15 dic 2007

(último) Debate en el Senado


Finalmente, la madrugada del viernes 14 de diciembre, el pleno del Senado, aprobó la reforma constitucional en materia de justicia penal y segurida. Afortunadamente le pudieron hacer algunos cambios de última hora, empero hubo oposición a otros, que para varios legisladores violentan los derechos humanos.
Ahora, las modificaciones sólo matizan los términos en que se darán los allanamientos policiacos sin orden judicial, y eliminan la disposición que permitía al Procurador tener acceso directo a documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y de carácter confidencial en investigaciones sobre delincuencia organizada. Esto se pudo hacer con el apoyo del PRI y del PAN, y obvamente por la presión del PRD, Convergencia y el PT.
La reforma mantiene los arraigos y cateos sin orden de un juez y la incomunicación de detenidos.
Al final el Senador Creel señaló: "En consecuencia, queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución.

La crítica dicen varias notas en los medios, es que los legisladores discutieron (¿?) de prisa y algunos estaban ebrios, o con algunos tragos de más.
Ahora, el asunto no está cerrado. Falta que los diputados, reciban la minuta y la voten, y ésto será en febrero del 2008. Y hay que precisar que ya no pueden hacerle cambios, simplemente: la aprueban o rechazan.
Y, lástima hay varias cosas positivas en la reforma, sobretodo lo que tiene que ver con la reforma al sistema penitenciario. Los legisladores metieron todo en la misma canasta. Como bien dijo Pablo Gómez, "lamentablemente revolvieron las cosas".
Pero, vale la pena leer el largo debate!
En la reunión matutina se informá al pleno por el Presidente en funciones Senador González Morfin: "Informo a la Asamblea que se recibió de la Cámara de Diputados, minuta proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó inmediatamente a comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Gobernación; de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente. Sesión, que en este momento, por cierto, se está llevando a cabo, y donde hay más de 30 nuestros compañeros."
Horas después antes del debate nocturno, los senadores aprobaron sin mayor tramite la dispensa de la primera lectura de la minuta recibida por la colegisladora. La reunión concluyó a las 16:57 horas y se cito a las 18 horas para discutir y votar las reforms constitucionales de seguridad pública y justicia penal.
En la tarde-noche presidió la reunión en gran parte, el Senador Santiago Creel, quien dijo: "Continuamos con la segunda lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación y de Seguridad Pública y Estudios Legislativos, segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Debido a que el dictamen se distribuyó ya entre la asamblea, consulte la secretaría, en votación económica, si se omite su lectura."
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.
Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se omite la lectura, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias. Tal como lo establece el acuerdo aprobado, y con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ahora se concede el uso de la palabra al senador Jesús Murillo Karam, para fundamentar el dictamen. Se le concede hasta por diez minutos.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Señores senadores, desde hace varios meses hemos estado trabajando tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados, en base a varias iniciativas. Aquí en el Senado, fundamentalmente, con una iniciativa del Presidente de la República, para tratar de modificar disposiciones de la Constitución que nos permitan acercarnos a una mejor forma de impartir justicia.
Repito que hemos debatido durantes meses este tema, en virtud de que es uno de los temas delicados del país. A todos nos consta y todos sabemos las dificultades enormes que tenemos en cuanto a justicia y en cuanto a su administración.
Todos sabemos de la incapacidad de nuestros policías para la investigación; todos sabemos de la enorme corrupción que se ha colado en nuestras propias figuras policíacas; todos sabemos que el proceso que garantiza nuestra Constitución es ya insuficiente, no cumple con los requisitos de prontitud y expedites que la propia Constitución señala, y todos sabemos que además requerimos modernizar nuestro Sistema Judicial.
Llevamos meses en el debate porque estos temas justamente son de difícil acuerdo, de difícil consenso. Hay muchas perspectivas en la visión. Después de varios meses creo que logramos consensar un cuerpo de modificaciones que nos permiten darle una consistencia mayor a nuestro proceso Judicial.
Primero. Transitamos hacia un proceso penal mucho más moderno en el que los derechos del enjuiciado se garantizan, al mismo tiempo que los derechos de la víctima se potencian.
Logramos crear con esta iniciativa una figura que me parece fundamental para poder entender todo el cuerpo de la misma. La creación de jueces de control, cuya principal actividad se dará en la vigilancia de la averiguación previa.
La averiguación previa es uno de los eventos más cuestionados en México. El monopolio de la acción penal por el Ministerio Público que tiene razones históricas y claras de evitar que cada quien se haga justicia por su propia mano, se veía entrampado en dos cuestiones muy claras.
Una. En un deficiente ejercicio de la acción penal o en un indebido ejercicio de la acción penal, y la otra, en el no ejercicio de la acción penal exclusivamente a criterio.
Al crearse la figura de los jueces de control éstos, primero, van a tener participación durante la misma averiguación previa para evitar que en ella se cometan irregularidades, se han injusticias o no se respeten los derechos humanos.
Y segundo, para poder opinar sobre el no ejercicio de la acción penal cuando este no sea correcto, justo o legal, es decir, le creamos a la averiguación previa una figura que puede vigilarla, que puede controlarla y que nos puede dar mucho más garantía respecto al respeto a los propios derechos constitucionales.
Segundo. Se fijan como condicionantes en esta ley cuestiones que son fundamentales de enfrentar. Necesitamos con urgencia que nuestras policías tengan un nivel de capacitación, de civilidad y de homogeneidad que son absolutamente necesarias.
Necesitamos crear la conectividad entre los policías para hacer de la investigación una investigación científica, técnica, moderna, para que la forma de investigar se constriña fundamentalmente a evidencias que tengan que ver con la forma de probar el delito y con la forma de investigarlo, sin necesidad de recurrir a extremos que hoy nadie admite. Para ello se generan disposiciones constitucionales que nos obligan a capacitar, a homogeneizar y a conectar.
Quiero poner ejemplos claros de esto. Nuestra capacidad de investigación está absolutamente impedida desde el momento que no tenemos un solo banco de información, no sabemos a nivel nacional los antecedentes de nuestros cuerpos policíacos; no sabemos si tienen orden de aprehensión en un estado y son policías en otro, no sabemos siquiera si saben leer.
No tenemos un banco de información sobre modos operando que nos permitiría identificar con mayor facilidad, sobre todo a la delincuencia organizada. No tenemos un banco nacional de huellas dactilares, no tenemos un banco nacional de registro de vehículos, no tenemos un banco nacional de identificación criminal, y no tenemos recursos tecnológicos.
Esta ley ordena que se creen los instrumentos que propicien estas posibilidades, y genera la conectividad que los policías requieren.
Avanza también en definir el proceso de manera tal que el juez tenga el conocimiento preciso de lo que está ocurriendo y no sea como hoy sucede que un secretario o un actuario prepara un escrito con el cual se puede condenar a un inocente u otro con el cual se pueda absolver a un culpable.
Son estos los elementos fundamentales de esta ley. Hay cosas que le dan más facultades a la policía y al Ministerio Público, pero al mismo tiempo se crean los controles para que estas facultades no se conviertan en arbitrariedad. Hay cosas en las que se plantean mejores condiciones para que pueda desarrollarse un proceso penal más justo, pero al mismo tiempo se crean las condiciones para poderlo crea.
Se obliga a la creación de una defensoría de oficio que tenga el mismo nivel y las mismas condiciones del Ministerio Público, de manera tal que sea real, que sea auténtica, que sea posible, es una ley, que en lo general mejora muchísimo las condiciones de nuestros sistema de justicia y busca propiciar mejores condiciones en nuestro sistema de policías.
Todo el tiempo que llevamos discutiéndola, todo el debate en el que muchos hemos participado ha generado que en ella se las más diversas opiniones.
Hemos recogido planteamientos de todos los partidos, y todos ellos, fundamentalmente en el Senado de la República, fueron condensados en un proyecto que da base a lo que hoy tenemos aquí.
En la reunión de Comisiones Unidas de hoy, se modificaron dos cuestiones:
Se modifica una, que viene en el dictamen, en el sentido de quitarle a la capacidad de la policía la posibilidad de entrar a un domicilio, simplemente por información o conocimiento.
Y se deja solamente esa opción, para el caso de un acto inminente, real, material, inmediato de posibilidad, de agresión a la vida o la integridad personal.
Hay otro párrafo
donde se daban facultades al procurador, que ha generado un enorme debate, y que en el dictamen viene también transformado, y que seguramente en el curso de esta reunión debatiremos y ojalá y encontremos todavía una mejor opción para él.
Estas son las dos modificaciones que se hicieron al dictamen que venía de la Cámara de Diputados, con las que consideramos: mejoramos enormemente la presentación de este proyecto.
Se los pongo a su consideración, con la certeza, habiéndolo estudiado profunda e integralmente, de que esta es una ley que nos da mucho mejores condiciones a los mexicanos; nos pone en un nivel de mucho más equidad, y nos permite enfrentar cualquier situación de esta naturaleza como víctima, como ofendido e incluso hasta como delincuente, con las garantías que la propia Constitución señala.



Muchas gracias. Y está a su consideración. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Murillo.
Le informo a la Asamblea que se recibieron, conjuntamente con el dictamen de las comisiones, los votos particulares de los senadores Ricardo Monreal Avila, y de José Luis Lobato Campos, mismos que ya se han distribuido junto con el dictamen.
Conforme al acuerdo que previamente hemos acordado para la discusión de este proyecto de decreto, ahora tiene la palabra el senador José Luis Lobato Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar su voto particular, hasta por 10 minutos.
Adelante, senador Lobato.
-EL C. SENADOR JOSE LUIS LOBATO CAMPOS: Gracias, Senador-Presidente.
Antes que nada, yo le quiero rogar que el voto particular entregado oportunamente, sea publicado íntegramente en el Diario de los Debates. Haré unas breves consideraciones respecto a él, y posteriormente, en el posicionamiento de Convergencia, y en análisis en particular, complementaremos la posición de nuestro partido.
La Fracción Parlamentaria de Convergencia tiene la firme convicción de que la ley debe tener imperio absoluto en nuestro país. Es deseable, es necesario y es la base de la gobernabilidad del Estado.
Entendemos también, en consecuencia, que las bases del constitucionalismo clásico y moderno, se encuentra en la defensa de los derechos humanos y en las garantías que la norma suprema de la unión ofrezca para tutelarlos.
La reforma que hoy se pretende contiene aspectos muy importantes, que desde luego reconocemos y aplaudimos.
En tal sentido, Convergencia se pronunció, desde la LIX Legislatura, a través del entonces diputado, licenciado Luis Maldonado Venegas, a favor de una reforma integral al sistema de procuración y administración de justicia que garantizara los derechos de los ciudadanos.
La visión clásica del constitucionalismo, ha demostrado que una ley fundamental sólo debe ocuparse de organizar el poder público y dejar claramente establecidos los derechos de los ciudadanos, sin pretender ocuparse de los detalles típicos de las leyes ordinarias.
Si la norma suprema se vuelve un catálogo de derechos, demuestra con el tiempo su obsolescencia y la necesidad de ser reformada nuevamente.
Por tal motivo, es importante para Convergencia que se elimine el párrafo VIII del mismo artículo 16, que a la letra dice:
“Por delincuencia organizada, se entiende una organización de hecho, de 3 o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada en los términos de la ley en la materia”.
De igual forma planteamos a ustedes, que libertad y seguridad son dos conceptos jurídicos que deben abordarse con cautela. Por eso nos oponemos de modo concreto al párrafo XII del artículo 16 propuesto, ya que la garantía consagrada sobre la inviolabilidad del domicilio, no es menor.
Dejar de contemplarla, es retroceder al más profundo oscurantismo constitucional, pues desde 1915, la Carta Magna de Juan sin Tierra, en la Gran Bretaña, sienta un precedente toral sobre el particular cuando establece en su artículo 29: “Ningún hombre libre será detenido, ni preso, ni desposeído de su tenencia, de sus libertades o libres usos, ni puesto fuera de la ley, ni exiliado, ni molestado de manera alguna, y no lo pondremos ni haremos poner mano sobre él, a no ser en virtud de un juicio legal de sus padres y según la ley del país”. La fuente de esto es los derechos del pueblo mexicano, “México a través de sus constituciones”, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, 1967, tomo III, página 763.
Ahí el origen y la esencia de la garantía constitucional de seguridad jurídica; las constituciones modernas, ha escrito el ex ministro Juventino Castro y Castro sobre garantías de amparo, Porrúa 2000, página 78, establecen una garantía que asegura la libertad domiciliaria. Sin ella, el respeto a la persona humana en su corporalidad física, no podría tener todos sus efectos dignificantes, si el mismo no se extendiera al reductor primario en donde puede realizarse más íntimamente para alcanzar sus fines de superación personal.
Muchos textos constitucionales del mundo, a diferencia de México, consignan de manera expresa la inviolabilidad del domicilio, así lo hacen, por ejemplo, Argentina, Brasil, Cuba y Uruguay, quienes van más allá, y prohíben incluso penetrar de noche, a un portando una orden judicial, misma que sólo puede hacerse efectiva de día.
Nuevamente, como ya viene siendo la tónica del partido en el gobierno y de quienes la secundan, se atenta contra los principios doctrinales básicos y contra toda lógica jurídica.
Se borran de un plumazo casi 800 años de derechos constitucionales en el mundo, y arduas luchas del Constituyente Mexicano para preservar la garantía de legalidad en el sentido de que nadie puede ser molestado en su domicilio, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, una vez que ha fundado y motivado la causa legal del procedimiento.
Cuidado, señoras y señores legisladores. La tónica de invocar la seguridad pública y el combate a la delincuencia bajo los procedimientos y argumentos del país del norte, han producido efectos negativos en el sistema judicial norteamericano, que pueden preciarse de tener mayor solidez que el nuestro.
Pretender limitar las garantías constitucionales, arguyendo para ello el combate a la delincuencia, no sólo es regresar a los tiempos oscuros de la guerra sucia, la represión y la fabricación de delitos por parte de las corporaciones policíacas, sino que además nos estarían rolando en el modo artero, en que algunos países intentan legitimar las continuas violaciones a los derechos humanos.
A esto, el critico del sistema norteamericano, “Nanchosqui”, le llama: “El consentimiento sin consentimiento”. Es decir, que sea la plutocracia instruida quien decida sobre el resto de los ciudadanos en cuya protección pretende legitimarse.
Sólo nos resta esperar, entonces, que la siguiente reforma a la Constitución en materia de garantías constitucionales, pretenda establecer que el Titular del Poder Ejecutivo podrá desaparecer las garantías sobre el territorio nacional a su libre arbitrio.
Lejos de abatir la delincuencia y la impunidad, el párrafo ya citado propicia la desviación de los principios clásicos en materia penal.
Una apertura indiscriminada a la policía, es riesgosa, porque nuestras corporaciones no tienen una capacidad integrada al respecto, además de que aún en el sistema actual se reportan altos índices de corrupción y abusos policiales. Esas no son las reformas constitucionales que necesitamos.
El 12 de septiembre se realizaron reformas constitucionales en materia electoral; hoy, nuevamente, se toca la Constitución de manera apresurada, a contrarreloj y se pasa por alto a la Ley para la Reforma del Estado; en cuyo marco deberíamos de estar ocupados para construir una reforma integral a la Constitución y no meros parches casuísticos.
Que quede claro: hay reformadores y reformistas. A los primeros, los mueve sensatez republicana y la visión de futuro. Los reformistas, siguen de modo inercial el camino sin fin de las reformas a destajo.
Si es el interés de esta soberanía ir a una reforma profunda del sistema judicial mexicano, es apremiante reubicar en la ley secundaria el párrafo octavo y eliminar el párrafo doce del artículo 16, puesto que es atentatorio contra el espíritu de libertades que debe imperar en la Constitución de la República.
Por ello, compañeros y compañeras senadores, nuestro voto será en contra de esta iniciativa, porque no estamos de acuerdo, en que sigamos haciendo reformas y reformitas a la Constitución, y sobre todo, en los términos y en la forma en que se pretende realizar.
Es cuanto, ciudadano presidente. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Gracias, senador Lobato.
Igualmente para presentar un voto particular, en contra del proyecto de dictamen, tiene la palabra el señor senador Ricardo Monreal Avila. Hasta por diez minutos.
Adelante, senador Monreal.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Ciudadano presidente; ciudadanos legisladores: Lo mismo le solicito que plasme íntegro el voto particular en el Diario de los Debates, para efecto de que quede constancia, sobre la posición personal.
Honorable Asamblea: Por disentir del parecer de la mayoría, con fundamento en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos y el 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me he permitido formular el siguiente voto particular, sobre el dictamen, con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Me da tristeza, me causa mucha tristeza, que bastaron 16 horas, 16 horas, ciudadanos legisladores, para concluir un proceso legislativo trascendente; para modificar, derogar y adicionar artículos fundamentales, que se contienen en la parte dogmática, en la parte de las garantías individuales de nuestra Carta Magna.
Bastaron 16 horas, 16 horas, y apenas dos horas de discusión en comisiones, para modificar los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución General de la República.
Es claro que todos los mexicanos desearíamos un sistema de administración de justicia, expedito y eficiente. Sin embargo, las reformas que se plantean no ofrecen tales virtudes, ya que el problema de la duración en los juicios se encuentra en otros temas. Y no exclusivamente en la oralidad o escritura de los mismos.
El problema fundamental, que yo encuentro en esta reforma, es que simplemente crea un sistema autoritario, con amplísimas posibilidades de avasallar a los ciudadanos y sin ninguna posibilidad efectiva de combatir al crimen; dejando abierta la puerta para combatir con extrema violencia a los adversarios políticos.
A lo largo del proyecto de decreto de reforma, se pueden percibir profundos cambios a nuestros esquemas tradicionales. Pero muchos de ello, para destruir un sistema de libertades y derechos humanos que nos ha llevado décadas construir.
Me parece fundamental, que recordemos que esta iniciativa fue presentada el 9 de marzo de este año. Que ha sido base de la minuta que hoy estamos discutiendo.
Esta minuta, que hoy discutimos, plantea la imposición de medidas cautelares. Y otras que son claramente violatorias a garantías individuales; tales como: el arraigo, el allanamiento policíaco, el traslado de sentenciados, la intervención de comunicaciones privadas, la extradición de procesados, sin terminación del proceso; la prisión preventiva por dos años o más, sin dictar sentencias; la confiscación a priori y extinción de dominio; mismas que fueron cuestionadas por legisladores de varios grupos parlamentarios, durante todo el proceso de negociación, pese a la cual, éstas están siendo aprobadas.
La aceptación de estas medidas, creo yo, fui enterado, fue sobre la base de creación de los jueces de control, también llamados jueces de garantía. Sin embargo, en el segundo transitorio, la minuta –comento— acota la entrada en vigor de estos jueces de control, hasta por un plazo máximo de ocho años, dejando todas las medidas violatorias a garantías para su entrada en vigor a partir del momento de la publicación del decreto.
Me referiré, por el tiempo, sólo a algunos aspectos, incorporados a la Constitución, que son contrarias y contrarios a nuestra tradición, en la protección de derechos humanos; que incluso incumplen el contenido de tratados internacionales y que gravemente atentan contra un régimen de libertades, que hasta ahora de manera mediana, se ha estado observando.
Me referiré sólo a puntos concretos, como son los siguientes:
El arraigo. No podemos olvidar que ya fue declarado el arraigo inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de México. Y que la autoridad ejecutiva ha decidido mantenerla a toda costa sin importar que su aplicación signifique un grave atentado contra los derechos humanos, de quienes reciben dicha pena.
El arraigo que nos proponen incluir en la Constitución. Contiene una serie de extremos, que francamente son contrarios, en su sentido, al resto del texto constitucional. Esta figura debe ser vista como una detención arbitraria, pues queda al arbitrio de la autoridad, valorar si considera oportuno privar de su libertad a un individuo o grupo de individuos, para posteriormente hacer una investigación.
Es evidente, que así como se aprehenden culpables, también se arraigarán inocentes; a los cuales, posteriormente, en el mejor de los casos, se les pedirá disculpa, sin importar los daños psicológicos, morales o materiales que le ocasionan a un individuo, al ser secuestrado por una autoridad, por un plazo de hasta 80 días.
El Habeas Corpus nació contra la detención arbitraria, como es el caso de arraigo,
y así también nacieron otras figuras, para poder oponerse a las detenciones arbitrarias, sin juicio previo de la autoridad omnipotente y soberbia.
Por eso es importante destacar este tema nos preocupa de sobremanera. También quisiera referirme, al tema que ha generado controversia, que es la privación de comunicaciones a inculpados y sentenciados.
El texto contradice el contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos instrumentos suscritos por nuestro país, y que establecen como derecho de toda persona, durante el proceso, de ser asistido por un defensor de su elección y tener comunicación libre y privadamente.
También hay discusión de sobremanera, en el tema de delincuencia organizada. Una legislación tan ambigua, es una patente de corzo, para que un régimen autoritario, como aquél que combate a los criminales con tanques de guerra y soldados, pero sin ninguna eficacia, puedan justificar todas sus violaciones de derechos humanos contra sus adversarios políticos…
Un tema muy delicado es el del allanamiento policíaco, pero hay que decir de los excesos de la policía que son frecuentes en nuestro país, donde no pasa un día sin que aparezcan noticias de alguna extralimitación o crimen en perjuicio de la sociedad. Estoy en desacuerdo con esta medida, con esta reforma contenida en el 16 Constitucional, dado que podrán ingresar, sin orden judicial, a un domicilio cuando exista una amenaza actual inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas.
En efecto, esta disposición fue atenuada en las comisiones, y me alegra que un sector del PRI haya aceptado las observaciones para atenuar la disposición, aún cuando quedan todavía gran parte de la discusión y de la controversia contenida en la misma disposición.
El convenio para el traslado de presos, es otro tema que genera una situación de inconformidad, no puede tratárseles de manera desigual a todos, y me parece que esta es una disposición que altera también derechos humanos. La detención por 72 horas, la prisión preventiva por dos años, la extinción de dominio y la confiscación, la extradición de reos y la autonomía del Ministerio Público que sigue siendo un sueño de muchos de nosotros que tenemos que seguir insistiendo a través de los años para que de una vez por todas se decrete la autonomía del Ministerio Público.
Debo advertir también, por último, que, en efecto, en comisiones por fortuna se modificó el párrafo séptimo del artículo 22 Constitucional, del 16 Constitucional, que era muy grave porque se le dejaba la facultad abierta al Procurador General de la República para que instruyera a sus ministerios públicos y éstos pudieran indagar la vida de los ciudadanos, sus propiedades, sus cuentas fiscales, sus cuentas bancarias, su historia electoral, sin que existiera de por medio orden judicial.
Me parece también, y debo de reconocer, que aquí hubo una actitud tolerante por parte del PRI para modificar éste texto contenido en el párrafo séptimo del artículo 16 Constitucional. Sin embargo, quedan muchos más, quedan muchos más que son graves violaciones.
Se establece un estado de excepción en nuestro país a partir de la propuesta y a partir de la aprobación de esta reforma. Es grave lo que estamos legislando, me parece que no debiera ser de esta manera precipitada, apresurada, la aprobación de disposiciones constitucionales tan importantes para la vida del país, sobre todo para los derechos humanos, diez siglos han costado a la humanidad ir perfeccionando el capítulo de protección a los derechos humanos de protección universal a los derechos de los ciudadanos.
Y hoy estamos retrocediendo, hay una regresión peligrosa que le dará a la autoridad elementos suficientes para usar la justicia en contra de adversarios o de enemigos políticos. Es muy delicado lo que estamos aprobando, pero lo iremos comentando artículo por artículo, no fue suficiente todo el contenido, señalar todo el contenido del voto particular por la falta de tiempo, porque hoy se acostumbra ir reduciendo los tiempos, son acuerdos parlamentarios en los que siempre he estado en desacuerdo; pero iremos reservando en lo particular cada uno de éstos temas e iremos aclarando nuestra posición frente a la mayoría de legisladores que conforman esta Cámara de Senadores.
Ojalá y los hagamos reflexionar, de entrada es un avance que se haya aceptado modificar dos fracciones del artículo 16 de la Constitución. Esto permitirá que regrese a Cámara de Diputados y nos dé tiempo para seguir analizando, ojalá y los propios abogados, los colegios de abogados, los académicos, las universidades también pudieran intervenir en el análisis y en la propuesta de éstas disposiciones que ahora se intentan aprobar por la mayoría.
Por nuestra parte, de manera personal, he presentado este voto particular y votaré en contra de éstas reformas que se pretenden aprobar el día de hoy.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Ricardo Monreal. Tal y como ha sido solicitado, ambos votos particulares se registrarán de manera íntegra en el Diario de Debates.
Continuamos ahora con la fijación de posiciones por parte de los distintos grupos parlamentarios. En consecuencia, tiene ahora la palabra la senadora Rosario Ybarra de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por diez minutos.
¿Senador Monreal?
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: (Desde su escaño) Presidente, en efecto, solamente me gustaría que agregara en el Diario de Debates que no sólo el PRI, sino el PAN también observó una actitud, que me gustaría que agregara en el Diario de Debates que no sólo fue el PRI el que actuó en estas dos fracciones, sino también el PAN actuó en esta parte con sensibilidad, y lo cortés no quita lo perredista.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muy bien, muchas gracias. Queda debidamente registrado en el Diario de Debates tal y como lo ha sido pedido por el senador Ricardo Monreal.
Tiene ahora la palabra la senadora Rosario Ybarra. Adelante, senadora.
-LA C. SENADORA MARIA DEL ROSARIO YBARRA DE LA GARZA: La Constitución como fundamento jurídico, político, es el principal valuarte de las libertades públicas, los derechos más caros para el ser humano y cuyo respeto es inexorable se elevan al nivel supremo del texto constitucional.
El dictamen que se discute destroza esa esencia constitucional de carácter libertario, el párrafo octavo que se introduce al artículo 16 Constitucional permitirá que manifestaciones de carácter político de cualquier signo ideológico sean consideradas como delincuencia organizada. Estas definiciones deben delimitarse en la legislación secundaria, pues un texto constitucional debe establecer lineamientos y estructuras generales de gobierno y no establecer delitos como si fuese una legislación penal secundaria.
El mismo caso lo encontramos en la Reforma que se propone al mismo artículo 16 donde se faculta a la policía para ingresar sin orden judicial a un domicilio bajo el pretexto de una amenaza contra la integridad corporal de las personas. Ninguna manera más atroz de abrirle la puerta al despotismo y al atropello, ninguno de ustedes, señores senadores, y ningún mexicano estará seguro si sobre su hogar pesa la amenaza de un allanamiento ilegal por cualquier policía.
Señores senadores, no tenemos cuerpos policíacos ni siquiera empapados en la noción de los derechos humanos para que les otorguemos semejante poder, por eso me opongo rotundamente a la aprobación de la reforma propuesta. Las personas no tienen por qué pagar con el menoscabo a sus derechos la ineficacia de la autoridad para darle seguridad.
Por tanto, tenemos que consolidar a la Constitución como depositaria de las libertades fundamentales de la persona y no como el instrumento del autoritarismo que tal sería si se aprueba esta reforma. Debo pedirles, en abono de los derechos humanos, que no se conviertan en sátrapas parlamentarios, que así sería, y que no solapen los ánimos despóticos de los autores de la reforma.
Pero como me queda tiempo voy hablar un poquito de experiencias que tengo desde hace 32 años, y por aquí hay muchos senadores que podrán decir que tengo razón. El mismo senador Manlio Fabio Beltrones que trabajó en Gobernación podrán preguntarle lo que hacía Miguel Nazar Haro, Salomón Tanús, Miyazawa Alvarez y todos los policías de la ilegal Dirección Federal de Seguridad cuando llegaban golpeando puertas y entrando y robando y golpeando a las personas que estaban por ahí sacándolos de los cabellos, arrastrándolos y llevándolos a circular de Morelia No. 8 o al campo militar No. 1 a torturarlos.
