4 oct 2007

Delincuencia organizada

Entrevista realizada por Mario Ramón Beteta (Radio fórmula, 103.3 de FM) al titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), Noé Ramírez Mandujano NRM), /10/2007;
PREGUNTA: -Quiero agradecer como cada semana a la Procuraduría General de la República su disposición para abordar con funcionarios de la propia dependencia, distintos temas, que sabemos interesan al auditorio en todo el país. En esta ocasión vamos a charlar con el maestro Noé Ramírez Mandujano, quien es Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, señor Subprocurador, me da mucho gusto saludarlo.
NRM: Buenos días, Óscar Mario, buenos días a su auditorio y gracias anticipadas por brindar a la Procuraduría General de la República un espacio en su prestigiado programa radiofónico, para dar a conocer a la sociedad mexicana, qué es y qué hace el Ministerio Público de la Federación y en especial por permitirme esbozar brevemente la importancia estratégica de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en el combate a este tipo de criminalidad. Estoy a sus órdenes, Óscar Mario.
PREGUNTA: -Para comenzar por el principio ¿cómo define la Ley Federal la delincuencia organizada? Porque a veces hablamos de delincuencia organizada y delincuencia, en términos muy llanos ¿no? desorganizada.
NRM: Mire Óscar Mario, la definición de delincuencia organizada es importante, no sólo desde el punto de vista práctico, sino también legislativo, por cuanto a que la ley debe contener su definición, el inculpado tiene que saber exactamente cuál es la conducta que se le imputa y tanto la policía, como el Ministerio Público al reunir las pruebas, como el Juez a dictar sentencia requiere una definición legal de delincuencia organizada.
También le diré, que como consecuencia de la reforma constitucional de 1993 y la procesal de 1994, el primer concepto que se introdujo en nuestra legislación adjetiva federal y que permitía y aún permite la duplicidad en la retención del indiciado hasta por 96 horas y en los casos de delincuencia organizada señalaba que serán aquellos en los que 3 o más personas que se organizan bajo las reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento reiterado o con fines predominantemente lucrativos, a continuación se relacionaban varios delitos, que según el legislador podrían cometerse bajo esa modalidad, previstos en el entonces Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y que también se plasmó en las legislaturas locales.
Este concepto, previsto en el Artículo 194-Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y utilizado únicamente para los fines procesales mencionados en el párrafo anterior, fue suprimido por la reforma del 6 de noviembre de 1996, mediante el cual también se expidió la actual Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
En la misma ley se previó la creación de una Unidad Especializada para la Investigación de Delincuencia Organizada, la UEDO, conocida tradicionalmente así, la cual funcionó como tal hasta el 25 de julio del 2003, en la que se elevó a rango de Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, conformada por 6 Unidades Especializadas, la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Alteración y Falsificación de Moneda, la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, la Unida Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos y la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos.
Esta última Unidad conoce actualmente además de los delitos relacionados con corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio, trata de personas, en todos los casos de menores o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, que sólo serán competencia federal, si además de cometerse con un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción.
En cuanto al concepto legal, la ley señala que cuando 3 o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por si o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que en la misma se mencionan, serán sancionados por ese sólo hecho como miembros de la delincuencia organizada.
La delimitación del concepto de delincuencia organizada, de acuerdo a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, como lo es fundamentalmente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como Convención de Palermo, puede caracterizarse por unos criterios básicos.
Una pluralidad de personas, 3 o más personas, nunca uno solo, lo que excluiría del concepto, por ejemplo, al terrorista individual o al traficante de drogas ocasional, aislado de la organización, una cierta estructura organizativa, permanencia en el tiempo, finalidad delictiva, animo de lucro, es decir, la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

A los efectos de dicha Convención el delito será de carácter transnacional si se comete en más de un Estado, si se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de la preparación, planificación o control, se realice en otro Estado, se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado o se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
PREGUNTA: Ahora, con base en todo esto, señor Subprocurador ¿la homologación de Códigos hacia un Código único ayudaría a combatir la delincuencia organizada en México? porque desgraciadamente los estados de la República siempre le endosan a las autoridades federales la investigación y por ende también el esclarecimiento de los delitos y es algo, que, pues que ya no debería, ya no debería ser, porque no tienen, ni los recursos, ni el personal para atender todo lo que les siguen transfiriendo los o lo que, yo no sé, eh, injustamente les siguen endosando, señor Subprocurador.
