18 feb 2009

La Fiscalia del pasado. Un caso de políticas públicas.


La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. Un caso de políticas públicas en justicia transicional.
IGNACIO CARRILLO PRIETO*
INVESTIGADOR TITULAR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO
Para L.E.Z.D.A., con afecto cordialísimo
*Fue el Fiscal Especial, titular de dicha Oficina, (2002-2006)
El documento será publicado en unos días más, lo reproduzco en este espacio con la autorización del autor.
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LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN MÉXICO. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A consecuencia del prolongado autoritarismo mexicano, desgastado y disfuncional, al concluir el siglo XX diversos grupos sociales reaccionaron para adaptarlo a un nuevo modelo político, electoralmente competitivo, que dejara atrás al partido hegemónico, a las elecciones controladas por el ejecutivo federal, a la inexistente separación de poderes, al clientelismo político y al omnipresente corporativismo que habían prevalecido durante 71 años, desde mediados de los veinte hasta el 2000, cuando el PRI fue desplazando de su privilegiada posición en la Presidencia y en el Congreso Federal. Un largo proceso condujo a la instauración del nuevo régimen y numerosas corrientes políticas confluyeron para dar con el resultado. Estas pueden, esquemáticamente, agruparse en dos tendencias distintas: la que propició la organización social para implantar mecanismos electorales confiables y la que debilitó la base de legitimidad del antiguo régimen autoritario, anclado en un “nacionalismo revolucionario” vetusto, rebasado por el flanco izquierdo, por manifestaciones extremas de enfrentamientos armados. Ambas coincidieron (entre encuentros y desencuentros) en la imposibilidad manifiesta de permanecer bajo un régimen ya disfuncional, que marginaría al país de la tendencia democratizante de la región y de mecanismos benéficos de globalización. En el 2000, una coalición informal inclinó la balanza electoral para que un hombre ajeno al PRI (Vicente Fox) fuera democráticamente electo Presidente de la República, mediante reglas acordadas por las fuerzas políticas más representativas. Al asumir el poder, Fox y el grupo triunfante, examinaron la pertinencia de una solicitud social, recogida en la campaña electoral, para llamar a rendición de cuentas a los agentes del antiguo régimen, sobre todo en el renglón crítico de las violaciones a los derechos humanos, condición indispensable para que les fueran expedidas credenciales democráticas por la comunidad internacional. Se recogía un debate antiguo, promovido principalmente por grupos participantes, no solamente en iniciativas cívicas democratizadoras, sino también en enfrentamientos sangrientos con el Estado autoritario, que reprimió dichas sublevaciones armadas sin miramientos legales, mediante estrategias inescrupulosas con los derechos humanos y las libertades públicas. El reclamo por esa rendición de cuentas, indispensable en regímenes de transición democrática, fue registrado por los mas cercanos colaboradores de la nueva presidencia democrática. Santiago Creel, Secretario de Gobernación y Jorge Castañeda, Secretario de Relaciones Exteriores, encabezaron las ponencias por las sanciones penales uno y, el otro, por el esclarecimiento histórico sin castigos formales. El nuevo grupo en el poder optó por la vía penal para no solo recuperar históricamente los hechos punibles sino, también, para procesarlos judicialmente, reparando legalmente el daño y proponiendo vías de reconciliación. La fórmula elegida para ello fue la de un agente especial del ministerio público federal, que administraría jurídicamente el conflicto histórico, con el propósito principal de deslindar el nuevo régimen democrático del antiguo presidencialismo, autoritario y hegemónico. Esta fórmula fue el núcleo de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, que duraría cinco años (2002-2006) y llevaría ante la justicia a destacados agentes de delitos contra la humanidad, singularmente a Luis Echeverría Álvarez Presidente de la República (1970-1976), hecho inédito en los registros históricos de México.
Es de advertirse que aquel debate intragubernamental (que duró ocho meses) discutió en términos de una falsa dicotomía (aunque expresara posiciones políticas reales) pues era absurdo oponer el “derecho a la verdad” al “derecho a la justicia”, como si se pudiera optar entre ambos sin lesionar con ello a los dos, ya que no hay derecho a la justicia sin un previo derecho a la verdad: uno requiere del otro y este llama a su lado a aquel.
Se ha escrito que “las políticas” de “verdad” y “justicia” dependen estrechamente del modelo de transición (Barahona, Aguilar y González: Las políticas...) Cuanto más derrotada y deshabilitada llega la élite del viejo régimen a la transición, más amplio es el campo de maniobra para dichas políticas. Esto último no fue el caso de la transición mexicana, ni con mucho. La derrota electoral del viejo régimen fue eso, pero solo eso: electoral y relativamente empero, pues el grupo dominante en las elecciones del 2000 no logró, por si solo, la mayoría legislativa federal, ni obtuvo para sí la mayor parte de las gubernaturas estatales, amen de que permanecieron, prácticamente intocadas, las estructuras, las reglas y las costumbres autoritarias. El margen de maniobra era forzosamente exiguo, ¿Podría el nuevo régimen darse el lujo de convocar a un debate público (Comisión de la Verdad) que quizá quedara fuera de un razonable control en cuanto a su profundidad y extensión? ¿No daría ello pie a una renovada y más autorizada exigencia de castigo a los responsables de graves infracciones? Además, prevalecía, en el trasfondo del problema, un grupo activo, política y académicamente, que incluía a una lideresa envejecida y dogmática, protagonista lamentable de una tragedia personal (de la que había extraído credenciales políticas escandalosas) y a un escritor con pretensiones académicas, autor de sensacionales revelaciones sobre la policía política del viejo régimen, y metido hoy a “comentarista” político en televisión que se habían propuesto, obteniendo consenso de algunos grupúsculos, manejar la Comisión de la Verdad, habida cuenta de las cortas luces del nuevo régimen en este asunto. El equipo político del Presidente tuvo en cuenta estos designios (condicionantes y entorpecedores) que le dificultarían el manejo del problema, inclinándose entonces por la creación de una Fiscalía Especial, sobre la que aquellos designios pretendieron, sin embargo, tener influencia decisiva, proponiendo candidatos a encabezarla, haciendo problemáticas sus intervenciones públicas sobre el tratamiento a las represalias del autoritarismo en el pasado, sembrando dudas y embrollos en el camino de la Fiscalía y llegando al extremo de haber montado en televisión dos o tres “tribunales” para juzgarla desaprensiva e irresponsablemente. ¿Sabrían a quienes les hacían el juego? De cualquier modo, beneficiaron a los represores de antaño. Con sus especulaciones gratuitas, interesadas o no.
Elegida la formula fue acotada con malicia y condujo al kilométrico titulo oficial de FISCAL ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUIVOS DE DELITOS PERPETRADOS POR SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES CONTRA PERSONAS VINCULADAS CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS DEL PASADO, nombre que en nada contribuía al debido conocimiento público de su objetivo. A la postre se vería que la denominación fue adoptada deliberadamente, para pretender diluir su impacto social, convirtiendo el nombre en una especie de galimatías, blanco de mordaces comentarios y de una que otra broma descalificadora. Quedaba patente, desde el inicio, la fractura gubernamental causada por la decisión de justicia retrospectiva y el desdibujado perfil que, en todo caso, se le imponía a la Fiscalía para justificar, ante las actuantes y poderosas fuerzas del antiguo régimen, la creación de una instancia especial, sin causar en ellas verdadera inquietud ni preocupación real por las eventuales consecuencias de sus labores ministeriales.
Añádase que la habilitación de recursos destinados a la Fiscalía fue precaria, a cuentagotas, escatimándolos en cada entrega y negando de plano muchos indispensables para cumplir con las tareas de fiscales e investigadores de archivos políticos y policíacos. Largas horas (infructuosas) fueron consumidas en bizantinas discusiones entre las renuentes autoridades administrativas de la Procuraduría General de la República, a fin de lograr migajas presupuestales
Decidimos adoptar la denominación de Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) y recibimos, bajo protesta, oficinas “de cartón-piedra” situadas en un desastrado edificio, dañado por el sismo mortífero de 1985 y que había albergado, años atrás, a un banco y a cierta oficina diplomática que habían sido blanco de la guerrilla urbana. Era un escenario ideal para el propósito perverso de hacer fracasar la empresa. La seguridad de las oficinas no fue motivo de ningún cuidado y se limitó, durante cinco años, a dos policías de “seguridad bancaria e industrial”, que pasaban horas muertas dormitando en sillas destartaladas, cuando no hacían circular a los solicitantes, demandantes y comparecientes, bajo un “arco” detector de metales que no funcionaba, pues estaba desconectado de la instalación eléctrica del edificio. La gestión cotidiana fue convertida así en una carrera de obstáculos y de resistencia.

ANÁLISIS DE LA SOLUCIÓN POLÍTICA
Se puede concluir que:
1. La justicia transicional intentada con la creación de esa Fiscalía Especial es una de las expresiones de una insuficientemente pactada transición en la que “las derechas” enarbolaron estandartes históricos de “las izquierdas”; estas no se sintieron llamadas a acompañar al nuevo régimen y dejaron las banderas abandonadas a su suerte en la Fiscalía o se retrajeron (sin participar con ella y a veces descalificándola) alzando algunos banderines sectarios. Fueron contadísimos los actores históricos que acompañaron los esfuerzos de la Fiscalía a fin de obtener resultados.
2. La mal pactada transición mexicana, condujo a la paradoja de agrupar a los partidarios de la transición con ruptura alrededor de la propuesta de la Comisión de la Verdad, (que más se acomoda con la transición pactada) y a los promotores de una transición pactada en la de un procedimiento judicial con sanciones penales, que corresponde mejor a una transición rupturista.