¿Quieren volver a eso?
Parece que estamos aún en eso, volteen a Oaxaca, volteen a Atenco, volteen a todos esos lugares donde los gobernantes hacen las mismas cosas, los alerto porque tengo un memorial muy grande de agravios al pueblo de México, recuerden ustedes, porque puede voltearse la suerte, recuerden a ustedes a un priísta que cayó en desgracia, a Martínez Domínguez, que decía que la rueda de la fortuna a veces estaba arriba y a veces estaba abajo, cuidado cuando esté abajo, porque empezará, compañeros senadores el rechinar de dientes y el crujir de huesos, como dice la Biblia, pero yo les digo que si a mí no me llevan y si estoy viva, trataré de defenderlos a todos ustedes, muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Gracias senadora Ibarra.
Tiene ahora la palabra el senador Dante Delgado, del Grupo Parlamentario de Convergencia hasta por 10 minutos para fijar la posición de su Grupo Parlamentario.
Tiene la palabra el señor Dante Delgado.
-EL C. SENADOR DANTE DELGADO RANNAURO: Señor Presidente, honorable Asamblea:
La reforma judicial que hoy discute la Cámara de Senadores y que representa una de las grandes reformas que requiere el país deja en su texto resquicios que ponen en riesgo el derecho a la libertad de la persona, que recordemos es la premisa del sistema judicial mexicano.
Si bien, existen avances en la procuración de justicia, también es cierto que esta reforma establece nuevos preceptos que violentan garantías individuales al eliminar de un plumazo uno de los máximos derechos humanos, el de la privacidad, dejando al ciudadano en la indefensión ante posibles abusos. La propuesta de reforma tampoco profundiza como se esperaba en uno de los temas prioritarios, la autonomía del Ministerio Público, por el contrario, perpetua la inconstitucional facultad de este al decretar prolongados arraigos de personas, lo que sin duda refleja y profundiza la incapacidad de combatir la delincuencia organizada.
La reforma da capacidad de persecución a la policía, pero no establece medidas para combatir la incapacidad de los agentes para realizar bajo los preceptos de la ley su trabajo o para erradicar la corrupción de las fuerzas policiales que ahora podrán aplicar su criterio en el combate a los criminales, pareciera que nos acercamos a un estado policiaco donde se combate la inseguridad con restricciones a las libertades de los ciudadanos.
No debemos confundirnos, el contenido profundo de esta reforma va orientado a garantizar las ineficiencias y la incompetencia del sector de seguridad nacional, quieren darle, a través de esta reforma constitucional, un paraguas de protección al abuso de poder y a la impunidad.
Aquí el senador Murillo Karam, en esta tribuna, al leer el dictamen, justificó el hecho de que se tomaran medidas, porque a la fecha no se sabe el directorio de todas las policías y servidores del área de seguridad pública, recuerden ustedes que esa responsabilidad la ha tenido, de fuerza atrás la Secretaría de Gobernación, se han gastado miles de millones de pesos en una responsabilidad que hoy tienen la Secretaría de Seguridad Pública y venir a esta tribuna a argumentar que como en los años de ineficiencia no se ha podido tener un padrón de policías profesionales, es necesario proteger el ejercicio impune de autoridades no preparadas que vulneran los derechos de los ciudadanos.
Por cierto, qué necesidad tenemos de llevar a texto constitucional la definición de lo que es la delincuencia organizada, cuando esto ya ha sido, desde el 2001, señalado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y cuando además, y por si fuera poco, ya está en la ley en contra de la delincuencia organizada.
Queremos hacer de la Constitución un Código en el que debemos definiciones, sólo para justificar el querer cancelar los derechos de los ciudadanos.
La figura del arraigo, el artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce en el derecho de toda persona la libertad y la seguridad personales. El Grupo de Trabajo sobre las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria en su informe sobre la visita a México realizada en el 2002 señaló que la institución del arraigo es en realidad una forma de detención preventiva, de carácter arbitrario, en razón de la insuficiencia del control jurisdiccional y de la ejecución de la medida en lugares que si bien no son secretos, sí son discretos.
En el informe elaborado por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en México, demuestra que la mayoría de los casos la tortura y los malos tratos ocurren durante los primeros días de custodia del detenido cuando éste se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad e incomunicación y cuando las fuerzas de seguridad tienen un control social sobre la suerte de las personas al no permitir el acceso de sus familiares, de un abogado o de un médico privado.
Por ello quiero hoy aquí ratificar que estamos en contra de la cancelación de derechos humanos, de garantías individuales, y lo quiero subrayar en esta ocasión, en que sin duda se va a aprobar una reforma constitucional que es regresiva.
Y lo digo porque hace menos de tres semanas suscribimos la buena intención, el buen propósito de elevar a rango constitucional los derechos humanos. Y hoy, en el terreno de los hechos, los estamos conculcando al permitir la vulnerabilidad del domicilio, al permitir que se apliquen supuestos que vulneran la dignidad de lo más individual que es el hogar.
No queremos matices, queremos hoy aquí dejar claro que Convergencia presentó en la Legislatura anterior una propuesta de Reforma integral al retirar el monopolio de la acción persecutoria al Ministerio Público, al permitir, como garantía del ciudadano, el derecho a su defensa penal.
Planteamos, desde luego, juicios orales y se están recogiendo en esta iniciativa; pero las regresiones son mayores. Y eso es lo que me preocupa y lo quiero significar en esta tribuna.
Hace poco tiempo la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores… Le pido su autorización, presidente.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Sí, adelante.
-EL C. SENADOR DANTE DELGADO RANNAURO: Hace poco tiempo la Cámara de Diputados y Senadores aprobamos las reformas a diversos artículos en la Ley de Ingresos.
Aquí dijimos que se vulneraba los derechos de los ciudadanos con creación de nuevos impuestos y, además, se afectaba las condiciones de vida de la sociedad. Y nos dijeron que dramatizábamos.
A los 15 días, el señor Presidente de la República hizo una contrapropuesta desde su oficina en Los Pinos, a nivel nacional, que difirió lo acordado por ese Congreso. Y 30 días después, a través de un decretazo, canceló los acuerdos adoptados por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
Hoy obsequiosamente pretenden darle instrumentos excesivos y abusivos a corporaciones de las cuales no se tiene control para que afecten a la ciudadanía en el combate a la delincuencia organizada.
Los comprendemos, no estamos de acuerdo y pronto tendrá que haber una Reforma porque el pueblo tiene que luchar por defender sus acciones de derecho que deben de ejercer de manera directa, pero el ejemplo está cundiendo.
Hace poco tiempo aquí acabamos de ser testigos de una Reforma en materia electoral que inició aquí en el Senado de la República y que sin mover una coma fue aprobada en la Cámara de Diputados. Y se publicó esa Reforma el 13 de noviembre.
Y quiero decirles que su vigencia fue a partir del día 14 de noviembre y dio un plazo al Congreso para atender en 30 días algunos asuntos relevantes.
Y quiero decirlo aquí porque hoy 13 de diciembre se está violando, por el Congreso de la Unión, el artículo cuarto transitorio que señala, para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la base quinta del artículo 41 de esta Constitución, en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases.
a) Elegirá a un nuevo Consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre del 2013. Llegado el caso el así nombrado, podrá ser reelecto por una sola vez en los términos establecidos por el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución.
Esta fue la convocatoria.
Y quiero decirles que lamentablemente, porque no se han puesto de acuerdo cupularmente, se está afectando el honor de las personas de buena fe, muchas de ellas personalidades distinguidas, que aceptaron participar en la supuesta convocatoria que daría posibilidades de integrar al organismo electoral.
Yo creo que debemos de ser congruentes como Cámara corresponsable de la Reforma Constitucional y del transitorio aprobado, tenemos que hacer una llamada de atención, porque no se vale jugar con la Constitución.
A lo mejor porque estamos acostumbrados por los acuerdos de las mayorías a reformas constitucionales fast track se nos olvidan muchas veces porque ni siquiera se conocen las letras chicas de las propias reformas constitucionales.
Pero actuar con la irresponsabilidad con que lo está haciendo en este caso específico al faltar a la ley, que fue una de las propuestas que aquí se hicieron, y quiero aquí subrayarlo, y conste que nosotros no nos identificamos con los Estados Unidos, pero ellos allá juran ante la Biblia. Acciones como ésta demuestran que en México se jura cumplir la Constitución ante el vacío.
Señores, no podemos fallarle al pueblo de México. No podemos actuar con irresponsabilidad. Ha llegado la hora de que asumamos nuestras responsabilidades. No tenemos que dejar la aplicación del 136 constitucional, pero tal parece que queremos que los asuntos trascendentes de la República no se resuelvan a través de las instituciones que una vez más están fallando en su compromiso legal.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Dante Delgado. Ahora tiene la palabra, para fijar posición en representación de su Grupo Parlamentario, el senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, hasta por diez minutos. Adelante senador Escobar.
-EL C. SENADOR ARTURO ESCOBAR Y VEGA: Gracias, presidente. No existe para la sociedad mexicana un tema más importante o tal vez equiparable al tema económico, es este tema de seguridad y justicia penal.
En México se cometen anualmente, aproximadamente 12 millones de delitos. De estos 12 millones de delitos se denuncian 1 millón 250 mil. Del millón 250 mil, se consignan 250 mil; de los 250 mil, el 80% son delitos patrimoniales por un monto menor a 8 mil pesos.
Sin embargo, es en la delincuencia organizada donde encontramos las mayores repercusiones sociales o golpes o atentados a la comunidad mexicana.
Esta reforma, como pudiera decir Arturo Núñez, en mi opinión es de “gran calado”. Es de gran calado porque es constitucional y prevé aspectos como los siguientes: Jueces de control. Uno de los grandes dilemas que tiene el sistema penal mexicano, es otorgable al ministerio público, facultades excesivas con las cuales se han abusado y maltratado a la sociedad. El juez de control va a prever que el ejercicio del ministerio público sea apegadito a la Constitución y a las leyes penales.
Hoy, en esta reforma, establecemos la figura de mecanismos alternos para solución de conflictos. Es decir, establecemos principios para garantizar la reparación del daño, que en la práctica en el Derecho Penal mexicano, en la práctica era inexistente.
Hoy se prevé un auto de vinculación al proceso con un plazo máximo de 72 horas y únicamente prorrogado por solicitud del indiciado. Le damos orden y le damos plazo para que se pueda consignar un expediente.
Hoy en esta propuesta de proceso penal acusatorio y oral, en todas las audiencias estará obligada la autoridad jurisdiccional a estar presente. No más audiencias, no más juicios ante secretarios. Hoy el juez, como siempre debió haber sido, estará presente en cada una de las actuaciones del proceso.
Hoy, copiando un poco a algún sistema, le daremos beneficios a aquél inculpado que durante el proceso acepte su responsabilidad. Aceptando su responsabilidad, el beneficio se irá directamente al tema de la sentencia.

Hoy y de manera muy clara se prevé que cualquier prueba obtenida con violación a los derechos humanos, será nula durante el proceso.
Con esto le damos un golpe a cualquier atentado, a cualquiera atentado de persecución política utilizando pruebas que no pueden ser usadas durante el proceso penal.
Hoy se prevé que un proceso no puede exceder en prisión preventiva lo que marca la pena. Pero más importante aún, se prevé que un proceso no puede durar más de 2 años.
Con esto damos certeza en la duración y la única excepción se prevé cuando el inculpado a través de las pruebas omitidas, obligue a la autoridad jurisdiccional a que dure más el proceso.
Hoy el ministerio público con control constitucional, está obligado a proteger a las víctimas, a los ofendidos, a los testigos y a cualquier persona que actúe dentro del proceso.
Esto da un poco de celeridad no nada más en el proceso, sino garantías. Garantías a los que participen, garantías a aquellos que por temor no lo hacían. Y hoy el ministerio público, por ordenamiento constitucional lo tendrá que hacer.
Existe ya también esta reforma un equiparamiento en cuanto a percepciones entre el ministerio público y la defensoría de oficio.
Hoy pudiéramos entender que es más atractivo ya participar en el ejercicio de defensoría de oficio.
Esta reforma prevé una amplitud de recursos para el ofendido o víctima, al prever que tanto las investigaciones del ministerio público como las reservas del caso que haga, ya son materia de recurso de impugnación vía amparo que antes no se podía.
Hoy la averiguación previa no era sujeto de impugnación. Con esta reforma ya se podrá.
Pero aparte una que creo que ha sido poco debatida o poco presumida por los actores de esta reforma, hoy en algunos casos que va a prever la ley que hoy no conocemos todavía, y les pido que me pongan atención porque esto es realmente importante, y si no me ponen atención les pido que lo vean en el Canal del Congreso el domingo, hoy en algunos casos los particulares podrán ejercer acción penal directamente ante la autoridad jurisdiccional. Va a ser muy interesante conocer los casos, conocer las reglas. Pero esta normatividad es a lo que tenemos que transitar, procesos mucho más rápidos, mucho más transparentes y mucho más claros.
El tener la posibilidad de establecer ya juicios orales va a ayudar, va a abonar a que la transparencia no sea simplemente una aspiración del ciudadano, sino una nueva forma de llevar a cabo los procesos penales.
Quiero culminar reconociendo el trabajo de los senadores que en esta comisiones que ya comúnmente se crean de los 3 partidos históricos en la elaboración del dictamen, después minuta y hoy ya en discusión.
Pero especialmente quiero reconocer al senador Murillo Karam, porque hoy en la discusión dentro de las comisiones con altura de miras aceptó que teníamos que modificar dos párrafos del artículo 16, a lo cual me dio mucho gusto que se sumara el senador Pablo Gómez en uno de ellos, al igual que el senador Ricardo Monreal y, por supuesto, el Grupo Parlamentario del PRD.
Eran de fondo porque si no las modificábamos, hoy todos los mexicanos hubiéramos estado atentos a que le hubiéramos dado a los policías o a la fuerza policíaca un pasaporte abierto para que aquéllos que viven en la impunidad, en la ilegalidad y en la corrupción pudieran secuestrar los derechos más fundamentales que tenemos los mexicanos en cuanto a la inviolabilidad de nuestro domicilio.
Esta reforma por supuesto que es perfectible, pero qué no es perfectible que aquello que elaboramos los seres humanos. Sin embargo, también hay que reconocer que tiene amplitudes de fondo y hay que reconocer que mejora las garantías, que convertimos un sistema realmente reprobable y realmente vergonzoso, en un sistema que hoy le da mucho más garantías al ciudadano.
Hay que estar atentos en la reforma a las leyes secundarias. Pero que no quepa duda que esta es una reforma de fondo y que, sin duda, abona a que los ciudadanos empiecen a confiar más en el sistema penal mexicano.
Por tal razón, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votará a favor. Muchas gracias. (Aplausos).
- EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Arturo Escobar y Vega.
Ahora tiene la palabra, igualmente, para fijar posición en representación de su Grupo Parlamentario el senador Pablo Gómez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Senador Pablo Gómez, tiene usted la palabra.
- EL C. SENADOR PABLO GOMEZ: Ciudadanas legisladoras; ciudadanos legisladores: El gran esfuerzo que ha significado intentar o acometer la reforma que se consulta esta noche en el Senado, tiene varios méritos.
Por ejemplo, la idea de los jueces de control, el que dicte sentencia no sea el que dicte auto de vinculación a proceso, el que haya jueces para la parte penitenciaria, puesto que ahora es la autoridad administrativa la que decide la suerte de los reos. Esto evidentemente es una mejora del sistema Judicial.
Los juicios orales, no sabemos qué serán, vamos a experimentar y vamos a ver qué tan orales son frente a la oralidad ya existente en los actuales juicios. Pero es un intento de una justicia más rápida.
No sé por qué no lo llevaron al terreno civil con los mismos argumentos se pudo haber intentado eso. Los métodos alternativos de solución de conflictos, en todos los ámbitos jurisdiccionales también llegará a ser un avance.
Hemos trabajado durante meses en esto, y esperamos que estos cambios sean positivos. Desgraciadamente no se tocó al Ministerio Público en sus funciones básicas, sobre todo en su independencia, frente al Pode Ejecutivo Federal. Independencia que está definida puesto que si ustedes ven el artículo 90 de la Constitución el Ministerio Público no forma parte de la administración pública, pero como es el Presidente el que nombra al Procurador, ahora con la aquiescencia del Senado, pero finalmente es el Presidente, el Procurador recibe órdenes del Presidente y así ha sido desde que se creó esta institución, y en los estado se ha reproducido, esto queríamos modificarlo, quitarlo, pero el gobierno de un partido que siempre quiso eso se negó, rotundamente porque ya saben ustedes que el PAN es víctima del síndrome de la “Chimoltrufia”, como digo una cosa, digo la otra. Así están, ya llevan siete años así, y creo que así seguirán.
Sólo aprendieron del viejo régimen lo malo, que era lo dominante. Ahora bien, el problema es que en el balance el proyecto alberga tales violaciones de derechos fundamentales que no permite evaluarlo positivamente.
Si no tuviera estos atentados contra derechos fundamentales sería acertado evaluarlo en forma positiva. Lamentablemente revolvieron las cosas.
Yo decía hoy en Comunicaciones Unidas, en el proceso tan rapidísimo de dictaminación que el constitucionalismo nació para establecer derechos y para poner límites al poder. Hoy día estamos en un constitucionalismo de reversa, quitando derechos y dándole mayores atribuciones a los poderosos.
No se exagera cuando se pone en la Constitución el allanamiento policiaco de domicilios como derecho de la policía; no como derecho del individuo a ser defendido por la policía, sino como derecho del policía, dice: La policía podrá, sin orden judicial ingresar en un domicilio en tales circunstancias, o sea, salvaguardar la vida, la seguridad corporal, eso dirá la Constitución, pero ustedes sabrán que los 400 mil policías a este respecto tendrán su propio criterio, y eso lo sabemos todos.
No se da como una garantía del ciudadano de ser protegido, sino como un derecho de la policía, la policía no puede tener derechos, tiene obligaciones nada más, se entiende.
Pero fíjense como lo redactaron, la policía podrá, no dicen, toda persona tiene el derecho de llamar a la policía o de recibir auxilio de la policía para defender su vida y su integridad corporal, no, no está redactado así, señores, no, no; lo redactaron exactamente al revés con el criterio de un Estado Policiaco, así se redactan las leyes en un Estado Policiaco donde domina el despotismo, así, dando derechos a la autoridad, a la policía, al Ejército, etc., pero no se les ocurrió redactarlo al revés.
Por eso no podemos admitir un constitucionalismo que en lugar de darle derechos a la gente el de derechos a la autoridad, porque en nuestro concepto es un contrasentido eso de derechos de la autoridad.
Tampoco estamos de acuerdo con la incomunicación de reos, aunque sean los de "Al Qaeda", ahí se comparan con Bush, una cárcel, Guantánamo, no hay proceso, no hay proceso penal, no hay abogados, no hay nada, no hay comunicación exterior, nada, hay un limbo ahí.
¡Derechos humanos!, ¿qué clase de derechos humanos son esos? ¿Qué clase de defensor de derechos humanos, Estados Unidos siempre se ha dicho defensor de los derechos humanos? Que viola derechos humanos porque son sus enemigos, los enemigos también tiene derechos humanos, y los delincuentes también tienen derechos humanos igual que el resto de los humanos porque la Doctrina de Montiel es inaceptable.
Que decía que los delincuentes eran ratas, y las ratas no eran humanos, y por lo tanto no tenían derechos humanos. No se puede aceptar eso, señores, es una involución. ¡Ah!, en la lucha contra los malos y los enemigos de México, eso que traen ahora los del PAN, el gobierno panista, de salvemos a México, México no necesita ser salvado, señores, no somos pecadores para buscar la salvación.
No aceptamos que México deba ser salvado, y menos por cualquiera que fuera, de cualquier partido, titular del Ejecutivo, llegado ahí con malas mañas o con buenas mañas, el que fuera. Salvadores de países no hay ni queremos que haya en una república democrática, donde la voluntad del pueblo es la que debe prevalecer.
Del pueblo habrá de salvarse a la nación, no, los narcos, pero los narcos existen no porque la ley sea mala, o la Constitución insuficiente, sino por un complejo fenómeno socioeconómico y cultural, que además no es solo de México, sino el mundo entero.
Y aquí con restricciones de derechos fundamentales creen ustedes que van a hacerle algo a los narcos, ni cosquillas. Esta lucha va a seguir y jamás se podrá ganar sobre la base de lo que actualmente se está planteando en el mundo, porque partes importantes de las sociedades viven en una desesperación y angustia, provocada por lo que sea, aun en la opulencia, que no resuelve ni la escuela, ni la Iglesia, ni el Estado, ni el aparato de salud, nadie, y el refugio es la droga.
Pero ese lugar en vez de atenderlo como es, lo tratan de hacer limitando derechos fundamentales. Qué equivocados están, qué equivocados.
El PAN nació como un partido garantista, contra la arbitrariedad de la autoridad, defensora de derechos fundamentales en la Constitución, ante los excesos de un régimen autoritario, que tuvo épocas de sistema policiaco.
Toda la guerra sucia fue un estado policiaco.
Toda la época de la represión contra los movimientos de protesta, de un régimen policiaco y militar, organizado por la autoridad civil, eso fue.
El PRI se hizo cómplice de 2 ó 3 cosas grandes, perdón, el PAN, se hizo cómplice de 2 ó 3 cosas muy grandes, pero a final de cuantas tenía un discurso garantista. Pero ya no tiene un discurso garantista.
Ahora “Salvemos México”, vamos todos contra los narcos, aunque afectemos garantías y derechos fundamentales.
El que empieza así, así termina. Los 400 mil policías de este país tendrán su propio criterio, y podrán entrar a las casas con la Constitución en la mano.
“Cuando la perra es brava, a todos muerde”. Y a 2 ó 3 panistas también les va a tocar, y luego vendrán aquí a llorar.
Las consecuencias de su extraviado voto para reformar la Constitución del país y darle a la autoridad facultades constitucionales que no deben tener.
Estas son las diferencias, no es poca cosa. Si lo medimos en párrafos del proyecto, estamos de acuerdo con la mayoría de los párrafos, pero en la calidad de los párrafos.
No se puede votar a favor, ni en lo general de un proyecto, cualquier que este sea, donde haya disminución de derechos fundamentales.
Si quitaran el párrafo de allanamientos, no sufriría el proyecto, en el sentido principal que tiene.
Si quitaran el párrafo de la incomunicación, pena bárbara que va a ser impuesta por la autoridad administrativa, no para los narco, ahí dice que para cualquier otro que lo requiera. Algún día les tocará, quizás, algunos familiares o a ustedes, que los incomuniquen para que sepan lo que es estar en la cárcel y no poder hablar con sus seres queridos. El peor delincuente tiene derecho a eso.
Y van con eso a evitar que los capos, desde la cárcel, estén diciendo cosas. Saben a través de quién mandan las instrucciones, a través de los abogados, ustedes los conocen.
No necesitan impedir que los seres queridos, que de todas maneras aún, los narcos y los peores asesinos, también tiene familia.
Bueno, están en eso ustedes, en la restricción, con la cosa de la delincuencia organizada.
Hay un comentarista de radio que dice: que va a dar los nombres de los senadores que hoy votemos en contra, en lo general, de este proyecto. Ahí va a estar mi nombre, con convicción, con la satisfacción de haber cumplido con el deber de defender los derechos fundamentales de los seres humanos, y en especial los derechos fundamentales y las libertades de los mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Pablo Gómez.
Ahora tiene la palabra, en representación de su grupo parlamentario, el senador Pedro Joaquín Coldwell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para fijar la posición de su grupo parlamentario, hasta por 10 minutos. Adelante, señor senador.
-EL C. SENADOR PEDRO JOAQUIN COLDWELL: Senadores de la República.
Para el Grupo Parlamentario del PRI, esta reforma constitucional de Seguridad Pública y Justicia Penal, no es, de ninguna manera, una reforma que contribuya a construir en nuestro país un estado policiaco. Si así hubiera sido, no estaríamos dispuestos a votar por ella.
Nos parece que se trata de una reforma, que por el contrario, es restitutoria de las funciones básicas que debe de tener el Estado mexicano.
Hay una percepción social muy extendida, que yo creo que no ha sido suficientemente analizada en esta tribuna, en el sentido de que el Estado mexicano no está cumpliendo a cabalidad con proporcionarle a la sociedad dos bienes públicos que son indispensables para que pueda vivirse a plenitud: la seguridad pública, y el acceso a la justicia.
Veamos el primer caso. Ha habido en nuestro país una expansión enorme de la delincuencia organizada.
El principal adversario, el principal enemigo del Estado mexicano hoy es la delincuencia organizada, porque pretende arrebatarle al Estado el monopolio de la violencia, porque aporta un caudal de confrontación social, que contribuye enormemente a degradar la vida social.
La delincuencia organizada, y particularmente el narcotráfico, tienen un efecto corrosivos sobre las instituciones del Estado mexicano, porque le roban al Estado parcelas del territorio nacional, y ahí fijan sus propias reglas, por encima del orden constitucional, que sólo el Estado puede fijar, y ahí ponen sus propios jefes, suplantando a las autoridades constituidas, y muchas veces corrompiéndolas y sometiéndola.
Se ha dicho, con razón, de que una gran parte, el mayor porcentaje de delitos que hoy azotan al pueblo de México, son delitos del fuero común.
Pero debemos recalcar, que la fuente madre de estos delitos del orden común, es justo el crimen organizado, donde han sentado sus reales los grandes cárteles del narcotráfico, contribuyen, no sólo a los homicidios y a las ejecuciones que todos los días llenan las páginas de nuestros medios impresos y las notas de la radio y la televisión, también contribuyen a los robos, a los secuestros y a todo este caudal de delitos, que han creado con razón un clima de indignación en la sociedad mexicana.
Por eso es, que pensamos que la mejor respuesta al crimen organizado es darles la aplicación de la mano firme de la ley; de hacer una reforma de nuestra Constitución para darle herramientas al Estado mexicano, para que sin violentar derechos fundamentales, pueda combatir con mayor eficacia ese flagelo social que representa la delincuencia organizada.
Ya el senador Escobar ha mencionado varias de las figuras, de las herramientas, de los instrumentos que le estamos dando al Estado para combatir a este cáncer que azota a México.
Por ejemplo, estamos proponiendo reformar el artículo 73, para federalizar o mejor dicho, para que el Congreso de la Unión emita la Ley de Delincuencia Organizada. Ciertamente estamos constitucionalizando el arraigo, porque consideramos que es indispensable para las investigaciones y, sobre todo, cuando hay riesgos que los delincuentes escapen a la acción de la justicia o atenten contra las personas que están denunciando los delitos.
Pero no estamos dando el arraigo, como una patente de corzo a la Procuraduría General de la República, lo estamos dando bajo un riguroso control judicial; sólo la autoridad judicial puede conceder el arraigo hasta por 40 días, y podrá prorrogarlo por otros 40 días, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que es necesario para la investigación.
Se establecen figuras que vienen del derecho comparado, como la extinción del dominio. Porque no podemos seguir tolerando y permaneciendo impasibles los legisladores, cuando vemos que día con día se detienen a los grandes capos de la droga; se van a prisión, pero mantienen su imperio económico intocable.
Por eso proponemos, nuevamente bajo control judicial, la figura de la extinción del dominio, y realmente con la fuerza de la ley, desmembrar realmente estas bandas.
Yo quisiera señalar que también esta reforma no se queda en este tipo de combate a la delincuencia organizada. Esta reforma reconoce que el sistema de justicia penal mexicano, del modelo inquisitivo, ha tocado fondo.
Yo quisiera, me permitan citar aquí unas estadísticas, adicionales a las que atinadamente ha citado el senador Escobar. Tomadas del ensayo de dos constitucionalistas, Miguel Carbonell y Enrique Ochoa.