NRM: Sí Óscar Mario, eh, visto desde un espectro más amplio al que abarca la delincuencia organizada, ayudaría la homologación de los Códigos Penales a dar mayor seguridad jurídica al gobernado, pues además de una homologación de conductas que deben ser sancionadas penalmente, las punibilidades también serían las mismas, con ello se evitaría que lo que en un estado es delito, en otro no lo sea.
PREGUNTA: -Claro.
NRM: En el caso específico de las leyes contra la delincuencia organizada locales, que tenemos una ley de delincuencia organizada en Baja California, en el Distrito Federal, en Jalisco, en Morelos y la parte conducente en el Código de Procedimientos Penales del estado de Chiapas, pues también se empezó a hacer una revolución ahí con todas estas leyes, además de que en algunos, en la mayoría de los Códigos de Procedimientos Penales todavía existe la previsión de la duplicidad hasta por 96 horas de la retención en casos de delincuencia organizada y solamente algunos tienen tipos de delincuencia organizada.
Eh, ayudaría desde luego, mucho, la homologación de Códigos Penales y creo que la desaparición de estas leyes de delincuencia organizada, que en realidad no se aplican, parece ser que se elaboraron únicamente con fines políticos, pero lo único que genera es desconcierto e inseguridad jurídica para el gobernado.
PREGUNTA: -Sí, porque, pues como ciudadano, eh, con todo respeto, muchas veces, eh, lo que quiero es que se esclarezcan los hechos, que se de con el culpable, que se atienda a la víctima y ya no, hoy esto es competencia federal y pues, como no es del fuero común a mí no me corresponde y te tienes que esperar a que lleguen las otras autoridades. Pues ojalá que esto que está en manos, para variar, de los legisladores en este país, también pueda avanzar ahora que se revise o ahora que se está llevando a cabo la reforma, eh, jurídica, en nuestro país, señor Subprocurador.
Y bueno, en relación a temas específicos ¿qué opina la SIEDO a su cargo y qué opina la Procuraduría General de la República de la posibilidad de negociar con los miembros del Ejército Popular Revolucionario?
NRM: No, Óscar Mario, la Procuraduría General de la República no es una instancia política de negociación, es un órgano del Estado Mexicano, al que se le ha encargado por disposición constitucional, la investigación y persecución de los delitos del orden federal. A nosotros nos queda muy claro que la finalidad intrínseca de la actividad terrorista, como la desplegada por los miembros del EPR, al detonar los artefactos explosivos, que no solamente dañaron de manera importante la infraestructura de los ductos de PEMEX.
Sino que también afectó directamente a la economía local y al medio ambiente, no accede al campo penal por su contenido más o menos radical de presunta reivindicación social o política, como ellos le llaman, sino porque su forma violenta de exteriorización ataca la propia unidad del ordenamiento estatal, quebrantando la exclusividad de los mecanismos constitucionales que deben encausarlos.
No se puede dar aprobación, como lo establece el Código Penal Federal a quienes utilizan medios violentos para realizar actos contra las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación, independientemente, Óscar Mario, de la causa o reivindicación de que se trate.
PREGUNTA: -Ahí, en otras palabras, la PGR, pues se dedica a investigar y no a negociar ¿no?
NRM: exactamente, Óscar Mario.
REGUNTA: -Bueno regresamos a platicar con el señor Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, señor Subprocurador otro de los temas interesantes del momento, eh, se mencionaba que son débiles las acusaciones en contra de la llamada Reina del Pacífico, Sandra Ávila Beltrán, que fue aprehendida el pasado viernes aquí en la capital de la República ¿cuál seria su punto de vista?
(NRM):
Yo no calificaría de débiles las imputaciones que existen en contra de Sandra Ávila Beltrán, en principio porque hay 2 resoluciones judiciales dictadas por jueces distintos y en el mismo sentido, en los cuales estos jueces valoraron y justipreciaron los elementos de prueba que fueron puestos a su consideración, por un lado se emitió una orden de detención provisional con fines de extradición hacía los Estados Unidos de América, por los delitos de asociación delictuosa e importación y posesión, con la intención de distribuir cocaína y por otro una orden de aprehensión por los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita, independientemente de ello el Ministerio Público de la Federación cuenta con los recursos legales para impugnar las determinaciones que no les... que les sean desfavorables.