3. En todo caso, la Fiscalía, desde el principio, se vio atrapada en la ambigüedad y en la ausencia de acuerdos explícitos de la transición. La Fiscalía fue acotada y acosada en los dos flancos: en el de la derecha, a causa de pactos con el viejo régimen que se percibían vigentes aun cuando inexpresados y en el de la izquierda, porque una decisión presidencial (de “derechas”) era motivo, mas que sobrado, para hacerla inoperante e inverosímil y calificarla de “usurpadora” de las causas reivindicatorias de la izquierda por la democracia y el estado de derecho. Hubieran sido necesarios, para librar los escollos políticos y los constreñimientos legales, pactos o acuerdos expresos, propios de las transiciones respecto de:
a) El alcance temporal de las tareas de la Fiscalía (es decir, el término “a quo” y el término “ad quem”).
b) El alcance personal de los juicios, es decir el nivel a partir del cual valía la pena el esfuerzo, esfuerzo, que no tendría valor alguno (o cuando menos, muy relativo) si se limitaba a “la tropa”, civil o militar. En otras palabras, el “barrer las escaleras de arriba hacia abajo” del Manual para la Acción de Amnisty Internacional.
c) Los términos de la rehabilitación simbólica y económica de las víctimas, el reconocimiento público de su sufrimiento y la constitución de los documentos y monumentos para la memoria histórica. Nada de ello fue previsto por el gobierno del nuevo régimen y las consecuencias se dejaron sentir a lo largo de los cinco accidentados años de existencia de la Fiscalía, cuya supresión (también inconsulta) fue operada con sigilo y “nocturnidad”, dejándole al gobierno feneciente (el de Fox) la carga de eliminarla, cuando en rigor la decisión correspondió ya al gobierno emergente (el de Calderón), comprometido con fuerzas del autoritarismo en su empeño por asumir constitucionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo Federal. El dato duro para constatar la componenda política es la fecha del acuerdo supresor (inferior jerárquicamente al de su creación y, por ende, discutible y precario); 30 de noviembre de 2006, último día del gobierno de Fox y vísperas de la accidentada asunción de Calderón. Unos y otros se desentendieron de la justicia transicional, que tendría que elevarse a instancias internacionales de acceso difícil (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos Justicia), produciendo con ello graves daños a la credibilidad democrática del nuevo régimen y oscureciendo el escenario de los derechos humanos en México.
LAS DIFICULTADES DE LA IMPLANTACIÓN
La ambigüedad de la transición a la democracia, (sin acuerdos expresos sobre justicia retrospectiva), también originó otras patologías funcionales: aislamiento burocrático y acoso intrainstitucional fueron constantes durante cinco años. El geo-radar, indispensable para el trabajo pericial de hallazgos de restos de las victimas de la “guerra sucia” (por dar un ejemplo) fue negado aduciendo para ello especiosos pretextos “normativos”. También fueron escatimados, una y otra vez, los elementos indispensables para el trabajo ministerial y los apoyos para la indagación histórica. Los necesarios tramites para acceder a los archivos militares fueron dilatados “sine diae”, impidiendo, por la vía de los hechos, acceder al documento sobre el 2 de octubre de 1968, denominado “Operación Galeana”. Un momento crucial de este acoso burocrático ocurrió en ocasión y con motivo de la primera audiencia del Fiscal con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, en el 2002: en la mañana del día de la cita un diario mexicano, de gran circulación e influencia, dedicó sus ocho columnas a ”denunciar” irregularidades inverosímiles en el manejo de los magros recursos de la Fiscalía. Los efectos de esa calumnia fueron dañinos y en esta línea de acoso perseveraron los “quinta columnistas” a lo largo del proceso.
El antídoto a esta perversa estrategia pudiera haberlo suministrado la movilización social (tal y como ocurrió, por ejemplo en Chile y Argentina para similares empresas). Entre nosotros, los lideres sociales hicieron el vacio a la “Fiscalía de Fox, al Fiscal del PAN” con la excepción luminosa de Raúl Álvarez Garín y el “Comité del 68” cuya perspicacia le valió la consignación por genocidio de Luis Echeverría Álvarez, actualmente bajo proceso pendiente de resolución definitiva. También hubieran sido útiles, al proceso judicial y a la indagación histórica, la constitución de frentes de opinión más reflexivos y menos orientados a recoger rumores y chismes para los que no hubo el limite que dictan el decoro periodístico y la ética profesional. Una opinión pública menos manipulada por quienes deberían haber contribuido a orientarla podría haber sido una palanca en la revisión de la herencia autoritaria. No fue así, para desgracia de todos: victimas, ofendidos, organizaciones de deudos, y servidores públicos comprometidos. Algunos rumorologos quedaron manchados por su latrocinio, puesto que manipulando los hechos tergiversados, pretendieron lucrar con el problema. Al final consiguieron desacreditar, facilisticamente, tareas de instituciones públicas, sin matices ni distingos. El daño todavía pesa y quizá sea irreversible. Fue montado un divertimiento mediático, de todos colores y sabores, sin importar las orientaciones políticas, trivializando los problemas, aderezándolos con anécdotas inanes y personificándolos como si de tabloides sensacionalistas se tratara. Contadas fueron las excepciones y entre ellas destaca, en la cima, Miguel Ángel Granados Chapa quien, sin olvido ni renuncia a la objetividad crítica, supo señalar que la Fiscalía podría entreabrir un resquicio para ayudar a consolidar la transición democrática y el Estado de Derecho. Hoy ha recibido el reconocimiento nacional a su talento y probidad con la Medalla Belisario Domínguez del Senado. Otros recibieron metales aunque de factura innoble, en esa tradición vergonzosa de corrupción y componenda de la política y los medios.
Un ejemplo paradigmático, se refiere a un diario que quiere ser reconocido como “de izquierdas” pero que no cejó en su intentona de dinamitar el proceso de justicia retrospectiva: En 27 ocasiones consecutivas, el reportero Gustavo Castillo (joven promesa frustrada), incurrió en inexactitudes jurídicas y se hizo eco de diatribas rencorosas y chismes de la peor ralea, molesto al no ser el “reportero exclusivo” de los hallazgos de la Fiscalía. “La Jornada” quedó maculada a causas de las insensateces de que hizo gala su empleado y a las que hubo que salir al paso aclarando y desmintiendo esa urdimbre de nulo valor periodístico obteniendo, como única respuesta, calumnias adicionales en el cotidiano pordencieros.
El juicio sobre las relaciones entre la Fiscalía y los medios y la escasa contribución de estos en los apoyos para obtener los resultados legales que se persiguieron en los cinco años de existencia de aquella ha de tener en cuenta, las excepcionales intervenciones positivas de Carmen Aristegui, la más brillante comentarista de la actualidad mexicana, empeñada en lograr equilibrar los juicios y las luces que se arrojan sobre cuestiones disputadas y de Joaquín López Dóriga, el más prominente comentarista de noticias por televisión, quien nunca dejó de atender la ejecutoria de la Fiscalía. A los dos ilustres periodistas debemos no haber sido masacrados inmisericorde y mediáticamante, aun cuando las lesiones infligidas por otros sin la calidad profesional de ellos, dejaron notorias cicatrices. Cuando en el graderio se pedían a gritos nuestras cabezas supieron mantener fría la propia y con ello contuvieron un tanto a la turbamulta.
Ya se sabe que en el medio académico mexicano no fueron los juristas los que primero atendieron el esclarecimiento de la guerra sucia y de la represión gubernamental de los sesenta y setenta: sociólogos, historiadores y politólogos llevaron en ello la delantera y fijaron (aun provisoriamente) el canon interpretativo de dichos fenómenos. De ahí no hubo sino un paso para erigirse en custodios exclusivos de una versión, que aunque básicamente fructífera, requería (y aun requiere) de ajustes y de otras perspectivas, la jurídica en primer lugar. Sin embargo, cierto menosprecio del conocimiento jurídico (fruto de la cultura del autoritarismo ilegal) rechazaba (con sorna) esa contribución en la construcción de las interpretaciones sociales, políticas e históricas, y no fue sorprendente que la Fiscalía tuviera dificultades de interlocución con los expertos de otras disciplinas y áreas del conocimiento social que respondían con descalificaciones (y hasta con ironía de mala factura) al enfoque legal. Un exponente de esta dañina y empobrecedora forma de abordar uno de los problemas más complejos de nuestra historia reciente fue el de quienes estuvieron a favor de la “Comisión de la Verdad”. Para la capilla académica de marras el trabajo histórico era (debía ser) el núcleo más valioso del empeño por la justicia retrospectiva, sin que obstara la flagrante “contraditio in adjetio” en que incurrían y sin asumir que, desprovistos de conocimientos legales, no era pertinente su pretensión de opinar sobre ellos. No obstante esbozaron con sigilo, susurrándolo al oído, un cierto “acuerdo” para sacar las castañas con la mano del gato. El Fiscal, empeñado en sumar fuerzas y voluntades al proceso, consintió, dentro de estrictos márgenes legales, a ser asistido por dichos profesionales de la “historia de las represiones en México” pues dicho conocimiento les era familiar (como que el padre de alguno de ellos figuró en la nomina de la policía política del autoritarismo lo que aquel no tuvo empacho en confesar en un reportaje, con pretensiones de ensayo, que pasa sobre este hecho como sobre ascuas). Se acordó que la precaria área de investigación histórica quedara a cargo de los ayudantes de esos “mandarines” académicos, quienes así intervenían, sin manchar su toga de “colaboracionismo”, con el gobierno “de derechas”. Lograron acceder con ello a un ingente conjunto de documentos históricos, custodiados oficialmente, (a los que no hubieran tenido acceso de otro modo) pero intentaron un jugoso negocio de “archivos nacionales” que, al ser frustrado, por ilegal e imposible, desencadenó represalias urdidas contra los alcances históricos a los que había arribado la Fiscalía. Los resultados del trabajo de investigación histórica quedaron resumidos en el INFORME HISTÓRICO A LA SOCIEDAD MEXICANA, de más de mil páginas, objeto de “desaparición forzada” En efecto, fueron contratados algunos investigadores quienes elaboraron un borrador que, con otros ensayos interpretativos, sobre todo el de Eduardo Valle Espinoza, habría de convertirse en el Informe, debidamente revisado, en clave legal. Ese borrador fue “filtrado” a la prensa y los acechantes representantes del viejo régimen (que temían ante todo el impacto electoral que ello conllevaría) pusieron el grito en el cielo y reclamaron el hecho como una falta atribuible a la Fiscalía. Los detentadores del poder temieron, por su parte, que esta reacción hiciera peligrar sus acuerdos y alianzas y también lo menospreciaron y diluyeron. En conferencia de prensa el Procurador desautorizó, ¡no la filtración, sino el Informe que aun no había sido siquiera presentado publica y oficialmente!. Una vez entregado, la Procuraduría lo “subió” a su página durante algunas semanas y, más tarde, desapareció. Hoy niega su existencia.