Que reflejan la dramática realidad de impunidad y de ineficiencia que ha alcanzado el sistema de justicia penal mexicano.
85 por ciento de las víctimas, no acuden a denunciar los delitos.
99 por ciento de los delincuentes, no terminan condenados.
El nivel de impunidad, del 99 por ciento, es propio de un país premoderno.
92 por ciento de las audiencias en los procesos penales, de nuestro país, se están desarrollando sin la presencia del juez.
Se cree que 80 por ciento de los mexicanos, piensa que puede sobornar a los agentes del Ministerio Público y a los jueces.
60 por ciento de las órdenes de aprehensión, no se cumplen.
Casi 50 por ciento de los presos, no ha recibido una sentencia condenatoria, y está en prisión.
80 por ciento de los sujetos a proceso, de los detenidos, nunca habló con el juez que lo condenó.
71 por ciento de los detenidos en el Distrito Federal, por ejemplo, y esta estadística, valdría para cualquier otra entidad federativa del país, no tuvo asistencia de un abogado, mientras estuvo privado de su libertad ante el Ministerio Público.
Del 30 por ciento, que sí tuvo asistencia de un abogado, el 70 por ciento, la gran mayoría, no pudo hablar con él a solas.
Ya ante el juez que conoció de la acusación en su contra, el 60 por ciento de los detenidos, no fueron informados de que tenían derecho a no declarar.
Durante su declaración preparatoria ante la autoridad judicial, uno de cuatro detenidos, no estuvo asistido por su abogado.
Miremos rápidamente el sistema penitenciario mexicano. Hay más de 200 mil internos.
Hay prisiones en los estados de la República y en el Distrito Federal, que están saturadas ocho y diez veces más de su capacidad.
Que gran paradoja, 99 por ciento de impunidad; sólo uno por ciento de los delincuentes va a la cárcel, sólo uno de cada 100.
Y sin embargo, las prisiones de México están saturadas. Porque más de 90 mil, de esos 200 mil, están sujetos a proceso, y no han sido sentenciados.
Además que esto constituye una actitud vejatoria a la libertad y a la dignidad y a los derechos humanos, representa un costo terrible sobre el erario mexicano. Nos cuesta 800 millones de pesos mensuales, la manutención de esas prisiones que están convertidas en verdaderas universidades de los delitos y del crimen.
Por eso es que esta reforma, y hay que decirlo, de esta reforma no tenemos que avergonzarnos. Porque esta reforma plantea, dejar atrás este sistema inquisitivo, disfuncional e injusto; para ir con la tendencia internacional moderna, hacia un sistema de corte acusatorio.
No sólo es hoy los juicios orales. Son todos los principios que regulan este modelo de justicia penal, que tienden a reivindicar los derechos de las personas.
El principio de publicidad, que obliga a que todo acto jurisdiccional deba de ser público, salvo que por la naturaleza de los delitos, obliguen a la privacidad, develando la opacidad con la cual se imparte justicia hoy en México.
Esta reforma consagra también el principio de contradicción. Obliga a las partes a debatir los hechos y los argumentos jurídicos de la contraparte y a controvertir cualquier medio de prueba durante el juicio.
Aporta el principio de concentración que obliga al desahogo de las pruebas, a que el desarrollo del debate y la emisión de la resolución, deben ocurrir en un mismo acto procesal.
Obliga a la continuidad del proceso, a que la presentación, la recepción y el desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate, se desarrollarán ante el juez y las partes de una audiencia que será continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en la ley.
Y quizás uno de los más importantes principios, que consagra esta reforma, en este nuevo modelo de justicia penal, que estamos aportando; el principio de inmediación. Se acabó eso, de que los jueces, del 80 por ciento de los jueces, condenan sin conocer si quiera el rostro de las personas a las cuales están enviando a prisión.
Por este principio, todas las pruebas deberán desahogarse ante el juez de conocimiento de la causa.
Ésta es la reforma al sistema de justicia penal más importante de la historia moderna de México. Lo sostenemos los priístas, desde esta tribuna. Damos ocho años, los que apoyamos esta reforma, así viene la minuta con proyecto de decreto, que nos ha mandado la legisladora, para apoyar esta transformación.
Porque es una revolución profunda, de valores culturales y jurídicos en nuestra impartición de justicia penal. Porque entraña también grandes costos, y tenemos que dar oportunidad anto a la federación, al Poder Judicial Federal, como a los estados, para ir asimilando éstos costos presupuestales.
Los artículos transitorios son muy interesantes porque le dan flexibilidad a los estados para que con sus propios ritmos y dinámicas vayan construyendo este nuevo modelo de justicia penal. Ya sea que lo vayan implantando como regiones, como lo han hecho los estados precursores, Chihuahua, por ejemplo, o por delitos, como lo ha hecho Nuevo León, pero que año con año vayamos poniendo las bases del cambio, de este sistema de justicia penal que es una verdadera vergüenza nacional.
No quisiera prolongarme más, podríamos hablar mucho tiempo de las bondades de la reforma, sólo voy a referirme a una más que ha permanecido ahí poco mencionada y que tiene una importancia fundamental para quienes integramos el grupo parlamentario del PRI. Se consagra la reivindicación de una institución que a nivel federal ha mejorado bajo la administración del Poder Judicial Federal, pero que en muchas entidades federativas está alejada de la mano de Dios, que son las defensorías públicas.
El gravísimo problema que no da acceso a la justicia a México a los más que no pueden pagar un abogado y que van a las defensoría públicas que están en un estado verdaderamente deplorable. Por eso esta reforma por voluntad del Poder Constituyente Permanente establece que tanto la federación como los estados y como el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a las agentes del Ministerio Público para que las gentes de escasos recursos puedan contar con abogados de un buen nivel profesional. Yo creo que todo este conjunto de avances no caracterizan un estado policíaco, es una reforma de avanzada, de modernización de nuestro sistema de justicia penal, y es una reforma que por muchos años el pueblo mexicano nos ha recomendado y nos ha reiterado muchas veces a los legisladores que la implementemos.
Creo que ha llegado el momento de aprobarla con nuestro voto.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Pedro Joaquín Coldwell. Tiene ahora la palabra el senador Alejandro González Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por diez minutos, para fijar la posición del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Adelante, senador.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias, señor Presidente.
Señoras y señores senadores:
Yo no voy a referirme en lo particular a los beneficios que trae aparejada esta reforma porque ya lo han hecho de manera excelente algunos de los oradores anteriores, especialmente ahora Pedro Joaquín Coldwell, pero debo empezar, primero que nada, por hacer un reconocimiento, un reconocimiento amplio a los presidentes de las comisiones dictaminadoras porque hemos trabajado meses en esta reforma, porque nos hemos allegado de todas las opiniones posibles respecto al cambio de un sistema tan importante, como en la justicia penal.
A Pedro Joaquín Coldwell, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales; a Jesús Murillo Karam, de Gobernación; a Tomás Torres, de Estudios Legislativos; a Ulises Ramírez, de Seguridad Pública, que hemos trabajado intensamente y con toda responsabilidad en este asunto.
Un trabajo serio y responsable para como bien se decía aquí, una transformación estructural en el país que es verdaderamente de fondo. El mayor consenso entre los actores políticos que coincide además con el sentimiento de la población es que requerimos una transformación a fondo en materia de seguridad pública y de justicia penal.
Es por eso que estamos hoy discutiendo este asunto en el que ha implicado una serie de especialistas, de funcionarios públicos y de legisladores, porque al final también se incorporaron diputados en estas discusiones.
Afirmamos que el trabajo realizado por los legisladores ha sido responsable y serio porque precisamente buscamos el equilibrio razonable, de acuerdo a nuestra tradición jurídica y nuestra realidad actual, entre el derecho fundamental a la seguridad pública de todos los ciudadanos y el respeto a los principios básicos de un sistema garantista de justicia penal.
Se les olvida a algunos que la seguridad pública también es un derecho fundamental de los ciudadanos, y se confunde aquí con otras defensas a ultranzas de derechos individuales que normalmente y a veces pugnan contra derechos sociales en misma instauración de un sistema penal de suyo, cualquiera que éste sea, es restricción a libertades individuales.
Por eso es por lo que estamos buscando con responsabilidad ese equilibrio que aquí se han referido precisamente entre garantías individuales, seguridad pública y justicia penal. Y no ha sido una tarea sencilla, porque además necesitamos transitar de un sistema a otro con un lapso de convivencia entre dos sistemas, lo cual no es nada sencillo, y no es copia extralógica tampoco de modelos extranjeros puros, porque tenemos que hacerlo como nuestro derecho y nuestra circunstancia nos impone.
México es especial y por eso no podemos copias modelos a ultranza, necesitamos hacer un propio derecho mexicano y que además apoyado en las corrientes modernas, justamente a las que se refería Pedro Joaquín Coldwell, porque aquí se ha hablado mucho de teorías que están en el pasado. Son teorías de la modernidad más adelantada, y yo me permitiría decir con Luigi Ferrajoli, maestro de Turín, reconocido como el teórico de garantismo penal; y con Sergio García Ramírez en El Derecho Procesal Penal Mexicano, que debemos encontrar la relación armoniosa entre las libertades y garantías y las nuevas exigencias de la seguridad y la paz, con esta reforma lo estamos logrando.
¡Ah! permítanme citarlo, una excelente obra, “El Sistema de Justicia Penal y su Reforma”, escrito por cuatro tratadistas: Samuel González, Ernesto Mendieta, Edgardo Buscaglia y Moisés Moreno, especialistas todos en derecho penal. Y me voy a permitir citarlos porque creo que expresa precisamente lo que estoy diciendo hace un momento y lo que hemos hecho en el trabajo serio que hemos realizado.
Dice así, cito: “En materia de derechos humanos y su protección se puede calificar a los que proponen estos sistemas desde un plano ideal o, peor aún, principista y dogmático en contra posición a los que proponen pensando ya en su implementación eficiente.
Y aquí hay un ejemplo claro de lo que el extremo del fundamentalismo en la defensa de los derechos humanos puede acarrear, y es el caso de Guatemala y ellos lo mencionan: “Nótese que se puede tener el catálogo más acabado de derechos sin garantía, como sucede en Guatemala a partir de 1994 con un Código Penal y de procedimientos penales más garantista, y, sin embargo, los resultados pueden ser la violación más amplia de los derechos humanos”.
Esto está basado en un mal diseño institucional de la justicia procesal penal y su peor implementación, ya que no se pensó e las condiciones que pueden permitir que dicho sistema
funcione correctamente, no existe mayor inacción de la justicia en el mundo que la justicia guatemalteca, que es incapaz de procesar no ya los crímenes de delincuencia organizada cuya investigación y sanción implica una sofisticación alta del sistema jurídico, sino los más básicos delitos de sangre. En ese país, en el año 2002 hubo 3 mil 500 homicidios y el sistema de justicia penal fue capaz sólo de procesar 79 juicios orales por estos y emitir 39 condenas en el año. Esto implica que se comentan más de 80 homicidios para poder estadísticamente ser sancionado. Esto sin contar con la introducción de los sistemas de justicia que hacen para la sanción procesamiento selectivo, pueden imaginarse los efectos de llamada que esto genera para la delincuencia organizada, que está asentado sus reales en aquel país con aumento impresionante de tráfico de drogas, de indocumentados y de secuestros, naturalmente que las organizaciones de derechos humanos en Guatemala que sufren cada día los embates de la delincuencia, han entendido que en un equilibrio de los sistemas no puede lograrse una justicia efectiva.
Es realmente una paradoja un sistema desequilibrado en materia judicial a pesar de tener los más altos estándares normativos en materia de derechos humanos para proteger a los acusados puede generar una violación generalizada y sistemática de los derechos fundamentales porque el estado es incapaz de aplicarlos por fallas a la construcción de un sistema de equilibrios, de poderes y por diseño de la justicia penal. Por esto postulamos que la mejor visión en materia de derechos humanos es una visión realista y equilibrada de lo mismo, sabiendo las consecuencias de cada teoría que se propone y determinando los elementos que realmente van a influir en una construcción de un sistema judicial. Hasta aquí la cita.
Hay por supuesto en nuestro país, defensores de los derechos humanos a ultranza, pero justamente es lo que estamos buscando con esta reforma, el equilibrio entre la justicia penal y la mínima posible afectación en las garantías individuales y derechos humanos, pero con la efectividad del combate a la delincuencia, a cualquier tipo de delincuencia, que hoy nos digan, cualquiera si no es el reclamo principal de la ciudadanía en el país. Aquí se habló y se aludió al Partido Acción Nacional de que peleó siempre por las garantías individuales, sí, pero en estados prácticamente totalitarios, estados policiacos y represores, eso ya no existe afortunadamente en México y no va a regresar, porque hoy estamos transitando hacia la democracia, y Acción Nacional sostiene hoy que debemos aprobar estas reformas porque además también podemos afirmar que seguimos luchando por las garantías, estemos o no en el poder. Muchas gracias. ( Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador González Alcocer.
Una vez concluida esta primera etapa en donde los grupos parlamentarios han fijado su posición, entraremos a la etapa de la discusión en lo general de acuerdo con el debate pactado, por lo tanto tiene la palabra para iniciar el debate el senador René Arce Islas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hasta por cinco minutos para hablar precisamente en contra del dictamen.
-EL C. SENADOR RENE ARCE ISLAS: Compañeras y compañeros senadores:
Creo que ya los compañeros del PRD, del PT y Convergencia en sus intervenciones han dejado muy claro que nosotros reconocemos muchos de los avances que están en este proyecto de dictamen, que no rechazamos de ninguna manera asuntos que tienen que ver con cambiar los procedimientos que actualmente tenemos en los juicios, así como también lo que se refiere a la figura de los jueces de control, la defensoría y muchas otras cosas más, ahí no está el debate, no estamos debatiendo con ustedes esas partes, reconocemos que son positivas y que merecen de nuestra parte el apoyo.
Aquí la discusión realmente está en algo que quienes han argumentado a favor no habían querido tocar, que es esa parte que tiene que ver con la violación a las garantías y a los derechos humanos, pero afortunadamente el que opinión anteriormente ya entra al debate y lo hace desde mi punto de vista pues de una manera franca, sí van contra los derechos humanos, sí se ha planteado así, se habla de fundamentalismo en materia de derechos humanos, en un país en donde organizaciones internacionales en materia de derechos humanos en donde el propio Presidente de la Comisión de los Derechos humanos y en una buena cantidad de constitucionalistas está opinando en esta materia, y reclaman precisamente en este país no hay una observancia real de los derechos humanos, donde hay recomendaciones al respecto muy recientes de organismos internacionales y nacionales, y estamos hablando de que uno de los principales problemas que vamos a vivir en unos cuantos días, será precisamente que vamos a dejar a la ciudadanía en una condición muy difícil frente a más de 370 mil policías en este país, las condiciones en que los ciudadanos van a enfrentar esto va a ser verdaderamente terrible, se van a suceder a lo largo y ancho del país, violaciones a las garantías de los ciudadanos cuando cada uno de estos policías de los cuales también hay que hacer un reconocimiento a muchos de ellos que se juegan la vida y que realmente tienen conciencia de lo que es ser policía, pero la gran mayoría, de acuerdo a estándares, a estudios, a análisis, son gente que por su falta de capacitación o su propensión al delito van a tener en sus manos un poder que les va a permitir allanar cotidianamente, yo diría cientos y miles de hogares donde vana generar problemas severos a familias mexicanas.
Y esto es el asunto, por qué echar a perder una reforma que podría ser del más amplio consenso introduciendo a nivel constitucional este tipo de figuras, entendemos que los señores procuradores y jefes de policía, de todos los partidos, porque no hablo de un partido, hablo de todos los partidos, por la situación que se vive en el país, quisieran de manera coyuntural tener todas las facultades porque piensan que ahí está el problema, porque desde una visión de autoridad así se ven las cosas, pero nosotros necesitamos tener una visión de estado al respecto y planteándonos que no es dándole esas facultades como se va a resolver el problema que está la ciudadanía reclamándonos en materia de seguridad, no es así con medidas de orden policiaco, no es con medidas autoritarias como vamos a resolver ese problema tan grave de la sociedad, aquí en esta tribuna lo hemos dicho, más vale un acuerdo entre todos nosotros de carácter nacional y con visión de estado para enfrentar ese grave problema donde nos hagamos corresponsables todos los actores sociales, políticos, económicos, religiosos de este país y no empezar a darle alas a lo que es el espíritu autoritario y policiaco que los va a llevar a situaciones complejas en el país.
Por eso creemos que si podemos eliminar algunos párrafos de esta ley, podríamos realmente llegar a un acuerdo, por qué apresurar y por qué ceder frente al ánimo que, no lo digo que sea negativo, creo que lo hacen aspirando a resolver un problema, pero de manera equivocada muchos de los que hoy tienen la responsabilidad en el Ejecutivo.
Podemos eliminar esos párrafos, podemos hacerlos a un lado y darle la fuerza al contenido fundamental de estas reformas e ir todos juntos, y además hacer un gran acuerdo que de ese Senado construyamos la instancia adecuada para seguir profundizando en este asunto. Hagámoslo, pero no nos vayamos con la idea de imponer hoy una mayoría, porque eso no va a resolver, y dentro muy poco en esta misma tribuna estaremos discutiendo los graves problemas que el vamos a dejar a la ciudadanía haciendo estas reformas que las lesiona.
Por eso, compañeras y compañeros, nosotros no vamos a votar a favor si esos párrafos continúan en este proyecto. Podemos aún lograr un gran acuerdo. Hagámoslo, es nuestra responsabilidad, tengamos visión de Estado. Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Ahora tiene la palabra el senador Tomás Torres, en representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para hablar en contra del dictamen en lo general. Tiene usted, senador, la palabra, hasta por cinco minutos.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Gracias, ciudadano presidente. En la dinámica del posicionamiento de los diferentes grupos parlamentarios veía el que ahora les habla hasta impertinente hacer uso de la palabra.
Lo mencionó el senador González Alcocer y no sería para, como decían los juzgadores en otro tiempo para darle mérito a la reina madre de las pruebas en el proceso penal, no sería para venir a confesar.
Participé en la discusión, participé en el debate del documento preliminar que luego la Cámara de Diputados ha convertido ahora en la minuta materia de la discusión.
A lo largo de días, de semanas, de meses, dijimos que el esfuerzo tenía que orientarse a atender un reclamo que es cotidiano, que es real y que trastoca lo más fundamental de las mujeres, de los hombres, de los jóvenes, de las niñas, de los niños, de todos los que formamos parte de la sociedad.
Se me antoja preguntarle a uno de los senadores que ahora con singular alegría ya comparten el sentido de hacia dónde va la votación de la minuta. Me motivan mis compañeros senadores a preguntarles si en el marco de la Reforma constitucional, materia de la discusión, pueden describirme las fases del procedimiento penal.
Me preocupa que en medio de la euforia y reivindicando con vehemencia ese reclamo social, ni siquiera sepamos hacia dónde vamos.
Vi necesario, compañeros senadores, compañeras senadoras, tomar la palabra porque se han dicho muchas cosas, y algunas de ellas sin que sea llamado como defensor es necesario aclararlas.
¿Se sigue actualmente un proceso inquisitivo?
Se los pregunto a quienes aquí lo dijeron.

Y si es un proceso inquisitivo, serán los ministros de la Corte, los magistrados y los jueces, cómplices de la violación de derechos fundamentales todos los días.
Acaso en las aulas nunca vieron de qué características participa el actual enjuiciamiento penal.
Y les preguntaría:
¿Acaso al Reforma constitucional les dará a los ciudadanos, que sienten tocada día con día no solamente el riesgo de su integridad personal, sino de su familia y de sus preciados bienes, les dará esta Reforma algo que aún en la transición es cuestionable, les dará confianza?
Tengo que hablar, compañeros senadores, compañeras senadoras, en nombre de los que realizan la función más sagrada que hay sobre la tierra, la máxima función que puede hacer un profesional en la tierra: la de juzgar, la de juzgar a sus semejantes.
No comparto los adjetivos de la vergüenza nacional para quienes no solamente observando un principio de legalidad cumplen con una tarea que esta sociedad y que este congreso les ha dado.
Debo darle crédito a los jueces y debo darle crédito a los magistrados que con rectitud, que con imparcialidad y que con legalidad cumplen con esa elevada función.
¿Por qué no estar de acuerdo en parte de las reformas?
¿Por qué para los que han estudiado derecho esta parte que se conoce como parte dogmática es innegociable?
Consúltese la declaración de independencia de 1776 de los Estados Unidos o la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano. Ya en 1779 se hablaba de tres garantías, de tres valores universales básicos del ser humano: la vida, la libertad, incluso la propiedad.
Si transitamos a un sistema acusatorio, por qué el establecimiento de la figura del arraigo. No tendrá capacidad la policía y el Ministerio Público para ante un juez llevarle las pruebas.
¿Por qué, señores senadores y señoras senadoras, darle sólo facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada?
Le van a quitar a los Estados la competencia en aquellos asuntos que ahora no tiene relevancia como delitos federales, va a ir la Agencia Federal, bueno, ahora la Policía Federal a conocer de los delitos de abigeato en el Estado de Chihuahua.
A partir de la entrada en vigor de este dispositivo, se ocupará el Ministerio Público de la Federación de todos aquellos delitos que las leyes locales establezcan la asociación delictuosa como forma de comisión del delito con pluralidad de sujetos activos. Si no puede con el narcomenudeo. Si se está decantando la competencia de los delitos del orden Federal en esa propuesta.
Tenemos reservas en lo particular, señor Presidente.
Vi necesario hasta por un principio ético, porque en estos trabajos hicimos propuestas y se recogieron. La necesidad de la profesionalización de las policías, procesos de certificación, quitar el obstáculo al juicio de amparo, aún en la hipótesis de la investigación de la delincuencia organizada. Establecer la oralidad, sí, pero no caigamos en la oferta falsa, en la panacea de que el procedimiento oral resolverá sobre todo no solo la ausencia de confianza, sino la corrupción que a veces nos obliga a decir que hay que tenerle miedo no al consumidor del estupefaciente, sino al cómplice de la distribución del estupefaciente.
Les dijimos y no observamos nada. Una Policía Federal coordinada en el marco de un acuerdo administrativo. La Policía Federal Preventiva nace como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Se le quita a la Agencia Federal de Investigaciones al Ministerio Público de la Federación. Un Consejo Nacional de Seguridad Pública depositado en un personaje que de la candidatura de la Presidencia de la República, se vino a repartidor de dinero.
No tiene este país ni siquiera una red de telecomunicaciones, en donde un procurador pueda comunicarse con otro procurador.
No tiene este país un registro unitario ya no de policías privadas, de policías federales y de policías estatales y de policías municipales.
A eso nos hemos referido. Dejo, sin embargo, constancia de que hubo otros temas en los que seguramente se recogió la propuesta. Pero recuerden ustedes que las garantías individuales y para los que estudiaron derecho y para los que leen la parte de la Constitución, se ubican justamente en la parte dogmática. Y se convierten en dogma porque no se limitan, porque no se negocian; se reconocen, se respetan por ser las personas humanas los poseedores de las mismas. Y ni siquiera, como alguien dijo aquí, ni siquiera para los mexicanos, para todo aquel que trascienda las fronteras de este país que se llama México. Muchas gracias. (Aplausos).
- EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Tomás Torres Mercado. No habiendo más oradores inscritos en esta etapa del debate, consulte a la Asamblea la Secretaría, en votación económica, si el anterior dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
- EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. ( LA ASAMBLEA ASIENTE )
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. ( LA ASAMBLEA NO ASIENTE )
Suficientemente discutido en lo general, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias.
Antes de pasar a la votación, voy a informar a la Asamblea los artículos que han sido reservados para su discusión en lo particular, son los siguientes:
Artículo 16 por el senador Dante Delgado.
El Párrafo VII, del artículo 16, por el senador Pablo Gómez.
El Párrafo X, del artículo 16, por el Grupo Convergencia.
Y ese mismo artículo y párrafo por los senadores René Arce, Jesús Murillo y Ulises Ramírez.
El Párrafo XII, del artículo 16, por los senadores Pablo Gómez e Irma Martínez Manríquez.
- EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA (Desde su escaño): Señor Presidente, si me inscribe en el artículo 16.
- EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Inscribo al senador Ricardo Monreal en la reserva del artículo 16, queda registrada.
Los párrafos XIII y XIV del artículo 16, por el senador Tomás Torres Mercado.
El artículo 17, por el Grupo Convergencia.
Artículo 18, por el mismo Grupo Convergencia.
El párrafo IV del artículo 18, por el senador Pablo Gómez.
El párrafo IX del artículo 18, por el senador Miguel Bautista.
El artículo 19, por el Grupo Convergencia.
Los párrafos II y III del artículo 19, por el senador Tomás Torres Mercado.
El párrafo VI del artículo 19, por el senador Pablo Gómez Alvarez.
El artículo 20, por el Grupo Convergencia.
El artículo 20, apartado B, están reservados igualmente en su fracción III por el senador Tomás Torres.
La fracción V, en su último párrafo, por el senador Tomás Torres, igualmente.
La fracción VIII, por el senador Tomás Torres.
Y el segundo párrafo de la fracción IX, igualmente por el senador Tomás Torres.
Está igualmente reservado el artículo 20, apartado C, fracción IV, por el senador Tomás Torres Mercado.
El artículo 22, lo reservó el senador Ricardo Monreal.
La fracción XXI del artículo 73, igualmente reservada por el senador Ricardo Monreal.
La fracción VII del artículo 115, está reservada por el senador Silvano Aureoles.
La fracción XIII del artículo 123, está reservada por el senador Ricardo Monreal.
Y, finalmente, está reservado igualmente el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio, y éste lo reserva el senador Ricardo Monreal.
Una vez registradas las reservas a los artículos del decreto,…
- EL C. SENADOR SILVANO AUREOLES CONEJO (Desde su escaño): Si me apunta en el artículo 16, párrafo XII.
- EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Artículo 16, párrafo XII. Queda así registrado el senador Silvano Aureoles, igualmente queda inscrito en la reserva respectiva.
No habiendo más reservas, ábrase en consecuencia el sistema electrónico de votación por 3 minutos para recoger la votación nominal del proyecto de decreto.
Senador Tomás Torres, tiene usted la palabra.
- EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO (Desde su escaño): Solo, señor Presidente, para verificar si aparece la reserva de un servidor al artículo 73, fracción XXI.
- EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Ese artículo está reservado todo el artículo 123, precisamente por el senador Ricardo Monreal. ¿El 73, me decía usted?
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: (Desde su escaño). Sí, señor.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Está igualmente reservada la fracción vigésima primera del artículo 73 por el senador Ricardo Monreal. ¿Quiere que lo inscriba en esa reserva?
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: (Desde su escaño). Si es tan amable, presidente.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Con mucho gusto, senador. En consecuencia, ábrase el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recoger la votación nominal del proyecto de decreto en lo general, e igualmente de los artículos no reservados.
(Se recoge la votación)
-EL C. SENADOR ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 79 votos en pro, 27 votos en contra, y cuatro abstenciones. Sí se cumplen las dos terceras partes.
Aprobado en lo general, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador secretario. Aprobado en lo general y los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se reforman y adicional diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora pasamos la discusión de los artículos que han sido reservados: En primer lugar tenemos la reserva que ha establecido el senador Dante Delgado, del artículo número 16, en consecuencia tiene la palabra para hablar sobre esa reserva el senador Dante Delgado.
-EL C. SENADOR DANTE DELGADO RANNAURO: Honorable asamblea, se sugiere que se elimine el párrafo octavo del artículo 16 que a la letra dice: “Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente reiterada en los términos de la ley de la materia.
La Constitución Política no es un catálogo de definiciones jurídicas que con el avance cultural de la sociedad puede quedar desfasado, es mejor esta categoría jurídica se reenvíe a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, cuyo artículo segundo ya lo define en esos términos, y además, como lo comenté en el posicionamiento de Convergencia, es la definición que se da por parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada. Así que no es ninguna aportación.
