22 feb 2007

Comunicado de la CEM

La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) pidio que se corrigan los "errores" con que se aprobó en el Senado la reforma en materia de explotación sexual infantil, ya que entra en contradicción con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
LA CEM en concreto advierte que sólo corresponde a la Iglesia (Sic), no a un juez, como se establece en la reforma legislativa, inhabilitar o cesar del ministerio que desempeñan a sacerdotes acusados de violación o abusos de menores.
El presidente de la Comisión de Justicia del Senado, Alejandro González Alcocer (PAN), dijo que la CEM tiene razón en parte, y por ello en cuanto Felipe Calderón promulgue las reformas, presentará una iniciativa encaminada a corregir más de 20 fallas técnicas y jurídicas, entre ellas facultar a un juez para inhabilitar a sacerdotes pederastas.
Tal como la jerarquía católica lo advirtió, este miércoles 21 de febrero, se hizo público el siguiente comunicado:
Comunicado de la CEM
Reformas aprobadas en el Senado
El Senado de la República aprobó ayer algunas reformas a los códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales en materia de explotación sexual infantil. Éste es un paso importante en defensa de los derechos de los niños mexicanos, principalmente de los pequeños que se ven sometidos a atropellos, explotación y corrupción de menores, cayendo en las redes tenebrosas de la prostitución infantil, de la pornografía y de la execrable pederastia.
Sin embargo, las reformas aprobadas por el Senado presentan algunos errores que, como los propios Senadores han manifestado, es preciso corregir, ya que podrían entrar en conflicto con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico, que en su Título Cuarto, referido a las autoridades, en el artículo 25, párrafo segundo; prohíbe expresamente la intervención de las autoridades en los asuntos internos de las asociaciones religiosas, como nombrar o inhabilitar a los ministros de culto.
En los casos en los que el comportamiento o conducta de los ministros de culto constituyan una falta o delito penados por la ley, como toda persona, están obligados a responder por sus actos ante la sociedad y ante las autoridades, ya que el ser ministros no les otorga fuero o privilegio alguno, por lo que son ciudadanos sujetos a la legislación civil o penal, local o federal, según corresponda. Sin embargo, su carácter religioso y el ejercicio de su ministerio, es una cuestión que queda en manos de la institución religiosa a la que pertenece, y corresponde a esta institución religiosa resolver la inhabilitación, retiro o cese del ministerio que desempeña.
En el caso de la Iglesia Católica, de acuerdo a las leyes eclesiásticas, al comprobarse que un religioso ha incurrido en algún delito, y concretamente en el caso de la pederastia, es suspendido de inmediato, iniciándose el proceso interno, hasta culminar con la suspensión definitiva de su ministerio.
Es muy importante que en nuestras leyes no haya lugar para huecos ni errores; esto es imperante para caminar con pasos firmes hacia una sociedad más justa. Hoy consideramos importante subrayar que siempre serán bien recibidas las medidas legales, tanto a nivel nacional como internacional, a las gravísimas ofensas a la dignidad de los niños, como el así llamado "turismo sexual infantil" y las violencias de toda índole a la que se ven expuestos, ya que se trata de auténticos delitos contra la humanidad, que, como tales, deben ser reconocidos y castigados.
CEM

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