No debe omitirse un desolador recuento sobre cierto “conflicto de intereses” anidado en la Agencia Federal de Investigación (es decir, la policía facultada para cumplir las ordenes de aprehensión contra los presuntos responsables identificados en las investigaciones ministeriales de la Fiscalía). A pesar de las manifestaciones verbales de voluntad de cooperación expresadas por sus autoridades superiores, los hechos de los agentes la desmintieron, puesto que, precisados los sitios en que se encontraban los infractores, los operativos policiales para detenerlos fracasaron una y otra vez. Estas maniobras obligaron al Fiscal a considerar las causas de ineficacias difícilmente justificables. El hilo conductor en, el laberinto institucional fue hallado cuando quedo de manifiesto que el alto mando policial, obligado a operar esas aprehensiones, guardaba relación familiar con el abogado defensor de algunos de los inculpados. En el caso del capitán Luis de la Barreda Moreno, director de la temible y represora “Dirección Federal de Seguridad”, instrumento central para la perpetración de crímenes de lesa humanidad, encubiertos por el régimen autoritario, la ineficacia policial duro más de dos años, que fueron los que el indiciado evadió a la justicia. Fue defendido por el abogado penalista que era el padre político de ese policía obligado a detenerlo. El evidente conflicto de intereses fue planteado a las autoridades de la Procuraduría General de la República que no supieron (o no quisieron) disolverlo. El Fiscal denuncio el conflicto que involucraba a altos funcionarios del Estado. En la cima del poder ejecutivo federal y, aparentemente por otras razones, se resolvió destituir al Procurador General. No por ello fue rectificada la contradicción ilegal y los policías encargados de las aprehensiones fueron mantenidos en sus puestos, perpetuando así el choque de intereses, con su secuela negativa y disolvente.
Sobre los hechos relatados arriba sobrevuela una sombra siniestra: la de la cultura política autoritaria, (excluyente, represiva, endógena, elitista y rapaz) y la de sus figuras mas características, y de ellas la de Luis Echeverría Álvarez, Presidente de México (1970-1976) quien llegó al extremo, de amenazar mediante uno de sus voceros al Fiscal y al Presidente Fox, augurándole que, de intentar acciones ante la justicia que le fueran adversas, (¿podrían ser de otro modo habida cuenta de documentos y testimonios irrefutables?) el Presidente no concluiría su mandato constitucional. Se nos escapaba con que medios habría de llegarse a ese resultado ominoso, pero no había duda de la soberbia de aquellas fatídicas palabras, que luego obtuvieron algún efecto en el circulo presidencial mas estrecho (angustiado por escándalos familiares mediáticos) que apremió a cerrar en falso la Fiscalía en excepcional concordia con el gobierno que inició en 2006, en medio de una grave fractura de credibilidad.
El necesario colofón reflexivo sobre las políticas públicas en justicia transicional operadas en México tiene que destacar, su rudimentaria factura. Lo central (y casi único) es el esbozo, difuso e impreciso, de los procedimientos (Fiscalía Especial) para obtener resultados aleatorios (resoluciones judiciales) respecto de un grupo (funcionarios federales) autor de conductas reprochables contra el preciso conglomerado social de los actores de los movimientos sociales y políticos del pasado reciente en México tratado ilegalmente por aquellos. Para la confección de esta decisión política faltó claridad en el planteamiento del instrumento, reducido a la falsa dicotomía Comisión de la Verdad vs Procesamiento judicial, con incomprensión del alcance de tal disyuntiva. Adoptada la resolución, se lanzó políticamente, sin envoltura ni acuerdos transicionales. La operación del dispositivo discurrió con insuficiente dotación de medios, en permanente oscilación entre ruptura y compromiso.*

*Tan fue así que se pretendió procesar al Fiscal Especial, amenazándolo con ello en diversos momentos, amenazas particulares pero también oficiales no concluidas del todo.

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LA REACCIÓN INTERNACIONAL Y LA DE LA CNDH
La disolución de la Fiscalía produjo reacciones pero no las que hubieran sido debido encontrar. La de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue asombrosa: siendo la Fiscalía criatura suya, pues su instauración fue resultado de una histórica recomendación para esclarecer medio millar de casos de desaparición forzada, no cuestiono, ni siquiera levemente, la clausura. Los graves ilícitos documentados por ella dejaron, de pronto, de ser relevantes y urgentes. La necesidad de su esclarecimiento histórico dejó de importarle. Las obligadas resoluciones judiciales y las sanciones consiguientes no presentaban ya ningún interés para ella. La tarea incumplida era “pecatta minuta”. La severidad de su admonición inicial había quedado diluida en una plácida complacencia con el gobierno que iniciaba. Ninguna protesta, ni la solicitud de aclaraciones sobre la medida, salieron de las numerosas oficinas de los mil empleados de la Comisión, la de mayor presupuesto en el mundo. Se deshacían de un beligerante molesto a los aliados en la carrera del nuevo gobierno, con el que la Comisión no deseaba los desencuentros tenidos con Fox. Triste ejecutoria, desdentada y balbuciente, que marca su descenso, a plomo y en picada, pues abandonó a las victimas y a los ofendidos. Es hora de recomponerla, para ponerla consonante con su alta misión, retomando la solicitud real por los derechos humanos.
Muy distinta fue la posición adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en Washington, que cursó comunicaciones oficiales para indagar el alcance y los motivos de la medida derogatoria y efectuó sesiones de trabajo en México, en las que el asunto fue analizado a puerta cerrada. Pocos meses después recibió notas sobre el acuerdo de clausura, pero no logró escuchar los inexistentes argumentos jurídicos que pudieran avalar la medida. Tampoco guardo silencio la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU. Una y otra vez el jefe de la oficina mexicana, Amerigo Incalcaterra, solicitó, sin éxito, argumentos que explicaran la desaparición de la instancia. (Su renuncia estuvo rodeada de inconsideraciones oficiales). Menos pugnaz, pero también valiosa, fue la reacción de Human Right’s Watch que no coincidió en todos los casos con la estrategia de la Fiscalía (algunos de sus diagnósticos no fueron, lo que se dice, laudatorios). Así y todo, José Miguel Vivanco, alto funcionario de la corporación, mantuvo una mirada vigilante y exigió las obligadas aclaraciones sobre las causas y motivos de la supresión, sin éxito alguno. Amnisty International también solicito en vano la explicación de la clausura en falso.
Este final inescrupuloso es, bien mirado también un comienzo: el de la implantación en México de los mecanismos de justicia global para estos delitos. Hubo necesidad de una larga marcha, partiendo de la aldea (judicial, mediática y política) hacia el ancho mundo, ya nunca más ajeno. La Fiscalía recorrió su travesía en el desierto y, no valió la pena pues abrió esa brecha.
UN COMITÉ CIUDADANO SIN ESPÍRITU DE CUERPO Y OTRO COMITÉ INCORPÓREO
Es preciso añadir una reflexión sobre este colegiado, concebido como auxiliar de las investigaciones ministeriales con referentes históricos, sociales y políticos y previsto en el Acuerdo Presidencial que instauró la Fiscalía. Paradójicamente fue motivo adicional de discordias y desencuentros y, lejos de ayudar al proceso contribuyo, (por obra de declaraciones infortunadas de algunos de sus miembros), a entorpecer la marcha de la Fiscalía. El mecanismo para integrarlo consistía en la propuesta razonada del Fiscal al Procurador General de la República para que este invitara, formalmente, al candidato, quien debía haberse distinguido por sus conocimientos y actividades jurídicas, históricas o políticas. Sin embargo (también como efecto del desconcertado modo de proceder gubernamental) la realidad fue muy otra: el Fiscal, a sugerencia del Procurador, consultaba con el Secretario de Gobernación la candidatura correspondiente y este decidía sobre su pertinencia, reservándose aquel confirmarla formalmente. Ello implicó un distanciamiento del Procurador y el acercamiento de la Secretaria de Gobernación lo que estimuló la calificación de “justicia politizada” afirmación del todo falsa. Santiago Creel, Secretario en aquel entonces, no interfirió ni propuso consigna política alguna y siempre ayudo sin condiciones.