Sería congruente y sistemático reunir en un solo párrafo lo establecido en el párrafo quince relativo al establecimiento de jueces de control de la legalidad, con lo señalado en el párrafo sexto, toda vez que la ratificación de la detención o el decreto de libertad, con las reservas de ley, pertenece precisamente a una medida de control legal de la libertad del sujeto.
Los párrafos a la letra dicen: Párrafo seis. En casos de urgencia o flagrancia el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Por su parte el párrafo quince establece: “Los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán en forma inmediata y por cualquier medio las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes”.
Los dos párrafos quedarían unidos para quedar como sigue: “En casos de urgencia o flagrancia el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decreta la liberta con las reservas de ley, los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán en forma inmediata, y por cualquier medio las solicitudes de medidas cautelares, providencia precautorias, y técnicas de investigación de la autoridad que requieren control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos, deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes”.
Reiteramos nuestra oposición a la reforma que se pretende introducir con lo señalado en el párrafo 12 que a la letra dice: “La policía podrá integrar sin orden judicial, perdón, la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida, o la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado en los términos del párrafo cuarto de este artículo”.
Este párrafo debe ser eliminado, pues la policía no está capacitada para distinguir cuando una amenaza es real, actual o inminente, ni cuando exista flagrancia o cuasi flagrancia o flagrancia equiparada, por ello se insiste en que se respete la inviolabilidad del domicilio como lo han hecho las constituciones liberales de 1824, 1857, y 1917, y para sus sorpresa, así como las conservadoras bases orgánicas y las leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836, y 1843, y también porque el origen del proyecto de decreto si bien deriva de una tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta fue aprobada por mayoría de tres, contra dos ministros, lo cual constituye un paradigma jurídico temporal, pues en una nueva reflexión o una nueva integración de la sala penal, podría cambiar de criterio, y mientras ya fastidiamos a los gobernados si se hace uso político de este párrafo como a la larga habrá de acreditarse.
Por otro lado, insistimos en que el arraigo de una persona que puede resultar inocente ha sido ya declarado en controversia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, evidentemente inconstitucional. Ello no refleja más que la incapacidad de combatir a la delincuencia organizada, si ya el vigente párrafo séptimo del artículo 16 constitucional le concede en esta hipótesis al Ministerio Público 96 horas para integrar la averiguación previa, qué sentido tiene que le conceda ahora el proyecto de decreto hasta 80 días, esto es mil 920 horas para completar su investigación, máxime que el párrafo VI del artículo 134 del Código Penal de Procedimientos Penales, establece que: “En caso de la detención de una persona exceda de los plazos señalados en el artículo 16 de la Constitución Política, se presumirá que estuvo incomunicada, y las declaraciones que haya emitido el indiciado, no tendrán validez.
Por otro lado, el Ministerio Público tiene --durante la instrucción del proceso-- otros 10 días más para ofrecer pruebas.
Y finalmente una reflexión, Presidente. Cuando se aprobó el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos por este Senado, con efectos a partir del 1º de enero de 1994, se concedió un plazo de 14 años para equilibrar el campo mexicano con los productores de estos países.
Desde luego que no se cumplió porque, en este país no se da seguimiento a los compromisos, ni a los tratados y mucho menos al cumplimiento de las leyes. Señalo esto, porque más tarde que temprano, tendremos que hacer una prórroga a los 8 años que se han dado para poner en práctica un sistema, que por cierto Convergencia respalda, el de los juicios orales.
Pero por favor, debemos de poner en los transitorios la responsabilidad del compromiso presupuestal. Porque si no, una vez más se habrá de fallar al pueblo de México, como a partir de enero empiezan a sufrir las consecuencias los productores rurales de este país.
Es cuanto, Presidente. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Dante Delgado.
Voy a pedir a la secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si las propuestas hechas por el senador Dante Delgado se admiten a su discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la propuesta presentada por el senador Dante Delgado, se admite a discusión.
-Los que estén porque se admita, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Los que estén porque no se admita, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-No se admite a discusión, ciudadano Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias, secretario.
En consecuencia, cuando terminen las reservas del artículo 16 se podrán éste a votación.
Para referirse también a sus reservas, respecto de este mismo artículo, tiene la palabra el senador Ricardo Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Gracias, ciudadano Presidente.
Señoras y señores legisladores:
El artículo 16 constitucional que se ha reservado, tiene 19 párrafos; 3 de ellos muy controvertidos. Los 3 párrafos controvertidos del 16 son:
El primero, relativo al arraigo, que nosotros consideramos una institución propia del pasado, violatoria de los derechos humanos, y que ahora se establece la hipótesis de que un arraigado o unos ciudadanos arraigados pueden durar hasta 80 días arraigados.
Como decía hace un rato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decretado y ha resuelto en reiteradas tesis de jurisprudencia que el arraigo es inconstitucional. Hay múltiples resoluciones en ese sentido.
Hoy se eleva a rango constitucional con el propósito de que el amparo, que puedan interponer los quejosos, no proceda contra esta medida infamatoria, contra esta medida infamante y denigrante para las personas sujetas a ellas.
Debería, incluso, lejos de establecer esta figura jurídica anquilosada del arraigo, debería establecerse: “Que queda prohibido que la policía realice este tipo de actos”.
El arraigo es una institución muy vieja. Ha sido siempre combatida por gobiernos liberales, por defensores de los derechos humanos, por ONG´s, por intelectuales, por luchadores sociales.
Dice el texto de la reforma constitucional: “Que todo acusado debe de ser puesto a disposición de un juez inmediatamente”.
Pero para el caso de los arraigados, se establece una excepción, ya que sólo se requiere que la autoridad acuse a 3 personas, culpables o inocentes, para cometer una aberración jurídica.
Por eso sostenemos: que reconocer el arraigo y elevarlo a nivel constitucional, no es si no reconocer la incapacidad del Ministerio Público para determinar mediante una averiguación previa la presunta responsabilidad de personas indiciadas.
Por eso no podemos estar de acuerdo con esta disposición, porque resulta extraordinariamente cómodo para el Ministerio Público de la Federación actuar, detener arbitrariamente a 3 individuos sin ninguna responsabilidad de por medio, pero haciendo pedazos sus derechos humanos.
Este es un tema también muy delicado. Por eso nos lleva, en esta tribuna, a expresar nuestra preocupación por la deformación que se hace en esta redacción del 16 constitucional en sus párrafos procedentes, porque nos parece que es una redacción equivocada, mal intencionada, y que simplemente se presta a interpretaciones abiertas y peligrosas.
Más adelante se define y, Presidente, estoy tratando de que en un solo turno expresarle los tres párrafos reservados para que, por economía procesal, y en secuencia e hilación de las idea, estemos analizando las propuestas.
Más adelante, el mismo artículo 16 constitucional, ocurre o acude, a la definición de delincuencia organizada.
Primeramente, no es una adecuada técnica legislativa, acudir a una definición sobre delincuencia organizada. Es incorrecto, desde el punto de vista técnica legislativo.
Esta redacción que se pretende imponer en la Constitución, cuyo principal y único requisito, es que se reúnan tres personas para cometer un delito, sin que se hable, previamente, de actos que pudieran considerarse de premeditación, ni de tipo de conductas punibles o cualquier otra característica que permita separar a los delincuentes del verdadero crimen organizado, de los simples ciudadanos.
Esto provocará en la práctica, de aprobarse, muchas violaciones a los derechos humanos. Una legislación tan ambigua, no debe de ser aprobada por los legisladores.
Por eso nos oponemos. Un segundo elemento, que no podemos dejar pasar, es que debe comprobarse la relación entre los tres inculpados por crimen organizado, pues tal y como está redactada, habrán de cometerse arbitrariedades por la autoridad, en detrimento de los derechos humanos.
Yo le quiero proponer a la Asamblea, por conducto del presidente, que se suprima, también, este párrafo del arraigo, no puede elevarse a rango constitucional. Y que se establezca, también, que queda prohibido que la policía ingrese a un domicilio, sin orden judicial. Salvo los casos de flagrancia, en los términos del párrafo cuarto en el artículo… párrafo cuarto de este artículo.
Habíamos definido, los compañeros del grupo parlamentario, no proponer redacciones alternas, si no simplemente solicitar la supresión de algunas disposiciones que se incorporaron y que consideramos son violatorias de derechos humanos.
Sin embargo, voy a proponer estas dos redacciones. Y en donde en otra redacción, de un párrafo del 16, quedará prohibida la pena de arraigo y de cualquier otro tipo de detención arbitraria.
Es un asunto muy delicado. Yo veo ya cansancio, aburrimiento y hasta enfado de muchos compañeros, que seguramente quisieran ya retirarse. Pero lo que se está discutiendo son una materia trascendente para la vida del país, para la vida de la nación.
Y estamos intentando hacer reflexionar, sobre lo que se pretende aprobar en lo particular.
Ya lo aprobaron, en lo general. Parece un error, sin embargo, es una decisión de la mayoría; pero todavía, podemos mejorar en lo particular algunas de las fracciones o párrafos, que consideramos violatorios de derechos humanos y que deben de suprimirse, como es el caso. Dejaré por escrito la propuesta. Y le solicitaré al presidente, haga el proceso ordinario para este caso. Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Monreal.
Voy a pedir a la Secretaría dé lectura a la propuesta de modificación que ha dejado el senador Monreal. Y que inmediatamente después consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta del senador Monreal.
Propone se elimine el párrafo… es correcto, senador…
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Señor presidente…
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Permítame. No me refería solamente a la de supresión, senador Pablo Gómez, quisiera aclararlo, antes de cederle la palabra. Lo que pasa es que él mismo dijo, que uno de los párrafos sí traía una propuesta de modificación, a la que yo estoy pidiendo que se de lectura. No a los que se suprimirían. Esos lo vamos a votar electrónicamente, en su momento.
Solamente la propuesta de modificación al párrafo.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Queda prohibido que la policía ingrese a un domicilio sin orden judicial, salvo los casos de flagrancia, en los términos del párrafo cuarto de este artículo.
Queda prohibida la pena de arraigo y cualquier otro tipo de detención arbitraria.
Por delincuencia organizada se entiende…
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: (Desde su escaño) Nomás esos dos…
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Los que le dio lectura ya, senador Zoreda Novelo.
Pregunte a la Asamblea…
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión esta propuesta.
Quienes estén porque se admita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Quienes estén porque no se admita, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias, secretario.
El artículo se votará en su momento.
Para referirse, también, a su reserva, al párrafo séptimo de este artículo 16, tiene la palabra el senador Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ: Estimados colegas; ciudadano presidente, yo estoy haciendo una reserva del párrafo séptimo y también del párrafo doce. En este momento me voy a referir a la primera, que es el párrafo séptimo.
Para solicitar que ese párrafo, no el artículo 16 en su conjunto, sino solamente ese párrafo, sea votado en lo particular. Puesto que si se va a votar todo el artículo 16, hay una serie de párrafos con los cuales estamos de acuerdo, no vamos a votar en contra, para poder expresar nuestra voluntad, tendríamos que votar exclusivamente por el párrafo séptimo y posteriormente por el decimosegundo.
Entonces, así es como está la cosa. Porque hay quien ha reservado todo el artículo…
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Así es, pero también hay varios compañeros senadores, senador Pablo Gómez, que han reservado sólo un párrafo…
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Estamos solicitando que el párrafo séptimo y el párrafo duodécimo, sean votados.
El párrafo séptimo, es el arraigo. El párrafo decimosegundo, es el allanamiento del domicilio.
Es muy importante definir esto. Porque esto es la litis de esta discusión, principalmente el duodécimo del artículo 16. Es el allanamiento de los domicilios.
Ahora me referiré, solamente, ciudadano presidente, al que primeramente reservé, que es el séptimo. El de la detención, sin causa, la detención, sin proceso, que se llama arraigo. El arraigo tiene dos partes: uno de ellos es un régimen excepcional para ciertas personas en relación con ciertos delitos, pero no tanto por el delito, sino por la manera de cometerlo.
Una autoridad judicial decide no obrar, autoriza la retención del indiciado y se dice que es para una investigación exitosa, ese es el punto. Se considera entonces una detención sin posibilidad de defensa, sin proceso debido, que es un derecho fundamental, hasta por un máximo de 80 días, es decir hay una suspensión de un derecho fundamental, bueno, esa es un aparte del problema.
Pero la otra que es tan importante como ésta, es que se eleva a rango constitucional esta suspensión del derecho de acceso a la jurisdicción del Estado y al proceso debido, y a la defensa, son varias, derechos fundamentales. Se hacen en nombre, como decía aquí Alcocer, en nombre del éxito de una investigación.
O sea, esta negación de derechos fundamentales hasta por 80 días es para hacer la investigación, es un método de investigación el no reconocimiento de derechos fundamentales. Entonces por eso decía vamos a conciliar la lucha contra los narcos con un poquito de afectación de derechos fundamentales, no, senador, sí no es.
Y eso que leyó de Guatemala es la peor cosa que ha leído, o sea, que porque hay muchos derechos en la Constitución entonces hay muchos crímenes impunes, bueno, es de dar risa, da risa, como si ese fuera el problema. Entonces vamos hacer una Constitución “fachista” para que no haya crímenes, esa es la solución de nuestros problemas, eso es lo que propone ahora Acción Nacional.
Eso de gobernar a veces hace daño cuando nos falta criterio, convicciones y firmeza de principios. Entonces para la investigación, ahora, ¿qué sucede en la realidad? Los que van ahí al Centro de Arraigos de la PGR son personas que han sido detenidas en la comisión de un delito en flagrancia, han cometido un delito la inmensa mayoría.
Hay algunos otros que sin estar cometiendo un delito los apaña porque tiene una orden de aprehensión, y muy pocos, los vigilantes de los lugares donde encuentran la droga, los menos, que los meten ahí en el arraigo para que les cuenten su vida y milagros, que nunca dan información, pues son empleados de cuarta o quinta categoría de los narcos.
Eso es lo que ocurre, ¡Ah! pero por qué no los meten a la cárcel con un auto de formal prisión pudiéndolo hacer, porque los quieren tener ahí 80 días incomunicados, bajo presión, pues es un centro de torturas ese. Bueno, pero son narcos, o sea que al narco sí se le puede torturar, esa es la filosofía, al rato va ser pues no el narco, sino cualquier otro, que también lo hacen con otros que no son narcos.
Y van a seguir, y van a seguir, y van a seguir. Eso del arraigo es propio de los regímenes más autoritarios, eso del arraigo es propio, es un método de investigación, y como método de investigación es verdaderamente rechazable.
Como la autoridad investigadora es notoriamente inepta utiliza un método atentatorio de derechos fundamentales para suplir su ineptitud, y con esto no vamos a llegar nunca a esa policía científica de la que hablaba Pedro Joaquín ¿o quién hablaba de eso? Pero Joaquín ha venido aquí a defender el arraigo como método de lucha contra los narcos.
Y yo te digo, Pedro Joaquín: este no es el método, ésta no es la forma, ésta no es la manera, no solamente porque se violan derechos fundamentales que debemos defender, sino también porque no da resultado, no es la forma, eso jamás podrá suplir una verdadera investigación, un conocimiento exacto de la operación de las bandas.
Los primeros que deberían estar ahí en esos centros de, en todo caso serían las autoridades que son cómplices de los narcos, ¿pero ellos qué? Reciben el dinero y callan, dejar de hacer por dinero, no son las personas que operan las redes. Entonces yo digo que éste método no es el correcto, claro, el Procurador dice que sin él está muerto.
Como ahora el Poder Judicial dice que eso viola la Constitución, claro que la viola, claro que la viola. Entonces quieren constitucionalizar el método de investigación más inadecuado contra derechos.
Este decir suyo es una pena ya ejecutada como juicio sumarísimo. Fíjense, “la autoridad Judicial a petición del Ministerio Público podrá arraigar”. El Ministerio público tiene apañado a un tipo, le pide al Juez que le autorice el arraigo, el detenido no se puede defender, no comparece ante el Juez, es como una orden de aprehensión la orden de arraigo, exactamente igual.
Bueno, pues entonces no hay ni derecho de defensa, no hay acceso a la jurisdicción del Estado, no hay debido proceso, no hay nada. Esto lo hacían, lo han hecho siempre, todas las detenciones ilegales, todos esos desaparecidos fueron detenidos así y metidos a cárceles clandestinas.
Yo estuve preso en la prisión militar, bueno, por ser revoltoso, inadaptado, comunista. Va a decir aquí González Alcocer: para qué andabas en eso, pues sí, lo ven como parte del paisaje. Bueno, en violación de derechos fundamentales, esos derechos son para todos, señores, métanse eso en la cabeza porque les van aplicar la misma ley algún día, a alguien cercano a ustedes o ustedes mismos van a cambiar de opinión, van a recibir quejas de electores suyos de cómo les va a esto, y la queja de las organizaciones internacionales de derechos humanos también, porque esta práctica puesta en una Constitución que es para proteger derechos y ahora convertida en negadora de derechos es un constitucionalismo que luego van a tener que explicar, es la torcedura del constitucionalismo como base del estado democrático históricamente hablando, es un viraje, un viraje, y dice González Alcocer: “ Pues todo sistema penal”. Pues claro, que atenta contra la libertad de las personas porque mete a la cárcel a la gente, a todos parejos iguales, con derecho de defensa, debido proceso, acceso a la jurisdicción del estado, 80 días embotellado, sin ninguno de estos derechos, van a decir, 80 días es poco, pues por poquito que sea, aquí no es el problema si es poco o es mucho, sino si el hecho se da o no se da, esta es la cuestión, sigan con esos métodos de investigación que traen ahora contra los narcos y otros, metiendo presos políticos a cárceles de alta seguridad, persiguiendo a la gente por protestar y organizarse, ahí van revueltos ya eh, van revolviendo ya, narcos con poderes políticos, esta es la llave del estado policiaco, es la llave del estado policiaco, siempre hemos luchado contra eso, no estamos aquí, no hemos venido aquí a improvisar, los que improvisan son la derecha, los del PRI no porque ellos saben de esto, la derecha panista que antes decía que no estaba de acuerdo con nada de esas cosas, esos sí están improvisando y mal, porque además les va muy mal, no tienen éxito, ahí tenía la lista, perdón, un minuto nada más, fíjense lo que se ha hecho, Ley Contra la Delincuencia Organizada, AFI, el FBI mexicano, la SIEDO, Superespecialistas en delincuencia organizada, Ley de Seguridad Nacional, presupuesto este para repartir dinero de seguridad pública a los estados. Todo lo que han hecho, si no le sale en el Congreso de Estados Unidos un paquete con los gringos para que nos den unas cosas producidas por ellos para hacer científica a la policía, muchos policías lo que necesitan es primero aprender a pensar, no a mover aparatos.
Esto, todo lo que han hecho, si la cosa empeora y el Congreso ha colaborado y ha aprobado todas esas leyes y todas esas cosas, todas esas reformas, y la cosa empeora, pues si todo eso se ha hecho y la cosa empeora, ustedes creen que constitucionalizar el arraigo la cosa se va a mejorar, el arraigo existe, ¿cuánto tiempo tiene el arraigo en la Ley de Delincuencia Organizada? ¿Cuánto? La cosa empeora, prueba de que fracasó ya el asunto, lo quieren llevar ahora a la Constitución para seguir el fracaso, no tiene lógica lo que están haciendo, señores, perdón por el exceso de tiempo, a final de cuentas el asunto se gravísimo, puesto esto en la Constitución del país. Gracias.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Para alusiones personales, en los términos del 102 tiene la palabra el senador Alejandro González Alcocer, y en su momento veremos el tema de la votación por párrafos del artículo 16 reservado.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Gracias señor Presidente, bueno, nos tiene acostumbrado a su estilo Pablo Gómez, ahora alude a varios para que le entremos un poco a la discusión y la verdad es de que con la disquisición del Senador, pues lo único que está demostrando es que ni siquiera conoce lo que estamos haciendo en la reforma, reforma totalmente acabada en un régimen de transición de un sistema hacia otro y la figura del arraigo tiene mucho que ver con esto, hay dos arraigos diferentes y eso es precisamente lo que estamos estableciendo aquí, un arraigo para la delincuencia organizada que es el que se está refiriendo en este y otro arraigo domiciliario que está en un transitorio, en el transitorio decimoprimero del a reforma para delitos graves, en un sistema puramente garantista, adversarial y oral, no existiría el arraigo, porque existe la prisión preventiva, de inmediato el juez la puede decretar, y yo me pregunto aquí, ¿qué será mejor, un arraigo domiciliario o un arraigo para terminar una investigación o que necesariamente vayan a la cárcel? En delitos graves siempre será mejor un arraigo domiciliario para acabar una investigación que no tiene que ver con supresión de derechos de defensa ni de ningún otro derecho de los que están arraigados, simplemente tienen algunos elementos y necesitan otros para completar una investigación.
Entonces no se entiende lo que es el arraigo en este sistema de transición en donde vamos casi hasta ocho años a completarlo y por eso se deja en un transitorio el arraigo domiciliario temporal mientras se establece el sistema acusatorio y por supuesto en el que sí queda en efecto la Constitución de la delincuencia organizada.
Pero bueno, aquí la palabra del senador Pablo Gómez parece que es la razón fundamental de todo, porque él dice y afirma: yo digo. Y yo le pregunto con qué calidad y conocimiento dice eso que está aseverando en esta tribuna la verdad para mí no tiene ningún crédito frente a especialistas en la materia que están precisamente estableciendo estas figuras en un sistema como el que estamos cambiando hoy en el país. Gracias.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Para responder a alusiones personales, tiene la palabra el senador Pablo Gómez, hasta por cinco minutos.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: González Alcocer ha dicho mentiras, mentiras, mentiras y yo sostengo que han sido mentiras.
Estamos hablando del párrafo 7º del proyecto que se consulta, nada tiene que ver con el arraigo domiciliario, estamos hablando de delitos de delincuencia organizada, cuestiones que están señaladas en la Ley de Delincuencia Organizada, ahí no hay arraigos de los ancianos, no hay arraigos, como medida precautoria los jueces de control pueden conceder ciertas cosas, esto está en otra parte de la reforma, en el momento en que se hagan las leyes secundarias se podrá reglamentar todo lo que se quiera.
Pero aquí estamos hablando del famoso ámbito de la delincuencia organizada que es una burbuja jurídica en este país, es un ámbito especial que se ha creado, todo un ámbito especial, son como leyes especiales contra personas especiales que deciden autoridades especiales, esta es la característica, así son todos los sistemas autoritarios, todos los regímenes, todo el despotismo, siempre ha sido así, siempre ha operado de esa manera.
Entonces están hablando de 80 días, hasta un máximo de 80 días, 40 más 40 de amplitud para investigar, para investigar. ¿Qué se investiga cuando se tiene apañado a un posible delincuente? A él, lo que se investiga es, hay un diálogo, pues tiene que haber forzosamente una presión, una visita policiaca de mañana, tarde moda y noche, no. Pues si no qué vas a investigar, para qué lo quieres tener ahí y no en la cárcel preventiva. Pues para tenerlo a la mano por 80 días.
Ese es el planteamiento sin debido proceso, sin derecho de defensa, incomunicado, etcétera.
Ahora viene González Alcocer diciendo que este es un arraigo domiciliario, pues porque aquí diría eso.
Dice, lo que él dice es lo que él supone que dice en la Constitución…
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Permítame un momentito, orador. El senador González Alcocer desea formularle una pregunta, ¿esta usted de acuerdo?
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Pues claro.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Adelante, senador González Alcocer. Sonido en su escaño, por favor.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER (Desde su escaño): Gracias, señor presidente, gracias a Pablo Gómez.
Señor, usted dice que yo dije una mentira. Yo lo único que hice fue una referencia al artículo 11 transitorio, al que se refiere al arraigo domiciliario, yo no dije ninguna mentira. Por supuesto se refirió al párrafo séptimo del sexto constitucional, pero yo le dije lo que habíamos discutido en ambos casos, en ambos tipos de arraigo y le cité el 11 transitorio. Por lo tanto, el que miente es otro, señor. Gracias.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Pues ahí está la mentira, en eso consiste la mentira. Ya sabemos que la Constitución no clasifica la inmensa variedad de mentiras, pero cuando está uno hablando del artículo VII y le sacan a uno a colación un artículo transitorio que habla del arresto del arraigo domiciliario, bueno, pues es una discusión mentirosa y un alegato mentiroso, no.
Haber, el párrafo VII del artículo 16 del proyecto que se consulta está en la burbuja llamada delincuencia organizada, régimen especial de suspensión de garantías de las que gozan los que están fuera de la burbuja.
Régimen especial que como tal no admite la doctrina y la práctica de la defensa de los derechos fundamentales, de la igualdad de los individuos frente a la ley, de la universalidad de los derechos fundamentales.
Esto sí es verdad y estamos o está ustedes queriendo poner en la Constitución toda esa ofensa a valores fundamentales de la civilización contemporánea. De ese tamaño es esta pretensión.
Yo pido que se vote solamente el párrafo VII, nada más, del artículo 16 del proyecto que se consulta. Después pediré, en otro turno, que solamente se vote el duodécimo, que son los dos que estamos objetando dentro de artículo 16, porque no queremos que se diga, vamos a votar todo el artículo, no es verdad. Además ya hay muchas partes que ya están ahora en la Constitución y que vienen ahí señalados en el propio texto del proyecto de decreto. Gracias.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Yo no tengo inconveniente en que se vote por separado el párrafo séptimo y el párrafo décimo sexto, en su momento, una vez que hayan concluido todas las reservas relativas a este artículo 16 constitucional.
Para referirse a su reserva al párrafo décimo del mismo artículo 16, tiene la palabra el senador Jesús Murillo Karam, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
¿Dígame, senador Torres Mercado?
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO (Desde su escaño): Señor presidente, solamente para verificar. Reservé el artículo 16 de la Constitución y, digo, para verificar en razón sólo del orden de la discusión. Le ruego…
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Lo tengo aquí anotado para los párrafos 13 y 14. Así me pasaron el reporte.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO (Desde su escaño): El documento que yo presenté por escrito y tengo una copia en mi mano, se suprimen los párrafos séptimo, octavo, décimo segundo y última parte del párrafo décimo tercero. No quiero por supuesto interrumpir el uso de la palabra del senador Murillo Karam, pero le ruego que…
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Inmediatamente después de esa reserva le doy la palabra para que las presente.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO (Desde su escaño): Gracias.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Adelante senador.
-EL C. SENADOR JOSE MURILLO KARAM: Los senadores, su servidor, el senador Ulises Ramírez Núñez, presidente de la Comisión de Seguridad, y el senador René Arce Islas, secretario de la Comisión de Seguridad Pública, hemos solicitado la reserva del párrafo décimo del artículo 16 del decreto por el que se reforman y adicionan todas las disposiciones de la Constitución que estamos viendo, en virtud de que el párrafo décimo del artículo 16 ha generado muy diversas opiniones por su complejidad. Y considerando que los temas que trata deben ser desarrollados mucho más amplia y cuidadosamente en el texto de la ley secundaria, proponemos la supresión del referido párrafo décimo que establece que en los casos de delincuencia organizada el Ministerio Público, con la autorización del Procurador General de la República, podrá tener acceso directo a la documentación en materia fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil y electoral, y aquella que tenga carácter de reservado confidencial bajo la consideración de que dicha petición estuviese relacionada con la investigación de un delito, previéndose en todos los casos que debiera existir autorización previa. Nuestra propuesta concreta, de los tres, es la supresión del párrafo.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador. Le pido que me deje la propuesta. Y voy a pedir a la secretaría nos haga favor de darle lectura a la propuesta del senador Murillo Karama e inmediatamente después preguntar a la asamblea si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: En virtud de que el párrafo décimo del artículo 16 ha generado muy diversas opiniones por su complejidad y considerando que los temas que trata deben ser desarrollados mucho más amplia y cuidadosamente en el texto de la ley secundaria, proponemos la supresión del referido párrafo décimo que establece que en los casos de delincuencia organizada el Ministerio Público, con autorización del Procurador General de la República podrá tener acceso directo a la documentación en materia fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquella que tenga carácter de reservada o confidencial bajo la consideración de que dicha petición estuviese relacionada con la investigación de un delito previéndose que en todos los casos debía existir previa autorización judicial.
