27 may 2009

El Juez Garzón Real de nuevo en el ojo del huracán

La Sala segunda del Tribunal Supremo de España ha admitido a trámite una querella presentada por la organización de ultraderecha Manos Limpias contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón Real en la que se acusa al magistrado de prevaricación, por excederse en sus competencias en la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo.
La admisión de esta querella, que obligará al magistrado a declarar en calidad de imputado cuando sea requerido por el tribunal, se adopta en oposición al criterio de la Fiscalía, que había informado en contra.
Dice la querrela:
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CAUSA ESPECIAL
Nº de Recurso:20048/2009
Fallo/Acuerdo: Auto Estimando
Procedencia: QUERELLA
Fecha Auto: 26/05/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Adolfo Prego de Oliver y Tolivar
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: IPR
*QUERELLA CAUSA AFORADOS*
Recurso Nº: 20048/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Adolfo Prego de Oliver y Tolivar
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
I. HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 26 de enero pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador Don José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos "Manos Limpias" formulando querella criminal por presunto delito de prevaricación contra el Ilmo. Sr. Don Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 cometido en el ejercicio de su función en relación con las diligencias previas 399/2006 convertido posteriormente en sumario 53/08 (...)
LA SALA ACUERDA:
PRIMERO.- Declarar su competencia para la instrucción y enjuiciamiento en su caso de esta causa.
SEGUNDO.- Admitir a trámite la querella interpuesta por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias contra el Ilmo. Sr. Baltasar Garzón Real Magistrado Juez Titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, por el presunto delito de prevaricación.Y conforme al turno preestablecido se designa Instructor al Magistrado de esta Sala el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, quedando facultado para acordar lo que proceda sobre la prestación de fianza.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.
Juan Saavedra Ruiz, Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Joaquín Giménez García, Francisco Monterde Ferrer, y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Tras conocer la decisión del Supremo, el juez Garzón ha manifestado que la ley "es igual para todos" y ha añadido que está "tranquilo" y que se defenderá "en su momento" de la acusación de Manos Limpias.
El magistrado ha asegurado que no tiene conciencia de haber cometido delito alguno al pedir los certificados de defunción de los responsables de la dictadura franquista.
El ponente de la resolución ha sido el magistrado Adolfo Prego, quien hasta la última renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desempeñó el cargo de consejero a propuesta del PP.
Manos Limpias ha explicado que en su querella también solicita que el CGPJ suspenda cautelarmente de sus funciones al juez mientras termina de instruirse ese procedimiento.
Durante el año pasado, el magistrado abrió la investigación para esclarecer las responsabilidades de los crímenes cometidos durante la dictadura. El juez acusaba al General Francisco Franco y a otros 44 miembros de sus Gobiernos y miembros de Falange de "delitos contra Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno, y detención ilegal con desaparición forzada de personas en un marco de crímenes contra la humanidad".
En lo que respecta a la apertura de fosas de los represaliados por la dictadura, Garzón se inhibió en noviembre en favor de los 62 juzgados territoriales donde se encuentran enterrados los cuerpos, pero añadía que debían investigarse las desapariciones y las sustracciones de niños. El juez tomó esta decisión después de declarar extinguida la responsabilidad penal de Franco y del resto de mandos de la dictadura. Para el Supremo, "cuando la muerte es anterior a una condena y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de plano, y si no lo estaba resulte absolutamente imposible incoarlo".
De acuerdo con el auto emitido el año pasado por el magistrado, Franco y los militares golpistas desarrollaron una "actividad criminal planeada y sistemática de desaparición y eliminación de personas por razones ideológicas", lo que significó un "crimen contra la humanidad como claramente se definió en el Estatuto y Tribunal de Nüremberg".
La resolución adoptada por la Sala Penal del Alto Tribunal es unánime
Objeto de múltiples querellas, Garzón se había librado hasta ahora de todas ellas y en ésta, presentada el pasado 26 de enero por Manos Limpias, contaba con un informe favorable de la Fiscalía del Supremo que, como es habitual, le exoneraba. Sin embargo, los magistrados han estimado que los hechos relatados en la querella, en caso de confirmarse, podrían constituir un delito de prevaricación del artículo 446 del Código Penal. Este precepto castiga al juez que, a sabiendas, dicte una resolución injusta.
La querella de Manos Limpias ha sido elaborada por el letrado Jaime Alonso, el mismo que consiguió que el Pleno de la Sala Penal del Supremo condenara al ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo parlamentario de Batasuna tras la ilegalización del partido. En ese proceso tampoco hubo acusación del Ministerio Fiscal.
El instructor del proceso contra Garzón será el magistrado Luciano Varela. El pasado febrero, Varela fue ponente de una resolución en la que el Supremo acordó enviar al Consejo General del Poder Judicial la investigación sobre el dinero cobrado por Garzón durante su estancia en Nueva York.
La querella:

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