Rodeado de inconvenientes el Comité (que llegó a contar con más de una docena de miembros) sesionó espasmódicamente, con un calendario que prefería los momentos relevantes de las consignaciones judiciales, momentos imbuidos de “espíritu mediático”, que poco contribuía a reflexiones mesuradas y objetivas, privando en ellos cierto protagonismo, más acusado en quienes guardaban relaciones profesionales con los medios. Ricardo Rocha, afamado y brillante comunicador social, fue una valiosa excepción ética. No así la singular periodista, metida a académica, empecinada en su absurdo papel de “lideresa de la verdad” cuyos pronunciamientos iracundos (su talante habitual), perjudicaron la tarea pues no tuvo empacho para propalarlos a manos llenas. En el otro extremo Joel Ortega Juárez llegó con gran bagaje de experiencia política y lucidez histórica, de hombría de bien y de compromiso vital con la democracia. Su capacidad para disectar la complejidad del proceso fue auxilio valioso que la Universidad Nacional Autónoma de México brindó generosamente. También lo fue la amable pero enérgica presencia y batalladora actitud de Salvador Martínez Della Roca, “Pino”, símbolo del 68 mexicano, político sagaz, leal al estado democrático de derecho. Su adhesión a la causa, desde el primer momento, mucho contribuyo a las credenciales de legitimidad y credibilidad de la Fiscalía. Ha de reconocerse el valioso esfuerzo de Vicente Estrada, pedagogo de calidad y luchador social de mucho tiempo, cuya reciedumbre moral fue decisiva para frenar el canibalismo político del entorno. Propuso reconstruir los desgarramientos del tejido social de Morelos y Guerrero, causados por la guerra sucia. Religiosos presbiterianos, evangélicos y de otras confesiones aportaron su buena disposición a la justicia y perseveraron en el Comité. No puede dejar de mencionarse el proceder de quienes se despegaron aduciendo, en un caso, una “fraternal amistad” con la familia de un policía político, Luis de la Barreda Moreno, o, el caso de un psicólogo, que adujo su rechazo al genocidio, con el pueril argumento de que él (integrante del movimiento del 68) y con él otros, no había sido eliminado al ser detenido el 2 de octubre de aquel año, lo que, a su entender, demostraba la ausencia del propósito supresor que implica dicho delito. El Comité Ciudadano, expresó desencantó e inmovilismo social cuya fuente es la cultura autoritaria que conseguía así una paradójica victoria. Fueron desperdiciados talentos y buenas voluntades (la de Graciela Iturbide, artista galardonada nacionalmente, por ejemplo) porque pretendieron lo imposible: un agrupamiento sin acuerdos, y con antiguos reproches que distanciaban y enfrentaban a algunos sin remedio, que tropezaban con el pasado o con el futuro.
Por otra parte el Comité Interdisciplinario, dependiente de la Secretaria de Gobernación previsto para atender la reparación del daño y establecer las indemnizaciones correspondientes, sesionó dos veces en cinco años, sin ningún resultado, a pesar de que la Fiscalía le proporciono, motu proprio, la normativa aplicable a estos efectos. Algún alto funcionario, ya desaparecido, llegó a poner en cuestión la validez de dicha obligación y obstruyó las sesiones de ese órgano, anulando la voluntad reparadora, desentendiéndose del compromiso presidencial. ¿Lo supo Fox alguna vez? ¿Lo avaló? Aun no consigo encontrar la respuesta. Como tampoco encuentro forma de restarle importancia, pues tiene en grado sumo, a la amnesia del compromiso, contraído ante testigos de honor, de erigir el recinto para rescatar la memoria histórica de los represaliados. ¡Que lejos quedó la reconciliación ofrecida una y otra vez! ¡Que mengua del ímpetu democrático inicial! ¡Que lamentable huida por la puerta falsa, símbolo ya del político neo régimen talista, de ayer y hoy: fantasmas temerosos de los fantasmas de la historia!.
ALGO SOBRE JUECES FEDERALES Y LA JUSTICIA RETROSPECTIVA
Aquí una breve crónica de la impunidad construida en algunas arcaicas sedes del Poder Judicial de la Federación, que no consintieron ningún reproche a quienes trasgredieron los derechos de los actores de movimientos sociales y políticos, disidentes del régimen autoritario. Con evidente y funesta ignorancia y con deshilvanadas y manidas resoluciones han construido el nicho judicial de la impunidad.
Ø JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON RESIDENCIA EN MONTERREY
Ø TITULAR: JOSÉ MANUEL DE LA FUENTE PÉREZ
Ø SECRETARIO DE ACUERDOS: ZENAIDO OROZCO CONTRERAS
Recibió la primera consignación realizada por la Oficina del Fiscal Especial, por la cual se ejerció acción penal en contra de Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro y Juventino Romero Cisneros, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro cometió en agravio de Jesús Piedra Ibarra, abriendo la causa penal 62/2003.
Al resolver respecto del otorgamiento de las órdenes de aprehensión solicitadas, el 22 de abril de 2003, emitió auto de sobreseimiento al considerar que el delito consignado era de carácter instantáneo, contrario a lo previsto en al ley y lo sostenido por la jurisprudencia y la doctrina, y que por tanto había prescrito.
Revocada tal decisión por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juez, aprovechando que el juzgado Quinto de Distrito en materia Penal en el estado de Nuevo León, otorgó a favor de Miguel Nazar Haro, amparo para efectos de que se repusiera el auto de formal prisión decretado en contra del mismo, - el 23 de agosto de 2004, el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, dicta nuevo auto de formal prisión a Miguel Nazar Haro, reclasificado el delito materia del proceso por el de violación de garantías a través de la privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro.
Tal reclasificación también se extendió a la causa penal 11/2004, originalmente abierta contra el mismo Miguel Nazar Haro, ante el juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, la cual fue acumulada a la 62/2003. Esta causa penal fue incoada originalmente por el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro que probablemente cometió en agravio de Ignacio Salas Obregón.
Por otro lado y respecto del procesado Juventino Romero Cisneros, el cual fue aprehendido hasta el 8 de octubre de 2004-, al resolver el juez el 14 de octubre de 2004 la situación jurídica del inculpado, le dicto auto de formal prisión por el delito de violación de garantías a través de la privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, reclasificado respecto del delito por el cual se había otorgado la orden de aprehensión.
Igual ocurrió respecto de Luis de la Barreda Moreno, en la misma causa penal, cuando por resolución del 18 de noviembre de 2004, Pedro Pablo Hernández Lobato, magistrado titular de Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, deja sin efectos el auto de 5 de diciembre de 2003, que otorgó la orden de aprehensión original, dictando nueva orden de aprehensión, ahora por el delito de violación de garantías a través de la privación ilegal de la libertad.
Por otro lado, cabe señalar el caso del proceso 104/2004, derivado de la consignación realizada el 12 de julio de 2004 por la FEMOSPP por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, en la que el juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, al cual tocó conocer la misma, rechazó otorgar las órdenes de aprehensión solicitadas en la consignación. Impugnando que fue dicho auto, tocó conocer del recurso al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Cuarto Circuito, cuyo titular, Pedro Pablo Hernández Lobato, al resolver el 15 de octubre de 2004, revocá el auto combatido, ordena otorgar orden de aprehensión, pero por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, y así, al cumplimentarse la misma el 29 de diciembre de 2004, se abre proceso en contra de Solana Macias, por el delito reclasificado.
La indebida reclasificación del delito hecha en la forma apuntada respecto de los inculpados Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro y Juventino Romero Cisneros así como respecto de Carlos G. Solana Macias, tuvo como consecuencia que, mediante sendas resoluciones dictada por el juez del conocimiento el 20 de mayo de 2006, se decreta el sobreseimiento del proceso penal 62/2003-, así como su acumulado 11/2004, por lo que respecta al procesado Miguel Nazar Haro-, así como de la 104/2004 (abierta en contra de Carlos G. Solana Macias), beneficiando a los inculpados la reforma oportunista que derogó la fracción ll del artículo 364 del Código Penal Federal, que tipificaba el delito de violación de garantías, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2004.
Adicionalmente, y por cuanto hace a la solicitud del procesado Miguel Nazar Haro, para que se le otorgara el beneficio de cumplir con la prisión preventiva en su domicilio, es de apuntar que el juez se apresuró, en una primer ocasión (16 de agosto de 2004), a otorgarle el mismo, aun cuando no se había abierto el incidente respectivo ni rendido prueba por parte de la defensa a fin de acreditar ser pasible del beneficio.
Revocada por el tribunal de alzada dicha determinación, acabó concediendo el beneficio solicitado, basándose en los dictámenes emitidos por los peritos en criminología JOSÉ LUIS HERRERA DOMÍNGUEZ y OSCAR RUBÉN PINEDA BLANCARTE, pertenecientes al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública Federal), quienes, sin atender a los antecedentes profesionales y personales ni al delito imputado a Miguel Nazar Haro, dictaminaron que presentaba un grado de peligrosidad bajo sin opinar sobre su peligrosidad intrínseca.
Cabe apuntar la premura en instrumentar el beneficio otorgado.
Puesto que la acumulación fue decretada con anterioridad al sobreseimiento de los procesos que los extinguió fue promovido, por el Ministerio Público de la Federación, el incidente de incompetencia por declinatoria, ya que no existían las causas originales que habían dado origen a la acumulación porque se trataba del mismo hecho y de delitos distintos.
El juez de la causa desechó la cuestión competencial planteada el 21 de julio de 2006, ante lo que se interpuso recurso de apelación, que se radicó en el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Cuarto Circuito quien, mediante resolución del 25 de agosto de 2006, resolvió confirmar el desechamiento de la incompetencia.
Ø JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ
Ø TITULARES: WILLY EARL VEGA RAMÍREZ (ANTERIOR)
BENJAMÍN SOTO SÁNCHEZ (ACTUAL)
En el juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, se encontraba radicada desde su origen la causa penal 11/2004, abierta en contra de Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro, Filiberto de la Garza, Miguel Galindo Camacho y José Filiberto Vera Guadarrama, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro cometido en agravio de Ignacio Arturo Salas Obregón.
Respecto de cada uno de los consignados la situación ha sido la siguiente:
MIGUEL NAZAR HARO
Por cuanto hace a Miguel Nazar Haro, la causa penal en medición se acumuló a la 62/2003 radicada en el juzgado cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con fecha 10 de noviembre de 2004.