Consulto a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse a discusión este párrafo.
Los que estén porque se acepte, favor de levantar la mano.
(La asamblea asiente)
Los que estén porque no se acepte, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)
Sí se acepta a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias. Consulte ahora la secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto…
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Hay un problema, presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: No, no hay un problema.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Me permite.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Sí, como no. Adelante.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): La propuesta de Murillo y de Arce y alguien más, digna de todo nuestro apoyo, no creo que deba votarse como una propuesta porque no es una propuesta, no es de modificación o de adición. Simplemente lo que ellos están proponiendo es que se vote en contra en lo particular de este décimo a efecto de que no forme parte del proyecto del decreto.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Así es. Y en su momento habrá que votarlo.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): No, no, es que este es el momento. Pero antes de votar el décimo tenemos que votar el séptimo, que también está reservado. El acuerdo de la Junta, que fue presentado aquí y aprobado, dice: “que la discusión en lo particular se procederá a votar inmediatamente después de la discusión”.
Haber, yo no he presentado ninguna propuesta de modificación de texto alguno. Yo simplemente reservo para poder votar en contra preceptos que no deben de estar, no que deben ser modificados en una palabra o en otra.
Entonces así debe hacerse, se debe poner a consideración de la asamblea, en votación nominal, como dice el reglamento y la propia ley, párrafo séptimo del proyecto; luego párrafo décimo. Ambos ya han sido discutidos. Bueno,…
- EL C. SENADOR TOMAS TORRES(Desde su escaño): Pero antes el octavo.
- EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Bueno, el octavo también que fue reservado.
Y el Acuerdo dice que inmediatamente después de la discusión en lo particular de cada reserva, debe procederse a la votación nominal.
No. Aquí no estamos haciendo propuesta de modificación.
Yo objeto el párrafo siete. Tú objetas el diez. Tú votas contra el siete y yo contra el diez, resuelto el problema. Así se hace esto.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: A ver, si me permiten.
El senador Murillo Karam dejó por escrito una propuesta muy concreta que la Asamblea por unanimidad ha aceptado a discusión. Mi obligación es someterla a votación para si se aprueba. Posteriormente votaremos, si usted quiere, todos los párrafos por separado electrónicamente. Pero en este momento lo que procede es continuar con el trámite de una propuesta muy concreta que fue dejada por escrito, donde se nos está solicitando que se suprima un párrafo.
Entonces, continúe la Secretaría con el trámite, por favor.
- EL C. SENADOR PABLO GOMEZ (Desde su escaño): ¿Y qué ganas con esto?
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Concluir un trámite de una propuesta que fue presentada en los términos del Reglamento.
Continúe la Secretaría.
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Por instrucciones de la Presidencia consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta presentada por el senador Murillo Karam y otros senadores.
Los que estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
( LA ASAMBLEA ASIENTE )
Los que estén por la negativa, favor de levantar la mano.
( LA ASAMBLEA NO ASIENTE )
Sí se aprueba la propuesta, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias.
Al final votaremos el artículo o todo en partes, como debe de ser en términos del Reglamento de manera nominal.
- EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Señor Presidente, debe ilustrar a la Asamblea de cuándo se va a votar lo que se pide que se vote para poder saberlo, habida cuenta de que son las 10:20, mucha gente tiene hambre, va a fumar, regresa, etcétera.
Yo quisiera que la Asamblea supiera cuándo, según el Acuerdo aprobado que tiene usted ahí en la mesa, va usted a interpretarlo para que nos diga cuándo se va a votar cada artículo impugnado.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Mire, senador Pablo Gómez.
Mi intención era votar cada uno de los artículos por separado nominalmente al final de las reservas de cada uno.
Usted ha hecho un planteamiento que yo no tengo inconveniente en aceptar, que por la importancia que tienen algunos párrafos y las reservas se hicieron específicamente de algún párrafo, esos párrafos se voten por separado y al final todo el artículo. En vez de hacer una sola votación, tendremos que hacer cuatro. Pero creo que es preferible porque le daría completa seguridad a todo el proceso. Esa es mi intención.
- EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): ¿Cuándo?
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Al terminar. Queda todavía reservado, las reservas del senador Torres Mercado y los 3 compañeros que reservaron el párrafo XII, que son usted, la senadora Irma Martínez y el senador Silvano Aureoles. Después de eso, votaremos el artículo 16.
- EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): ¿Vamos a votar artículo por artículo?
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Sí, por supuesto. No puede ser de otra forma.
Tiene la palabra el senador Tomás Torres Mercado para referirse a sus reservas sobre nos ha dicho distintos párrafos del artículo 16.
- EL C. SENADOR FRANCISCO AGUSTIN ARROYO VIEYRA (Desde su escaño): Señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Sonido en el escaño del senador Arroyo, por favor.
- EL C. SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA (Desde su escaño): Señor Presidente, con todo respeto.
Quizás para tratar de conciliar con la postura del senador Pablo Gómez que me parece tiene razón. Y para tratar de conciliar las posturas y por seguridad jurídica entratándose de un texto constitucional tan delicado como es el del 16, lo que acabamos de hacer es expulsar del dictamen una fracción, un párrafo.
Y quizás lo que deberíamos de preguntarle al senador Murillo Karam, es si se corren los numerales por efecto de técnica legislativa o, simple y sencillamente, el párrafo y entonces ya no se vota.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Así es.
Ahora, el senador Murillo Karam.
- EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM (Desde su escaño): Es simple. Se admitió a discusión y se votó que se suprima. A la hora que votemos el artículo 16 todos los demás reservados se tendrán que votar, este ya no, decía “suprimido”.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Pero hay que ratificarlo nominalmente porque así lo dice el Reglamento.
- EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM (Desde su escaño): En la globalidad del artículo. Pero éste ya está suprimido.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Así es. Así es como pensaba.
Sonido en el escaño del senador Monreal.
- EL C. SENADOR RICARDO MONREAL (Desde su escaño): Es correcto, Presidente.
Sin embargo, también debo de advertir que cuando usted da el trámite de si se encuentra a discusión, se admite a discusión, usted también debió haber preguntado si había oradores a favor o en contra, y no lo hizo, sino que de manera automática usted pasó a la aprobación.
Yo en lo personal tenía interés, porque desde ayer y hoy por la mañana discutíamos esto. Estamos a favor y es un tema trascendente el que sea suprimido, pero no nos dio oportunidad a los oradores que estábamos a favor para argumentar y razonar nuestro voto.
Simple y sencillamente para el efecto que lo tenga usted pendiente.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Sí, senador Monreal.
Si se admite cualquier propuesta a discusión, por supuesto está a discusión. Si no se admite se tendrá por rechazada en los términos del Reglamento y del propio Acuerdo que aprobamos.
Sonido en el escaño del senador Monreal.
- EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA (Desde su escaño): Sí, Presidente. Precisamente al admitirse, usted debió haber abierto la lista de oradores.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Nadie lo hizo.
- EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA (Desde su escaño): Sí, no lo hizo. Simplemente usted ordenó a la Secretaría que votara, que sometiera a la votación el punto que estaba en la propuesta.
Simplemente para efecto de que se tenga cuidado en eso, porque tenía interés en argumentarlo.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Queda registrado. Y con mucho gusto preguntaré cuando se admita a discusión alguna propuesta si hay oradores que se quieran referir a ello.
Se entiende, por supuesto, que todo mundo tiene derecho en ese momento a inscribirse, porque el asunto ya fue admitido a discusión.
Entonces, el senador Tomás Torres Mercado para referirse a sus propuestas. Adelante, Senador.
- EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Aclarado el tema, señor Presidente, ya casi se me olvida lo que iba a argumentar, pero no.
He reservado el artículo 16, señor Senador Presidente, y decía en mi reserva que por escrito presenté, que correspondería a los párrafos VII, VIII, XII y XIII.
Le preciso, señor Presidente, que desisto del párrafo VII porque ha sido, me parece, más que suficientemente discutido; y del XII, porque coincide con reservas de otros compañeros senadores y, particularmente, de mi Grupo Parlamentario.
Me quedo por ahora con el párrafo VIII.
Y miren, compañeros, esta reforma constitucional de aprobarse, entre otros ordenamientos, va a generar una nueva legislación ordinaria. Se va a requerir un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales; y también se va a requerir un nuevo Código para la ejecución de las sentencias, porque va a sustituir la ley que establece las normas mínimas para la ejecución de las penas ahora vigente.
Y tendrá que adecuarse la Ley Federal contra la delincuencia organizada.
Yo traigo la supresión del párrafo VIII por esta virtud. Por regla general el ordenamiento que define los delitos o en el aspecto normativo las normas jurídico-penales, es el Código Penal Federal. Ese es el catálogo más grande, es el catálogo general de delitos. Y ese Código Penal establece para los que estudiaron Derecho Sustantivo en su parte general, reglas de aplicación para la tentativa, la coparticipación, en fin. Se hace extensiva esa parte a la que define los delitos.
Quiero comentarles que el artículo 6° del Código Penal Federal que, como decía, ese libro que por definición tiene el catálogo más importante, señala que los delitos contemplados en leyes especiales, ¿cuáles leyes especiales? Las de Armas de Fuego y Explosivos, la de Juegos y Sorteos, la de Población de la de Vías de Comunicación, esas leyes especiales reglamentarias generalmente de preceptos de la Constitución también contemplan delitos, pero también hay delitos contemplados en tratados internacionales: el Código Penal Federal, en este numeral dice:
“Aquellos delitos contemplados en leyes especiales y en tratados internacionales serán sancionados conforme esas leyes especiales, o tratados. ¿Cuál es el planteamiento que yo les traigo? La delincuencia organizada, señores legisladores es un delito autónomo, ¿qué quiere decir? Que es autónomo, que por el hecho de formar parte de una organización delictiva por, valga repetirlo, por ese solo hecho el miembro integrante puede ser sancionado.
Es decir, la delincuencia organizada cuando se acredita por eso solo hecho, insisto, tiene una penalidad. Leo, y lo haré señor presidente para “no rogarle”, aunque no leo bien, que lo hago “secretario” y que me ayude con el tiempo, dice el artículo segundo de la ley de la materia: “Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí, o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes”. Luego los describe:
Serán sancionados por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada. Esa es la definición del tipo, por técnica legislativa, por conocimiento mínimo de la técnica del derecho.
Compañeros senadores del PAN, que están en el gobierno, que tienen el deber de cuidar que son los garantes de esto, legislativamente ante el Ejecutivo, fíjense lo que dice este párrafo octavo: Por delincuencia organizada se entiende una organización, qué sintaxis tan extraordinaria, pero eso no hay que cuestionarlo; una organización, de hecho de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada en los términos de la ley en la materia.
Consulten la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el texto que les di y compárenlo con el contenido en el párrafo octavo de la Constitución, cómo se nos ocurre llevar un tipo delictivo, es la primera vez que lo veo, a nivel de la Constitución Federal.
Al rato va a decir la Constitución Federal: Comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro, conforme a las leyes de la materia, pero está definiendo el tipo. Es la primera ocasión en donde habrá que contrastar lo que contempla una ley especial, como les dije del artículo sexto, con relación al artículo 16, párrafo octavo de la Constitución Federal.
Si quieren déjenlo para que dejen sin un tipo definido a la delincuencia organizada. Si tienen problemas de sentencias absolutorias o de amparo, allá en la práctica, es un problema de acreditación de los elementos del delito, pero si ya les dijeron que es inconstitucional, corrijan la ley que defina el tipo y la "punibilidad", no eleven el tipo a la Constitución. Los académicos nos van a decir que no es una barbarie, sino que seguramente lo hizo alguien sometido a la coacción psicológica después de 25 horas de escuchar las mismas cosas. Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Torres Mercado. Ahora para referirse a sus reservas, como no hay una propuesta concreta, se tendrá que votar esto.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Sí la hay. La propuesta concreta es que se suprima el párrafo octavo y para no ponerle texto, es como la demostración de un hecho negativo, simplemente se quita.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Bien, como la propuesta es muy concreta, aunque no nos la haya dejado por escrito, voy a pedirle al secretario.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Hago, compañeros senadores, no quede como negligente, presenté por escrito sucesivamente cada una de las reservas a cada uno de los numerales constitucionales, sus párrafos, apartados, fracciones o incisos, y sino traeré el documento.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Perdón senador, no las tenía yo aquí en la mesa, disculpe. Voy a pedir entonces a nuestro compañero secretario consulte a la Asamblea en votación económica si la propuesta hecha por el senador Torres Mercado de suprimir el párrafo octavo, se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si la propuesta de eliminación del párrafo octavo se admite a discusión del artículo 16, se admite a discusión.
Quienes estén porque se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén porque no se admita a discusión, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias. Pasamos ahora a las reservas al párrafo duodécimo, y tiene la palabra para referirse a esto el senador Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del PRD.
Informo a ustedes que tengo registrados para este mismo párrafo duodécimo, a la senadora Irma Martínez Manríquez, al senador Silvano Aureoles, al senador René Arce, al senador Tomás Torres, y al senador Ricardo Monreal.
Senado Pablo Gómez tiene la palabra hasta por cinco minutos. Creo que el senador Torres Mercado ya había dicho que no se referiría a este párrafo, y el senador Silvano Aureoles. Bueno, lo vamos viendo. Adelante, senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Estimados colegas, este es tal vez el más delicado precepto. Una vez en vías de eliminación en forma barroca del décimo, es una forma muy curiosa de votar en contra de un precepto incluido en un proyecto, la ley dice otra cosa, el reglamento dice que se vote en lo particular cada una de las partes impugnadas.
La votación debe ser nominal porque esto no solamente es una iniciativa, este es un proyecto votado por la colegisladora. Estoy viendo a ver si llegan a algún acuerdo aquí los compañeros, me ahorraría un discurso. ¿No hay acuerdo? Nada, nada más están en el chacaleo.
-El C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Continúe con su intervención, senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: A ver, yo esperaría que así como quitaron el décimo, quitaran el duodécimo, porque este sí es todavía más duro. A ver, hay un precepto fundacional de la Constitución actual, que dice que el domicilio es inviolable, y dice que por mandamiento de una autoridad, fundado, una autoridad competente, se puede ingresar en un domicilio y hacer las actuaciones que la ley prevea. Este artículo dice: “La policía, fíjense bien, estamos en una título de la constitución que se llama: de las garantías individuales, vamos a ver si esto es una garantía individual, dice: la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio, esta es la primera proposición, la policía podrá ingresar, la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio”. Dice cuándo, dice cuándo.
Pero la parte esencial, no es lo que sigue adelante, la condición en la cual, sino que la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio.
Aquí la garantía no es del individuo, aquí no hay un derecho, sino del policía. O sea, hemos invertido los términos. Por primera vez se han invertido aquí los términos. Esto es lo que hace intransitable este artículo.
Si los creativos hubieran pensado en el derecho de un individuo a ser defendido, cuando sea agredido, aún en su domicilio, eso ya está, por ejemplo, en la ley que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia.
Esa ley dice: “Que en auxilio de una mujer maltratada puede entrar, debe entrar la fuerza pública para impedir que la sigan maltratando”. Eso está en la ley.
Dice Murillo Karam, que este precepto en la constitución es para evitar esas cosas, pues si eso está en una ley, en la ley para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres. Ya lo aprobó el Congreso.
Pero en la constitución lo ponen a la inversa: “La policía podrá ingresar”.
Esto está tan mal hecho que, miren, en un examen honrado, racional, fuera de las convenciones políticas y todo esto que han hecho y que hacen alrededor de todo proyecto, y que nada más enredan todo, debería admitirse por lo menos que la policía, que la constitución no puede dar derechos a la policía; la policía no puede tener derechos, facultades, facultades prerrogativas, deberes.
Pero una facultad no es algo, fíjense bien, una facultad no es algo de ejercicio discrecional.
Cuando se dice, por ejemplo: “El Ministerio Público tiene la facultad de perseguir los delitos ante los tribunales”, no es que lo haga si quiere; la facultad no es una discrecional atribución, es una obligación, es un deber.
El Congreso debe, dice: “Tiene facultad para legislar en materia de delitos contra la Federación”. Y de repente el Congreso decide no hacer Código Penal Federal. ¿Puede? ¿Puede el Congreso derogar el código y dejar sin código? ¡No!
Si tiene la facultad, debe hacerlo. No es discrecional el ejercicio de facultades. Aquí hay una equivocación en el entendimiento de la teoría del Estado y del funcionamiento de los poderes públicos.
Entonces, si es facultad de la policía ingresar, entonces no es que podrá.
¿Cómo que podrá? Cuando existe información o conocimiento, eso ya se quitó; cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida. “Podrá”.
Fíjense que ni siquiera, dándole un derecho a la policía, debieron de haber puesto: “Que deberá hacerlo”.
¿Qué es eso de podrá? Pues, evidentemente que está mal. O la integridad corporal de las personas. Esto es lo que yo estoy objetando.
Actualmente, un policía puede ingresar a la casa de alguien, una persona que están golpeando, y no tiene responsabilidad penal por allanamiento. Eso está claro.
Se está cometiendo un delito o una falta. No hay ningún problema.
Pero aquí no es, aquí estamos hablando de amenaza, o sea, un pre, algo que puede hacer que el policía crea que alguien puede hacer algo indebido en su casa. Fíjense cómo está la cosa.
Hay 400 mil policías, que van a aplicar su propio criterio, señores, porque cada uno de ellos --como es bien sabido-- es una persona de amplísimo criterio propio, 400 mil.
Ahora ya podrá cualquiera de ellos entrar a la casa de usted, señor senador, con la constitución en la mano, y decirles: “Que él creyó que había una amenaza actual”, y usted no podrá decir que no, porque a la mejor él se equivocó, pero no violó la constitución ni cometió ningún delito. Así está la cosa, así está la cosa.
Dice Don Pedro Joaquín, siempre con muy atinados comentarios: “Que si se quita este párrafo, el proyecto total no sufre nada”. Tiene razón.
Hemos estado insistiendo ya hace 3, 4 días de quitar este párrafo.
Los diputados, bien intencionados pero, con muy mal tino, le agregaron: “Cuando existe información o conocimiento de una amenaza actual”. Creyeron que de esa manera lo arreglaban, y la verdad que lo empeoraban, porque ahora ya no era la amenaza actual, sino la información sobre la amenaza actual, o sea, lo empeoraron.
La comisión le quitó esto de “Información o conocimiento”, porque estaba empeorada la cosa. Pero de todas maneras no está solventado.
Pudieron haber redactado esto como un derecho, un derecho a la protección de la fuerza pública. Pero lo pusieron como del policía.
¡No puede ser! Qué manera de partirle la madre a la Constitución. ¡Sí! Esto no se había visto nunca. De verás que yo no había visto este caso.
¿Cuándo en la historia del constitucionalismo? Toda la gente, que al ver esto dice: “Bueno, pues a partir de la entrada en vigencia de este precepto, los policías van a poder entrar, aplicando su propio criterio, a la casa del que sea”.
El domicilio es el único lugar verdaderamente propio. Es el asiento de la familia, es el lugar de la tranquilidad, es el lugar, cuya existencia permite también generar bases de libertad.
Todos los regímenes autoritarios y despóticos, han desconocido ese ámbito propio, y se han metido hasta la cocina. Esa es la característica de todos esos regímenes, y ustedes están dando… queriendo dar aquí, las bases constitucionales de un sistema policiaco, en donde la policía adquiere derechos y puede, sin orden judicial, ingresar a un domicilio y después decir, que había amenazas actuales y no sé cuanta cosa.
No se vale, señores. No se vale hacer esto. Este país no se lo merece, no se lo merece y mucho menos en pleno siglo XXI, cuando se supone que ya existe una cultura de derechos fundamentales, una cultura de derechos humanos, una cultura de defensa de los ámbitos propios, íntimos, base de libertad de los seres humanos.
No se vale. No nos vengan ahora con el cuento de que es cuando el marido le está pegando a la señora, asunto resuelto en la ley que acabamos de emitir; y que se tardó mucho el Ejecutivo, por cierto, más de lo que la Constitución lo autoriza en promulgar.
Eso está ahí, como derecho de la persona agredida, no como derecho del policía; como dicen… como decía mi abuela: “por vida de Dios”.
Murillo Karam, defensor número uno de esta atrocidad constitucional. Bueno, durante el régimen priísta esto era de todos los días.
Pero era contrario a la Constitución. Y ahora quieren que sea constitucional.
No puede ser. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Para responder alusiones personales, tiene la palabra el senador Jesús Murillo Karam, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Yo también podría hacer un discurso retórico, con pasión…
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Pues hazlo…
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: No. nada más voy a leer lo que dice.
Lo que dice este artículo es: que si está en peligro la vida de alguien, la policía tiene la facultad…
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Podrá…
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Eso es facultad…
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) No, eso es deber…
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Eso es facultad. Deber, es deberá. Podrá, es facultad…
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Le pido al senador Pablo Gómez, que permita que el senador Murillo Karam, concluya con su intervención…
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Y sin pasión. Podrá, es facultad. Deberá, es obligación.
Y éste es facultad, justamente, por eso dice, podrá. Justamente por eso.
¿Y podrá en qué caso? En el caso de que esté en peligro inminente y claro la vida o la integridad personal de alguien.
Si alguien está en desacuerdo con eso, vótenlo. Yo voto a favor. (Aplausos)
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Para alusiones.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Para alusiones personales, tiene la palabra el senador Pablo Gómez.
Yo pido que podamos continuar con el debate, respetándonos todos.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Presidente, sólo recuerdo que todos los integrantes de las diferentes bancadas, lucharon mucho para ser senadores.
Ahora, se aguantan. Llegaron aquí, aguántense.
Sí, sí. Porque lo que yo estoy ejerciendo, no es una facultad. No es una facultad, es un derecho; el derecho de hablar ante…
-EL C. SENADOR AUGUSTO CESAR LEAL: (Desde su escaño) En un reglamento.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Por favor, pido a todos los presentes, a todos los senadores permitan que el senador Pablo Gómez, desarrolle su intervención. Y exijo respeto, que nos respetemos todos para poder continuar con el debate y con esta sesión.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Y yo pido que arreglen el sonido, porque la voz del presidente suena como de ultratumba, ya no sabemos qué onda. Está pésimo esto.
A ver, me interesa mucho discutir con Murillo Karam, que es jurista, según creo. Pero no teórico del Estado. Pero sí hombre del Estado, pero sí hombre que ha ejercido el poder.
Esta cuestión de la facultad, de lo que es una facultad. Cuando un órgano del Estado o un servidor público tiene una facultad, no puede ejercerla, según su propio criterio, o en la oportunidad que él mismo decida. Lo tiene que hacer forzosamente.
La facultad de los órganos del Estado y de los servidores públicos, son de ejercicio obligatorio. Ese es un deber. La facultad en materia de derecho público, es un deber.
Ponía yo el ejemplo, Murillo, porque tú andabas ahí en una grilla, que no sé de qué naturaleza era, de la facultad que tiene el Congreso para expedir el Código Penal. El Congreso no puede derogar el Código Penal y no hacer otro. Tiene la facultad de expedir el Código y debe hacerlo, porque es facultad es un deber.
No puede dejar de hacerlo. Debe hacerlo. El Ministerio Público debe ejercer acción penal, cuando tiene la convicción de que se ha cometido un delito y tiene apañado al… o está pronto, sabe quién, pues es el posible responsable.
No puede decidir, porque es su facultad. Dejar de hacer la acción penal. Tiene que ejercer la acción penal. Bajo pena de ley, y todas las funciones públicas, que son facultades de diversos órganos, instituciones y servidores públicos que ocupan cargos, están obligados al ejercicio de sus facultades.
No hay opción. Bueno, pero aquí, estamos poniendo la carreta adelante de los bueyes. Aquí no se dice, que las personas deben recibir el auxilio, como lo dice la ley de las mujeres de la violencia, para prevenir la violencia contra las mujeres.
Si no aquí ya se cambiaron las cosas. Y aquí ya es derecho de policía, podrá. Y además sometido a su propio juicio. Porque ni siquiera dice que es una facultad suya, que implicaría un deber.
Policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio. Esto es una atrocidad, está mal. Dice Murillo Karam, si me demuestran que aquí dice otra cosa, yo voto en contra, pues ya te lo demostré.
Sí, totalmente. Totalmente te lo demostré. Porque el Ministerio Público debe, porque es facultad suya ejercer acción penal, en determinada situación, la ley dice cuál es. Si el Ministerio Público decide no ejercer la acción penal, cuando ya está integrada la averiguación previa, ¿qué pasa? Hay responsabilidad del Ministerio Público.
Son delitos contra la procuración e impartición de justicia. Está en el Código Penal. ¿Qué pasa cuando un policía…
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Ruego, por favor, a los presentes que permitan que el orador concluya. El tiempo lo lleva la presidencia de la mesa. Yo pediría, por favor, que dejaran concluir al orador. Concluya.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Pues ya es tiempo de que se dé un debate digno, de un asunto tan trascendental. Porque lo que han hecho aquí, los patrocinadores de estos textos, es la callada por respuesta, lo cual es una cosa vergonzosa.
Que bueno que ahora estén discutiendo. Y que digan todo lo que quieran. No es una cuestión semántica, es una cuestión de teoría de la administración pública y del Estado… sí, conozco lo que dice ese librito, que tienes en la mano…
No puede una autoridad, no ejercer las funciones para las cuales está facultado, a discreción. Según este texto, la cosa queda ambigua: podrá. ¿Cuándo? ¿Cuándo? Que es lo que lo vincula
y lo que pretendidamente salva la circunstancia, pero aquí es el policía, no es la persona, no es la persona amenazada, es el policía el que asume un determinado derecho.
Ponen a la policía y no ponen a la persona amenazada, esta chuecura hace que esto le dé permiso a la chota para meterse donde quiera, punto.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Para responder a alusiones personales tiene la palabra el senador Murillo Karam, y posteriormente para hechos también el senador Ulises Ramírez.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Diccionario de la Lengua Española. Facultad. Aptitud, potencia, poder, derecho para hacer algo, así es, derecho, no obligación. Hay una diferencia enorme entre derechos y obligaciones.
La autoridad solamente puede hacer aquello para lo que está facultada y tiene que hacer aquello para lo que está obligada, esta es una facultad, ¿de qué estamos facultando a la policía y a cualquier ciudadano? A que si está en peligro la vida de alguien o si está en peligro su integridad física sea inmediata la acción, inmediata la acción.
Que si esto se presta para otras cosas, ahí sí le doy la razón, senador. Esta y prácticamente todas las leyes se prestan para violarlas, prácticamente, pero lo que se hace en esta ley, lo que hacen todas las leyes es prohibir ese tipo de actitudes, limitarlas, frenarlas, y aquí lo que estamos haciendo es facultar a la policía para que frene una posibilidad de un homicidio.
Me parecería verdaderamente ridículo el planteamiento que hace, que estemos esperando que la víctima nos dé permiso de pasar a su domicilio para evitar que la maten…
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Señor presidente, me permite el orador una pregunta.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Está de acuerdo el orador en aceptar una pregunta del senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Sí, claro.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Adelante.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Yo creo que el poder de un funcionario público es de obligatorio ejercicio, porque el otro sería el abandono de la función, y una de las acepciones de facultad es justamente el poder para hacer las cosas; pero es de obligatorio ejercicio, no es opcional, no es que si quieres ejerces o si no quieres no.