PREGUNTA: -Ahora ¿por qué no la encarcelaron en un penal federal? como lo ha pedido el gobierno del Distrito Federal en una cárcel de alta seguridad como se conoce también.
NRM: Oscar Mario, en primer lugar quiero dejar claro que no se trata de actos premeditados o de mala fe, solamente se trata de la cumplimentación de los mandamientos señalados y en segundo lugar debo destacar que en el último caso el ejercicio de la acción penal que le dio origen a la orden de aprehensión se realizó ante un juez con competencia en el lugar donde se ubica el Centro de Readaptación, el Centro Federal de Readaptación número 1, el Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, juez que se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto, a favor de un juez de distrito en el Distrito Federal, el cual aceptó la competencia y finalmente la razón fundamental, lo fue que desde el año 2001 ya no se ingresan mujeres a los penales de máxima seguridad por intervención en aquel entonces de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el caso más representativo lo fue el Gloria Arenas Agis, alias La Coronela, dirigente del Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente, ERPI y Felicitas Padilla Nava, quienes se encontraban recluidas en el CEFERESO número 1, por los delitos de terrorismo, sabotaje, acopio de armas de fuego, entre otros, habiendo sido trasladadas al penal de Neza Bordo, en Nezahualcoyotl, Estado de México.
PREGUNTA: -Entonces está prohibido que ingresen mujeres a los penales de alta seguridad.
NRM: Se considera que una mujer por muy alto grado de peligrosidad que tenga, no se requiere que esté en un penal de máxima seguridad.
PREGUNTA: -Somos más malos los hombres señor Subprocurador.
NRM: Yo creo que sí.
PREGUNTA: Oiga y bueno finalmente y gracias por su tiempo, el propio vicepresidente de Colombia ha dicho que agentes encubiertos de aquella nación sudamericana que están infiltrados en los carteles del narcotráfico ¿cuál sería su respuesta o su opinión?
NRM: No Oscar Mario, no existen, agentes encubiertos de Colombia en nuestro país en primero porque esta no es una decisión unilateral de un país y no puede realizar este tipo de actividades, este tipo de investigaciones en un país que no le corresponde, eh, el agente encubierto es la figura jurídica que corresponde a la infiltración de agentes en organizaciones delictivas y en nuestro país está previsto en el artículo 11 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y para que un agente, un agente federal de investigación se infiltre en una organización es necesario se obtenga la autorización del Procurador General de la República y en todo caso de existir, en mi área tendría conocimiento de esta situación, pero no habría agentes trabajado en este país como agentes infiltrados, serían acciones de coordinación, de colaboración, acciones, operativos conjuntos para objetivos concretos, eh, con resultados no solamente en un país sino en diversos países estos es precisamente la delincuencia organizada trasnacional y este es un instrumento para su combate, el agente encubierto, pero no, no existen, reitero Oscar Mario, agentes encubiertos de Colombia trabajando en México.
PREGUNTA: -¿Cuál habrá sido entonces pues la intención del vicepresidente de Colombia? más bien pues un error de tipo... de comunicación política pues.
NRM: Sí, yo creo que de percepción, incluso él mencionó que había una comunicación estrecha cuando salían cargamentos de Colombia hacía acá y que nos daban aviso, en efecto así es, cuando ha salido algún cargamento y que ellos no tienen la oportunidad de detenerlo se nos avisa, se da aviso, a cualquier autoridad encargada de la seguridad pública en México a efecto de que participemos en su caso, en la detención de estos sujetos o en el seguimiento hasta su destino final del cargamento ya sea de droga, armas o dinero.
PREGUNTA: -Bueno y en el tema de los secuestros, le podría usted decir al auditorio cómo, cómo nos encontramos, si se está luchando contra este flagelo que afecta mucho a la sociedad en general y si estamos avanzando en su combate, señor Subprocurador.