LUIS DE LA BARREDA MORENO
En virtud de que el indiciado se puso a disposición de los jueces que habían librado órdenes de aprehensión en su contra, cuatro juzgados foráneos libraron exhortos solicitados a los jueces federales competentes en dicho municipio que son los residentes en Naucalpan de Juárez-, para que se recabara la declaración preparatoria del mismo y se resolviera su situación jurídica al dictarle el auto de término constitucional
De esos cuatro exhortos, en tres le tocó conocer al juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez:
Ø Causa Penal 242/2004, recibida mediante exhorto 307/2006 librado por el juzgado Segundo de Distrito de Materia Penal en el Estado de Jalisco, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro.
Ø Causa Penal 92/2005, recibida mediante exhorto 305/2006 librado por el juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro.
Ø Causa Penal 53/2005, recibida mediante exhorto 306/2006 librado por el juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro.
El juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, dictó el 6 de julio de 2006, autos de libertad a favor de Luis de la Barreda Moreno, en todas y cada una de los cuatro cusas penales que le correspondió conocer, considerando que no se acreditaba el cuerpo del delito de privación ilegal en su modalidad de plagio o secuestro.
Los cuatro autos de libertad fueron impugnados en vía de apelación, por la Fiscalía Especial.
JOSÉ FILIBERTO VERA GUADARRAMA
El 9 de noviembre de 2004, el propio juzgado en cumplimiento de resolución de amparo 884/2004-lV dictada por Jacinto Figueroa Salmorán, juez Quinto de Distrito “B” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, revocó y negó la orden de aprehensión otorgada originalmente. Dicha determinación judicial fue recurrida ante el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca de Lerdo, Estado de México.
MIGUEL GALINDO CAMACHO
La jueza Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, negó, en primera instancia, el amparo al indiciado respecto de la orden de aprehensión dictada en su contra. Sin embargo, los Magistrados Fernando Hernández Piña (Presidente y autor del Proyecto), Jorge Luis Silva Banda y Eugenio Reyes Contreras, integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Toluca, al resolver el amparo en revisión 125/2005, otorgaron la protección de la Justicia de la Unión el 10 de noviembre de 2005, cancelando la orden de aprehensión.
FILIBERTO DE LA GARZA DE LA GARZA
Al momento de resolver el juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, sobre el otorgamiento de las órdenes de aprehensión solicitadas en la consignación hecha por la FEMOSPP, negó la misma respecto de este indiciado. Dicha determinación judicial fue recurrida por la Fiscalía Especial, ante el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.
Ø JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL

ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ
Ø TITULAR: JORGE DIONISIO GUZMÁN GONZÁLEZ
En virtud de exhorto 346/2006, deducido de la causa penal 65/2005-l, abierta por el juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en contra de Luis de la Barreda Moreno por su probable participación en el delito de homicidio calificado, correspondió a este juez resolver la situación jurídica del indiciado, dictando el 9 de julio de 2006 auto de sobreseimiento de la causa penal. Tal resolución judicial fue impugnada ante el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca de Lerdo, Estado de México.
Ø JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO
Ø TITULAR: LUIS ENRIQUE VIZCARRA GONZÁLEZ
El 24 de agosto de 2006, la FEMOSPP ejerció acción penal en contra de Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro y Esteban Guzmán Salgado, por el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro, cometido en agravio de Rodolfo Reyes Crespo. Por auto de esa misma fecha, negó las órdenes de aprehensión solicitadas en la consignación, aduciendo que no se acreditaba el cuerpo del delito consignado. Dicha resolución judicial fue impugnada por la Fiscalía Especial.
Ø PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO
Ø TITULAR: FRANCISCO JAVIER TEODORO ARCOVEDO MONTERO
Este magistrado conoció los Tocas Penales 214/2006 (antecedente: Proceso 53/2005) y Toca Penal 215/2006 (antecedente: Proceso 92/2005), derivados de los recursos de apelación hechos valer por la Representación Social de la Federación en contra de los autos de libertad, dictados el 6 de julio de 2006, por el juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
El 24 de agosto, dicho magistrado dictó sendas resoluciones, en los tocas mencionados, confirmando los autos de libertad impugnados.
Ø CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO
Ø TITULAR: JUAN PEDRO CONTRERAS NAVARRO
Este magistrado ha dictado las siguientes resoluciones:
Dentro del Toca Penal 291/2004, mediante resolución del 14 de febrero de 2005, confirmando el auto combatido, mediante el cual el juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, revocó y negó la orden de aprehensión solicitada por la FEMOSPP respecto de José Filiberto Vera Guadarrama, en el proceso 11/2004.
Dentro del Toca Penal 58/2004, mediante resolución del 26 marzo de 2004, confirmó la negativa del juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en el proceso 11/2004, a otorgar la orden de aprehensión solicitada por la FEMOSPP contra Filiberto de la Garza de la Garza.
Dentro del Toca Penal 165/2006, que tiene como antecedente el proceso penal 65/2005, abierto por el delito de homicidio en el juzgado Sexto en Materia Penal del Estado Jalisco, confirmó mediante resolución del 24 de agosto de 2006, el auto de sobreseimiento decretado por el juez Octavo de Distrito en Materia Penal, en el Estado de México.
III.

ESFUERZOS FRUSTRADOS DE JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DE LOS HECHOS DE REPRESIÓN DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL Y POPULAR DE 1968
Ø JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL
Ø TITULAR: RANULFO CASTILLO MENDOZA
El 18 de septiembre de 2005, la Oficina del Fiscal Especial ejercitó acción penal en contra de Luis Echeverría Álvarez y otros, por considerarlos probables responsables de los delitos de genocidio y privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, previstos y sancionados en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, vigente en la época de los hechos, conociendo de dicha consignación, el Juez Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Ranulfo Castillo Mendoza, quien, con fecha 19 de septiembre de 2005, radicó el expediente bajo la causa número 78/2005-I.
El 21 de septiembre de 2005, dicho juzgador resolvió las órdenes de aprehensión solicitadas, aduciendo que no se integraba el cuerpo de genocidio. Dicha determinación fue impugnada por la Fiscalía Especial mediante el recurso de apelación que tocó conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el Toca Penal número 461/2005-II.
Ø PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
El 11 de noviembre de 2005, el Procurador General de la República solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a petición del Fiscal Especial, ejercitara la facultad de atracción respecto del recurso de apelación arriba indicado, registrándose ésta el 15 de noviembre de 2005 con el número 2/2005-PS, turnándose el expediente al Ministro Juan Silva Meza, quien elaboró un proyecto en el sentido de ejercitar la facultad de atracción; sin embargo, al resolverse el 11 de enero de 2006, por el voto de mayoría de tres Ministros de la Sala (José Ramón Cossío Díaz, Sergio Armando Valls Hernández y José de Jesús Gadiño Pelayo) esta decidió no ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de apelación 461/2005-II del índice del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, ordenándose la devolución de los autos, que se llevó a cabo hasta el 28 de marzo de 2006.
Cabe resaltar que la argumentación vertida para arribar a la conclusión de no ejercer la facultad de atracción se basó sustancialmente en que, “desde el punto de vista jurídico, el asunto no tiene interés ni trascendencia para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en términos del articulo III de la Constitución Federal. Cabe advertir que, con anterioridad, la misma Sala había considerado procedente atraer al Amparo en Revisión 968/98,de lo cual derivó que la oficina del Fiscal Especial iniciara la averiguación previa correspondiente.
Devueltos los autos al Segundo Tribunal Unitario en materia Penal del Primer Circuito, el titular del mismo, José Ángel Matar Oliva, mediante una histórica resolución, dictada el 30 de junio de 1006, libró orden de aprehensión contra Luis Echeverría Álvarez, como probable responsable del delito de genocidio, considerando que por haber gozado de fuero cuando fue, primero, Secretario de Gobernación y, posteriormente, Presidente de México, se había interrumpido el cómputo de la prescripción.
Sin embargo, el 8 de julio de 2006, el juez Ranulfo Castillo Mendoza, al resolver la situación jurídica del inculpado, sobreseyó la causa penal aduciendo que había prescrito el delito de genocidio, consideración que no había hecho cuando había analizado el caso por primera vez y contrariando el sentido de la determinación de su superior jerárquico, el Segundo Tribunal Unitario en materia Penal del Primer Circuito, quien ya se había pronunciado al respecto. La Fiscalía Especial hizo valer el recurso de apelación correspondiente logrando que Luis Echeverría Álvarez haya quedado formalmente preso en su domicilio, sujeto a proceso penal por el delito de genocidio.

ESTE ES EL PRIMER CASO DE JUSTICIA RETROSPECTIVA EN MÉXICO QUE TIENE A UN EX JEFE DEL ESTADO, EN CALIDAD DE PROCESADO.

ESTA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
IV. IMPUNIDAD COMO RESPUESTA JUDICIAL, EN EL CASO DEL GENOCIDIO OCURRIDO EL 10 DE JUNIO DE 1971 EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Ø JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE

PROCESOS PENALES EN EL DISTRITO FEDERAL
Ø TITULAR: JOSÉ CESAR FLORES RODRÍGUEZ
El 23 de julio de 2004, se consignó a la Averiguación Previa PGR/FEMOSPP/011/2002, en contra de LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ Y OTROS, como probables responsables de la comisión del delito de GENOCIDIO, previsto y sancionado por él artículo 149 bis del denominado en 1971, Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, cometido en agravio de los integrantes de un grupo nacional participante en una manifestación popular y estudiantil en las inmediaciones de la Calzada México-Tacuba y la Avenida de los Maestros en la Cuidad de México, Distrito Federal, el 10 de junio de 1971.
El asunto se radicó en el juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, bajo la causa penal número 114/2004, cuyo titular, mediante auto del 24 de julio de 2004, resolvió declarar que había prescrito la acción penal.