No sé si estás de acuerdo, la pregunta: ¿estás de acuerdo, primera pregunta, con que la acepción, incluso del diccionario de la Academia…
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: No oí, perdón.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Es que el sonido anda mal y mi voz también. En la acepción de la Academia hay obligación del que ejerce el poder de efectivamente ejercer la función, primera cosa.
Segunda, en este momento, en cualquier parte del país, te pregunto: ¿es obligación o no lo es de cualquier agente de la autoridad, de cualquier policía y de cualquier persona, según otro texto de la Constitución, auxiliar a una persona que está siendo víctima de un delito es hoy, sin esta reforma, obligación o no es una obligación de los agentes de la autoridad intervenir para impedir que alguien sea lesionado en este momento?
De tu respuesta depende mucho la justificación de ese inciso que pretendes aprobar.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Precisamente por ello, voy para allá. Precisamente porque la necesidad de definir esa obligación y que no rebase esa posibilidad es que es importante ponerlo en la Constitución, para que sólo sea en el caso, precisamente por eso va a la Constitución para que sólo sea en caso del peligro de la integridad física o del peligro de la vida de alguien y evitar lo que justamente tú planteas que puede darse en el caso de que no se defina, déjalo abierto y se mete cualquiera, porque como bien dices, cualquiera puede hacerlo.
Más vale que lo definamos, lo limitemos y solamente en ese caso sea posible. Pues no te voy a convencer con ninguno porque no aceptas convencerte, yo soy muy convincente, acabo de cambiar varias que…
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Les recuerdo que están prohibidos los diálogos.
-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Murillo Karam. Para hechos relacionados con este tema tiene la palabra el senador Ulises Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
-EL C. SENADOR ULISES RAMIREZ NUÑEZ: Quiero hacer varias precisiones respecto de este asunto que ciertamente ha sido el eje de la discusión donde se ha centrado toda la discusión de manera mucho más específica en este tema en particular.
Quiero hacer una diferenciación de cómo está en la actualidad el tema del allanamiento policial, y quiero hacer referencia a una tesis de jurisprudencia en materia penal identificada con el número 1/J.21-2007 aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de febrero de 2007, es como está, como la tradujo la Suprema Corte y como está operando, y dice así, y creo que esto va ayudar mucho a esta discusión.
Señala: Que en los casos de flagrancia la autoridad policial no requiere necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se está ejecutando el delito. Es como está actualmente, ¿qué se está haciendo en el artículo en discusión? No sólo lo defino, sino además respaldo lo que ha dicho el senador Murillo, se está limitando lo que la Suprema Corte ha interpretado, salvo en los casos en que esté en riesgo la integridad física o la vida de una persona.
Quiero también hacer una referencia directa respecto de una aseveración que se ha hecho respecto de que es una aberración constitucional este precepto. Y quiero señalar que justamente del estudio que hicimos de éste tema en particular las constituciones más garantistas de América Latina la contienen, de tal suerte que en Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Nicaragua y Venezuela, entre otros, contienen la facultad constitucional para que la policía en casos de flagrancia abierta pueda introducirse a un domicilio.
Yo vengo aquí a defender lo que se ha señalado, respaldo lo que dice Murillo, y lo que estamos haciendo aquí es limitar la flagrancia que la Suprema Corte ha dejado abierta, ¿para qué? Para que como bien se señala no tengamos que pedirle permiso a una víctima que están a punto de asesinar.
Ese es el sentido de esta reforma, es garantista, no se está abriendo la puerta ni se está dejando que las policías actúen impunemente, sino al contrario, lo estamos interpretando en sentido contrario siendo una garantía evidentemente para los gobernados.
Es cuanto, señor Presidente.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Dígame, senador.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) Pido la palabra para hechos, pero desde aquí, desde mi lugar, va a ser muy breve, solamente voy a leer el texto que está por aprobarse.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Adelante. Sonido en el escaño del senador Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: (Desde su escaño) El preopinante dice que estamos nosotros aquí acotando el concepto de flagrancia, voy a leer el texto, porque ahí está la solución, y sobre todo la inexactitud de la opinión del preopinante.
La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, primera proposición, viene ahora la segunda, así como en el caso de flagrancia, una segunda cosa, es a lo que se refiere la Corte, cuando hay flagrancia la policía tiene que entrar y agarrar ahí al que está… Cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado en los términos del párrafo 4º de este artículo que no voy a leer, porque seguramente ustedes ya lo leyeron, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente, ya saben ustedes que la flagrancia de este proyecto se está ampliando, voy a leer entonces el texto de la flagrancia, porque aquí hay una necedad ya inexplicable, todos sabemos, porque todos hemos estado ya días metidos en estos textos, que la flagrancia ya no es el momento en el que esté cometiendo un delito como está hoy o dice el texto de esto que ya ni siquiera nadie lo está objetando, todos estamos de acuerdo en él o inmediatamente después de haberlo cometido, yo creo que no es la flagrancia lo que se está aquí reglamentando, que son cosas diferentes, hay dos proposiciones: amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal, una cosa; y dos, flagrancia en términos del párrafo 4º de este mismo artículo, como son dos proposiciones, si solamente quedara la proposición de la flagrancia, estaría de acuerdo porque es consistente con el párrafo 4º, ahí no hay ruptura, el problema es la primera proposición de podrá ingresar chota cuando piense que hay amenaza contra la integridad corporal de alguien, aunque resulte que pues no, no era así, pero él creyó que sí, puede ser.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Sonido en el escaño del Senador Ulises Ramírez, por favor.
-EL C. SENADOR ULISES RAMIREZ NUÑEZ (Desde su escaño): Sólo para aclarar aún más respecto de la flagrancia, de la flagrancia que se refiere en la segunda parte del artículo que estamos discutiendo, es lo que se llama cuasiflagrancia, inmediatamente que se está cometiendo, se tiene conocimiento y se persigue y se puede detener, existe una categoría adicional que se está limitando y que se está dando en el país y es la flagrancia equiparada, con este artículo estamos limitando que esta flagrancia equiparada esté operando en varios estados del país, ¿qué significa? Que existe un plazo diferente en cada estado entre 42 y 70 horas para que después de que se cometió un delito, si aún perseguido se le encuentra algún objeto que utilizó alguno del producto de lo robado, pueda ser detenido. Eso se está limitando en este artículo.
Eso es flagrancia equiparada y está funcionando en varias legislaciones de varios estados.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Ramírez.
Para referirse a su reserva sobre este mismo párrafo, tiene la palabra la senadora Irma Martínez Manríquez, hasta por cinco minutos.
-LA C. SENADORA IRMA MARTINEZ MANRIQUEZ: Con su permiso, señor Presidente.
La necesidad de intimidar y el respeto a la vida privada, es un derecho fundamental inherente al ser humano, México desde 1957 ha acreditado y tutelado las libertades de los individuos así como la inviolabilidad del domicilio, para que la personalidad se pueda desarrollar libremente es necesario mantener alejadas ingerencias no deseadas e indiscreciones abusivas, de esta forma la protección a la intimidad, al domicilio, se constituye como un criterio de carácter democrático de toda sociedad.
En este sentido, la legislación de distintos países regula y protege la inviolabilidad del domicilio, que en términos generales significa que nadie puede ingresar o permanecer en la vivienda de una persona sin su consentimiento. En nuestra historia, como un país libre y soberano hemos visto cómo a través de procesos complicados se ha protegido en nuestra Carta Magna las garantías individuales, mismas que han sido un logro como nación en beneficio de los mexicanos.
El artículo 16 constitucional vigente señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Casos, así como anécdotas conocemos en todos y cada uno de los rincones del país, muchos de nosotros, compañeros legisladores, la sociedad misma hemos sido sujetos de la arbitrariedad de la autoridad. Por ello tenemos que avanzar en la tutela de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución, pero, sobre todo también de igual manera en la profesionalización de los cuerpos policiacos, una cosa sin la otra es un contrasentido.
México no necesita un gobierno que a través de sus cuerpos policiales violente las garantías individuales, no podemos permitir retrocesos. Por ello Nueva Alianza, exhorta a todos los compañeros y compañeras legisladores a garantizar el respeto a la privacidad de las y los ciudadanos.
En término de lo anterior es que propongo una modificación al párrafo 12 del artículo 16 del actual Proyecto a discusión para quedar como sigue:
“La policía no podrá ingresar a un domicilio sin orden judicial, salvo que lo solicite el afectado o en caso de flagrancia y cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado en los términos del párrafo 4º de ese artículo, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente”.
Gracias, señor Presidente, ya lo entregué por escrito, pero se lo vuelvo a entregar.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias senadora.
Voy a pedir a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica, si la propuesta presentada por la senadora Martínez Manríquez se admite a discusión, en votación económica, por favor.
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por la senadora.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano (La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Para referirse a su reserva sobre el mismo párrafo, tiene la palabra el senador Silvano Aureoles, del Grupo Parlamentario, no está, el senador René Arce también tiene reservado el mismo párrafo, tiene la palabra hasta por cinco minutos.
-EL C. SENDOR RENE ARCE ISLAS: Compañeras y compañeros senadores, el tema que nos ocupa efectivamente, como decía otro compañero senador, está en dos grandes apartados. Uno ya de alguna manera está resuelto porque ése habla de lo flagrante y eso ya ha quedado resuelto. El otro tiene que ver con lo que supondría que alguien pudiera pedir el auxilio, se pudiera percatar de que al interior de un domicilio se pone en riesgo la vida o la parte, digamos, de la integridad de una persona.
El problema aquí es que esto quedará a interpretación de un policía. El será el que interprete si puede o no introducirse a un domicilio.
Lo que estamos aquí planteando nosotros es que los datos que existen es que vamos a entregarle esa facultad a policías, que quisiera simplemente que ustedes conocieran los siguientes datos.
El Banco Mundial en un estudio ha demostrado que México tiene una de las 10 policías menos confiables de todo el mundo, por debajo de Haití, de Armenia, de Malawi y Gaza, y a esta policía es a la que le queremos darle estas facultades.
Y hay un párrafo que dice “que el deterioro de la credibilidad de las corporaciones policiales tiene que ver con la limitada capacidad de respuestas a las demandas sociales de seguridad pública con la pérdida de la mística de servicio en el desempeño policial con la ausencia de políticas públicas diseñadas por la participación ciudadana, con la falta de métodos de medición rigurosos, que den transparencias a los resultados de la actuación policial y favorezcan la evaluación de su impacto”.
Esto viene del programa sectorial de seguridad pública que fue presentado por Felipe Calderón en fecha recientes y que corresponde en término de análisis con los problemas que afectan a las mil seiscientas instituciones policiales de este país.
Más aún, un estudio que ha realizado durante 15 años el Instituto por la Seguridad y la Democracia y que enlista 30 problemas de los policías dentro de los cuales define los siguientes: Dice “no definen sus misiones como un servicio al público y de protección a los derechos humanos; no cuentan con políticas, normas e instrumentos de control eficaces que garanticen una función soportada en valores de integridad respecto a los derechos humanos; no discriminación y profesionalismo en la operación ni con sistemas efectivos de recepción de quejas, investigación interna; disciplina y control de la corrupción; no presentan políticas soportadas en estrategias claras para la reducción del delito, la violencia y el temor. Por tanto los objetivos que se persiguen aparecen desarticulados, temporales e intuitivos; no elaboran estrategias específicas para fenómenos delictivos de violencia e inseguridad particulares; no mantienen registros internos y públicos sobre el uso de la fuerza, la manera como esta se usó y las razones de su empleo; no presentan evidencia de aprendizaje por medio de la evaluación de los incidentes provocados por el uso de la fuerza; no utilizan la fuerza dentro de los criterios de empleo mínimo y respeto a la vida humana; no cuentan con procesos automáticos de investigación cuando provocan daños severos o muertes, ni registran, ni investigan, ni analizan todo uso de armas de fuego; mantienen prácticas internas de abuso, discriminación y simulación de servicio civil de carrera, al tiempo que no proveen a sus elementos de las condiciones mínimas para un servicio profesional, para una adecuada defensa legal y para la protección colectiva de sus derechos; no están soportadas desde los gobiernos por esquemas legales presupuestales, fiscales coherentes con un modelo policial responsable en términos democráticos; no funcionan de manera independiente frente a los mandatos, poderes, valores, esquemas organizacionales y misiones militares; no responden ante agencias independientes especializadas que tengan poderes legales para recibir quejas contra la policía; mantienen esquemas extremadamente débiles de rendición de cuentas ante los Congresos, el sistema de justicia criminal y las comisiones de Derechos Humanos; no presentan mecanismos que aseguren la transparencia en el manejo de sus presupuestos y hay una larga lista de lo que este Instituto ha analizado durante 15 años de todas las policías”.
¿Y estás son las Instituciones policíacas a las que se les quiere dar la autorización para que allanen sin orden judicial los domicilios de los mexicanos? Hacer esto con este tipo de policías, verdaderamente es un despropósito. Entregarles en la Constitución esto es tanto como darles un cheque en blanco o una carta de impunidad. Y este asunto es delicado.
Por ello solicitamos que se suprima este párrafo décimo segundo del Artículo 16 de esta Minuta.
Queremos decirlo con toda franqueza, compañeros Senadores, compañeras Senadoras, reflexionemos en que muchos de los que nos eligieron, de nuestros familiares, pueden ser víctimas del abuso de cerca de 371 mil policías de los cuales hay que descartar, por supuesto, a todos aquellos policías que realmente sienten el deber de defender la seguridad. Pero una gran cantidad –y no porque lo digamos nosotros-- lo dicen Institutos especializados, lo dice el Banco Mundial, lo dice Felipe Calderón en su análisis que hace de las policías.
Si después de esto todavía insistimos, quiere decir que estamos realmente tan desesperados con un asunto como es la seguridad, en donde el remedio va a ser peor que la enfermedad.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, Senador Arce.
-También para referirse a sus reservas sobre este mismo artículo, tiene la palabra el Senador el Senador Ricardo Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
-Sonido en el escaño del Senador Monreal, por favor.
-EL C. SENADOR MONREAL AVILA (Desde su escaño): Presidente, este párrafo ha sido suficientemente discutido, desde mi punto de vista. Desisto en este punto.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias, Senador.
Como ya lo habíamos anticipado y como se deriva de la discusión que acabamos de concluir respecto al Artículo 16, vamos a hacer tres votaciones.
La primera será por el párrafo séptimo, exclusivamente, como fue planteado por el Senador Pablo Gómez. En el entendido de que votar a favor es votar como viene el párrafo séptimo en el cuerpo del dictamen. Votar en contra es porque se suprima.
La segunda votación será por el párrafo décimo segundo, en el mismo sentido. El voto a favor será por el párrafo como viene en el dictamen. El voto en contra será porque se suprima el párrafo del dictamen.
Posteriormente haremos una tercera votación de todo el Artículo, en el entendido de que el voto a favor incluirá la supresión del párrafo décimo, que ya fue acordada por la Asamblea.
El en ese orden, 2 minutos cada una de las votaciones.
Abrace el sistema electrónico de votación por 2 minutos para recoger la votación.
¿Perdón?
-Dígame, Senador Torres Mercado.
-EL C. SENADOR TORRES MERCADO (Desde su escaño): Es que tengo registrada una reserva más, Senador Presidente, que es el párrafo décimo tercero.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Bueno, yo lo había comentado, pero usted me cambió. No tengo inconveniente en que veamos de una vez esa reserva antes de las votaciones. Pero sí efectivamente estaba registrada.
-EL C. SENADOR TORRES MERCADO (Desde su escaño): Si es que constatáramos la versión estenográfica no ha habido retiro.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Tiene la palabra el Senador Torres Mercado para referirse a su reserva del párrafo décimo tercero y después llevaremos a cabo las votaciones.
-EL C. SENADOR TORRES MERCADO: Gracias, Presidente. Quiero decirles que escucha uno las participaciones de los compañeros Senadores, de las compañeras Senadoras, y en una de las intervenciones inmediatas anterior, por supuesto, escuchaba yo a la Senadora Manríquez. Y quiero decir lo que en lo particular suscribo plenamente su definición, su claridad en lo que hace a esta parte de un derecho fundamental relacionado con lo íntimo, con lo privado, a veces intangible.
Dice este párrafo que he reservado en el texto vigente que las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas.
Ya en la ley esta que comentábamos para el combate a la delincuencia organizada la posibilidad de que la autoridad investigatoria, pueda intervenir comunicaciones privadas, pero en el marco de una autorización judicial.
Ahora yo llamo la atención a ustedes y no porque tenga que ver con un asunto de partido político. El tema de la delincuencia con la que el PRD, con la que Convergencia, el PAN o el PRI, estamos de acuerdo es su combate frontal, decidido, la presencia del concepto de la autoridad para evitar flagelo, eso que trastoca la vida en armonía o cuando menos el ideal de la vida en armonía en la sociedad.
Y yo he venido aquí a discutir no con lo que estamos de acuerdo, sino con lo que no estamos de acuerdo.
Aquí se dijo y lo respeto por supuesto de que nuestro Grupo Parlamentario se ocupaba de dos apartados. Yo adicioné éste, ¿por qué?
Esta comunicación privada dice, el texto de la minuta, es decir, no se sancionará o no se reconocerá la inviolabilidad de la comunicación privada, dice: “Excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas”.
La comunicación es mínimo de dos. Y aquí autoriza que la comunicación de dos o más para que se convierta, agrega la minuta: “El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito”. Y esta última parte es contradictoria cuando establece que alguna de las partes puede aportarla voluntariamente. “En ningún caso se admitirá comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”.
Decía que la reglamentación de estas disposiciones constitucionales serán materia de una ley secundaria y que esa ley podrá aquí señalar que no se viole el deber de confidencialidad. Pero ya reconoció en la primera parte que se exceptúa cuando las comunicaciones sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.
Yo les digo que este tema del delito y su combate de ir contra lo que afecta la convivencia social no tiene color de partido. Sean cuidadosos. Busquen cómo le llama esto el sistema de seguridad pública, busquen mecanismos de comunicación encriptados, porque todas las comunicaciones como las que están haciendo algunos compañeros senadores en este momento desde sus aparatos móviles celulares, podrán ser ofrecidas como prueba en una investigación, en un proceso penal por el hecho de que sea voluntaria la aportación con el que están precisamente en comunicación.
Hasta las cuestiones éstas de la deslealtad de las parejas, que pueden llamarse actos preparatorios del adulterio u otras.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Torres Mercado.
Entonces, vamos a proceder a las votaciones como ya lo habíamos establecido.
La primer votación va a ser por el párrafo VII del artículo 16 constitucional.
Ábrase el sistema electrónico de votación 2 minutos para recoger la votación nominal, en el entendido que el voto a favor es porque el párrafo quede en los términos del dictamen, el voto en contra es porque se suprima.
( SE RECOGE LA VOTACION )
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Se emitieron, señor Presidente, 74 votos en pro; 29 votos en contra. Se aprueba en sus términos, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Aprobado en sus términos el párrafo VII del artículo 16 del proyecto de decreto.
Vamos ahora a recoger la votación del párrafo XII, exactamente de la misma manera. El voto a favor es por el párrafo XII, a favor es porque quede el párrafo XII en los términos del dictamen; el voto en contra es porque se suprima.
Abrase el sistema electrónico de votación por 2 minutos para recoger la votación nominal del párrafo XII.
( SE RECOGE LA VOTACION )
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor Presidente, se emitieron 75 votos a favor; 28 votos en contra.
Queda en sus términos la fracción XII.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Aprobado el párrafo XII del artículo 16 del proyecto de decreto.
Vamos ahora a recoger la votación del artículo 16 en su conjunto, en el entendido de que el voto a favor incluirá ya la supresión del actual párrafo X, como fue acordado por esta Asamblea.
Abrase el sistema electrónico de votación por 2 minutos para recoger la votación nominal del artículo 16 en sus términos.
( SE RECOGE LA VOTACION )
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor Presidente, se emitieron 73 votos en pro; 29 votos en contra.
Queda en sus términos el artículo.
- EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Aprobado el artículo 16 del proyecto de decreto.
Continuando con el debate de los artículos reservados, se ha reservado como siguiente artículo para su discusión el artículo 17, por el senador Gabino Cué Monteagudo, por lo tanto tiene usted la palabra, senador Gabino Cué.
-EL C. SENADOR GABINO CUE MONTEAGUDO: Muchas gracias, senador presidente, y con el permiso de la Mesa Directiva, de usted y de mis amigas y amigos senadores. Yo quisiera referirme al artículo 17, no sin antes suscribir y estar de acuerdo en las posiciones que han venido manifestando nuestros compañeros del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Convergencia, del Partido Nueva Alianza, sobre la preocupación de algunos temas que se están aprobando el día de hoy.
Habiendo dicho lo anterior, y también reconociendo que hay avances en esta reforma constitucional, vamos a hacer una propuesta concreta, porque consideramos que en la parte positiva se podría modificar si se hiciera esta adecuación.
Me refiero al artículo 17 donde decimos que se le da la bienvenida a este proyecto de decreto en cuyo artículo 17 se prevé la instauración de mecanismos alternativos de solución, de controversias como la restauración de la justicia, mediación y conciliación entre las partes.
En este precepto el grupo parlamentario de Convergencia sugiere que a consideración nuestra, y por considerar que está fuera del lugar en sus términos este último párrafo el artículo 17, se pudiera colocar al final de la fracción octava, del apartado B del artículo 20 constitucional, para que quedara de la siguiente manera.
Yo quisiera antes dar lectura a la fracción 17, perdón, a la fracción última de este artículo 17, que a la letra dice: “La federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población, y asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera, para los defensores.
Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público. La propuesta es que esta fracción se pudiera ir al artículo 20 en los siguientes términos, en la fracción octava.
Quedaría de la siguiente manera, en el artículo 20, dice lo siguiente, esa fracción octava, dice lo siguiente: Me voy a permitir leerla. Fracción octava: “Tendrán derecho a una defensa adecuada por abogados, al cual elegirán libremente, incluso desde el momento de su detención si no quiere o no puede nombrar un abogado después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso, y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. Ahí termina esta fracción y nosotros estamos proponiendo que a continuación de esa coma y esa y, pudiera continuar lo siguiente:
Y la Federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera, para los defensores, las percepciones de lo defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Esta es la propuesta que dejamos en la mesa, senador presidente, para la valoración de esta asamblea, por su atención, muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Gabino Cué. En virtud de que ya fue expuesta claramente la propuesta por parte del senador Gabino Cué, consulte ahora a la asamblea, en votación económica, señor secretario, si se admite o no a discusión la propuesta tal y como fue formulada por el senador Gabino Cué, en votación económica, si me hace favor.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por el senador Gabino Cué.
Los que estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Los que estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador secretario. En función de que no se admite a discusión, se pone a votación. Abrase el sistema electrónico de votación hasta por dos minutos para recoger la votación nominal del artículo 17 en los términos del dictamen.
(Se recoge la votación)
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 81 votos en pro, 19 votos en contra. Aprobado en sus términos, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Aprobado el artículo 17 del proyecto de decreto.
Pasamos al siguiente artículo reservado para su discusión. El artículo 18 ha sido reservado por el senador José Luis Lobato Campos, por lo tanto tiene la palabra para hacer alusión a su reserva.
-EL C. SENADOR JOSE LUIS LOBATO CAMPOS: Gracias, señor presidente. Compañeros y compañeras senadoras, al desaparecer la finalidad "readaptativa" de la pena, cambiando semánticamente el de reinserción social, se está reconociendo que aquella finalidad era ajena a su esencia toda vez que la pena no es un medio, desde luego para conseguir objetivos religiosos, de convertir en santos a hombres malos, sin un valor ético jurídico expresión y realización del principio de justicia.
Dado que el delito no es más que el abuso de la libertad que tiene el individuo para escoger entre el bien y el mal, y dado que la ejecución de la pena no puede ser otra cosa más que castigar ese abuso, privando de la libertad a los delincuentes, y aislándolos del resto de la sociedad, a fin de que no sigan dañándola, es incluso que la pena no debe perseguir objetivos ajenos a esta finalidad, porque en ella misma encuentra su propia justificación y explicación.
Si ustedes ven como dejamos el artículo 18, estamos señalando que sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a presión preventiva. Dice: el sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
La realidad en nuestro país es otra muy diferente, que bueno que aquí nuestro querido amigo don Pedro Joaquín Coldwell nos explicó del número de personas que están en prisión, sujetas a un proceso, y están compurgando su pena normalmente en el mismo lugar, tanto los que ya están sentenciados como los que están apenas sujetos a proceso.
Lo cierto es que los que entran apenas con primaria a estas prisión ya salen doctorados para el mal, están revueltos todo mundo dentro de las prisiones, y es muy difícil, no tenemos recursos suficientes para construir tantos penales, como nos harían falta en el país, para cumplir religiosamente con los postulados.
Mientras ello se realiza, y dado que le reitero, no creo que tengamos capacidad económica suficiente para cumplir con esta disposición constitucional, adicionar un párrafo a este artículo artículo 18, no nos costaría mucho trabajo, ya hay varias reformas que se han hecho, esto no implicaría otra cosa adicional, de cualquier forma pasará a la Cámara de origen; adicionarlo nada más, que lo que deba tener cuidado el director de una prisión, es que la ejecución de la pena no consista en tratamientos lesivos a los derechos de las personas privadas de su libertad, lo cual implica el rechazo a medios que ofendan a la dignidad.
Esto es simplemente para buscar, evitar lo que todos ustedes saben, los reos, casi todos tienen que pagar una cuota diaria si quieren tener ciertos privilegios o ciertos respetos dentro de las prisiones, y con el objeto de poder beneficiar a todas las gentes que están dentro de este postulado que el artículo 18 pretende garantizar.
Por lo tanto, compañeros, ojalá y acepten que adicionemos este párrafo, en que se obligue constitucionalmente a los responsables de las prisiones para que puedan atender mejor a todos, no nada más a los sentenciados, sino también los que tenemos allá dentro que están sujetos a proceso. Es cuanto, ciudadano Presidente. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Lobato.
Solicito a la secretaría dé lectura al agregado al artículo 18 que acaba de presentar el senador Lobato e inmediatamente, en votación económica, consulte a la Asamblea si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Doy lectura al agregado que propuso el senador José Luis Lobato.
“Lo que debe cuidado el director de una prisión, es que la ejecución de la pena no consista en tratamientos lesivos a los derechos de las personas privadas de su libertad, lo cual implica el rechazo a medios que ofendan la dignidad”.
-Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta a la que se ha dado lectura.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias.
No se admite a discusión.
En consecuencia tiene la palabra el senador Miguel Bautista López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al mismo artículo 18, al párrafo IX.
-EL C. SENADOR HECTOR MIGUEL BAUTISTA LOPEZ: Gracias, señor Presidente.
Compañeras y compañeros senadores:
La minuta en comento propone reformar el artículo 18, párrafo III de la Constitución, toda vez que el actual permite que los sentenciados del orden común compurguen sus penas en centros federales, pero no a la inversa.
En el caso de delincuencia organizada, se elimina la garantía individual consistente en solicitar: que la pena que se compurgue cerca del domicilio del reo.
Las propuestas de los párrafos VIII y IX, en el sentido de que los sentenciados por delincuencia organizada no gozarán de la prerrogativa de compurgar sus penas en los centros más cercanos a su domicilio, violenta los preceptos ratificados por México al firmar el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que en el principio 20 señala: “Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión, si toda una distancia razonable de su lugar de residencia habitual.
En el párrafo IX, la reforma de la restricción de las comunicaciones que podrán hacer las autoridades competentes, sin señalarse claramente, que tendría que se ser un juez de ejecución de sentencias que no está incluida, ni en la Convención Internacional en Contra de la Delincuencia Organizada, conocida como Convención de Palermo, ni tampoco en la actual ley secundaria, significa una violación fragrante a los derechos fundamentales, dado que se eleva a rango constitucional, se deja en la vulnerabilidad a quienes sean sujetos de esa restricción, porque no tendrán un derecho al amparo.
