6 may 2009

El derecho global

Es la hora del Derecho global/Rafael Domingo, catedrático en la Universidad de Navarra y autor del libro ¿Qué es el Derecho Global?
Publicado en EL MUNDO, 04/05/09;
La profunda crisis económica mundial en que nos hallamos inmersos, la necesidad de implantar una justicia global que ponga fin a las grandes lacras de la sociedad humana, el rampante déficit democrático de las principales instituciones internacionales, la crisis de la ley como principal fuente del Derecho y la falta de previsión ante un horizonte político sumamente complejo, revelan el imperativo de un Derecho nuevo, distinto, que ordene la humanidad de acuerdo a las exigencias globales.
Este Derecho global constituye, por sí solo, un auténtico ordenamiento jurídico y no se agota en un puñado de principios morales que pretenden guiar la conducta de los pueblos. Es, por supuesto, un ordenamiento sui generis, complementario de los existentes, abierto, fundado en la persona, con una norma de reconocimiento competencial basada en un principio multisecularmente democrático, liberal: lo que afecta a todos, debe ser aprobado por todos, y no sólo por un grupo de países poderosos o una gran potencia que logra intimidar a las demás merced a su capacidad nuclear.
Si el Derecho de gentes sirvió a los intereses hegemónicos de la vieja Roma, y el Derecho internacional a los de una Europa estatalizada, soberanista y fragmentada, el Derecho global ha de contribuir al bien común de la humanidad y muy particularmente al desarrollo de la paz en el mundo. La coexistencia pacífica entre el Derecho internacional y el Derecho global es necesaria.El reto consiste en transformar paulatinamente el Derecho internacional en un ordenamiento jurídico global, de acuerdo con los principios informadores de este ius novum, sin apelar a demagogias rupturistas.
El gran riesgo que corre en nuestros días el Derecho global es el de su americanización, es decir, la posibilidad, cierta, de que éste se convierta en una mera versión norteamericana del ius publicum europaeum. Globalizar el Derecho no es americanizarlo.Sin embargo, podría llegar a serlo. La Presidencia de Obama puede facilitar su expansión efectiva. En efecto, de la misma manera que el ius gentium fue un Derecho de los romanos, y el Derecho internacional un Derecho europeo, el Derecho global podría erigirse en un Derecho de los americanos.
A partir del 11-S quedó en evidencia la inseguridad en la que vive el mundo en pleno siglo XXI. Ante la gravedad de esta situación, Estados Unidos no está dispuesto a hacer concesiones de soberanía a una comunidad internacional poco eficiente, en la que cada Estado, pese a tener un voto en la Asamblea General de la ONU, está sometido al albur del Consejo de Seguridad. No, Estados Unidos ni quiere, ni puede jugar la carta internacional como si de ello no emanase ninguna amenaza para su posición hegemónica.
En su libro Law Without Nations?, Jeremy A. Rabkin, explica con mucha claridad los argumentos norteamericanos. La seguridad de los Estados Unidos está en peligro y son ellos los que han de defenderse apelando a su soberanía e independencia.
Para Rabkin, las concesiones competenciales a instituciones globales que mengüen la soberanía norteamericana serían dañinas para la democracia. Así, la solución que muchos líderes estadounidenses aplican es el unilateralismo, basado en la inmensa capacidad militar del gigante del Norte. Nada más contrario al Derecho global que un unilateralismo fundado en el poder, como nada más contrario a la democracia que la partitocracia. Ambas ocasionan el empobrecimiento político y, a la larga, la miseria social.
Con o sin Estados Unidos, el Derecho global ha de seguir la senda de la justicia. Si EE UU se une a la iniciativa del Derecho global -parece que Obama lo hará- el riesgo de americanización de este Derecho será mayor que si no lo hace. Pero si no se vincula, el desarrollo del Derecho global será mucho más lento de lo que sería de la mano del coloso americano. Así lo contemplamos, por ejemplo, con la Corte Penal Internacional o el protocolo de Kioto.