Inconformes con tal determinación, la Representación Social de la Federación, tanto de la Oficina del Fiscal Especial como de la adscripción, interpusieron sendos recursos de apelación, con los que, una vez admitidos, se formó el Toca Penal 415/2004 en el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.
Ø PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Vistos el especial interés y trascendencia del caso, el Procurador General de la República solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, MEDIANTE LA PETICIÓN QUE LE HICIERA EN ESTE SENTIDO EL Fiscal Especial, ejercitara facultad de atracción en apelación, lo cual fue aceptado por dicho cuerpo colegiado el 13 de octubre de 2004 habiéndose registrado el recurso bajo el número 1/2004, designándose como Ponente al MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA, a fin de que elaborase el proyecto de resolución correspondiente.
En la sesión del 23 de febrero de 2005 se discutió el proyecto presentado por el Ministro ponente, para declarar fundado el primer agravio hecho valer por la Oficina del Fiscal Especial. Dicho proyecto fue rechazado por los 4 votos en contra de los demás Ministros de la Primera Sala, bajo el argumento de que era inaplicable la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, vigente desde el 2002 para México, sobre todo en atención a la Declaración Interpretativa formulada por el Gobierno Mexicano. (Susceptible de rechazo jurídico y moral, pues hace nugatoria a aquella)
Ello no significa que se ha cumplido con el requisito del artículo 17 constitucional, que establece que los tribunales de la República deben administrar justicia en forma completa, es decir, atentos a los principios de exhaustividad y congruencia procesal, lo que implica estudiar y resolver todas las cuestiones sujetas a debate (litis), plantadas por las partes, (en el caso que nos ocupa, por el Representante Social recurrente) al expresar agravios, pues se omitió analizar la ineficacia de la Declaración Interpretativa, la aplicación de los principios de ius cogens así como la vigencia del artículo 15 sección 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su aplicación conforme a la teoría de “bloque de constitucionalidad”.
El 25 de febrero de 2005, sé returnó el asunto a la ponencia de la Ministra OLGA MARIA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, entonces Presidenta de la Sala para la elaboración de un nuevo proyecto, que fue presentado a discusión en la sesión del 9 de marzo del año en curso.
En el nuevo proyecto se proponía que, al haberse desechado el primer agravio, el asunto había perdido su especial interés y trascendencia y que, por tanto, se debían devolver los autos, para su resolución, al Tribunal Unitario de Origen.
El proyecto fue desechado por mayoría de 4 votos reiterando que el asunto, per se, era de singular relevancia para ameritar seguir conociendo de él, ese alto cuerpo colegiado.
Por ende, se turnaron los autos a la ponencia del Ministro JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, quien formuló el proyecto de resolución, aprobado en la sesión del 15 de junio de 2005 por la Primera Sala, determinando que el delito de genocidio no había prescrito para los inculpados LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ Y MARIO MOYA PALENCIA, devolviendo los autos al Tribunal Unitario de Origen para que este se abocase a analizar si se acreditaban los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los inculpados
Así sólo fue procedente un agravio, consistente en que no podía correr el plazo de la prescripción respecto de los inculpados LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ Y MARIO MOYA PALENCIA, en tanto estuvieron amparados por el fuero, dado su carácter de Altos Funcionarios de la Federación.
Tal proyecto fue aprobado por mayoría de 3 votos.
Ø QUINTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CUIDAD DE MÉXICO
Ø TITULAR: ANTONIA HERLINDA VELASCO VILLAVICENCIO
Devuelto que fue al Tribunal Unitario de Origen el asunto, el 26 de julio de 2005, la Magistrada ANTONIA HERLINDA VELASCO VILLAVICENCIO, titular del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, emitió resolución considerando que no se acreditaban los elementos del cuerpo del delito de genocidio por el cual se ejercitó acción penal, procediendo a reclasificar los hechos materia de la consignación, considerando acreditado, en cambio, el diverso ilícito de homicidio simple, el cual declaró encontrarse prescrito y por lo tanto, sobreseyó el caso, argumentando que los participantes en la manifestación del 10 de junio de 1971, no constituían un grupo nacional, sino un “agrupamiento” (sic) de personas heterogéneo que pronunciaba consignas diversas, lo que permitía concluir que por dichas diferencias.... ¡no era el “grupo” al que se refiere el precepto legal!

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ALGO SOBRE LEGISLADORES FEDERALES PROCLIVES AL MANTENIMIENTO DEL ESTADO DE IMPUNIDAD
Como colofón a esta crónica judicial deben decirse algunas palabras sobre las acciones de diputados y senadores que llevaron a derogar el tipo penal de “violación de garantías” genero de la especie “privación ilegal de la libertad” al que los jueces habían subsumido en aquel. Una vez reclasificado el tipo penal, los diputados de la LVI legislatura procedieron, sin causa o motivo explícitos, a examinar el contenido y alcance de un tipo penal, peculiar y controvertido, el de “violación de garantías”, encontrándole deficiencias que no habían sido advertidas, durante décadas, como no fuera por los penalistas. Armados de este “celo por la justicia” derogaron la fracción II del artículo 364 del código penal federal el 19 de mayo de 2006. De este modo, los juicios penales de justicia retrospectiva fueron sobreseídos, quedando insubsistentes echando por tierra cinco años de investigaciones en justicia transicional. Debe recordarse que la legislatura anterior se había dedicado a “proteger” a los reos de 70 años de edad y más, al prever, clarividentemente, para Echeverría Álvarez y otros responsables del viejo régimen, el beneficio de la prisión domiciliaria. La Procuraduría General de la República no atendió la recomendación del Fiscal Especial para ejercer la acción de inconstitucionalidad contra esa derogación penal, prevista en él artículo 105 fracción II inciso C de la Constitución Federal, a cargo del Procurador, omisión inexplicable que representa un doloroso y dañino retroceso en la tarea de erigir el estado democrático de derecho que México, aun reclama.
AL ENCUENTRO DE LA REALIDAD. UN EPÍLOGO PROVISIONAL
A poco menos de ochenta kilómetros de la espléndida bahía de la ciudad y puerto de Acapulco, se asienta, polvorienta y destartalada, la ciudad de Atoyoc, cabecera del municipio del mismo nombre, vasto edén que la guerra sucia convirtió en un lúgubre infierno: el de la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, la inhumación clandestina: los círculos dantescos del averno autoritario. La Fiscalía fue al encuentro de estas atrocidades, instalando una modestísima pero pulcra oficina o sede alternativa (hubo otra en Culiacán, Sinaloa, teatro análogo de delitos contra la humanidad) con el triple propósito de realizar las diligencias ministeriales y periciales obligatorias para la Fiscalía, efectuar trabajos de esclarecimiento histórico y brindar ayuda y apoyo (psicológico y de farmacia) a las victimas y a los ofendidos por los delitos investigados. No fue fácil arribar a esta medida de buen gobierno ministerial, sobre todo por la falta evidente de voluntad política, que se tradujo en mezquinos regateos por los recursos (no solo crematísticos), que ella reclamaba por fuerza de necesidad.
El mayor obstáculo, sin embargo, fue la resistencia generalizada de los servidores públicos de la Oficina a residir permanentemente en aquella pequeña ciudad, provinciana y conflictiva. Excepción a esa indiferencia desdeñosa fue la Doctora Georgina Landa, (especialista en sociología rural y conocedora del fenómeno insurreccional en el sur del estado de Morelos en los setenta), y sus colaboradores. Generosamente y con sacrificio de su vida familiar ellos permanecieron en Atoyac cinco largos años, atentos todos los días al drama irreparado del pueblo sureño, conviviendo, durante un lustro, con pesares, desdichas y tristezas de mexicanos maltratados por el “ogro (más autoritario que) filantrópico” del viejo régimen, resistente a ser desterrado, vigilante de intereses caciquiles ancestrales, que aun prevalecen allá. Eso y más (la incomprensión y el recelo incluidos) hubieron de sobrellevar, con paciencia y presencia de animo. Su tarea, misión plagada de obstáculos, logró articular, hilando fino e incansablemente, las numerosas voluntades dispersas de los sobrevivientes de aquellas trágicas jornadas a fin de que los agentes del Ministerio Público de la Federación realizaran la suya. Esta labor, paciente y cotidiana, no fue ninguna canonjía sino al contrario una pesadísima carga que habría quebrantado hombros más vigorosos que los de Landa y sus ayudantes, quienes se propusieron una mirada comprensiva pero objetiva a los padeceres de quienes han vivido, día con día, la desaparición y el sacrificio de seres queridos. Al final, quedaría indiscutible el alto sentido moral y humanitario que supieron imprimir a la sede alterna y a su presencia oficial en tierras insurgentes. Se empeñaron en visitar, y así lo hicieron infatigables, poblados, villorrios y rancherías dispersas a lo largo y ancho del territorio municipal: El Tibor, El Paraíso, Las Parotas, El Quemado, Piloncillos, El Ticui y muchos mas de este prodigio, hundido en la pobreza y la marginación. En muchos de sus sitios fueron recogidos (durante estancias que no se limitaban a unas cuantas horas) el relato y la visión de los vencidos, sumando historia tras historia, hasta constituir un rico caudal testimonial en que residen las claves de muchos problemas, aun vigentes. Empeñada la Fiscalía y sus representantes en Atoyac de Álvarez en aliviar, del modo más inmediato posible, las condiciones precarias de la salud de victimas y ofendidos, se acudió a organizaciones ciudadanas y a entidades gubernamentales, logrando así apoyos modestos pero siempre útiles. De mayor importancia fue su trabajo de “Constelaciones Familiares” con el método de Hellinger, que tanto alivio produjo en la conciencia de los represaliados, logrando abrir camino a la asunción y asimilación de hechos dolorosos por la vía de las historias de familia. El giro radical que ello trajo a la vida de muchos guerrerenses es legítimo timbre de orgullo, ante todo porque eliminó de la conciencia de muchos el artificial estigma de haber militado en la insurgencia. También fue decisivo el programa llamado “Islas Marías” (territorio mexicano en el Océano Pacífico y sede de establecimientos penitenciarios) mediante el cual un grupo importante, conducido por la Fiscalía a fin de comprobar, desechándola la hipótesis del imaginario colectivo guerrerense de que esas ínsulas habían sido el destino de los desaparecidos, quienes ahí tendrían una vida solitaria, pero vida, al fin y al cabo. Descartar esta ilusión fue doloroso, aunque salutífero, y contribuyo a la tarea de esclarecimiento histórico.
