2 dic 2024

Juez denuncia a 11 consejeros del INE por desacato;

Juez denuncia a 11 consejeros del INE por desacato; impone multa de más de 54 mil pesos y ordena detener elección judicial

El Universal | 02/12/2024 |;

Daniela Wachauf

El juez Segundo de Distrito en Colima, Francisco García Contreras, denunció ante la Fiscalía General de la República (FGR) a los 11 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) por desacato, además, impuso una nueva multa de 54 mil 285 pesos y dio un plazo de 24 horas para frenar el proceso electoral extraordinario en la elección de jueces, magistrados y ministros de 2025.

“Toda vez que en la autoridad responsable ha sido renuente en acatar la suspensión decretada por este juzgador; por tanto, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, con copia autorizada del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo en que se actúa.

“A fin de que se realicen las investigaciones pertinentes en relación al delito previsto en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo, al ser su proceder, el de desobedecer la suspensión provisional concedida por este juzgador; no obstante se le ha requerido en diversas ocasiones y se le ha apercibido de que incurriría en la conducta prevista en el numeral antes señalado”, manifestó el impartidor de justicia.

También solicitó girar oficio al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Ciudad de México “1”, por los conductos legales respectivos, se sirva hacer efectiva la sanción pecuniaria, haciéndole del conocimiento que de conformidad al artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, debe acreditar ante este órgano jurisdiccional haberla ejecutado, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique esta determinación.

“Apercibido que de no acatar lo ordenado, se le impondrá multa de cincuenta unidades de medida y actualización, que corresponden a cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos con cincuenta centavos, lo anterior de conformidad con los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo.

“Además, hágase de su conocimiento que los nombres de las personas a quien se hizo efectivo el medio de apremio ordenado en el presente incidente, corresponden a los Consejeros y Consejeras Electorales del Instituto Nacional Electoral siguientes”, detalló el juez.

Enfatizó que en el plazo de 24 horas contadas a partir de que quede debidamente notificado del presente proveído, acredite ante este órgano de control constitucional mediante las documentales o videograbaciones de las sesiones correspondientes que ha acatado los efectos de la suspensión provisional concedida en el presente incidente de suspensión.

Consistente que el Consejo General del INE se abstenga de implementar el Proceso Electoral Extraordinario 2024- 2025, asimismo no emita acuerdos para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se abstenga de implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial de la Federación; y al órgano de administración judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial.

Asimismo, omita emitir acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, entre otras acciones.

INE defiende la continuidad del proceso electoral

En tanto el INE consideró que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de la autoridad electoral, dado que devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidas por la Constitución.

“En este sentido es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato como en el caso ocurre.

“Concluir lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se suscitan con motivo de la elección”, refiere el Instituto.

Destacó que el INE se encuentra compelido a desempeñar sus atribuciones constitucionales para preparar, organizar y desarrollar las elecciones que conforme a la normativa constitucional tiene encomendadas.

El INE Resaltó que la normativa electoral considera de interés público proteger el derecho de la ciudadanía a participar y postularse al cargo que motiva la elección y el derecho de la ciudadanía a ejercer su derecho a votar.


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