En ambos. ¿Cuál es el criterio jurídico para definir qué otros internos requieren medidas de seguridad especiales.
La residencia política, como fue el caso de los detenidos de Atenco y los de Oaxaca, a los que se les aplicaron las medidas restrictivas que ahora se quieren elevar a rango constitucional en este artículo.
La experiencia de los narcos recluidos en Almoloya, que sentaron su base familiar en Metepec, dan cuenta que estas propuestas sólo afectan a sentenciados sin recursos, porque los integrantes de la delincuencia organizada tienen forma de instalarse en nuevos espacios residenciales desde donde pueden, incluso, a través de las propias autoridades de los centros de reclusión.
Los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD, ante la LX Legislatura del Senado de la República, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formulamos la reserva del párrafo IX en el artículo 18 de la minuta: suprimir en su totalidad el párrafo IX.
Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Miguel Bautista López.
-Tal y como ha sido planteada la propuesta, pido a la secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión en los términos planteados por el senador Bautista.
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta planteada por el senador Bautista.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: No se admite a discusión.
-En consecuencia, seguimos con la discusión del mismo artículo, artículo 18; ahora será el párrafo IV, por parte de; artículo 18, párrafo IX, tiene ahora la palabra el senador Pablo Gómez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Dice el precepto que se consulta, muy mal redactado por cierto, porque también cuando las cosas se hacen mal, hasta la redacción es fea. ¿No?
“Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada; fíjense ustedes, en las sentencias en materia, como si fuera una ciencia; bueno, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales, vamos a tener nuestro Guantánamo aquí también, ya están buscando una isla ahí los de la PGR y los de la Secretaría de Seguridad Pública, vamos a terminar con una isla, ahí estarán, está bien, bueno, pasa, mal pero pasa; las autoridades competentes podrán restringir, otra vez el podrán, el día que les dé la gana, a la hora que quieran, las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada, por delincuencia organizada con terceros, qué manera de redactar es ésta. ¿No? La delincuencia organizada con terceros. ¿Qué es eso? En lugar de decir: Restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados con terceros, dicen: por delincuencia organizada con terceros. Bueno, salvo el acceso a su defensor, y eso, porque creo que está en la declaración interamericana, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos”.
Puede decir, otra vez: “La burbuja de la delincuencia organizada”.
Los delincuentes organizados tienen derechos disminuidos por ser organizados…
No tienen los mismos derechos que los demás, tienen menos. Esa es la filosofía de este asunto.
Pero como hay la cosas de que ellos son los enemigos de México y hay que salvar a México de los estos organizados, podría decir cualquiera, pues que bueno que les den en la torre, porque son malos y nos asustan y todo eso. Bueno, está bien.
Pero aquí viene lo peor, que la burbuja se infla. Ese estado de excepción de garantías, se hace más grande, y viene el trancazo. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos, que requieran medidas especiales de seguridad. Mal redactado, imagínense en preso que requiera medidas especiales de seguridad, porque lo quieren qué… matar o violar o qué (coma) en términos de ley, pues ni modo que sea en términos del catecismo, señores.
Eso es obvio. Que le pongan en términos de ley, pues claro.
A ver. Ya no son los delincuentes organizados, ya son otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
La incomunicación está prohibida en todo el mundo. Los peores criminales, tienen derechos a hablar con un hijo, con una esposa, con alguien que no sea el carcelero o el otro reo o el abogado.
El señor Chapo Guzmán, que probablemente nos esté viendo en, este momento, el Canal del Congreso; tranquilo, sereno, confiado, se fue de la cárcel el día que quiso. Tenía comprada toda la cárcel y todo.
Esto no resuelve nada, la disminución, la afectación de derechos fundamentales, no es la forma de encarar ninguna clase de delincuencia. Pero además la burbuja aquí, es lo que les decía hace un rato. Están haciendo una burbuja de suspensión de derechos fundamentales para los delincuentes organizados, porque son los enemigos de México, el peligro más grande, ya lo dijo hasta Pedro Joaquín, se atrevió a decir que era la amenaza más grande.
Ya todo mundo anda con eso. Los que roban a la gente en los camiones, en los microbuses, los que se meten a la casa… los asaltantes en la calle, esos no son los enemigos del país. Esos son unos raterillos, los enemigos de México son los narcos.
Que afectan menos a cada persona, en lo individual y a las propias familias, y que son unos cuantos delitos frente a la millonada de delitos que comete la delincuencia común y corriente.
Señores senadores, señoras senadoras: Hay les va este rompimiento de burbuja. Lo anterior, la incomunicación de reos, en reclusión preventiva o en situación de sentenciado. Da igual. Podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley…
¿Qué es eso? La autoridad que es el carcelero, de que aquí haya los jueces de sentencia, pues tardaran ocho años. Por lo pronto los carceleros son los que van a decidir que alguien no puede comunicarse con tercero, más que con sus abogados.
¿Saben quiénes son los que llevan y traen las instrucciones de los narcos en las cárceles? Los abogados, señores, son… a ver qué ingenuidad es ésta. Encima de ineptitud gubernamental, hay ingenuidad legislativa y también del procurador que anda y el de Seguridad Pública; es el de Seguridad Pública el que anda promoviendo estas tarugadas. Y ahí van todos detrás de…
En violación de derechos fundamentales, en llevarse entre las patas a quien sea. Y todo esto lo decide el Gobierno, el Gobierno.
Síganle dando fuerza a los gobernantes, para que decida la suspensión, el embargo de derechos fundamentales. Esto llevado a la Constitución de un país, quiero decirles, que es una vergüenza, una vergüenza.
Yo no sé que Constitución tendremos al final de este proceso. El galantismo, el espíritu del Constituyente del 17, no, reivindicar derechos fundamentales, contra la arbitrariedad, la igualdad jurídica de las personas, la inviolabilidad del domicilio, en contra de las penas trascendentes, inhumanas, todo eso, que tanto insistieron nuestros Constituyentes en Querétaro, de lo que estaban orgullosos, nada más de lengua para fuera, porque hacían otra cosa en la práctica, en sus buenos tiempos de gobierno los del PRI. Que nosotros criticábamos y que los del PAN, pues ahí medio que decían que no estaban de acuerdo.
Y ahora el PAN nos viene con una medicina peor.
Estos alumnos de ustedes, los panistas, están peores. Además son unos descarados que quieren llevar todo ese régimen policíaco, de Díaz-Ordazista a la Constitución.
Gracias, presidente. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Pablo Gómez.
En virtud de haber que no hay una propuesta planteada a esta mesa, pero se nos ha pedido que se haga la votación nominal de este párrafo, del párrafo noveno del artículo.
En consecuencia, ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por dos minutos, para recoger la votación nominal de este párrafo noveno del artículo 18.
En el entendido de que los votos en pro, será para que permanezca el párrafo en los términos del dictamen.
Los votos en contra, serán para suprimir.
(Votación electrónica)
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 76 votos en pro; 27 votos en contra.
Queda en sus términos.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias.
Aprobado en sus términos el párrafo noveno del artículo 18.
En consecuencia, vamos a votar, ahora, el artículo 18 en sus términos.
Ábrase el sistema electrónico de votación, por dos minutos, para recoger la votación nominal del artículo 18, en los términos del proyecto de decreto.
(Votación electrónica)
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Se emitieron 75 votos en pro, 25 votos en contra, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias. Aprobado el artículo 18 del proyecto de decreto.
Para su reserva respecto del artículo 19 tiene la palabra el senador Luis Walton, del Grupo Parlamentario del Convergencia, para presentar su reserva al artículo 19 del proyecto de decreto.
-EL C. SENADOR LUIS WALTON ABURTO: Con su permiso, señor presidente. Yo sé que ya todos se quieren ir, y también sé que la aplanadora está irresistible el día de hoy.
Del proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 19 Constitucional se advierte, al igual que de la lectura del segundo párrafo del artículo 16 Constitucional, adicionado, que para dictar un auto de vinculación a proceso, como para que el juez dicte una orden de aprehensión se necesitan los mismos elementos jurídicos, obre en datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Es decir, desde el punto de vista procesal no existe diferencia jurídica entre una orden de aprehensión y un auto de vinculación a proceso, a pesar de que el primero se emite en base a un juicio a priori basado en los elementos del Ministerio Público que ofrece al inicio del procedimiento. Y el segundo en base a más datos que se ofrecen por las partes durante la preinstrucción del juicio.
Proponemos que el artículo 19 Constitucional que a la letra dice: “ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceden del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a disposición sin que se justifique, sin auto de formal prisión, en el que se expresaran el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, lo que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Debe permanecer tal como se encuentra vigente para dar mayor seguridad jurídica a los gobernados, esto es exigiendo la existencia de datos bastantes para comprobar el cuerpo del delito, y suficientes para hacer probable la responsabilidad del indiciado, y no como se infiere de la orden de aprehensión, solamente con una denuncia o querella apoyada por una prueba documental o la declaración de un testigo o un perito.
De esta manera se observaría la evolución del proceso al pasar de una orden de aprehensión a la etapa en que se define la situación jurídica de los procesados al pasar de mera evidencia a pruebas más sólidas. En otro punto, vemos con beneplácito que a través del párrafo segundo adicionado se reestablezca el principio que la libertad de los gobernados es la regla general y la prisión preventiva es su excepción.
Es cuanto, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Luis Walton. También para referirse a su reserva respecto a este mismo artículo, tiene la palabra el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los párrafos segundo y tercero del artículo 19.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Su atención detenida se las agradezco.
Hay temas absolutamente técnicos, iba a señalar que disentiría de lo dicho en la última parte por mi colega y amigo Walton por esta razón. Yo dejé aquí en el ambiente una pregunta y no ha sido expuesta a pesar de muchas participaciones, ¿cuáles son las fases del procedimiento acusatorio en la concepción de estas reformas constitucionales?
Pero dentro de ellas les voy a decir que uno de los ejes fundamentales en torno a los cuales se mueve este llamado procedimiento acusatorio es la prisión preventiva, por aquello que mencionaba el senador Pedro Joaquín de los que están detenidos sin sentencia. ¿A qué se refiere esto de la prisión preventiva?
Es el que, el presunto responsable por mandato del Juez se le ponga en prisión hasta que se dicte una sentencia, ahí se queda. Por cierto poco contribuye lo de los procedimientos orales, porque no sólo no se reducen los plazos. La Constitución en el concepto de esta minuta son los mismos cuatro meses o un año o se legitima hasta dos años, en lugar de reducir el plazo lo amplía.
Pero ¿en qué consiste la reserva que yo les presento? Hay que conocer un poquito el procedimiento, en la ley está la trampa, senador, senadores y senadoras. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, no dice cuáles son esas otras medidas cautelares.
El desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Fíjense, y si lo que cantamos mucho es la presunción de inocencia en el procedimiento acusatorio, fíjense lo que dice: “así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
Cuando el Ministerio Público pida al Juez la prisión preventiva, porque otras medidas no fueron suficientes para garantizar la presencia en el juicio del presunto responsable, si tiene otro proceso sin sentencia a prisión preventiva. Este asunto lo discutimos y lo vuelvo a discutir.
Creo, y sobre todo con esos jueces que no felicité, que Dios nos agarre amparados, pero no por un juez federal, sino por el Creador en la coyuntura de una desafortunada decisión de un juez en la circunstancia. No estamos para anécdotas, pero les diré: un sometido a proceso en una cárcel distrital, yo sé que el señor Presidente me va a dar oportunidad, porque al cabo no hay cansancio y la hora da para mucho más.
Detenido era tal su conocimiento que tomaba su Código y cuando alguien llegaba y decía: -¿por qué vienes? -Hubo un choque y falleció una persona, fíjate. -Sí sales. Y no era un hombre de leyes, y por cierto qué van a hacer los jueces cuando el acusado no quiera defensor público ni defensor particular, uno de los principios fundamentales la defensa es hacerla por sí mismo y ya desaparece, voy a buscar de nuevo la Secretaría, cuando menos del colegio de abogados postulantes, porque sólo van a atender la materia penal los que sean abogados.
Pero entonces, por qué les decía esa anécdota, el más honorable, la más honorable, la más recta en su conducta cotidiana, conduciendo su vehículo automotor camino al colegio de sus hijos se impacta con otro vehículo por imprudencia, por impericia, por falta de cuidado y alguien pierde la vida, es un delito culposo o resulta lesionado, y además yo les pido que choquemos lo de los plazos, 48 horas para poner al detenido a disposición de su juez, pero luego esto, el más honorable, la más honorable sin la intención dañada de producir un resultado, puede estar en la cárcel por el criterio de un juez irresponsable o presionado en la coyuntura por cualquier circunstancia, más aún, ese hecho luego se presenta otro, no tiene para pagar un auxiliar en la conducción del vehículo incurre nuevamente, ah, como tiene otro proceso sin sentencia, váyase a la cárcel.
Yo les propongo, yo les propongo que debe sí, haber una regla de que siempre vaya a prisión preventiva el presunto responsable, delitos graves, delincuencia organizada, homicidio, esa regla, una posición de juicio de valor cuando el ministerio público lo funde, porque está el riesgo de que se va a la acción de la justicia, porque amenazó al testito, etcétera, pero debe haber un apartado que garantice que nunca debe decretarse la prisión preventiva, ya no hay regla, le repito, este asunto no tiene color de partido político, este es un asunto de la realidad, los que pueden tener destinatario serán el motín o la sonada, esos delitos políticos pero en este déjenlo así, déjenlo así y tendrán, y como alguien dijo aquí, no sólo la solidaridad de los senadores compañeros eventualmente y el Creador nos ampare, un defensor. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: No veo al senador Pablo Gómez, voy a ceder la palabra al … Tiene la palabra el senador Pablo Gómez para referirse a sus reservas sobre el párrafo 6º del artículo 19 del Proyecto de Decreto.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Tú no me ves, pero yo sí te veo.
Vengo a plantear una inmensa preocupación, ya no solamente por un asunto que tiene que ver con derechos fundamentales otra vez, es decir, el derecho al debido proceso, para que haya debido proceso debe haber proceso, si el proceso se interrumpe no hay debido proceso, el derecho al acceso a la jurisdicción del estado, si el proceso se interrumpe ya no hay acceso a la jurisdicción, el derecho a la defensa, si el proceso se interrumpe ya no hay derecho a defenderse. Estoy hablando de derechos fundamentales, que no son baratijas, mucho menos ocurrencias de procuradores de justicia agobiados.
Cuando a una persona que está sujeta a un proceso la extraditan, le están negando todos estos derechos, pero yo no solamente estoy preocupado por eso, porque ya aquí ha habido una feria de violación de derechos fundamentales impresionante, algunos pensarán, pues una más, vámonos, ¿qué problema hay? Solamente que aquí se llevaron de corbata la soberanía del país.
Cuando un gobierno decide extraditar a un procesado, está renunciado a su imperio, está interrumpiendo un proceso penal por decisión administrativa y para entregar al procesado, a un gobierno extranjero, está renunciando al ejercicio de su soberanía porque la soberanía se ejerce a través de los poderes de la unión, como dice la Constitución en el ejercicio de facultades conferidas a los órganos del estado. A pesar de que Murillo Karam no admite que las facultades son funciones que deben desempeñarse obligatoriamente no son como los derechos que tienen los ciudadanos, como el derecho que tiene un senador, si quiere hablar habla y si no, calla para siempre, puede callar el resto de su vida, le decía yo a Elizondo, es su derecho hacerse mudo por voluntad propia, pero no estamos hablando de eso, estamos hablando de las facultades conferidas en el sistema de distribución del Poder Público que está en la Constitución y que debe llevarse a cabo.
De otra forma cada servidor público decidiría si ejerce las funciones de su cargo o no las ejerce, el que decida no hacerlo, no pasa nada.
Por eso el juicio político y todo el sistema de responsabilidades de servidores públicos se basa no solamente en actos, sino también en omisiones que son sancionadas por la Ley, cuando se interrumpe un proceso por decisión política para entregar a un procesado se renuncia a la soberanía del estado nacional, hay estados donde no hay extradición de nacionales, en México hay extradición de nacionales y es un asunto que la Corte resolvió hace algún tiempo, un nacional mexicano que haya cometido un delito contra otro país, es extraditable, todos son extraditables, estemos de acuerdo con eso, las características de la extradición o las condiciones, mejor dicho la extradición deben estar vinculadas a la garantía de que se va a llevar a cabo un debido proceso de que no será sujeto de penas que no admita la legislación nacional como la pena de muerte, por ejemplo y sigue prohibida la extradición de reos políticos en la Constitución para una extradición, pero cuando se extradita una persona sujeta a un proceso, se está renunciando a la soberanía en un acto voluntario de renuncia.
Yo creo que la Constitución no puede establecer la posibilidad de que el poder público renuncie a la jurisdicción, al ejercicio pleno de la jurisdicción del estado nacional.
Este asunto lo comenté con la senadora Rosario Green, que por su experiencia y su formación sabe de estas cosas quizá un poquito más que la generalidad de los senadores, y ella me manifestaba su preocupación por esto, y en eso coincidimos, que es llevar a la Constitución un precepto que afecta la soberanía nacional.
No se trata de no extraditar a los narcos o a quien sea, sino determinar el ejercicio de las facultades de las autoridades mexicanas y garantizar la compurgación de la pena que resulte de la sentencia del juicio y entregarlo.
Deberá ser naturalmente juzgado por delito diferente al que ya fue juzgado. Esa también es otra condición.
Una persona no puede ser juzgada y no puede ser castigada dos veces por el mismo hecho.
Pero aquí también se abre la posibilidad de que así sea, puesto que un procesado no ha sido condenado.
Haber, la presunción de inocencia de lo que tanto hablan aquí, porque hay mucho rollo falso, presunción de inocencia para una persona sujeta a un proceso penal, está en prisión preventiva y lo extraditan antes de la sentencia. Pues cuál presunción de inocencia, qué es eso.
Ya no te esperas haber si era culpable o no era. Ya por lo pronto te lo quitas de encima y no tienes que sentenciarlo. Te esperas a que te lo devuelvan.
Esos extraditados no van a volver nunca, pero, fíjense lo que esto representa en términos de renuncia a la soberanía, es un hecho muy grave.
Van a decir que hay tratados que hablan de la extradición temporal, para que luego te lo devuelvan otra vez.
Hemos ido cediendo ante los gringos ya sin pundonor nacional. ¿Qué es eso?
Miren, estos del PAN están generando un efecto horrible, porque están generando un maléfico sentimiento de estar extrañando al PRI. Es el colmo.
Y luego por eso,… eso es peligrosísimo. Claro, o los priístas aquí ya se olvidaron de esto de la soberanía y ya, ya, y se hacen cómplices de cuanta atrocidad se les pone enfrente, lo cual está muy mal, está muy mal.
Porque estas cosas, miren, yo les digo por la experiencia que he tenido de vivir en este país durante toda mi vida. No, estas cosas se acumulan y de esto el poder se envicia: atropellar derechos, no reconocerlos, hacer burbujas de excepción, diferencia entre la ley entre clases de personas, unos con derechos mayores, otros menores, y renuncia de soberanía. Se hace vicio y se revierte.
Por último, presidente, agradezco su benevolencia.
En 1910, quiero darles este dato porque se me había olvidado mencionarlo, había más de 100 mil presos en cárcel, en un país de 14 millones de habitantes. Aquí se iba a la cárcel por robar una gallina en este país y eran penas largas. Aquí se castigaba la pobreza y se castigaba todo. No había muchas posibilidades de salir en libertad, había por qué, porque el régimen era severo, el orden, lo que debe ser como debe ser, con las medidas más duras.
Algunos historiadores consideran que este fue uno de los factores más importantes de los estallidos revolucionarios de aquella época.
Yo creo que tienen razón, la gente estaba harta. Es cuestión de seguir, porque ahora una persona, cualquiera que no sea narco, puede ser incomunicado en una cárcel. Las autoridades carcelarias van a empezar a incomunicar pero al que le dé la gana, por tiempos, por periodos, son peligrosos, necesitan medidas especiales de seguridad.
Un día no ve dejaban ver un preso político hace muchos años, antes del 68, en Morelia. Lo fui a ver, me entrevisté con un funcionario público y le dije: “La Constitución prohíbe la incomunicación”. Me dijo: “La Constitución, señor”. “Sí”. Yo era muy joven entonces. “Hágala valer”.
Bueno, teóricamente se podía buscar la forma de hacerla valer. Ahora con estas reformas que están haciendo ya ni eso, ya no va a haber amparo contra incomunicaciones, ya no va a funcionar, contra extradiciones, contra esto, contra lo otro.
El tiempo es lo que este país necesitaría para poder remontar todas estas tropelías que se están haciendo en relación con derechos fundamentales y con la propia soberanía nacional.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Pablo Gómez. También para referirse a este tema, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el senador Ricardo Monreal, del Grupo Parlamentario del PRD.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Gracias, ciudadano presidente. Por las expresiones que escucho cuando termina Pablo, iniciamos, entiendo que están cansados, pero entiendan, entiendan senadoras y senadores que es nuestro único recurso y lo estamos haciendo valer frente a una mayoría que también tiene su derecho de votar como quiera y nosotros alegar lo que queramos. Finalmente como minoría y como posición, este es nuestro único recurso, hablar, entonces permítanos hablar al menos eso; no creo que eso sea motivo para que se molesten o expresen actitudes de intolerancia.
Ciudadano presidente, me inscribí en este tema y lo reservé en su párrafo sexto también. Y no sabiendo que el senador Pablo Gómez lo había reservado también, pero me parece que es un tema muy delicado, como todos los que hemos comentado y que hemos reservado. Este tiene que ver con una figura jurídica que conocemos como la extradición.
Y en efecto, una de las características más importantes de la soberanía es la potestad de un estado nación. No solo para crear sus propias leyes, sino para establecer, instaurar sus propios tribunales, sus propios procedimientos; y, en consecuencia, su aplicación.
En el caso mexicano esta reforma que contiene el párrafo VI de este artículo que estamos discutiendo, representa un acto de soberanía incompleto, trunco, porque al momento de aplicar nuestras leyes dejaremos a jurisdicciones de otros países preferencias para juzgar a quienes han delinquido en nuestro país.
El extremo de renunciar a castigar a quienes han violentado nuestras leyes, es un extremo muy peligroso para nuestra vida independiente. Pareciera ser que estamos renunciando voluntariamente a sentenciar, a condenar, a procesar a quienes han delinquido en nuestro país.
La disposición que estamos combatiendo por esta vía de la reserva es muy delicada, porque establece que en el caso de requerir por otro país a un delincuente, a un presunto delincuente, se suspenderá el proceso para poderlo extraditar.
Nosotros creemos que es delicado, que no debemos permitir que eso suceda y que, al contrario, debería establecerse la culminación del proceso del presunto responsable.
No podemos renunciar a esta garantía. Y los procesados sujetos a juicio, no pueden verse vulnerados en sus derechos de ser juzgados por las leyes mexicanas en donde cometieron delitos.
Que quede claro. No estamos en contra de las extradiciones. Lo que estamos planteando es que una vez que concluya la sentencia y una vez que concluya la condena del sentenciado, entonces se pueda extraditar, si hay algún país que lo reclama por delitos cometidos en el exterior, diferentes.
Por esa razón, aunque habíamos comentado –repito- en el Grupo Parlamentario que solo presentaríamos propuestas para suprimir párrafos, porque son tantas las violaciones y las aberraciones jurídicas que se plasman en este dictamen a discusión, que preferimos simplemente suprimirlas.
Sin embargo, en este caso concreto sí me permito hacer, ciudadano Presidente, por escrito una propuesta de modificación al párrafo VI del artículo que se encuentra a discusión, del artículo 19.
Se lo dejo, sin antes hacerle la reflexión de que este tema que planteo, este problema que señalo como un acto de protección a los derechos de mexicanos a ser juzgados por mexicanos, no quiere decir que se deje o que se evite ser juzgado por otro país diferente al nuestro que reclame a los sentenciados o condenados o presuntos responsables por delitos cometidos en aquel país.
Pero lo que estamos haciendo con esta disposición, es renunciar a nuestra soberanía; renunciar a nuestro imperio de juzgar a los presuntos delincuentes que infringieron la ley en nuestro país. Y que basta con un simple requerimiento para que se suspenda el proceso y proceda la extradición hacia los países que reclaman a estos presuntos delincuentes. No me parece correcto.
En todos los países del mundo lo que sucede es que el presunto responsable o el indiciado sujeto a proceso, es sentenciado y, entonces, una vez que concluye la sentencia sí puede ser extraditado. Pero no antes como lo plantea aquí este párrafo a discusión.
Sé que es difícil que muevan la decisión que ya asumieron y que ya tomaron. Pero, repito, a nosotros nos queda como único recurso discutir y tratar de mover a la reflexión su voto para que lo modifiquen.
Ciudadano Presidente, le dejo la propuesta concreta de modificación al artículo 19 en su párrafo VI.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Monreal.
Voy a pedir a nuestro compañero Secretario que dé lectura a la propuesta de modificación al párrafo VI del artículo 19 del proyecto de decreto, y que inmediatamente después consulte a la Asamblea si se admite a discusión.
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Con mucho gusto, señor Presidente.
Se propone adicionar un último párrafo al artículo 19, así como eliminar en el párrafo VIII la frase “o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero”.
Y la modificación también consistente en lo siguiente: “Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada, el inculpado evade la acción de la justicia, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal”.
Y otro párrafo que diga: “Todos los inculpados por haber cometido un delito en México, deberán ser juzgados, sentenciados y cumplir su pena en territorio nacional sin perjuicio de que al concluirla sean extraditados ante un juez de otro país que lo reclame”.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la propuesta se pone a discusión.
Los que estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

( LA ASAMBLEA ASIENTE )
Los que estén por la negativa, favor de levantar la mano.
( LA ASAMBLEA NO ASIENTE )
No se admite a discusión, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: No se admite a discusión.
En consecuencia, ábrase el sistema electrónico de votación por 2 minutos para recoger la votación nominal del artículo 19 del proyecto de decreto en sus términos.
- EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ (Desde su escaño): Yo solamente reservé el párrafo VI, nada más. Solamente reservé ése, nada más. Y, por lo tanto, pido que como está reservado, se vote por separado. Tengo derecho a ello, me ampara el Reglamento y es necesario que quede registro pues de las personas que están renunciando al ejercicio de la soberanía de este país.
- EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO (Desde su escaño): Ciudadano Presidente, yo quiero rogarle a usted que se reponga la votación, porque efectivamente el proceso, porque un servidor reservó el párrafo segundo del artículo 19 , en análisis y propuso en su lugar tres párrafos relativos a la prisión preventiva.
De manera que le ruego la votación específicamente sobre la reserva que el comento.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Para que no quede absolutamente ninguna duda sobre el procedimiento que hoy estamos llevando acabo, y porque el reglamento así lo establece, el que un artículo se pueda vota por secciones, voy a pedir que se repita la votación y que votemos primero el párrafo segundo del proyecto de decreto que fue reservado por el senador Tomás Torres Mercado, posteriormente el párrafo sexto, que fue reservado por el senador Pablo Gómez, y posteriormente votaremos el artículo 19 completo en sus términos.
En consecuencia, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación por dos minutos para recoger la votación respecto del párrafo segundo, del artículo 19 del proyecto de decreto, dos minutos, en el entendido que el voto a favor es por el párrafo como viene en el dictamen, y el vota en contra es porque se elimine ese párrafo. Dos minutos por favor, ábrase el sistema electrónico de votación.
(Se recoge la votación)
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 74 votos en pro, 25 votos en contra.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Aprobado el párrafo segundo del artículo 19 del proyecto de decreto. Abrase el sistema electrónico de votación por dos minutos para recoger la votación nominal del párrafo. Dígame senado Humberto Aguilar.