Para llegar a Atoyac, había que pasar por Pie de la Cuesta, que era recuerdo el de vacaciones juveniles frente a un rugiente y poderoso océano de altas y majestuosas olas verdes y de noches de fogata y guitarras en la playa de plata. Pero en esos recuerdos irrumpio un relámpago sangriento, pues enceguecedor e inesperado, pues allí mismo y en una “quinta” veraniega, convertida en calabozo y pozo de suplicios, se consumaron mortales atrocidades, de la “guerra sucia”, con la que el régimen declinante respondió a demandas sociales y políticas: balas y muertos en vez de aulas y urnas. (Apostándole a lo primero, se suicidó históricamente).
Durante el segundo año de la gestión, una religiosa llegó de noche a la casa del San Ángel empedrado y colonial, a fin de entregarle al Fiscal una historia increíble; la del cocodrilo o caimán americano (que todavía sobrevive, en infecto y lamentable recinto, en una isla de la laguna que se llama El Tío), usado por torturadores siniestros y cobardes. Testigo de los hechos lo fue una joven mujer quien, muchos años después, había llegado a la casa de esas religiosas, para desahogar su corazón de recuerdos horribles, e insoportables. Una tarde calurosa, de 1973, ella y sus amigas acompañaron a comandantes y oficiales a un baile en aquella quinta fiesta con la que estos iniciaban su subida a las alturas de Atoyac, para operativos militares y policíacos contra la guerrilla de Lucio Cabañas y su Partido de los pobres. Extrañas advertencias recibieron las muchachas al llegar: no asomarse a la alberca, que estaba tras un promontorio del vasto jardín de la casa ni, mucho menos, hacer uso de los vestidores frente a la piscina. Concluida la fiesta, fatigadas no podían, sin embargo, conciliar el sueño: lejanos lamentos entre gritos, apagados por un inquietante chapotear de agua las sobresaltaban. Cuando oyeron, de pronto, las ordenes imprevistas de partir inmediatamente. Y a los oficiales subir a sus vehículos, dando portazos y golpes, y alejándose precipitadamente.
A pesar de sus temores y envueltas en un repentino silencio, interrumpido por los rumores nocturnos y los distantes tumbos ahogados de las negras olas, se armaron de valor y salieron de las habitaciones. Con pasos silenciosos y deteniéndose a cada instante, a fin de cerciorarse de que habían quedado solas en la casa, llegaron al jardín, subieron al pequeño montículo de césped y al asomarse a la alberca, semivacía de agua rojiza, sucia y mal oliente, advirtieron en el fondo la imprecisa sombra del caimán que, con un inesperado coletazo, las hizo retroceder. Tenían ante sus ojos la explicación a los lamentos que entre chapoteos y gritos escucharan horas antes. Horrorizadas, corrieron hacia la salida de la finca cuando las detuvo, de golpe, un lamento lastimero, que venia de los vestidores prohibidos. Con pasos vacilantes se dirigieron a ellos y empujar la puerta entornada, en la penumbra de la habitación, lograron distinguir a contraluz la silueta de un hombre atado a una silla, con el rostro horriblemente desfigurado que, entre estertores, pedía agua. Reaccionaron a pesar de su miedo y como pudieron lo desataron pero al ver incorpóralo, se desplomo exhalando un último lamento arrastrando a la silla en su caída. Entonces huyeron despavoridas, sin mirar atrás hasta llegar a la carretera. Durante muchos años la memoria, indoblegable y tenaz, llenó de pesadillas a la joven quien abrió su alma a la religiosa que llevaba esa noche su historia y su denuncia a la Fiscalía. El caso no ha sido esclarecido todavía, pero esta vivo en la memoria de ella y de nosotros.
A lo largo de esos años, la Fiscalía atendió a miles de solicitantes, relacionados con sus atribuciones legales, sin que nadie se marchara con las manos vacías o el corazón desesperanzado. Este es merito sobresaliente, de mis compañeros y si fuera el único merecería solo por ello gratitud, pero acaso esto sería pedir demasiado a la debilidad sombría de nuestra deficiente y precaria transición subdemocrática, nostálgica de autoritarismo.
ALGUNOS RESULTADOS PRINCIPALES
(ENERO DE 2002 A MARZO DE 2006)
Algunos productos de la actividad ministerial de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado se enuncian a continuación. Las dificultades (y solo las más evidentes) han sido ya reseñadas líneas arriba y deben ser tenidas en cuenta (por fuerza de pulcritud lógica, jurídica y moral) a la hora de evaluar la ejecutoria de esta instancia sui – generis, cuya crónica completa aun está por escribirse, con el patrocinio académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, mediante su Instituto de Investigaciones Jurídicas.
1) La Fiscalía logró resultado favorable ante la Suprema Corte de Justicia sobre el cómputo correcto, conforme a derecho, de la prescripción delito de privación ilegal de la libertad (desaparición forzada). Esto permitiría procesar a todos los responsables de la llamada guerra sucia, sin la taxativa de la prescripción, puesto que, según la Corte no comienza sino a partir del momento en que se conoce el paradero de la víctima o bien ésta recobra su libertad.
2) “El Informe Histórico a la Sociedad Mexicana” en más de 1000 fojas, permitirá conocer pormenorizadamente los abusos del poder autoritario su modus operandi, y los crímenes de sus agentes contra los integrantes de movimientos sociales y políticos del pasado. Constituye un elemento fundamental para el procesamiento de los responsables.
3) La Fiscalía obtuvo que la Suprema Corte de Justicia ejercitara su facultad de atracción para resolver sobre la no prescripción del delito de genocidio. Esta instancia dictaminó que la acción penal por el delito de genocidio no había prescrito para el ex presidente Luis Echeverría Álvarez y el ex secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, en razón de haber gozado ambos de inmunidad y fuero.
4) La Fiscalía consignó ante diversos jueces federales a los titulares de la Dirección Federal de Seguridad, (policía política del autoritarismo), Miguel Nazar Haro y Luis de la Barreda Moreno, y llevó también a consignación judicial a los probables responsables de la desaparición forzada de Jesús Piedra Ibarra, Ignacio Arturo Salas Obregón, Jacob Nájera Hernández, José Barrón Caldera, Bernardo Reyes Félix, Eduardo Candelario Villaburu Ibarra, Francisco Javier Coutiño Gordillo, Bartolomé Pérez Hernández, Daniel Tapia Pérez, Andrés Gómez Balanzar, Sebastián Vázquez Mendoza, Rosendo Radilla Pacheco y José de Jesús Corral García, así como a los responsables del homicidio de José Ignacio Corral García.
5) La Fiscalía obtuvo 20 órdenes judiciales de aprehensión contra servidores públicos del antiguo régimen.
6) Localización en Washington, D.C. de Lucio Antonio Gallangos Vargas, desaparecido desde 1975, a la edad de 3 años.
7) Esclarecimiento de la metodología represiva utilizada en los casos de Alejandro Arroyo Cabañas y Carlos Francisco Castañeda de la Fuente. Este último fue recluido ilegalmente durante 23 años sin sentencia judicial, en una edificación que hacía las veces de prisión, construida ex profeso, en el Hospital “Samuel Ramírez Moreno”.
8) La Fiscalía logró resultados favorables en 31 juicios de amparo interpuestos contra la Oficina del Fiscal Especial.
9) La Fiscalía rescato e identificó documentos fundamentales del Archivo General de la Nación, de los que se aportaron casi 500,000 fojas a las investigaciones ministeriales.
10) Fueron atendidas 5,027 personas, entre familiares y deudos de los desaparecidos, en el área de victimas del delito.
11) La Fiscalía organizó y participo en 1019 reuniones de trabajo con organizaciones nacionales no gubernamentales de derechos humanos.
12) La Fiscalía participo en 44 reuniones de trabajo con organizaciones internacionales de derechos humanos, entre ellas Human Right’s Watch, Amnistía Internacional, Freedom House, Internacional Center For Transitional Justice, Comité Internacional de la Cruz Roja, Comisión de la Verdad de Perú, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU.
13) La Fiscalía logró consignar judicialmente la averiguación previa sobre la represión estudiantil y popular del 2 de octubre de 1968. Y solicito 8 órdenes judiciales de aprehensión en contra de ex funcionarios públicos, por su probable responsabilidad en los delitos de genocidio y privación ilegal de la libertad.
14) La Fiscalía obtuvo la orden judicial de aprehensión y el auto de formal prisión contra el ex Presidente Luis Echeverría Álvarez por su probable responsabilidad en la autoría intelectual del genocidio ocurrido a lo largo de 1968, especialmente el 2 de octubre. El juicio aun no ha concluido.
PROSPECTIVA MÍNIMA
Deben ser dichas dos palabras sobre lo que puede esperarse razonablemente en la futura y necesaria reivindicación (jurídica e histórica) de las represalias ilegales del autoritarismo que es derecho irrenunciable de victimas y ofendidos, como también reclamación colectiva de los mexicanos, leales a la democracia y al estado de derecho.
