas que no están soportadas con prueba alguna y en las que se está tratando al promovente de ‘golpista’ de ‘perverso’ y, además, se está refiriendo que apoya a los anteriores gobiernos; se le está denostando y calificando como corrupto, incluso, se está diciendo que recibió cierta cantidad de dinero de parte de otros gobiernos y en el período antes mencionado, pero sin exhibir alguna prueba que lo sustente”.

El juez, en la página 62 del fallo sostiene: “Aun cuando el Estado tiene la obligación de informar a la población sobre temas de interés y relevancia pública, también debe proteger y garantizar el derecho al honor o el derecho a la privacidad de las personas. No obstante, debe considerarse prevalente la posición del derecho a ser informado, por resultar esencial para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el fomento y desarrollo de una verdadera democracia”.

Otra de las violaciones cometidas por López Obrador y García Vilchis es que tampoco cumplieron con el requisito de ofrecer una información “objetiva e imparcial”, y es entonces que Rebolledo Peña subraya la responsabilidad de la investidura del Presidente de la República en sus declaraciones contra un periodista, en este caso Raymundo Riva Palacio:

“Las manifestaciones de las autoridades responsables sólo son juicios o valoraciones subjetivas, que no están sustentadas con prueba alguna, por lo que, en todo caso, se trata de posturas, opiniones o críticas en torno del quejoso y su actividad como periodista, por no coincidir con el gobierno actual

“En efecto, dichas afirmaciones están sustentadas en juicios o valoraciones subjetivas que no tiene por fin informar a la sociedad, sino que, por el contrario, como ya se dijo, sin estar sustentadas en prueba alguna, establecen una postura, opinión o crítica respecto del quejoso, y en ese sentido no reúnen el estándar de veracidad que definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio referido en párrafos que preceden; máxime que por el hecho de que son realizadas por el Presidente de la República en un medio de comunicación tienen mayor fuerza de convencimiento para el pueblo, y ese ejercicio, utilizado en esa forma, viola derechos humanos del quejoso en su honor, reputación y privacidad”.

Se refuerza a Riva Palacio.., otro round

Y esta semana de marzo un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa  confirmó la suspensión definitiva emitida por el juez de distrito Fernando Silva García a favor del periodista.

"El Tribunal Colegiado resolvió que, a partir de un análisis de apariencia de buen derecho, debe concederse la suspensión en el juicio de amparo frente a los actos de acoso, represalia o denostación realizados por el Presidente de la República o su vocería durante sus conferencias de prensa, en perjuicio del periodista quejoso, derivado de sus opiniones, publicaciones o críticas al gobierno, pues generan conductas antidemocráticas contrarias a la libertad de prensa y a los derechos humanos.

Asimismo, el Tribunal reconoció que el s Presidente es titular del derecho humano a la libertad de expresión, pero, puntualizó, esa libertad termina donde comienza la libertad de prensa y los derechos humanos de las personas que ejercen el periodismo

Dice una nota de El Universal,  que esta no es la primera vez que el periodista  obtiene un amparo para blindarse de los dichos del presidente, pues apenas en enero de este año, Francisco Javier Rebolledo Peña, también falló en favor del periodista.


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