NRM: Sí Oscar Mario, mira primero mi experiencia viene desde el 2003, que fui titular de la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros, en aquel entonces, desde el 2001 existía el Grupo de Planeación Estratégica para el Combate del Secuestro, eh, se tenía un control estadístico de los secuestros en toda la República, por un momento se dejó de llevar este control en virtud de que la incidencia delictiva del secuestro disminuyó, pero a últimas fechas no, eh, se ha aumentado este tipo de privaciones ilegales de libertad pero no por organizaciones que tradicionalmente se dedicaban al secuestro sino por organizaciones de narcotraficantes, lo que tradicionalmente se le ha dado en llamar levantones, pero que jurídicamente constituye una privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, hemos detectado que estas organizaciones al ver afectada su estructura logística, operativa y financiera han diversificado su actuación, dedicándose ahora al cobro de plaza a narcomenudistas, a traficantes de personas, indocumentados o cualquier otra actividad delictiva y no han dejado pasar la actividad del secuestro.
Por ello, en la pasada reunión de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se reactivo este grupo, de Planeación Estratégica para el Combate del Secuestro, pero reiteró, no porque se traten de organizaciones delictivas que se dediquen, de origen, o con esa o se hayan creado con esa finalidad sino porque la actuación del gobierno mexicano del narcotráfico ha sido contundente en el frente del narcotráfico y los hemos orillado a que se dediquen a otras actividades delictivas o como se le ha dado en llamar una involución criminal dedicándose a actividades que desarrollan organizaciones delictivas que no tenían esa experiencia.
PREGUNTA: -Pero es un renglón en el que ustedes están muy pendientes y que como sociedad podríamos estar tranquilos de que el combate va avanzando y vamos ganando pues.
NRM: Desde luego, hay una coordinación estrecha y puedo mencionar de que derivado de la últimas Conferencia Nacional de Procuración de Justicia el 19 de abril del presente año, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General del Distrito Federal, la Procuraduría de Justicia Militar y las Procuradurías general de los 31 estados suscribieron un protocolo de colaboración para el combate a la delincuencia organizada y dentro de estos delitos se encuentra el secuestro. Este protocolo se basa en el principio de responsabilidad compartida, se llevan a cabo investigaciones coordinadas en el ámbito de sus respectivas competencias, sumando las capacidades operativas y logísticas.
Puedo mencionar que hay casos en los que las procuradurías de los estados han solicitado arraigos y como no tienen un lugar donde tener a esta personas detenidas, precisamente en el marco de esa cooperación, nosotros, eh, autorizamos que ingresen a estos detenidos al Centro de Arraigo que tenemos en esta ciudad de México.
PREGUNTA: -Bien, señor Subprocurador pues yo le agradezco mucho su tiempo y que bueno que la Procuraduría General de la República está muy pendiente de lo que era tan necesario combatir en este país en beneficio de más de 100 millones de mexicanos y que pues la delincuencia organizada se esté desorganizando en estos... a través de estos actos específicos que usted menciona, yo le apreció su disposición.
NRM: Al contrario, Oscar Mario, muy agradecido por esta oportunidad y estamos al pendiente de cualquier otra invitación Oscar Mario.
PREGUNTA: Gracias, gracias señor Subprocurador.
(NRM): Que estés muy bien.
PREGUNTA: Muy buen día, fue Noe Ramírez Mandujano, Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República y bueno pues finalmente 500 millones de dólares que ofrecerá el gobierno de los Estados Unidos a México para la lucha contra el narcotráfico para que no empiecen a decir oye esto implica que lleguen tropas norteamericanas a México, por supuesto que no.
Este mismo jueves 4 de ocubre el Senado aprobó en votación económica el siguiente:
Punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al Procurador General de la República ante la Comisión de Justicia, para que informe sobre las determinaciones tomadas en cuanto al numerario asegurado al Señor Zhenli Ye Gon.
Dictamen de la Comisión de Justicia.
A N T E C E D E N T E S
I. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el viernes 18 de septiembre de 2007, el Senador Graco Ramírez Garrido Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la "PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE CITA A COMPARECER AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA QUE INFORME SOBRE LAS DETERMINACIONES TOMADAS EN CUANTO AL DINERO DECOMISADO AL SEÑOR ZHENLI YE GON".