La respuesta oficial que acompañó la cancelación de la Fiscalía se redujo a remitir los asuntos que habían sido de su competencia a una fantasmagórica “Coordinación de Investigaciones” de la Procuraduría de la República, medida retrograda confesada (sin sombra de congruencia jurídica) por los altos funcionarios que intervinieron en la extinción de aquella, olvidando o pasando por alto la precisa recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que fue el origen de una instancia que debe ser especial. Es ineludible decir que a estos asuntos les fueron asignados perfiles imprecisos, y respuesta inconvenientemente burocrática a un problema histórico, doloroso personalmente y socialmente relevante. La difusa “Coordinación de Investigaciones”, sustituta aparente de esas tareas ministeriales, no se ha dignado, hasta hoy, dar información alguna sobre el curso de ellas y sí, en cambio, ha constituido una barda mal hecha para encerrar, tras ella, cuestiones inocultables a los ojos de la justicia global, que se articula mediante convenciones y tratados obligatorios para México, desdeñados sin más. Ha habido, en cambio, acciones y reacciones para rescatar el derecho a la justicia y a la verdad de personas y agrupaciones que no aceptan el acto inconsulto, el “hecho consumado” de denegada justicia y violación de derechos y libertades. Vigente todavía la Fiscalía Especial, tomó su curso la demanda de justicia ante la Corte Interamericana de San José de Costa Rica en el caso de Rosendo Radilla Pacheco, victima de la guerra sucia de los setenta. Su hija, luchadora social que vive en Atoyac de Álvarez, no cejó hasta lograr la admisión de la demanda, pendiente aun de sentencia. Esto configura un importante precedente histórico, ya que puede abrir las compuertas internacionales al cauce de numerosas solicitudes análogas, colocando al Estado Mexicano (victima de su miopía, jurídica, política y diplomática) en la delicada condición de demandado internacional y en la eventualidad de ser condenado, por un tribunal regional, a la reparación del daño.
Por otra parte, el “Comité del 68” organización civil prestigiada que encabeza Raúl Álvarez Garín, eminente figura de la izquierda mexicana y líder moral acreditado como el que más, ha dado los pasos legales necesarios, analizándolos con rigor y emprendiéndolos con prudencia a fin de exigir del gobierno mexicano la reposición de la instancia especializada, aduciendo básicamente que, ni en la forma elegida para suprimirla, ni en el fondo inexplícito hubo obediencia a la legalidad y sí, por el contrario, atropello burdo de normas y procedimientos.
La solución de estos problemáticos asuntos no puede ser prevista, pues es más que conocida la naturaleza camaleónica de las administraciones últimas, singularizadas por su oscilante torpeza o su capacidad indecorosa para cambiar bandera según los vientos electorales. Por ello el 2009 puede ser definitorio pues hay fundadas predicciones de desastre político para el partido todavía en el poder, que perdió (quizá para siempre) la histórica oportunidad transicional que en 2000 le confiaron los electores, desencantados hoy con su vacilante ejecutoria, no solo en el campo de la justicia sino en buena parte de una deshilvanada agenda pública, pródiga en nimiedades y vacuas ceremonias, en incumplidos compromisos y en pactos vergonzantes que, para los ciudadanos convocantes a instaurar el estado democrático de derecho, son, ante todo, vergonzosamente retrógrados.
***

REFLEXIÓN AUTOCRÍTICA FINAL
Para contribuir a la evaluación objetiva del caso singular de la política pública de justicia transicional en México, expresada en las acciones de la Fiscalía, deben tenerse en cuenta, no solo los obstáculos y las carencias de distinta naturaleza antes descritos, sino también los errores estratégicos (legales, políticos y mediáticos) de la Fiscalía. Destaca el de no haber exigido, de las autoridades superiores del Ejecutivo Federal, definiciones ancladas en compromisos sólidos respecto de los recursos jurídicos, los apoyos políticos y las dotaciones materiales. En cuanto a los jurídicos, se requería precisar gubernamentalmente tanto el ámbito temporal (términos “a quo” y “ad quem”) objeto de la investigación ministerial (para salvar la imprecisión del término “del pasado”) y en cuanto al ámbito personal el atendido con prioridad, a fin de no prodigar los recursos exiguos en investigaciones de menor entidad (aunque a la postre, todas, sin excepción, son obligatoriamente atendibles) y proceder “barriendo las escaleras de arriba hacia abajo” como lo recomienda, entre otros, Amnisty International. Ello hubiera permitido concentrar el impulso inicial en los principales responsables del vértice de la pirámide gubernamental autoritaria, civiles y militares. También faltó firmeza para establecer la forma de cooperación y la disposición de las autoridades militares, pues, si bien es cierto que en ningún momento se negaron a cooperar, también lo es que dicha colaboración fue a contracorriente, muy condicionada, a cuenta gotas, con el retraso y el desgaste que conllevaron esas reticencias.
Asimismo en el terreno legal, debió exigirse la conformación de un cuerpo de abogados expertos en los tópicos correspondientes del derecho penal, nacional e internacional, pues los fiscales adscritos a la Fiscalía provenían de diversas áreas de la Procuraduría de la República, con deficientes calificaciones laborales en muchos casos. No se contó con la “masa critica” que posibilitara avanzar mas rápidamente, con mayor rigor y profundidad, aun cuando quedaron satisfechos, en todos los casos, requisitos legales imprescindibles, tanto en la forma como en el fondo. Algo pudo remediarse con seminarios y talleres a cargo de destacados juristas, sobre todo los que impartió Raúl Zaffaronni, penalista de prestigio mundial, pero el beneficio no pudo ser para todos los agentes ministeriales, removidos o sustituidos periódicamente, buscando con ello mejorar el equipo, ya que su desconocimiento del tema era patente, sobre todo en los agentes de los niveles inferiores. Hubiera sido preciso exigir, a las autoridades superiores de la Procuraduría, procesos permanentes de capacitación profesional especializada, a pesar de los obstáculos burocráticos que entorpecieron los contados esfuerzos de la Fiscalía en este renglón, lo que inhibió aquella demanda. También hubiera sido imprescindible solicitar el intercambio internacional de información de las instituciones con experiencia análoga en la región, para afinar la estrategia legal y (por elemental atención a las disposiciones legales en la materia) hubiera sido benéfico al propósito perseguido-un contacto mas directo con las victimas y ofendidos y con sus organismos calificados y confiables, debería haber sido tarea permanente de las autoridades superiores, que de este modo hubieran contado con elementos adicionales para evaluar el desempeño de la Fiscalía en tramos cortos. No hubiera sobrado proponer, al más alto nivel del Estado, que prevaleciera una clara comprensión de las políticas de justicia retrospectiva en la cúspide de la judicatura federal, pues los jueces recibieron las consignaciones aisladamente, sin visión de conjunto y reacios a la aplicabilidad de la normativa internacional vigente. Para resolver el problema de las inhumaciones clandestinas que produjo la “guerra sucia” hubiera sido eficaz combatir la obstrucción presupuestal para contratar los antropólogos forenses de experiencia. En todo caso, fue deficiente nuestra comunicación con las instancias académicas capaces de apoyar el área de investigación y hallazgo.
El núcleo problemático fue la ausencia de acuerdos políticos transicionales, como ya se ha dicho. Pero, una vez echado a andar el mecanismo, debió haberse exigido, al ministerio responsable de los asuntos políticos, informara oficialmente, a las fuerzas y a los partidos, sobre el propósito, los procedimientos y el universo a investigar, a fin de obtener de ellos los acuerdos mínimos de apoyo al trabajo, deslindándolo, con pulcritud, de ocultos motivos electorales que nunca figuraron en los procedimientos ministeriales. Ninguna de las tres fuerzas políticas principales fijó públicamente su posición al respecto, aun cuando hubo múltiples expresiones individuales, de distintos signos, mayormente favorables.
En él área de la dotación de recursos, y no obstante una formal declaración de “autonomía técnica y operativa”, vigente solo en el papel, hubiera sido conveniente requerir una partida presupuestal anual, al abrigo de discrecionalidades burocráticas.

Por lo contrario, el incesante regateo de los recursos metió en una camisa de fuerza a la Fiscalía, buscando con ello controlarla por la vía de los hechos. Un respaldo social o “movilización”, que tampoco se logró, hubiera sido un poderoso medio para mejorar su desempeño; una prensa informada, con rigor y seriedad también habría ayudado, pero no logramos, al parecer, hacerle ver que en este tema se jugaban definiciones legales y políticas mas allá de las noticias sensacionales tan provechosas al vender pero no siempre productivas en lo social.
Esta breve reflexión final pudiera ser útil en la prosecución de la justicia legal retrospectiva y en la reparación del daño, condiciones para asegurle al estado democrático de derecho mejores cimientos y horizontes más despejados, con leyes y reglas de la sociedad de hoy y mañana, que no debe, aunque pudiera, ignorar el pasado... sustancia nutricia de la Nación futura, que será obra de concordia republicana y a la que la justicia trancisional debe contribuir; de ahí que sean muy inconvenientes los intentos, oportunistas y vergonzantes, de excluirla (como ha ocurrido) de la red institucional del México de hoy.
“Y así seguimos adelante, botes contra corriente, empujados incesantemente hacia el pasado”
F. Scott Fitzgerald.
“The great Gatsby’’
IGNACIO CARRILLO PRIETO
CIUDAD UNIVERSITARIA
6 de Enero de 2009
Responsables de la Fiscalía
(por orden alfabético)
Ignacio Carrillo Prieto
José Luis Contreras Flores
Alfonso García Morales
José Guadalupe Hernández Moncada
Georgina Landa Bonilla
Pablo Martínez Escobar
Salvador Osorio
Javier Partida Jiménez
Mario Ramírez Salas
Alejandro Romero Bernal
José Manuel Ruiz Jiménez
Juan Carlos Sánchez-Pontón Muñoz
Humberto Vázquez Barrera
Mauricio Vázquez Luna

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