11 feb 2009

Reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos

Este martes 10 de febrero el Pleno la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Fue aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Único. Se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
"Artículo 61. La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional a personas o negociaciones, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Titulo, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos, así como, las que establezcan las Leyes, Reglamentos y Normas aplicables en materia de transporte de materiales peligrosos y explosivos.
Si por el incumplimiento de las medidas de seguridad que establece esta Ley y los ordenamientos aplicables a la transportación de materiales peligrosos y explosivos se causare un siniestro que produzca lesiones, muertes o destrucción de inmuebles, será suspendido o cancelado el permiso de manera inmediata al Titular de éste, sin ser limitativo para la aplicación de otras Leyes u ordenamientos respectivos".

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