-EL C. SENADOR HUMBERTO AGUILAR CORONADO: (Desde su escaño). Señor presidente, dado que está usted obsequiando las votaciones, yo creo que usted nos puede obsequiar a todos conceder un minuto para este tipo de votaciones.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Estoy de acuerdo, que sea votación de un minuto, me parece muy bien. Entonces ábrase el sistema electrónico de votación por un minuto para recoge la votación nominal respecto del párrafo sexto del artículo 19, del proyecto de decreto, en el entendido de que el voto a favor es porque el párrafo quede en sus términos, el vota en contra es porque se elimine.
(Se recoge la votación)
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 74 votos en pro, 26 votos en contra.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Aprobado el párrafo sexto del artículo 19 del proyecto de decreto. Y ahora sí vamos a recoger la votación en los términos del acuerdo del artículo 19 completo. Abrase el sistema electrónico de votación para recoger por un minuto, para recoge la votación nominal del artículo 19 del proyecto de decreto en sus términos.
(Se recoge la votación)
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente se emitieron 75 votos en pro, 25 votos en contra.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Aprobado el artículo 19 del proyecto de decreto.
Para referirse a su reserva sobre el artículo 20 tiene la palabra el senador José Luis Lobato Campos, del grupo parlamentario de Convergencia.
-EL C. SENADOR JOSE LUIS LOBATO CAMPOS: Gracias, presidente. Compañeros les prometo que es la última intervención de Convergencia, será el último dardo a las estrellas, espero que como hay lluvia de estrellas esta noche, le podamos pegar a alguna.
Nos congratula que en el apartado B del proyecto que reforma y adiciona el artículo 20 constitucional, en su fracción primera aparezca como derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad.
Sin embargo, se agrega un período gramatical que desconcierta dice: mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Esto último perturba porque no tienen el mismo significado jurídico la presunción de inocencia y la presunción de culpabilidad.
La tesis, según la cual el indiciado o procesado no tienen en su favor la presunción de inocencia, sino de inculpabilidad, es veraz. La diferencia puede parece frágil bajo el perfil lógico, pero desde el punto de vista procesal arroja una diferenciación gradual entre ambas, pues mientras que la inculpabilidad se actualiza desde la averiguación previa, pasando por el procedimiento de primera instancia y culmina con la sentencia definitiva emitida en la apelación, al no existir más recursos ordinarios que la confirmen, modifiquen o reformen, el principio de inocencia, el momento procesal en que puede promoverse de acuerdo con los artículos 94 a 98 del Código Federal Penal, del Código Penal Federal, es después de haberse dictado sentencia irrevocable.
Por estas razones jurídicas sería saludable modificar este último período gramatical para que quedar como sigue: A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad, todo individuo acusado por un delito es presunto inocente hasta que su culpabilidad no haya sido probada legalmente en sentencia irrevocable. Terminaría la modificación.
Esta sentencia irrevocable es la que de acuerdo a la fracción segunda del artículo 360, del Código Federal de Procedimientos Penales, es contra la cual la ley no concede recurso alguno.
En el mismo apartado B se advierte una contradicción entre el contenido de la fracción siete, que establece la garantía a ser juzgado en tratándose de procesos sumarios, dentro de los cuatro meses siguiente al dictado del auto, que resuelva la situación jurídica provisional, y antes de un año sí se trata de un proceso ordinario.
Con el párrafo segundo, adicionado a la fracción novena del mismo apartado B en la cual se dispone que la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley el delito que motivare el proceso, y en ningún caso será superior a dos años.
Se dice que hay contradicción en estos dos párrafos, puesto que si ya la fracción séptima establece los plazos perentorios para ser juzgado, cómo es posible que este párrafo adicionado lo alargue hasta dos años, cuando es conocida en el foro penal una jurisprudencia que establece esa salvedad, que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, ya que al ponderarse la garantía a ser juzgado frente a la de defensa, debe prevalecer esta última por estar en juego la libertad del imputado, esto es el Constituyente Permanente no puede prolongar más el tiempo procesal para ser juzgado, salvo que el imputado o su defensor renuncian a dicha garantía, por lo tanto queremos que la fracción séptima sale sobrando y debería se eliminada. Estas son las dos propuestas que dejamos en la mesa, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Muchas gracias, señor senador Lobato, y voy a pedir a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica si se admiten a discusión.
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión las propuestas hechas por el senador Lobato.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
-No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias.
-Para referirse a sus reservas, tiene la palabra el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PRD, que reservó el artículo 20, apartado b), fracción III; fracción V, último párrafo; fracción VIII; fracción IX, segundo párrafo; y el mismo artículo 20, apartado c), fracción IV.
Adelante, senador.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Gracias, Presidente.
Yo sé que hay fatiga en los compañeros, en las compañeras. Es el caso que se ha pedido, que la votación nominal se haga en un minuto cuando se acude con tardanza al escaño. Y lo digo porque, con toda diligencia, señor Presidente, conduce y atiende, de modo muy comedido, a las peticiones de los legisladores, y tenemos que reconocérselo, yo cuando menos lo hago, y se lo digo con aprecio, señor senador.
Voy en aras de obviar la discusión, por la hora, a quedarme en la reserva de las que usted enumeró, solamente del apartado b), del literal b), en las referentes a la fracción III, último párrafo; fracción III, última parte del primer párrafo, y última parte del segundo párrafo.
Y además coincidiría, senador Lobato, yo tengo una preocupación, con toda serenidad se los digo. Mucho ha dominado en el ambiente que esta reforma lleva un quiebre importante con relación al sistema de enjuiciamiento, que cuando menos un servidor no coincide que le llamen “Inquisitivo”.
Porque hay un capítulo de derechos fundamentales de los acusados; hay, si no en todos los casos, el esfuerzo de atender a la garantía de legalidad, y me refiero a la parte de los jueces, y me refiero en la parte que le toca a los magistrados y a los jueces en el Poder Judicial Federal, y en los poderes judiciales de otros estados.
Y se ha dicho que vamos a transitar a un proceso acusatorio. Yo les digo que no es verdad.
Estoy ahora más preocupado que en otro momento, en la oportunidad de la discusión.
Lo dijo el senador Lobato. Bueno, si la constitución vigente señala un plazo de 4 meses y de un año para, respectivamente, concluir el proceso cuando la pena máxima sea de 2 años o inferior, o más de 2 años.
¿A quién, y sobre todo los impulsores, esto que le llama el debido proceso, se le ocurre establecer que no podrá exceder, la prisión preventiva, del máximo de la pena prevista para cada delito?
Pero luego quieren atemperar y dicen: “Que no pase de 2 años”.
Díganme, por favor. ¿Eso es avanzar en la obviedad del proceso?
Y les sigo dejando la pregunta. ¿Cuáles son las fases del procedimiento nuevo relativos a la averiguación previa?
Déjalos 48 horas. Ya les dije, cuando sea un delito con motivo del tránsito de vehículos. Hubo un lesionado, que pase la mujer honorable, la esposa, a lo mejor no de un político de los que están aquí, pero de un común o de un partido político diferente al que representa, se los digo con absoluta responsabilidad. Todo el tema gira en torno a la delincuencia organizada.
Quien tenga, y los académicos, que tengan la paciencia de ir estudiando esto, van a llegar a una sola conclusión: la reforma tiene una tendencia obvia, clara, evidente del garrote relacionado con lo que no pueden hacer con eficiencia en los asuntos relativos a la delincuencia organizada.
¿Quién apostaría de aquí que fracase la modificación de la ley? Nadie, yo estoy seguro que ni…, no me toca hablar por ellos, nadie.
Todos iremos, ratificaremos la necesidad de adecuar la ley como un instrumento fundamental para la convivencia y el desarrollo social. Pero les voy a decir esto. ¿Por qué pido que se suprima a modo de ejemplo esto?
Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
Hace casi un año les dije: “Reformen el Código Federal de Procedimientos Penales”. Pero no lo entendieron, no lo entienden.
¿Qué no podrá ser el acusador el policía, para evitar la imputación de testigos? Pero eso no es lo grave.
Alguien lea la primera parte del segundo párrafo del 16 constitucional.
¿Qué se requiere para librar orden de aprehensión?
“No podrá librarse ninguna orden de aprehensión sin que preceda denuncia ¡Escuchen! Acusación, bueno, ya se lo quitaron, denuncia o querella.
Entonces, sí se requiere para librar orden de aprehensión, pero no se requiere para cuando ya está sometido a proceso el presupuesto responsable, no requieres decirle que hay denuncia o querella. Qué barbaridad.
No tiene color el destino de la norma. Pero sí tiene color el origen de la norma.
Les doy otro, el segundo párrafo de la fracción III.- “La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de los delitos en materia de delincuencia organizada”.
Entonces, esto que han visto en las series policíacas norteamericanas e ingleses, de que en lugar de juzgarlo por primer grado, por segundo grado, en el caso del homicidio, es el favor, la compensación de la confesión, y para contribuir a las investigaciones.
Pero sólo va a ser premiado ¿Quién? No le recibas su propósito de contribuir, no se trata de delincuencia organizada, no es candidato a recibir premio, no va a recibir una bonificación, no se trata de delincuencia organizada.
Si eso no trasluce el contenido del garrote, que les digo que se está esperando, ojalá y en la realidad esto trascendiera para bien.
Y les voy a decir otra cosa. ¿Por qué tan eficientes en la extensión de dominio y otros temas?
¿Quién me va a hablar de la novedad, del aporte, de la innovación para garantizar la reparación del daño al ofendido, para resarcir del daño a la víctima, para resarcir a la sociedad de la lesión en su propósito de convivencia?
Me espanta. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.
Los actuarios ya no irán caminando, quizás dispongan de un vehículo automotor llamado “Motocicleta”, que es lo mismo. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: No tengo ninguna propuesta de modificación por escrito. Es de entenderse, queda muy claro, pues, en la intervención del senador Torres Mercado, sus reservas a dos fracciones del apartado b).
Pero lo que procede en este momento es votar el artículo. Como la propuesta es que se supriman, voy a pedirle a la secretaría consulte a la Asamblea si las propuestas presentadas por el senador Torres Mercado se admiten a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si las propuestas de modificación al artículo, presentadas por el senador Torres, se ponen a discusión.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se admiten a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: En consecuencia, ábrase el sistema electrónico de votación, por dos minutos, para recoger la votación nominal del artículo 20 del proyecto de decreto, en sus términos.
(Votación electrónica)
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 79 votos en pro; y 19 votos en contra.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Aprobado el artículo 20 del proyecto de decreto.
Para referirse a sus reservas sobre el artículo 22 del proyecto de decreto, tiene la palabra el senador Ricardo Monreal Avila, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Ciudadano presidente; ciudadanos legisladores: He reservado el artículo 22, en su párrafo segundo, inciso a)
Porque resulta preocupante el establecimiento de una disposición jurídica constitucional, que posibilita la extinción de dominio, en los casos de delincuencia organizada, a saber, delitos contra la salud, en sus distintas modalidades: secuestro, trata de personas y robo de autos.
Y es una extinción de dominio muy sui generis. Respecto de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado sentencia, que determine la responsabilidad penal, bastando sólo el que existan elementos suficientes para considerar que pudo haber sucedido un hecho ilícito.
Esta situación, ciudadanos legisladores, contenida en el artículo 22, vulnera de manera flagrante y grave los derechos de un individuo, sujeto a un proceso jurisdiccional. Ya que sin que éste sea sentenciado, la sola presencia de elementos, que presuma la insistencia del delito, será suprimido y mermado en su patrimonio, posesiones, bienes e incluso más allá de aquellos bienes, que pudieran estar a su nombre o que fueron motivo del delito concreto.
Yo si quisiera llamar la atención, en este artículo, por lo siguiente.
¿Qué quiere decir este artículo? Este artículo 22, presupone la existencia de un procedimiento autónomo, para que al presunto delincuente, por crimen organizado, les sean suprimidos sus bienes; le sean confiscadas sus propiedades, pero no sólo las de él, se establecen cuatro supuestos peligrosos, que incluso contra terceros, que sin tener titulados los bienes a su nombre, se presuma que estos bienes pueden de ser del origen y de la propiedad del indiciado.
Son supuestos muy abiertos. Son supuestos demasiado, demasiado subjetivos.
Y miren ustedes, dentro del grupo parlamentario, incluso hay diferencias, sobre este tema. Yo estimo que la presunción de inocencia, precisamente es aquélla, que mientras no te demuestren con sentencia, que eres responsables, no pueden afectarte tu esfera de derechos; ni en la privación de libertad, pero tampoco en la privación de tus propiedades y de tus posesiones.
Lo que dice este artículo, es que si hay un presunto responsable, por delitos de los señalados, delincuencia organizada, y que esté sujeto a proceso, sin que se le condene, se le puede suprimir de sus bienes. Se le pueden confiscar sus bienes. Sin que haya una sentencia definitiva, que lo declare culpable.
El artículo 22, señala: Que no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona, por distintos supuestos jurídicos. Entre otros, éste, en el caso de extinción de dominio.
Y dice así: El procedimiento que seguirá la extinción de dominio, será jurisdiccional y autónoma del de la materia penal; procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
Inciso a) Aquellos que sean instrumentos, objeto o producto del delito. Aún cuando no se haya dictado la sentencia, que determine la responsabilidad penal.
Repito: Aún cuando no se haya dictado sentencia, que determine la responsabilidad penal.

Y el inciso b) dice: También que aquellos que no sean instrumentos, objeto o producto del delito…
Fíjense bien, en el primer supuesto, son los bienes, motivo del delito, el vehículo donde se trasladaba la droga o la casa donde se depositaba el estupefaciente.
Ahí mediante un procedimiento autónomo, el Estado prácticamente confisca los bienes.
Sin que haya sentencia definitiva.
Repito, en el proceso y en el segundo supuesto, aquellos que no sean instrumento u objeto del delito, dice, pero que hayan sido utilizados destinados a ocultar o mezclar bienes, producto del delito.
Pero hay un inciso, el inciso d), también en el inciso se señala a los bienes que siendo utilizados para la comisión de delito por un tercero si su dueño, termino, Presidente, tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad. Y el inciso d) dice: aquellos bienes que estén intitulados a nombre de terceros y que pueden ser determinados como producto de delito.
Sí es delicada esta disposición desde nuestro punto de vista, y déjenme leerles una disposición precisamente de tratadistas de derecho civil y de derecho constitucional sobre lo que han defendido con insistencia senadores del PAN y del PRI y de todos los grupos parlamentarios sobre la presunción de inocencia, y aquí concluyo, presunción de inocencia.
“La presunción de inocencia impone al Estado la obligación de dar a todo ser humano tratamiento de inocente hasta el momento en que los tribunales, mediante sentencia firme, lo declaren culpable, entonces y sólo entonces, repito, entonces y sólo entonces podrá el Estado tratar al individuo como culpable”. Dar a una persona tratamiento de culpable tanto quiere decir que se le puede imponer una sanción privativa de libertad, como afectarle en su patrimonio; pero hasta este momento, porque si se le confiscan bienes, se le suprime en su patrimonio se está cometiendo una grave, muy grave violación a sus derechos humanos.
Es doctrina, son tesis de jurisprudencia, y lo que ahora estamos estableciendo en este artículo 22 es particularmente muy grave. No sólo en el vehículo o en el rancho o en la casa donde encontraron la droga, sino también si uno de tus cuñados, amigos, compadres trae un vehículo que se presuma pudo haber sido comprado por él, que se presuma o que esté incluso un bien a nombre de otra persona que se presuma que es de esa persona indiciada también puede el Estado aplicarle esta restricción a la propiedad.
No es una restricción a la propiedad, aclaro, porque ese es un debate falso, es una restricción al derecho, a los derechos, porque mientras no se le demuestre que es culpable no se le puede afectar ni en su libertad ni en sus posesiones ni en sus bienes.
Muchas gracias, Presidente.
-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Monreal. Como no hay propiamente una propuesta de modificación yo entendería que usted está en contra de lo que el dictamen modifica, el 22 Constitucional. Entonces lo que procede es votar el artículo 22 completo en sus términos, en los términos del dictamen, voy a pedir se abra el sistema electrónico de votación, por dos minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto en sus términos, dos minutos.
(Se recoge la votación)
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Señor Presidente, informo que de acuerdo al registro electrónico de votación se emitieron 80 votos en pro, 18 en contra, 1 abstención.
-EL C. PRESIDENTE SANTIAGO CREEL MIRANDA: Queda aprobado el artículo 22 en sus términos.
Ahora se ha reservado el artículo 73 fracción 21 por parte del senador Ricardo Monreal Avila, que tiene el uso de la palabra. En reserva de éste artículo hablará el senador Tomás Torres Mercado.
Señor senador, tiene usted el uso de la palabra.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Bueno, señor Presidente, la realidad, en la realidad estaría ejerciendo el derecho que personalmente…
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Le pediría a la Asamblea, permítame el orador. Pediría a la Asamblea silencio en respeto al orador que está en tribuna y que debemos de escuchar con atención.
Adelante, señor orador.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: Le decía a usted señor Presidente que en la realidad un servidor reservó también la última parte de esta fracción vigésimo primera del artículo 73, solamente para decirles a ustedes que lo que establece esta adición a la fracción que nos ocupa es darle al Congreso de la Unión facultades para legislar en materia de delincuencia organizada.
A mí me gustaría saber y realmente no lo tengo, ¿por qué razón cuando pudiera construirse desde abajo en asuntos tan delicados como la seguridad pública, un policía municipal sabe más de narcomenudeo y dónde se distribuye el estupefaciente, que un policía federal?
Puede haber cien policías locales por uno federal. Yo no veo por qué darle facultad al Congreso Federal en materia de delincuencia organizada, hay, si no me equivoco, 17 estados del país que tienen sus propias leyes en materia de delincuencia organizada. Y si se trata de delitos graves en homicidio, en secuestro, el robo de vehículos, narcotráfico, esto es competencia federal.
¿Para qué con esto se le va a retirar vigencia a las leyes locales? Y decía yo por qué no construir desde abajo. O sea que el policía local no puede pedirle a la federación, y la federación sí puede traer como sus mandaderos a los policías estatales o municipales.
No le veo razón, compañeros, me parece absurdo. ¿Qué van hacer los legisladores locales? ¿Qué van hacer, era sólo una recomendación que además, , estimada amiga senadora Adriana González, yo también de usted las atiendo, y con mucho afecto, además.
Y saben por qué fue esto, porque se planteaba un Código Penal Unico y si no hay Código Penal Unico para qué traemos una figura delictiva que les comenté antes es autónoma, la felicidad senador Döring que te llega es simplemente para agradecerles la oportunidad de escucharlos y que ahora hubo debate, mínimo, pero lo hubo.
Muchas gracias y descansen.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, en virtud de que no hay propuesta, ábrase la votación hasta por dos minutos el sistema electrónico de votación.
(Se recoge la votación
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Señor Presidente, le informo el registro de sistema electrónico arrojó 77 votos en pro, 24 en contra.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Aprobado el artículo 73 en su fracción XXI.
Pasamos ahora al siguiente asunto y en virtud de que se retiró la reserva correspondiente a la fracción VII del artículo 115, ábrase en consecuencia el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para recoger la votación nomina de este artículo.
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Señor Presidente, informo que se emitieron 89 votos en pro, cinco en contra, una abstención.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Aprobado el artículo 115 en su fracción VII.
Pasamos al siguiente artículo, ahora tiene la palabra el senador Ricardo Monreal Avila, del Grupo Parlamentario del Partido de la R evolución Democrática, para referirse al artículo 123 en su fracción XIII.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Ciudadano Presidente, ciudadanos legisladores:
Como ustedes saben, este artículo que hoy se intenta modificar contenido en el numeral 123 y que se refiere a que toda persona tiene derecho al trabajo digno, a un trabajo socialmente útil, se intenta incorporar a la fracción XIII del 123 constitucional un agregado muy delicado, como ha sido la discusión, la modificación a la Constitución introduce categorías, regímenes de excepción y por eso el 123 no escapa tampoco a establecer categorías y ojalá y pongamos atención porque ya falta muy poco para concluir, nos quedan dos artículos, el 123 y uno de los transitorios, todos estamos cansados, pero es importante atender, porque lo que estamos haciendo es modificar la Carta Magna que no es un asunto menor, y este artículo 123, particularmente establece dos categorías y señala que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación del Distrito Federal, los estados y los municipios podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, y aquí está el agregado, el agregado es: “o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones”. Y esta es nuestra objeción: “Si la autoridad jurisdiccional resolviera que la separación, remoción baja o cese o cualquier otra forma de determinación del servicio fue injustificado, el estado sólo estará obligado a pagar la indemnización, es decir, aquí hay dirigentes obreros, aquí hay abogados que han litigado en materia laboral, hay empresarios que siendo senadores han tenido que estar acudiendo a las juntas de conciliación y arbitraje, a las juntas federales y locales, cuando se presenta algún laudo arbitral o alguna demanda por despido injustificado de un trabajador.
¿De qué se trata esta disposición?
Fíjense nada más, a cualquier Ministerio Público, perito, policía se le podrá despedir, se le podrá cesar, se le podrá remover, si este policía, perito o trabajador de los órganos de justicia, de los órganos de procuración de justicia acude a la Junta de Conciliación o acude a los tribunales federales y ganan los los juicios, y demuestra el trabajador que fue injustificado su despido y que el cese fue injustificado y fue falsa la argumentación que le esgrimieron para cesarlo y despedirlo, aún así el trabajador no tendrá derecho a que se le reinstale.
Un tratamiento especial, una categoría especial, a una élite o a un sector de la población de este país.
Por eso no puede tratarse diferente a ningún ciudadano y no puede establecerse en la Constitución una restricción de tal naturaleza.
Yo sé por qué es.
En la Procuraduría General de la República, en los últimos años, han despedido a agentes del AFI y agentes de la antigua Policía Judicial Federal, sin causa justificada, sólo por situaciones de carácter político. Lo cesaron, interpusieron los recursos, acudieron al Tribunal, ganaron el juicio laboral y la autoridad laboral ordenó se reinstalaran a esos agentes cesados todas las demandas que han interpuesto este tipo de trabajadores de órganos de procuración de justicia, casi todas las demandas las han ganado.
Y ahora a nivel de rango constitucional establecen la prohibición y la restricción para que a un trabajador que fue vejado, cesado, que fue injustamente despedido, se le pueda reinstalar y restituir en su honra y en su prestigio personal.
No puede establecerse eso en la Constitución, me parece delicado y me parece grave.
Por eso nos oponemos y por eso quisiéramos proponerle al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que someta a la consideración de la asamblea la supresión de esta disposición contenida en la fracción 12 del párrafo 123.
Por su atención, poca, muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Monreal.
Solicito a la secretaría dé lectura a la propuesta de modificación que acaba de dar lectura el senador Monreal al artículo 123 en su fracción décimo segunda e inmediatamente consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: La propuesta consiste en suprimir la fracción décimo tercera del artículo 123.
Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La asamblea no asiente)
No se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: En consecuencia, ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por un minuto, para recoger la votación nominal del artículo 123 en su fracción décimo segunda.
(Se abre el sistema electrónico de votación)
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Señor presidente, le informo que de acuerdo al registro electrónico, se emitieron 76 votos en pro; 21 en contra; 1 abstención.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Aprobado el artículo 123, en su fracción décimo tercera.
Ahora pasamos al siguiente y último artículo reservado, que es el segundo transitorio, primer párrafo, que ha sido reservado por el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al primer párrafo del artículo segundo transitorio. Tiene usted la palabra, senador Monreal.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Ciudadano presidente. Esta es la última reserva que de mi parte hice sobre el artículo segundo transitorio.
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Si usted me lo permite, señor orador, pediría a la asamblea, pediría a la asamblea guarde silencio en respeto al orador que está haciendo uso de la tribuna. Adelante, señor senador.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Gracias, ciudadano presidente. Son a veces los efectos etílicos. No, por supuesto que no. Usted sabe por qué lo digo y lamento mucho que esto suceda en una asamblea, en una disposición y en una discusión tan importante, que le tomen tan poca seriedad a la Reforma constitucional. Me da pena, de verdad, que tengan ese tipo de expresiones.
Y le agradezco, presidente, haya llamado a la asamblea al orden sólo serán cinco minutos y para evitar los improperios, los gritos y los silbidos, le voy a dejar por escrito la propuesta. No sin antes decirles que me avergüenza y me apena este ambiente.
De mi parte, en este último día de sesiones, agradezco su imparcialidad y la de sus vicepresidentes en la conducción que siempre actuaron con tolerancia. Pero lamento mucho este comportamiento, de no toda la asamblea, pero de una gran parte de la asamblea, que lo único que hacen es silbar, aullar y gritar. Le dejo por escrito mi propuesta, presidente.
(Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Muchas gracias, senador Ricardo Monreal. Solicito a la secretaría dé lectura a la propuesta que acaba de entregar a la presidencia el senador Ricardo Monreal. Y consulte a la asamblea de inmediato, en votación económica, si se admite a discusión.
-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Doy lectura a la propuesta.
Segundo.- El sistema procesal penal acusatorio y las modificaciones previstos en los artículos 16, párrafo segundo; séptimo, décimo, décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto; 17, párrafo cuarto y sexto; 18, párrafo segundo; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente sin exceder el plazo de ocho años contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.
Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por el senador Monreal.
Quienes estén porque se admita, favor de levantar la mano.
( LA ASAMBLEA NO ASIENTE )
Quienes estén porque no se admita, favor de levantar la mano.
( LA ASAMBLEA ASIENTE )
No se admite a discusión, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: En consecuencia ábrase el sistema electrónico de votación hasta por un minuto para recoger la votación nominal del primer párrafo del artículo Segundo Transitorio.
( SE RECOGE LA VOTACION )
- EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor Presidente, se emitieron 72 votos en pro; 20 votos en contra.
- EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Aprobado el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio.
En consecuencia, queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución.
- EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: En consecuencia, queda de primera lectura.
Antes de clausurar formalmente este Primer Periodo de Sesiones Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, permítanme compartir unas breves palabras con ustedes, integrantes de esta Asamblea.
Soy consciente, por supuesto, de la hora y también de la intensidad de ambas sesiones que hemos sostenido el día de hoy en esta Cámara y, por lo tanto, seré muy breve.
No quiero dejar pasar la última sesión del año sin expresar mi gratitud a los servidores públicos y a los funcionarios de esta cámara, sin cuyo apoyo realmente no podríamos llevar a cabo nuestras tareas ni cumplir con nuestras responsabilidades.
Muchas gracias a todo el personal y servidores públicos de esta Cámara. (Aplausos).
Agradezco también el trabajo de las senadoras y los senadores que me honran acompañándome en esta Mesa Directiva, y por supuesto a cada uno de ustedes, amigas y amigos senadores y senadoras de la República.
De manera muy particular quiero reconocer el trabajo, la disposición y el compromiso de los coordinadores de todos los grupos parlamentarios que integran este Senado de la República.
Este año de 2007 fue, sin duda, un año inusitado. Vivimos una intensidad legislativa muy singular.
A pesar de ello logramos que sobre el debate, a veces apasionado, como lo pudimos observar en esta misma sesión, imperara el diálogo, la construcción de acuerdos y la aprobación de reformas de gran trascendencia para el país.
Hago votos porque ese ánimo de entendimiento y esa misma disposición al acuerdo, se mantenga en los años de trabajo que tenemos todos por delante.
A todos ustedes les deseo felices fiestas navideñas, y un 2008 próspero y exitoso.
Muchas felicidades a ustedes, a sus familias, y muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Se solicita a los presentes ponerse de pie para la declaratoria de clausura del Período de Sesiones Ordinarias del Senado de la República.
(Todos de pie)
-EL C. PRESIDENTE CREEL MIRANDA: Hoy, 14 de diciembre del año 2007, la Cámara de Senadores de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara concluidos sus trabajos correspondientes al Primer Período de Sesiones Ordinarias de su Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
(Se levantó la sesión a las 02:15 horas)

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