Sin embargo, la llave del Derecho global está no sólo en las manos de Estados Unidos, sino también en las de Naciones Unidas. Esta organización mundial, habiendo conseguido grandes éxitos internacionales, no ha logrado cumplir su objetivo principal de mantenimiento de la paz en el mundo. La Guerra Fría y los sucesivos conflictos bélicos se lo han impedido. Pero así como el Derecho global puede desarrollarse sin el apoyo de los Estados Unidos, es condicio sine que non el respaldo de Naciones Unidas. Y este respaldo, fundamental, consiste en una «novación extintiva», por emplear una expresión del Derecho privado.
La ONU ha de transformarse en una nueva institución y no sólo reformarse. Tiene que cambiar sus vestidos, como lo ha hecho Europa, para erigirse en la gran institución coordinadora del Derecho global. Para ello sugiero un nuevo nombre, Humanidad Unida, que refleja cierta continuidad con el rótulo anterior, sustituyendo a su vez el término Nación por el de Humanidad.
En efecto, el Derecho internacional ha sido un Derecho de Estados y naciones, el Derecho global, en cambio, es un Derecho de la humanidad. No se unen las naciones, no se adhieren los gobiernos: nos unimos todos y cada uno de los habitantes de la Tierra. He aquí la gran novedad. Por eso, el Derecho global tiene más de Derecho común que de Derecho de gentes.
La formación de Estados Unidos y el proceso de construcción de la Unión Europea aportan ideas centrales para el desarrollo del Derecho global. Menos, en cambio, la Revolución Francesa, en tanto revolución nacional. La gran contribución americana es la recuperación del concepto de Pueblo (demos, populus), traído a colación en nuestros días por el filósofo americano John Rawls, en su libro The Law of Peoples (1999). La humanidad se compone de personas organizadas en familias y éstas en comunidades, unidas a su vez en pueblos, mas no propiamente en Estados. Los estados constituyen una forma de organizar la sociedad en la Edad Moderna, que hoy ha quedado ampliamente superada, debido a la crisis de los principios que lo informan, particularmente los de soberanía y territorialidad.
James Wilson, Abraham Lincoln y Joseph Story consideraron que el pueblo americano era ya una nación antes de que se constituyeran los Estados, esto es, que el pueblo existía antes que el Estado: «The Union is older than any of the States; and in fact created them as States». Por ello, la Constitución americana lo único que hizo fue unir de forma más perfecta algo que ya existía anteriormente: un pueblo.
Pienso que ésta es la manera de tratar la soberanía en nuestros días: reconvertirla de nuevo en majestad, recuperando así la idea de pueblo. La Humanidad puede ser llamada Pueblo, un pueblo de pueblos, pero no ser erigida en un Superestado, como si de una nación se tratase. Y como la Humanidad es anterior a los estados, el Derecho de la Humanidad, en tanto comunidad universal, debe prevalecer frente al Derecho de los Estados. De la Unión Europea, el Derecho global aprende que, en poco tiempo, se puede hacer mucho, cuando hay voluntad de unión y deseos de reparación y perdón.
El Derecho global es el gran reto jurídico del siglo XXI. Ante un orbe cercado por los nacionalismos anacrónicos, el terrorismo demencial, las amenazas a Occidente y los progresismos de raíz totalitaria, la ciencia jurídica no puede permanecer impávida. El Derecho Global exige el esfuerzo de todos y la renuncia a una serie de privilegios que los pueblos y naciones que habitan el orbe han ido adquiriendo con el paso del tiempo.
Hay que respetar el statu quo, pero sin deificarlo como algo inamovible. La globalización es un proceso que ha de realizarse, por desgracia, con o sin Derecho. Es imparable. Y no tiene
retorno.Es deber de los hombres del Derecho ordenarlo conforme a los criterios de justicia. A nosotros, a los juristas del siglo XXI, nos corresponde colocar los cimientos de esta nueva construcción que es el Derecho global: el auténtico Derecho común de la humanidad.

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