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que la propuesta con punto de acuerdo de referencia se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Ahora bien, en el caso particular, como se desprende de su propia denominación, se manifiesta el interés de estimular la intervención de la Cámara de Senadores, para que esta Colegisladora cite al C. Procurador General de la República, Lic. Eduardo Medina Mora-Icaza, a comparecer ante la Comisión de Justicia, a efecto de que ilustre al seno de la misma sobre las determinaciones tomadas en cuanto al numerario asegurado al C. Ye Gon.
IV. La proposición de mérito y el tema que en ella se contempla, no son desconocidos, es decir, tienen su antecedente en una diversa presentada por el propio legislador ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 8 de agosto del año en curso.

En esta última proposición, la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, después de analizar las inquietudes implícitas en la misma, decidió solicitar al Procurador General de la República, un informe pormenorizado sobre las determinaciones tomadas en torno a los bienes pecuniarios asegurados al C. Zhenli Ye Gon, y las circunstancias bajo las cuales se realizó la declaratoria de abandono de estos bienes a favor del Estado, informe que, después de que fuera presentado, se citaría al Procurador General a comparecer ante esa Primera Comisión de Trabajo de la Permanente.
V. En ese orden de acontecimientos, con fecha 24 de agosto de 2007, el Procurador General de la República, remitió a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente, el informe que ese órgano del Congreso de la Unión le solicitó el 15 de agosto de 2007, al aprobar el dictamen que se formuló con relación a la proposición con punto de acuerdo presentada por el Senador Graco Ramírez Garrido Abreu, el día 8 de agosto de 2007.
VI. Sin embargo, a pesar de la respuesta que el Procurador General de la República formuló a través del informe que envió a la Primera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente, con relación al acuerdo aprobado por esta última el 15 de agosto de 2007, la finalidad buscada con dicho acuerdo se cumplió sólo parcialmente, en virtud de la incomparecencia del señor Procurador por la terminación del Segundo Período de Receso del Primer Año de Ejercicio de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Bajo estas circunstancias, en el caso particular, se mantiene vigente el interés de citar al C. Procurador General de la República, Lic. Eduardo Medina Mora-Icaza, para que comparezca ante la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, a efecto de que ilustre al seno de la misma sobre las determinaciones tomadas en cuanto al numerario asegurado al C. Zhenli Ye Gon.
C O N S I D E R A C I O N E S
I. Vistos los antecedentes y las razones que dan sustento a la propuesta que se analiza, sin prejuzgar sobre la certeza de los hechos a que se refieren con relación a la forma en que actuaron las diversas autoridades implicadas en el manejo del dinero que le fue asegurado al C. Zhenli Ye Gon, es atendible la inquietud que se plantea en el sentido de exhortar al Procurador General de la República, para que comparezca ante la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, a dar respuesta a los diversos cuestionamientos que en la especie no quedaron satisfechos con el informe que el 24 de agosto de 2007, el propio servidor público remitió a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente.
II. Bajo estas circunstancias, y con fundamento, además, en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, disposición que autoriza a las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, a entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas, se solicita la intervención de la Cámara de Senadores, para que esta Colegisladora del Congreso de la Unión, cite al C. Procurador General de la República, Lic. Eduardo Medina Mora-Icaza, para que comparezca ante la Comisión de Justicia, a efecto de que ilustre al seno de la misma sobre las determinaciones tomadas en cuanto al numerario asegurado al C. Zhenli Ye Gon.
Por lo anteriormente expuesto, a juicio de quienes integran la Comisión de Justicia, la propuesta con punto de acuerdo presentada por el Senador Graco Ramírez Garrido Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se tiene por desahogada y, en consecuencia, con fundamento en los artículos 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para su Gobierno Interior, se somete a esa Honorable Asamblea el siguiente:
PUNTO RESOLUTIVO
ÚNICO.- La Cámara de Senadores, en el marco del principio de división y colaboración de poderes, invita a comparecer ante la Comisión de Justicia de esta Colegisladora del Congreso de la Unión, al Licenciado Eduardo Medina Mora-Icaza, Procurador General de la República, con la finalidad de que ilustre al seno de la misma sobre las determinaciones tomadas en cuanto al numerario asegurado al C. Zhenli Ye Gon.

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